DECRETO 6/2025, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LA PALMA, TERCER CICLO (2021-2027).
El vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, tercer ciclo de planificación, fue aprobado por Decreto 169/2018, de 26 de noviembre (BOC n.º 237, de 7.12.2018), con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La referida Directiva 2000/60 /CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español fue realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.
Por su parte, la Ley 12/1990, de 26 de julio , de Aguas, en su artículo 5 bis, delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas, siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.
Pues bien, el presente Plan tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Palma, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de Ley de Aguas.
El contenido de los planes hidrológicos insulares se regula en el artículo 38 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y su desarrollo mediante el Decreto 165/2015, de 3 de julio , por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto de esta instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/1990, de 26 de julio , de Aguas.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 89.2 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, según el cual se debe realizar una revisión completa del Plan cada seis años desde la fecha de la entrada en vigor, o cuando así se requiera para ajustarse al calendario común establecido en la Directiva 2000/60 /CE, resultando que, en virtud del artículo 13, apartado 7, de la citada Directiva, la segunda revisión del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, correspondiente al tercer ciclo de planificación (2021-2027), debía estar aprobada y publicada, a más tardar, el 22 de diciembre de 2021.
Es, por ello, que la Comisión Europea ha incoado expediente de infracción al Reino de España INFR(2022)2192, mediante una carta de emplazamiento, elevado posteriormente a fase de dictamen motivado y, actualmente, en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyas conclusiones la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 7, y del artículo 15 , apartado 1 , de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en lo que respecta, entre otros planes hidrológicos de cuenca, a la demarcación hidrográfica ES125 La Palma.
Precisamente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las referidas disposiciones, se ha procedido a la revisión y actualización del vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.
Así, la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2018, acordó tomar en consideración los documentos iniciales del tercer ciclo de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de La Palma (programa, calendario, estudio general de la demarcación y fórmulas de consulta y proyecto de participación pública) y dar así inicio al procedimiento de revisión de la planificación hidrológica, sometiendo dichos documentos al trámite de información pública y consulta (BOC n.º 239, de 11.12.2018).
Con posterioridad, por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en sesión de 12 de septiembre de 2019, se resolvió aprobar y consolidar los documentos iniciales correspondientes al tercer ciclo de la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.
Mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de 5 de julio de 2019 -y ratificado por la Junta General del citado Consejo Insular de Aguas, en sesión de 12 de septiembre de 2019-, se resolvió tomar en consideración el documento del Esquema Provisional de Temas Importantes (EPTI) del propio Plan, sometiendo el mismo al trámite de información pública y consulta (BOC n.º 138, de 19.7.2019).
Por Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de 8 de junio de 2020 -y ratificado por la Junta General del citado Consejo Insular de Aguas, en sesión de 21 de julio de 2020-, se resolvió aprobar el documento consolidado del Esquema de Temas Importantes (ETI) del tercer ciclo del Plan.
Por su parte, en relación con las especificidades derivadas de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan, por el ya citado Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de 5 de julio de 2019 -y ratificado por la Junta de General del citado Consejo Insular de Aguas, en sesión de 12 de septiembre de 2019-, se resolvió tomar en consideración el Documento Inicial Estratégico conjunto del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, para su remisión al órgano ambiental del Gobierno de Canarias con el fin de seguir con su tramitación, consulta pública y formular el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. A estos efectos, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación, así como gran número de objetivos y medidas coincidentes, y que el artículo 14.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, lo que engarza con el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental del artículo 2.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 198, de 14 de octubre de 2019, la extinta Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sometió el borrador y el Documento Inicial Estratégico conjunto de los citados Planes a consulta interadministrativa y a los interesados, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Resolución n.º 39/2020, de 13 de mayo de 2020, del entonces Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, se acordó la continuación, mientras estuviera vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general, “de los procedimientos relativos a tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro” (BOC n.º 101, de 25.5.2020).
Por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 12 de junio de 2020, se formuló el documento de alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico conjunto de ambos Planes, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2021, acordó, en lo que aquí interesa, tomar en consideración y aprobar la versión inicial del Plan Hidrológico Insular de La Palma, correspondiente al tercer ciclo de planificación 2021-2027, y el Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como someter los mismos al trámite de consulta e información pública (BOC n.º 116, de 7.6.2021; corrección de errores en BOC n.º 127, de 22.6.2021).
No obstante, como consecuencia de la erupción volcánica ocurrida en la isla de La Palma entre los meses de septiembre y diciembre de 2021, con graves repercusiones para el conjunto insular, pero especialmente para los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, se vio interrumpida la revisión de los Planes, acordando la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2022, reiniciar la tramitación del Plan, adaptando todos los documentos a la nueva realidad tras la erupción volcánica.
Consecuentemente, la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en sesión de 27 de octubre de 2023, acordó tomar en consideración nuevamente la versión inicial adaptada del Plan Hidrológico Insular de La Palma, que completa aspectos específicos y concretos derivados de la erupción volcánica, y el Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como someter los mismos al trámite de consulta e información pública (BOC n.º 221, de 10.11.2023).
Posteriormente, por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2024, se acordó aprobar los documentos consolidados del proyecto del Plan Hidrológico Insular de La Palma, correspondiente al tercer ciclo de planificación, y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como la remisión al órgano ambiental competente del expediente para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
A continuación, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, aprobó la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de La Palma (declaración publicada en el BOC n.º 198, de 4.10.2024).
En fin, el presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de La Palma, mediante Acuerdo de su Pleno, de 11 de noviembre de 2024; restando solamente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias [en virtud de los artículos 7.c) y 41.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas], la cual se acomete mediante el presente Decreto.
Por último, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Hidrológicos Insulares merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional.
Visto informe técnico de la Dirección General de Aguas.
Visto informe de iniciativa de la Dirección General de Aguas, que incorpora la memoria económica; el informe de impacto de género y sobre identidad y expresión de género y de diversidad sexual; los informes de impacto empresarial, impacto por razón de cambio climático, impacto sobre la familia, impacto sobre la infancia y la adolescencia y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad del Plan.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, por el que se da cumplimiento a la directriz sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.2017), en relación con el artículo 10.16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo (aún en vigor según la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias).
Vistos informes de las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Visto informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Considerando que, no habiéndose introducido modificaciones en la fase de aprobación definitiva, dicha aprobación se realiza en los mismos términos del documento aprobado provisionalmente por Cabildo Insular de La Palma, sin perjuicio de la corrección de errores materiales no sustanciales.
En su virtud, y de acuerdo con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación definitiva.
Se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, tercer ciclo (2021-2027), en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de La Palma.
Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del programa de medidas contenido en el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, tercer ciclo (2021-2027).
Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el programa de medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, tercer ciclo (2021-2027), estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la administración pública competente para su realización.
Disposición adicional segunda.- Publicidad.
Uno. El presente Decreto, junto con el documento normativo del Plan que figura como anexo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería competente en materia de aguas y del Consejo Insular de Aguas de La Palma.
Dos. Durante la vigencia del presente Decreto, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse en las citadas páginas web.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 169/2018, de 26 de noviembre , por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.
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