ORDEN ARP/13/2025, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA SOSTENIBILIDAD ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2022
Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas en el marco del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promoción.
De acuerdo con la política agrícola y el Programa de desarrollo rural (PDR), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, a fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible.
El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2022 (PDR). El PDR para Cataluña, previo visto bueno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, 7592 final, de 28 de octubre, por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio, por la Decisión de ejecución C (2022) 1324 final, de 25 de febrero de 2022, por la 747 final, de 7 de diciembre de 2023.
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento de la UE de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2021, ) 1305/2013 pueden ser admisibles a una contribución del FEADER durante el período 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023.
El PDR de Cataluña 2014-2022 previene ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.
Por otra parte, el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo de 2018, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 , y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre de 2019, que también modifica el Reglamento de ejecución8. Estos controles se basan en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. De acuerdo con estos reglamentos, se aplica control de monitorización en las líneas donde es posible este control, como la línea de ayudas a las zonas con limitaciones naturales.
Asimismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye en las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que ha inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.
Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por lo que se derogan los reglamentos (CE) 352/79, 8 (8) 14/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, sujetándose al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que
Ordeno:
Artículo 1
El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras que rigen la ayuda de compensación a las zonas con limitaciones naturales o otras limitaciones específicas (medida M13) asociado al contrato global de explotación (CGE) correspondiente al PDR 2014-2022, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2017 306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Esta Orden también tiene por objeto aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que es obligatorio para todas las personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 73.2 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y consta en el apartado 8 del anexo 1.
Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10).
Disposiciones finales
Primera
Los plazos de presentación y modificación a los que se refieren los apartats 10.1 y 10.2 de las bases reguladoras se considerarán ampliados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , en el de la PEC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Segunda
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.1 de las bases reguladoras.
Anexo 1
Bases reguladoras de las ayudas de compensación en las zonas con limitaciones naturales o otras limitaciones específicas
−1 Objeto de las ayudas
El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable que posibilite la conservación del campo, y mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. Por ello, se compensan los costes adicionales y las pérdidas de renta por la realización de la actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Los pagos se conceden a los agricultores que se comprometan a realizar su actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas designadas.
Las zonas agrícolas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en Cataluña son los municipios calificados de montaña, con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas, de acuerdo con la Orden que regula la DUN 2025.
−2 Definiciones
A efectos de estas ayudas, se entiende miedo:
Contrato global de explotación (CGE): es la integración de diversas ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural. Estas bases regulan específicamente las ayudas en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de benestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.
Agricultor profesional (AP): persona física titular de una explotación agraria que obtiene, como mínimo, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de lava procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual.
Persona joven agricultora: persona física que no ha cumplido más de 40 años de edad durante el año natural de su primera presentación de la solicitud de ayuda, se ha incorporado como responsable de explotación y puede acreditar la formación o capacitación profesional adecuada en el ámbito agrario. En el caso de persona jurídica, se considera joven cuando el/la responsable de explotación cumple con la definición del párrafo anterior. Cuando el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física de sexo femenino, es una joven agricultora y, en caso contrario, es un joven agricultor.
Unidad de ganado mayor (UGM): factor de conversión de cabeza de animal a unidad homogénea que, entre otros, se emplea como unidad de medida para determinar la carga ganadera de una explotación.
Conversión de animales en UGM (unidades de ganado mayor):
Animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1 UGM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.
Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM.
Ovejas y cabras: 0,15 UGM.
Otras especies: se calculará la equivalencia en UGM para cada tipo de animal.
Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se efectuarán de acuerdo con las datos que figuran en la aplicación de Gestión Telemática Ganadera (GTR) y de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo correspondiente a la línea de ayuda.
Carga ganadera: número de UGM de ganado propio susceptible de pastoreo que soporta una hectárea de superficie de pastos de la explotación ganadera donde se haya declarado actividad agraria de pastoreo. Para las especies con registro individual, deben emplearse censos medios, mientras que para el resto de especies es necesario utilizar la declaración de censo anual obligatoria de acuerdo con la conversión de animales en UGM especificada anteriormente. Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se realizarán de acuerdo con las datos que figuran en la aplicación de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
Tierra de cultivo: tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen superficies forestales, pastos permanentes y subproductos pastorables e improductivos.
Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
Supuestos de causa de fuerza mayor: a efectos del financiamiento, la gestión y el seguimiento, se puede reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013.
−3 Personas beneficiarias
3.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaría de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produjera durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que aún no se hayan hecho efectivas.
c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio .
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.
e) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.
f) En el caso de persona física, ser agricultor profesional (AP) o titular de una explotación agraria con inscripción vigente en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias (EAP) en el período de solicitud de ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña. En el caso de AP, si no se cumpliera esta condición por razones de renta como consecuencia de la sequía sufrida en la campaña 2024, se podrán tener en cuenta, si se considera adecuado, las rentas de otras campañas.
En el caso de una persona jurídica, comunidad de bienes (CB) o sociedad civil particular (SCP), será titular de una explotación agraria con inscripción vigente en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias (EAP) en el período de ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña.
g) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 2.
3.2 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los/las jóvenes agricultoras/as que, como persona física o como miembros de entidades existentes en el momento de la solicitud o de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones, sean beneficiarios/as de una ayuda en la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 222, s 3.1 se convertirán en compromisos a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha del establecimiento efectivo. El incumplimiento de este compromiso o la revocación de la ayuda en la primera instalación son causa de revocación de la ayuda y se iniciará el procedimiento regulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que incluirá, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas.
La ayuda la deberá solicitar la persona física que se instale individualmente, o bien la entidad a la que se ha incorporado el/la joven como miembro de una explotación en régimen de titularidad compartida o en régimen de cotitularidad, o bien la persona jurídica a la que se ha incorporado el/la joven como socio o socia.
3.3 En el caso de personas físicas, además, es necesario que no extienda en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan dicha condición.
3.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña antes del pago, lo que se verificará de oficio, y, si no es posible, se requerirá a la persona beneficiaría.
−4 Requisitos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias para las que se solicite la ayuda de compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.
b) Estar ubicadas total o parcialmente en los municipios de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de acuerdo con la relación establecida en la orden reguladora de la DUN 2025, calificados de montaña, con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas.
La ayuda se limitará a la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona con limitación.
c) Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que debe haber presentado la persona titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de dicha declaración y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación regulado en el Decreto 44/2012, de 24 de abril , gestionado por el departamento.
d) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que lo habilite para el ejercicio de la actividad agraria.
e) Tener una superficie agrícola indemnizable mínima de 5 hectáreas.
f) En el caso de solicitar superficie de pastos donde se haya declarado actividad agraria de pastoreo, debe garantizarse una actividad agraria de 0,2 UGM/ha y tener una carga ganadera mínima de 0,3 UGM/ha. Para determinar el número de UGM que soporta esta superficie, se tomará en consideración el ganado propio de la explotación susceptible de amasar de las especias bovina, ovina, caprina y equina, de acuerdo con las equivalencias de conversión de animales a UGM del apartado 2. Para las especies con registro individual, se utilizará el censo medio dentro del período de solicitud. Si el expediente estuviera sometido a control sobre el terreno, para el cálculo del censo medio también se tendría en cuenta el censo comprobado de la explotación. En caso de que no se alcance esta carga ramadera mínima, se ajustará el número de hectáreas auxiliables de pastos con actividad agraria de pastoreo hasta que con las UGM existentes se legue a las 0,3 UGM/ha.
−5 Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas
5.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más comunidades autónomas.
5.2 Cuando se den las condiciones del párrafo anterior, las solicitudes se presentaran de la siguiente manera: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación se incluirán en la DUN. Cada comunidad autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas en su PDR y exclusivamente la correspondiente a su ámbito territorial. De acuerdo con el oportuno sistema de intercambio de información, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) enviará las solicitudes fuera del ámbito territorial a la Administración a la que corresponda la gestión.
