Ayudas para el estudiantado universitario de las comarcas del Alto Pirineo, El Berguedà, La Garrotxa, Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA)

 21/02/2025
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Resolución REU/494/2025, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el estudiantado universitario de las comarcas del Alto Pirineo, El Berguedà, La Garrotxa, Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA) (DOGC de 20 de febrero de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/494/2025, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO DE LAS COMARCAS DEL ALTO PIRINEO, EL BERGUEDÀ, LA GARROTXA, VALL D'ARAN, EL RIPOLLÈS Y EL SOLSONÈS (APA)

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y en el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultadas se han delegado en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) en fecha 28 de abril de 2022.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de las comarcas del Alto Pirineo, Berguedà, Garrotxa, Vall d'Aran, Ripollès y Solsonès (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/850/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de las comarcas del Alto Pirineo, El Berguedà, La Garrotxa, Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA), la cual mantiene mediante la Resolución REU/1080/2024, de 22 de marzo.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que corresponda en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

Bases reguladoras

I. Preámbulo

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalidad de Cataluña para el período 2022-2025 tiene, como uno de los objetivos departamentales, fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando un financiamiento sólido, equidad de acceso y la captación y retención de talento. Uno de los objetivos estratégicos es hacer crecer y fortalecer la eficacia del sistema público catalán de becas para los estudios universitarios con el traspaso pendiente y el incremento de beneficiarios de ayudas.

En la misma línea de los párrafos anteriores, y con la voluntad de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán y de centrar los esfuerzos en garantizar la equidad en el acceso a la educación, se publican estas bases que regulan las ayudas al estudiantado de las comarcas de Alto Pirineo, Berguedà, Garrotxa, Vall d'Aran, Ripollès.

II. Normas generales

-1 Objeto

Conceder ayudas para la movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del Alto Pirineo, Berguedà, Garrotxa, Vall d'Aran, Ripollès y Solsonès (APA), en las que alguno de los miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario de Cataluña en el curso académico para el que se solicita la ayuda. La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca en la que se tiene residencia familiar. Las familias susceptibles de recibir las ayudas tendrán que residir en una de las siguientes comarcas:

El Alt Urgell

La Alta Ribagorça

El Berguedà

La Cerdaña

La Garrotxa

El Pallars Jussà

El Pallars Sobirà

El Ripollès

El Solsonès

El Valle de Arán

-2 Personas beneficiarias

Puede beneficiarse de estas ayudas el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos específicos:

2.1 Requisitos generales

2.1.1 Tener a la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del estudiantado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y, por tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años. Este requisito deberá cumplirse el año inmediatamente anterior al curso indicado en la convocatoria.

2.1.2 Residir en una de las diez comarcas citadas en la base 1 en las fechas establecidas en la correspondiente convocatoria. Para acreditar esta circunstancia, es necesario presentar un certificado municipal de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón del solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado en una fecha posterior a la que previene la convocatoria, la persona solicitante podrá beneficiarse de estas ayudas siempre que acredite fehacientemente su residencia en una de las diez comarcas mencionadas en la base 1 en el momento de presentar la solicitud. Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, se deberá presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas del Alto Pirineo, Berguedà, Garrotxa, Valle de Arán, Ripollès y Solsonès (APA) donde la persona solicitante estudie el curso inmediatamente anterior al curso para el que solicita.

2.2 Requisitos académicos

2.2.1 Estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario catalán, en el curso indicado en la convocatoria, en unos estudios que se impartan de forma presencial dirigidos a obtener un título oficial de grado.

2.2.2 Estar matriculado o matriculada de 60 créditos en el curso actual, en el caso de matrícula para el curso completo. En caso de matricularse de un número inferior de créditos, deberá aportarse una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No podrá acogerse a este supuesto el estudiantado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.3 Haber superado el 80 % de los créditos matriculados el curso anterior o último curso realizado en los estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60 % en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura, únicamente en el caso de las personas. Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o en el último que se haya cursado serán los especificados en el punto 2.2.2.

2.2.4 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la finalidad de la subvención, desarrollando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las presentes bases reguladoras.

e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y adherirse al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

2.2.5 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

2.2.6 Se excluyen de las presentes bases reguladoras:

- Las personas que tengan una titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o que cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.

- Las personas que cursen estudios de másteres universitarios, de tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de posgrado.

- Las personas que aleguen la independencia familiar y económica de su unidad familiar.

-3 Requisitos económicos

No podrán superarse los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el anexo de la correspondiente convocatoria.

-4 Periodo

El período es el curso académico que determine la convocatoria.

-5 Cuantía de la ayuda

El importe máximo de la ayuda será de 2.000,00 (dos mil) euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria correspondiente y de las bases reguladoras obtendrán una ayuda. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaría dependerá de la forma de cálculo de la ayuda que se detalla en el apartado III del anexo de las bases reguladoras, del número de ayudas concedidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado “Trámites” del sitio web de la Generalidad de Cataluña (“ https://web.gencat.cat/es/tramits/ “) siguiendo las instrucciones previstas.

