ORDEN ECF/13/2025, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GESTIONADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA
La Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, aprobó, entre otros, los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, derogó los modelos que contenía el anexo de la Orden ECO/330/2011 para ajustarlos a la normativa europea en materia de pagos, pero mantuvo la vigencia del artículo.
El modelo 652 (seguros sobre la vida) y el modelo 660 (declaración de sucesiones) fueron modificados por la Orden VEH/30/2021, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 650 y 652 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, dos por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Posteriormente, el modelo 650 (autoliquidación de sucesiones) y el modelo 660 (declaración de sucesiones) fueron modificados por la Orden ECO/13 de noviembre liquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado un proceso de digitalización para sustituir todos los programas de ayuda por formularios electrónicos.
Por eso, la publicación de los nuevos formularios electrónicos va acompañada de una revisión de los modelos para superar algunas limitaciones de los modelos actuales con el fin de gestionar de forma más eficaz los tributos y hacerlos más comprensibles para la ciudadanía.
Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el formulario electrónico del modelo 652, que sustituirá al programa de ayuda del modelo 652, ha permitido implementar mejoras que conllevan la modificación de este modelo.
La ampliación de los sistemas de tratamiento de esta información ha posibilitado superar la limitación del número de seguros que se pueden incorporar en una misma autoliquidación, de modo que se reduzca la carga administrativa asociada a la autoliquidación del impuesto.
También se han ampliado las casillas que muestran el cálculo de la autoliquidación, de modo que la información sea más comprensible para la ciudadanía.
Desde el año 2011 se han aprobado diferentes normas relativas a las condiciones de pago y presentación de las autoliquidaciones que gestiona la Agencia Tributaria3 011, de 30 de noviembre.
Con la publicación de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, se reunieron en una única orden todos los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de simplificar la normativa.
Desde entonces, se han aprobado nuevos tributos propios. Algunos de los modelos de autoliquidación de estos tributos se han regulado conjuntamente en una única orden, mientras que otros se han regulado en una orden específica para ese tributo.
Con la ampliación del número de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña resulta más adecuado que cada tributo disponga de una orden propia que apruebe los modelos a utilizar y defina las características específicas, tal y como ya se hizo con la Orden ECO/152/2024, de 5 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones
La aprobación de esta orden relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones tiene como objetivo reunir en una misma orden la regulación específica y los modelos de autoliquidación de este impuesto.
Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.
Por todo eso,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación de los modelos de autoliquidación 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones
1. Se aprueban los modelos de autoliquidación números 650, 651, 652, 653 y 660, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se incluyen en los anexos de esta Orden.
2. El modelo 650 consta de dos hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda hoja con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
3. El modelo 651 consta de tres hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda y la tercera hojas con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
4. El modelo 652 consta de dos hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda hoja con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
5. El modelo 653 consta de dos hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda hoja con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
6. El modelo 660 consta de diez hojas, con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
Artículo 2
Modelo 650. Autoliquidación de sucesiones y modelo 660. Declaración de sucesiones
1. Los modelos 650 y 660 se utilizan para realizar la autoliquidación y la declaración de las adquisiciones por causa de muerte sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El modelo 660 contiene la identificación del causante, las personas adquirentes en la sucesión, los bienes y derechos que integran el patrimonio con el valor que se atribuye en cada uno de ellos, las cargas, el menaje doméstico declarado, los deudos y los gastos deducibles, la adición de bienes, los seguros, las donaciones y los pactos sucesorios acumulados.
El modelo 650 es la autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones, en las que se identifica únicamente uno de los adquirentes y se calcula la cuota correspondiente. Se presentará un modelo 650 por cada adquirente.
Los modelos 660 y 650 se presentarán simultáneamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Si los adquirentes los presentan conjuntamente, presentarán un único modelo 660 y un modelo 650 por cada uno de los adquirentes.
- Si los adquirentes los presentan individualmente, cada uno presentará tanto el modelo 660 como el modelo 650 con el cálculo de su autoliquidación.
Los modelos 650 y 660 también se utilizan por las adquisiciones por causa de muerte en las que no se produce la defunción del transmitente, y por las autoliquidaciones parciales previstas en el artículo 682-8 del Código Tributario de Cataluña.
2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones y declaraciones practicadas con los modelos 650 y 660 se realizará de forma simultánea en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributos de Cataluña.
El ingreso que, si procede, derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 650 se realizará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones y declaraciones practicadas con los modelos 650 y 660 se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar por la sede electrónica, las autoliquidaciones y declaraciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede realizar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite al efecto. El ingreso también se puede realizar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
4. Los obligados tributarios presentaran, junto con la autoliquidación y la declaración, los documentos que se tengan que adjuntar de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que se tengan que adjuntar a la autoliquidación, de acuerdo con la normativa vigente, deben incorporarse al programa de ayuda mediante un archivo en formato PDF.
Sin embargo, y respecto a los documentos notariales, no es necesario adjuntar el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible, si el notario autorizante ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código tributario de Cataluña.
Artículo 3
Modelo 651. Autoliquidación de donaciones
1. El modelo 651 se utiliza para realizar la autoliquidación de las donaciones y otros negocios jurídicos a título gratuito y entre vivos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 651 se realizará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributos de Cataluña mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se realizará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 651 se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar por la sede electrónica, las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede realizar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite al efecto. El ingreso también se puede realizar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
4. Los obligados tributarios presentarán, junto con la autoliquidación del modelo 651 correspondiente, el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que se tengan que adjuntar a la autoliquidación, de acuerdo con la normativa vigente, deben incorporarse al programa de ayuda mediante un archivo en formato PDF.