−6 Compromisos
Comprometerse a llevar a cabo la actividad agraria en las zonas agrícolas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, salvo en caso de jubilación o de causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 20
−7 Tipo y cuantía de las ayudas
7.1 Las ayudas asociadas al CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el PDR 2014-2022.
7.2 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a compensar las rentas de las personas agricultoras y las personas ganaderas con explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Para el cálculo de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a) Módulos de base
El módulo de base indica la cantidad unitaria a pagar en la compensación, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable, según la zona donde se ubican:
Zona de montaña:
Con altitud inferior o igual a 1.500 metros: 76,00 euros/ha
Con altitud superior a 1.500 metros: 91,00 euros/ha
Zona con limitaciones naturales significativas: 65,00 euros/ha
Zona con limitaciones específicas: 91,00 euros/ha
b) Superficie agrícola indemnizable. Es la suma de todas las superficies agrícolas de cada zona con las siguientes consideraciones:
La superficie de pastos donde se haya declarado actividad agraria de pastoreo sólo será auxiliable en caso de que la persona solicitante disponga de explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Cataluña con un sistema productivo extensivo o semiintensivo. En el caso de pastos comunales, la superficie computable será proporcional al pasto utilizado por cada persona beneficiaría que le sea asignada por el órgano competente.
c) Reducción de las ayudas según la superficie solicitada
Se fija una reducción de las ayudas según la superficie que solicite en cada zona la persona demandante de la compensación. Los importes máximos para cada una de las zonas serán los siguientes:
c.1 Zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas:
c.1 a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.
c.1 b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas e igual o menor a 80 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.
c.1 c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas e igual o menor a 150 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.
c.1 d) No serán auxiliables las superficies por encima de 150 hectáreas.
c.2 Zona con limitaciones naturales significativas:
c.2 a) Cuando la superficie sea igual o menor a 20 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.
c.2 b) Cuando la superficie sea mayor de 20 hectáreas e igual o menor de 40 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.
c.2 c) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas e igual o menor a 100 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.
c.2 d) No serán auxiliables las superficies por encima de 100 hectáreas.
7.3 Se garantizará el cobro mínimo de 25,00 euros por hectárea de superficie comprobada sobre la media de superficie con derecho a ayuda.
7.4 La cuantía de la ayuda mínima en concepto de compensación anual no podrá ser inferior en ningún caso a 100,00 euros. Todos los expedientes a los que corresponda una ayuda inferior a 100,00 euros serán desestimados.
7.5 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
7.6 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se procederá al prorrateo, en relación con la cuantía global solicitada, entre las personas beneficiarias de la subvención y según el número de hectáreas de la explotación.
7.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
−8 Solicitud de la ayuda
La solicitud de esta ayuda asociada al CGE se formaliza mediante la declaración única agraria (DUN), en los formularios normalizados, conforme al procedimiento de realización y presentación y de acuerdo con la Orden regulada en la DUN 2025. Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido en el apartado 10. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartat se tendrán por no presentadas.
−9 Documentación común a presentar con la solicitud de ayudas asociadas al CGE
9.1 La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN de acuerdo con la regulación correspondiente a la campaña 2025, así como de la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DARPA cuyas datos no hayan variado y sean vigentes. Toda la documentación de este apartado debe aportarse en formato de copia digitalizada por medios telemáticos a través de la página web https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARPA para este trámite, así como el resto de documentos que acompañen a la solicitud regulados en los diferentes anexos.
a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación al/a la representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos según certificado del acuerdo del órgano competente o, en su caso, según los estatutos de la entidad.
b) En el caso de personas jurídicas, los estatutos o las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando sea necesario acreditar el objeto social y/o los miembros que la forman, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, se verificará de oficio.
c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARPA, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
d) IRPF o certificado de exención de realizar la declaración de renta de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria (agricultor profesional -AP-, agricultor activo -AA- y agricultor a título principal -ATP-). Si resulta imposible obtener de oficio esta información o no acredita su condición, es necesario aportar algún documento de los últimos 5 años.
e) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta en la Seguridad Social de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (unidad de trabajo agrario -UTA-, titular y miembros), si resulta imposible obtener de oficio esta información.
f) Para solicitudes de ayuda superior a 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en caso de que no sea posible emitir este procedimiento, se podrá presentar como muestra de
9.2 La persona solicitante debe ratificar las declaraciones responsables que regula la Orden de la DUN 2025 mediante la solicitud de las ayudas, y, además, debe efectuar una declaración responsable sobre la conformidad de las copias de documentos que deba presentar en cualquier fase del procedimiento de tramitación de la ayuda con el original correspondiente de acuerdo con lo que exige esta Orden.