6.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación.

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.2.4, y de los siguientes documentos anexos, que deben adjuntarse al formulario:

a) Certificación municipal de convivencia en la que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas en la base 1, como mínimo desde la fecha que determine la convocatoria. En caso de que la persona solicitante se haya empadronado en una fecha posterior a la fecha requerida, además del certificado de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón municipal de toda la unidad familiar, es necesario presentar la documentación acreditativa del centro docente en el que la persona solicitante haya estudiado el curso inmediatamente anterior al curso para lo que se solicita la ayuda o cualquier otra documentación acreditativa.

b) Expediente académico completo, donde consten las asignaturas matriculadas, calificaciones y créditos académicos obtenidos en cada una de estas asignaturas y la convocatoria en la que se han obtenido, en el caso de las personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios. En este expediente también deberá constar, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico para el que se solicita la ayuda.

c) En los casos en que el o la estudiante no se haya matriculado de la cantidad de créditos exigidos por las bases reguladoras, deberá justificar que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro o con motivo de finalizar los estudios, mediante escrito firmado por la gestión académica de la universidad en la que esté matriculado o matriculada.

d) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso para el que se solicita la ayuda con la acreditación de que se ha hecho efectivo su pago. Si se ha optado por la matrícula semestral, será necesario presentar la matrícula de los dos semestres del curso correspondiente.

e) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso inmediatamente anterior al curso para el que se solicita la ayuda. Si se ha optado por la matrícula semestral, será necesario presentar la matrícula de los dos semestres.

f) Documentación que acredite que él o la estudiante resida fuera del domicilio familiar durante el curso académico indicado en la convocatoria, mediante un contrato de alquiler de la vivienda en la que resida durante el curso escolar o bien con el contrato de la residencia de estudiantes. El contrato de alquiler deberá estar debidamente firmado. Si la persona solicitante no dispone de contrato de alquiler o no aparece como arrendataria, deberá acreditar los gastos por razón de alquiler, pensión o residencia de estudiantes mediante transferencias efectuadas de, como mínimo, tres meses del curso académico para el que se solicita la ayuda.

Si él o la estudiante residiera en una vivienda propiedad de algún miembro computable de su unidad familiar, incluido en la solicitud, o de uno de los padres o tutoras legales, no podrá optar a la ayuda, aunque acredite gastos por razón de alquiler.

g) Fotocopia del NIE del estudiantado comunitario y autorización de residencia vigente del estudiantado extranjero no comunitario.

h) Para los miembros de la unidad familiar que estén acogidos al régimen de autónomos o tengan participación en alguna empresa, deberán presentarse las declaraciones trimestrales del IVA o el impuesto de sociedades (modelo 200) del año indicado en la convocatoria.

i) En caso de que en la solicitud solo aparezca un sustentador o sustentadora principal, se requerirá a la persona solicitante que acredite y especifique por escrito esta circunstancia.

6.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal “Trámites gencat” (“ https://web.gencat.cat/es/tramits/” ).

Para acceder al expediente del portal "Trámites gencat", se deberá introducir el ID (identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.

6.8 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear el desistimiento de la solicitud.

6.9 En general, las actuaciones previstas en estas bases reguladoras que requieran una notificación a las personas solicitantes se publicarán en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“ https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html “). También se podrán consultar en el apartado “Trámites” del sitio web de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html”) y, a título informativo, en la web de la AGAUR. Especialmente en caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y no básica que debe enmendarse. 3 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.10 Las enmiendas a la solicitud se podrán presentar a través del portal "Trámites gencat" http://web.gencat.cat/ca/tramits.

6.11 Teniendo en cuenta que, para tramitar la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de los requisitos generales, económicos y académicos, se podrán publicar varias diligencias de enmiendas en distintos momentos de la tramitación de las solicitudes.

6.12 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la AGAUR o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración o de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar las datos necesarias para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, ésta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.

6.13 En caso de que el interesado haya presentado en la AGAUR, para el mismo curso académico, más de una solicitud de ayuda o beca en el marco de las diferentes convocatorias que gestiona este organismo, la relación de miembros computables informada en todas las solicitudes deberá ser la misma. En caso de discrepancias, la AGAUR requerirá a la persona interesada, mediante una diligencia de enmiendas, que aclare este hecho. En caso de no efectuar la esmena correspondiente, se entenderá que desiste de la ayuda solicitada.

6.14 En caso de que en la solicitud sólo aparezca un sustentador o sustentadora principal, se requerirá a la persona solicitante que acredite y especifique por escrito esta circunstancia. En los casos en que legalmente no pueda justificarse que la unidad familiar solo está formada por uno de los progenitores, deberá añadirse el otro progenitor a la solicitud, aunque no resida en el domicilio familiar.

6.15 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier fecha o documento que acompañe a la solicitud dejará sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

-7 Datos de carácter personal

Las datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de las datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estas datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de las datos de carácter personal incluidas en los archivos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar las datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También pueden producirse comunicaciones de determinadas datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se comprometa a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de los mismos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gen. (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas participantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria.