Sin embargo, y respecto a los documentos notariales, no es necesario adjuntar el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible, si el notario autorizante ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código tributario de Cataluña.
Artículo 4
Modelo 652. Autoliquidación de seguros sobre la vida (adquisición por causa de muerte)
1. El modelo 652 se utiliza para:
a) Confeccionar la autoliquidación parcial para cobrar las seguridades sobre la vida, cuando esta adquisición está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones en concepto de adquisición por causa de muerte.
En concreto, están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones en concepto de adquisición por causa de muerte:
- Las seguridades sobre la vida en las que la persona contratante (o tomador) es la persona asegurada, y la persona beneficiaría es diferente de la contratante.
- Las seguridades sobre la vida colectivos.
No están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones las seguridades de vida expresamente reguladas en el artículo 17.2 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
La autoliquidación parcial tiene el carácter de ingreso a cuenta de la correspondiente autoliquidación o liquidación definitiva y, más adelante, se presentarán los modelos 650 y 660 incluyendo el total de bienes heredados y también las seguras que ya se han declarado en el modelo 652.
b) Practicar la autoliquidación total del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando la adquisición por causa de muerte se refiere únicamente a seguros sobre la vida.
2. En caso de que se tengan que acumular donaciones o pactos sucesorios, otorgados en los cuatro años inmediatamente anteriores al fallecimiento de la persona asegurada, la autoliquidación y la declaración se realizará mediante los modelos 650 y 660.
3. Si el beneficiario del seguro ha recibido otros bienes de la herencia de la persona asegurada y ya ha presentado los modelos 650 y 660 y no ha incluido alguna seguridad, se debe presentar una autoliquidación complementaria de los modelos 650 y 660 para incluir el seguro.
4. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 652 se realizará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributos de Cataluña mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se realizará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
5. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 652 se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar por la sede electrónica, las autoliquidaciones confeccionadas con el formulario electrónico o con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede realizar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite al efecto. El ingreso también se puede realizar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
6. Los obligados tributarios presentarán, junto con la autoliquidación del modelo 652 correspondiente, el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, la documentación que se debe adjuntar, de acuerdo con la normativa vigente, debe presentarse mediante un archivo en formato PDF junto con la autoliquidación.
Artículo 5
Modelo 653. Autoliquidación de la consolidación del dominio
1. El modelo 653 se utiliza para realizar la autoliquidación de la consolidación del dominio por parte de la persona nuda propietaria derivada de la extinción de un usufructo constituido por una sucesión, una donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.
2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 653 se realizará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributos de Cataluña mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se realizará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 653 se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar por la sede electrónica, las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede realizar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite al efecto. El ingreso también se puede realizar a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
4. Los obligados tributarios presentaran, junto con la autoliquidación del modelo 653 correspondiente, el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen o su declaración sustitutiva.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que se tengan que adjuntar a la autoliquidación ya la declaración, de acuerdo con la normativa vigente, deben incorporarse al programa de ayuda mediante un archivo en formato PDF.
Sin embargo, y respecto a los documentos notariales, no es necesario adjuntar el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible, si el notario autorizante ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código tributario de Cataluña.
Artículo 6
Formas de presentación
6.1 La presentación de las autoliquidaciones de forma electrónica es obligatoria para los siguientes obligados tributarios, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado en la presentación y pago electrónicos.
d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros.
e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ejerzan la condición de colaboradoras sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.
6.2 En el resto de casos, la presentación de las autoliquidaciones podrá ser de forma presencial o electrónica.
6.3 Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o formularios que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.
Artículo 7
Plazo de presentación e ingreso
10 aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En las transmisiones por causa de muerte en que no se produzca la defunción del transmitente, el plazo se computa desde la fecha del otorgamiento del acto o contrato.
Corresponde el mismo plazo, en la consolidación del dominio, que se produzca por la extinción por causa de muerte de un derecho de usufructo vitalicio, aunque la desmembración del dominio se hubiera producido por adquisición entre vivos.
7.2 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en caso de adquisiciones por causa de muerte, la oficina competente puede otorgar una prórroga para presentar la autoliquidación por un plazo adicional de seis meses. Los herederos, legatarios, albaceas o administradoras del caudal relicto o los beneficiarios del seguro pueden solicitar esta prórroga dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, en la forma y con los requisitos regulados en el artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
7.3 En las adquisiciones entre vivos, a todos los efectos, el plazo para presentar la autoliquidación e ingresar el deudo tributario es de un mes contado desde la fecha de otorgamiento del acto o del contrato, de acuerdo con el artículo 10 , letra b) del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto.
7.4 En el supuesto de pérdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está acondicionado, el obligado tributario presentará e ingresará, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los intereses de demora correspondiente, de acuerdo con lo 2 libro sexto del Código Tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.
Disposición transitoria
Los modelos de autoliquidación vigentes hasta la entrada en vigor de esta Orden se pueden seguir utilizando para hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2026.
Disposición derogatoria
En la entrada en vigor de esta Orden se derogan:
a) El capítulo II, relativo a los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
b) Los modelos 650,651,652,653 y 660 del anexo de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
c) La Orden VEH/30/2021, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 650 y 652 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia.
d) La Orden ECO/177/2022, de 11 de julio, por la que se modifican los modelos 660 y 650, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la.
Disposiciones finales
Primera. Modificación de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña
Se modifica el artículo único de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado como sigue:
“Artículo único
Se aprueban los modelos de autoliquidación números 040, 043, 044 y 046, que constan en el anexo de esta Orden.”
Segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Anexos
Omitidos.
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