9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o verificar las datos necesarias para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondiente.
9.4 El DARPA puede comprobar de oficio y sin el previo consentimiento de las personas interesadas las datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.
−10 Plazos de presentación
10.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es el comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, incluidos, de acuerdo con el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
10.2 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. No obstante, la presentación de la solicitud fuera de plazo, salvo en supuestos de fuerza mayor, que especifica el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, dará lugar, según el artículo 13 del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, a una reducción de la la persona beneficiaría tendría derecho en caso de haberla presentado dentro del plazo establecido. Un retraso superior a veinticinco días naturales implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de ese año.
10.3 La modificación de las datos que constan en las solicitudes sólo se puede efectuar transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el plazo y procedimiento de realización y presentación establecido en la Orden que regule la DUN correspondiente a cada campaña, y no se admitirán modificaciones después de este plazo, salvo los resultados de las ayudas con controles por monitorización, donde los agricultores podrán confirmar o modificar.
−11 Tramitación
11.1 En la ayuda asociada de compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas se atienden a todas las solicitudes auxiliables aplicando el criterio del prorrateo.
11.2 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
11.3 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que es el órgano colegiado del DARPA encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o subdirectora general de Planificación Rural, subdirector o subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o subdirectora general de Agricultura. En el caso de que falte alguno de los miembros que forman la Comisión de Valoración, será sustituido por el subdirector o subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.
−12 Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que previene el apartado 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaría potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
Cuando proceda realizar notificaciones electrónicas individuales con efectos jurídicos, estas notificaciones se realizarán a través del portal de notificación e-Notum.
12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
−13 Resolución
13.1 La resolución de concesión de las ayudas debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaría, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, así como la procedencia de los fondos con los que se financian las ayudas y el importe que procede del FEADER (indicando a qué prioridad. Asimismo, la resolución informará a la persona beneficiaría sobre los aspectos regulados en los aparta- dos 20 y 21 de este anexo.
13.2 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaría potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
13.3 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, sean las relativas a la persona beneficiaría, tales como subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor previamente autorizados por el órgano concedente, sean consecuencia de la Administración, tales como modificaciones en los porcentajes de cofinanciación, en los términos establecidos en la normativa.
13.4 La resolución y pago de las ayudas se realiza simultáneamente de acuerdo con el apartado 14.5 de este anexo. En este sentido, la resolución y los pagos deben efectuarse entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo indicado, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con el artículo 54.1.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
13.5 Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que no ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificar que establece el apartat anterior.
−14 Ejecución, justificación y pago
14.1 El DARPA verificará y comprobará de oficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, las actuaciones realizadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y supervisión de la correcta aplicación de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, permisos e inscripción en los registros relativos a la actuación subvencionada. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARPA.
14.2 El reconocimiento de la obligación de pago se realizará una vez el DARPA haya efectuado las comprobaciones y controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas.
14.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
14.4 Las ayudas están sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control, y, en consecuencia, la resolución y propuesta de pago de la ayuda se realizan simultáneamente.
14.5 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DARPA, según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
−15 Régimen de concurrencia
15.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondos de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo1 del Consejo Europeo2
15.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no incluidas en el supuesto del apartat anterior. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites que establece el Reglamento (UE) 1305/2013.
15.3 Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
15.4 El DARPA garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
15.5 Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
−16 Incumplimientos y penalizaciones
16.1 Las ayudas están sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control regulado en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El régimen de incumplimientos parciales será el descrito en el anexo correspondiente para cada ayuda.
16.2 En el caso de sobredeclaración, se aplicarán las reducciones, exclusiones y sanciones siguientes:
- Si la diferencia entre la superficie declarada y la determinada es superior al 3% de la determinada oa 2 ha, se reducirá la ayuda de acuerdo con el artículo 19 bis del Reglamento delegado (UE) 640/2014.
- Asimismo, para determinadas sobredeclaraciones, se establece un sistema de aviso con tarjetas amarillas que pueden terminar en tarjeta roja y sanción al año siguiente en el caso de que continúe la sobredeclaración.
16.3 De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y sin perjuicio de la resta de aparta- dos de dicho artículo, cuando se descubra que la persona beneficiaría ha actuado con falsedad, intencionalidad y negligencia, la operación de la que se trate quedará excluida. Ademas, la persona interesada queda exclosa de la ayuda a la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.
−17 Revocación de la concesión y reintegros de las cantidades percibidas indebidamente
17.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el establecidas en las bases reguladoras. Igualmente, procederá el reintegro en lo supuesto que establece el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
17.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
17.4 La revocación, total o parcial, y el reintegro, si procede, son acordados por el director o directora general competente en materia de desarrollo rural. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, siendo el órgano competente para resolverlo la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, quien podrá acordar la compensación de deudos de naturaleza pública distinta con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no exceda, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.
17.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia podrá efectuarse después de la resolución. Si se hubiera procedido al pago de la subvención, la persona beneficiaría debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria ha hecho el mismo.
El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
−18 Inspección y control
18.1 La observancia de los compromisos contraídos con las ayudas y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a controles que se realizarán en distintas épocas del año y deben consistir tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de, de 17 de julio de 2014. Supletoriamente, procede la normativa de subvenciones aplicable a Cataluña en materia de inspección y control.
Además, se controlarán por monitorización determinados compromisos y requisitos de todas las líneas de ayuda de esta Orden, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014 , 9/2014.
La monitorización de la ayuda se basa en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. La comunicación al agricultor de las discrepancias detectadas y su corrección, en su caso, se realizarán de acuerdo con dichos reglamentos europeos.
Los resultados de los controles se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, quienes podrán confirmar su declaración o modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación, hasta el 31 de agosto. Para confirmar su declaración, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante aplicación fotoDUN. A partir de esa fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DARPA no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones de acuerdo con las incidencias detectadas.
18.2 De acuerdo con dicha normativa, la persona beneficiaría de las ayudas debe permitir la realización de los controles previstos en el apartado anterior, de tal modo que el hecho de oponerse puede comportar la suspensión de las ayudas de las que se persona beneficiaría, pudiendo el departamento competente en materia de desarrollo rural exigir el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas, sin incrementarse con el interés legal.
18.3 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas debe contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.
18.4 El procedimiento de gestión y control de ayudas debe desarrollarse de acuerdo y de forma coordinada con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.
18.5 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
18.6 Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar las datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para verificar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección del fraude de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1306/2013, y sus disposiciones de aplicación o desarrollo.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaría en base a datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por tanto, causa de revocación, y por tanto, causa de revocación, y por tanto, causa de revocación, y
−19 Régimen sancionador
El régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE reguladas en esta Orden es el que previenen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especificidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de las datos declaradas. Si la Administración comprobase la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
−20 Protección de datos
20.1 Las datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratadas por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y auditoría y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estas datos y por lo que se deroga la Directiva 95/4 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
20.2 Las datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Puede encontrarse más información sobre este tratamiento en la web del Departamento o.
−21 Publicidad y transparencia
Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalidad https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 y en la web https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/subvencions-ajuts/sub.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por lo que se derogan los reglamentos (CE) 352/79, 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
−22 Compromiso de condicionalidad y otros requisitos mínimos
Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir los requisitos de la condicionalidad que establece el título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) 1306/2013, los criterios y las actividades mínimos pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), puntos ii) y iii), del Reglamento (UE) desarrollo rural.
No se considera superficie elegible la superficie ocupada por instalaciones o equipos destinados a la producción de energías u otras actividades que potencialmente disminuyan la capacidad productiva de la explotación o cultivo.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondiente a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que ponen en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjudicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
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