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

9.1 El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8625).

9.2 Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.

-10 Selección

10.1 La selección de las propuestas se lleva a cabo por la Comisión de Selección, que tiene en cuenta las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.

10.2 La Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o presidenta de la CEAU y la Dirección General de Universidades. Está presidida por esta persona, o por la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un mínimo de dos vocales, y un secretario o una secretaría, que deberá ser el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR deberá velar por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

10.3 Esta comisión podrá estar asesorada por órganos externos y expertos, y podrá contar con la asistencia del personal técnico de la AGAUR.

10.4 La Comisión de Selección tendrá la facultad de ponderar las situaciones imprevisibles de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes, violencia de género dentro y fuera del ámbito de la pareja y otros), producidas antes o tras la presentación de la solicitud y antes de haberse resuelto la convocatoria correspondiente, que hayan impedido a la persona solicitante superar los requisitos previstos en estas bases,

-11 Tramitación y resolución

11.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html ).

11.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

11.3 Conllevará el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación de la resta de la documentación requerida dentro del plazo.

11.4 Visto el informe de la comisión de selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

11.5 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.6 En la resolución de concesión, deberán figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaría, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

11.7 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“ https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html “). También se podrá consultar en el apartado “Trámites” del sitio web de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“http://web.gencat.cat/es/tramits”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse en su contra.

No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.

-12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-13 Pago

13.1 El pago de la ayuda deberá efectuarse directamente a la persona beneficiaría mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión, previa presentación de la justificación efectiva del pago de la matrícula. Este documento deberá presentarse en el plazo máximo de diez días después de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La persona beneficiaría deberá ser titular o cotitular del cuenta bancaria en la que deba hacerse efectivo el pago de la ayuda.

13.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

-14 Plazo y forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas deberán justificarse mediante las hojas de matrícula, acompañadas de la documentación que acredite el pago que corresponda, en el plazo y condiciones indicadas en estas bases reguladoras y, si procede, en la convocatoria correspondiente.

La documentación justificativa deberá presentarse en la AGAUR electrónicamente mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, que se puede encontrar en el apartado “Trámites” del sitio web de la Generalidad de Cataluña.

-15 Incompatibilidades

En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con esta ayuda, no se puede obtener ninguna ayuda en los nuevos estudios hasta que el número de cursos en los que se esté matriculado en estos nuevos estudios sea superior al número de años durante los que se disfrutó de ayudas en los estudios abandonados.

La AGAUR declara que estas ayudas de movilidad comarcal son compatibles con las becas de carácter general del estudiantado universitario y de otros estudios superiores que otorga el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Esta ayuda es incompatible con las ayudas destinadas a la misma finalidad y con cualquier ayuda destinada a cubrir el desplazamiento diario.

-16 Publicidad de las subvenciones otorgadas

16.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

16.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

-17 Notificaciones

17.1 La diligencia de enmiendas, la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y la resolución de la concesión de las ayudas se notificarán mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surta los mismos efectos. Para mayor difusión, ya efectos informativos, también se podrá consultar a través del portal “Trámites gencat” “ http://web.gencat.cat/es/tramits “.

17.2 En cuanto a los demás actos administrativos que se dictan en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio oa instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

-18 Comprobación y control

18.1 La AGAUR será la entidad encargada de realizar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa que le sea de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.

18.2 Las personas beneficiarias tendrán que facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña en materia de subvenciones.

18.3 Las declaraciones responsables implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de las datos declaradas. Si la Administración comprobase la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador conforme al régimen sancionador aplicable.

-19 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las establecidas por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas ya la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

-20 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

III. Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en el presente apartado será de aplicación únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en estas bases reguladoras.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplicarán los siguientes cálculos:

a) Determinación de la renta familiar (RF). Del valor de la renta contenida en la declaración del IRPF del año indicado en la convocatoria, se restarán las deducciones, de acuerdo con lo definido en el apartado II de la convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente de la ayuda (CA). Partiendo de la RF y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtiene el cálculo de coeficiente de lava (CR):

CR = 1,8 - (RF / (21.152 × ln (MUF) + 20.171)

A partir del valor de CR, se obtiene el CA aplicando los siguientes criterios:

Si el CR es mayor que 1, entonces CA = 1.

Si el CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos inclusive, entonces CA = CR.

Si el CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA = 0 (este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).

La expresión ln (MUF) indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.

c) Cálculo de la cantidad asignada (AYUDA). Se calculan las ayudas individuales repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (QC) entre la suma de los coeficientes de ayuda [SUM (CAi)] de todas las personas solicitantes no excluidas, y multiplicando este valor por el coeficiente individual (CAi): AYUDAi = CAi × QC / SUM (CAi).

La cantidad máxima de ayuda individual será de 2.000,00 (dos mil) euros. En consecuencia, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asigna esta ayuda máxima.

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