Curso "Actualización de criterios de actuación en el ámbito tributario autonómico gallego"

 24/02/2025
 Compartir: 

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca, en colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia, organiza el curso monográfico "Actualización de criterios de actuación en el ámbito tributario autonómico gallego". Se celebrará los días 6 y 7 de marzo de 2025.

BASES:

Primera. Objetivos

Profundizar a través del debate y la exposición sobre aspectos controvertidos en la aplicación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, mediante la revisión desde un punto de vista normativo, doctrinal, académico y jurisprudencial y con una clara orientación dinámica y práctica que permita el intercambio de información y conocimientos entre todos los agentes implicados en la aplicación del sistema tributario.

Segunda. Contenidos

Los temas principales a tratar en esta actividad formativa serán los siguientes:

• Tributación de los excesos de adjudicación.

• Tratamiento de las reducciones del impuesto de sucesiones en negocios mortis causa sucesivos.

• Trabajos preparatorios de la comprobación tributaria e inicio del procedimiento.

• Afectación de activos en los beneficios fiscales de las empresas en ISD e IP: en especial inversiones financieras y tesorería. Medios de prueba de la afectación y carga de la prueba.

• Determinación de la base imponible en la transmisión inter vivos o mortis causa de bienes inmuebles.

• ¿TPC, procedimiento tributario o medio de impugnación? Su encaje con el procedimiento liquidador. Consecuencias de la mala praxis del perito tercero.

• Residencia habitual como punto de conexión de los tributos cedidos y los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal. El dies a quo de los plazos de planteamiento del conflicto ante la Junta Arbitral.

• Novedades jurisprudenciales sobre aspectos procedimentales tributarios; en especial, ejecución de resoluciones y sentencias.

Tercera. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida a las siguientes personas destinatarias:

• Personal empleado público de la Atriga y personal de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (en adelante, OOLLDH). Este personal tendrá preferencia en la selección.

• Personal empleado público que desempeñe funciones del ámbito tributario (autonómico, estatal y local) aplicativas o de revisión.

• Colectivo de colaboradores sociales de la Atriga.

• Otro personal empleado público de las administraciones públicas de Galicia y personas interesadas en general.

Cuarta. Desarrollo

Fechas: 6 y 7 de marzo de 2025.

Horario: de mañana y tarde el día 6 de marzo y solo de mañana el día 7 de marzo.

Horas lectivas: 12.

Modalidades de impartición: presencial y telepresencia. Las personas solicitantes solo podrán matricularse en una de las dos modalidades.

Lugar de desarrollo en la modalidad presencial: EGAP; calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Modalidad de telepresencia: seguimiento a través del aula virtual de la EGAP (https://egap.xunta.gal/aulavirtual/)

El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:

1. Ordenador de sobremesa, portátil o smartphone.

2. Conexión estable a internet.

3. Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.

4. Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).

En la web de la EGAP está disponible un manual de ayuda con la información necesaria para conectarse y utilizar la plataforma de telepresencia de la EGAP. Puede accederse a dicho manual desde la siguiente enlace:

https://egap.xunta.gal/Documentos/recursos/[1646047015]MANUAL_TELEPRESENZA_PARA_USUARIOS.pdf

Quinta. Número de plazas

Modalidad presencial y telepresencia: hasta completar el aforo.

Sexta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula”. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base tercera de esta resolución respecto de las personas destinatarias.

3. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en el nombre del curso sólo una de las siguientes opciones:

• Curso monográfico Actualización de criterios de actuación en el ámbito tributario autonómico gallego: PRESENCIAL.

• Curso monográfico Actualización de criterios de actuación en el ámbito tributario autonómico gallego: TELEPRESENCIA.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 2 de marzo de 2025.

6. La presentación de la solicitud para participar en la modalidad de telepresencia comportará el consentimiento de la persona interesada para la grabación de la sesión.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico “novas.egap@xunta.gal” o, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Séptima. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la modalidad de telepresencia de la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en la acción formativa mencionada anteriormente serán publicados conforme a lo detallado en la base novena de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y de las alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones de las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones del personal docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, y la grabación de estas, podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado al que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.

Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos?langId=gl_ES. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos?langId=gl_ES

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar, además, los documentos a cuya consulta se oponen que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del siguiente correo electrónico novas.egap@xunta.gal

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Octava. Criterios de selección

La admisión se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en la base tercera de esta convocatoria respecto a las personas destinatarias de esta actividad.

En el orden de selección tendrá preferencia el personal de la Atriga y de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (OOLLDH).

Aparte de la preferencia anterior, el orden de selección vendrá determinado, en una y en otra modalidad (presencial y telepresencia), por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.

Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal las relaciones de personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuese superior al número de plazas y, en su caso, las personas excluidas en las dos modalidades de impartición de esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, asistencia y seguimiento

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada lo antes posible y, en todo caso y como máximo, el día 4 de marzo por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia y el seguimiento, puntualidad:

a) Es obligatoria la asistencia presencial, o de seguimiento en la modalidad de telepresencia, en todas las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y seguimiento, de puntualidad.

c) Las faltas de asistencia, el seguimiento de la actividad:

c.1. Las faltas de asistencia o de seguimiento de esta actividad no pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas del curso. En todo caso, deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.

c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia o de seguimiento superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Undécima. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia presencial o de seguimiento por telepresencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas siempre que su asistencia o seguimiento fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, las fechas y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Duodécima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, en las dos modalidades, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justifica su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana