ORDEN 2/2025, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027.
PREÁMBULO
I
La nueva PAC para el periodo 2023-2027, refuerza el papel de la innovación al formar parte del objetivo transversal definido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
En el anterior periodo de programación 2014-2020, el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana, incluyó entre sus actuaciones la operación 16.2.1: Ayuda a proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología. Atendiendo a la necesidad de seguir impulsando el mantenimiento de esta línea de ayudas, que apoye iniciativas para la innovación o la resolución de dificultades en materia de desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, vinculadas al sector agrario y agroalimentario; el Plan Estratégico de España programa la intervención 7162, para impulsar iniciativas de cooperación innovadoras y que no estarán dentro de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
Esta intervención además de responder al objetivo transversal del Plan Estratégico de la PEPAC (PEPAC), persigue la búsqueda de soluciones innovadoras que den respuesta a las necesidades a las que se enfrenta el sector primario, favoreciendo la conservación y mejora de las condiciones ambientales a través de prácticas agrarias y/o forestales, que mitiguen el cambio climático y/o favorezcan la adaptación al mismo tanto del sector como del territorio, que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos naturales y que impulsen la bioeconomía y la economía circular en el medio rural.
El apoyo a la ejecución de proyectos innovadores, a través de la cooperación, genera un mecanismo de conexión real entre la investigación, el sector agrario y el medio rural, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible y aportando soluciones entre todos a las necesidades detectadas, más allá del mero intercambio de conocimientos. Se trata de diseñar planes de trabajo conjunto, entre distintos agentes sectoriales y/o territoriales que, sin tener esencialmente el foco en las necesidades específicas del sector primario, den respuesta a otras necesidades conexas que favorezcan la generación de las condiciones de contorno necesarias para la modernización agraria, agroalimentaria y del medio rural.
II
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) número 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
El artículo 77 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un tipo de ayuda, la ayuda a la cooperación.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, con posterioridad, el 30 de agosto de 2023, la Comisión aprobó la primera modificación del Plan Estratégico. Dicha ayuda viene contemplada en el Plan Estratégico de la PAC para España, concretamente en la intervención 7162 Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri.
III
Respecto a la no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea, y en aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyecto de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente Orden y las convocatorias que se realicen en aplicación de esta, son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad, con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 146, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
IV
Mediante la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, que incorpora de forma expresa entre sus principales objetivos estratégicos, las ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
V
En la tramitación del proyecto de Orden se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de aplicar correctamente la normativa comunitaria y estatal de la nueva Política Agraria Común, y por ser, además un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, puesta contiene la regulación imprescindible para atenderé la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Y en cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.
VI
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y conforme con los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para la innovación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.
2. Estas ayudas están destinadas al apoyo y fomento de proyectos de cooperación innovadores, vinculados en todo caso al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de Cooperación, definidos en el artículo 2 de la presente orden.
3. Las ayudas recogidas en la presente Orden tienen por finalidad la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación y adicionalmente los siguientes objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo:
- Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización. (OE2)
- Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor. (OE3)
- Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. (OE4)
- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química. (OE5)
- Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. (OE6)
- Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. (OE8)
- Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos. (OE9)
Los proyectos que se aprueben han de contribuir en cualquier caso al menos a uno de los objetivos OE4, OE5 y OE6 del párrafo anterior.
Los proyectos deben promover nuevas formas de cooperación, o bien introducir nuevas actividades si se trata de formas de cooperación ya existentes. Por ello, no se considerarán en ningún caso, actividades que ya se estén llevando a cabo o ya se hayan realizado.
4. El plazo de ejecución de los proyectos y del plan de divulgación e información de resultados se establecerá en cada convocatoria y no será superior a cinco años.
5. Las ayudas recogidas en la presente Orden desarrollan la intervención 7162 - Grupos de Cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri, del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), prevista en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC 2023-2027), para la intervención indicada en el párrafo anterior.
7. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat Valenciana, a través de los respectivos presupuestos, en los términos previstos en el PEPAC 2023-2027.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC).
2. A efectos de esta ayuda, se entiende por Grupo de Cooperación a la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se asocien para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario o forestal, o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria o forestal y con aspectos medioambientales, y del medio rural. Para la constitución del Grupo de Cooperación no se exige que éste tenga personalidad jurídica propia.
3. El Grupo de Cooperación deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Conforme al artículo 77.5 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, no son admisibles proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.
- Deben estar constituidos por al menos dos integrantes y hasta un máximo de 6, debiendo, al menos uno de ellos, pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a productores agrarios y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, cooperativas, asociaciones y fundaciones.
- Únicamente podrán formar parte del Grupo de Cooperación aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a desarrollar una actividad integrada en el proyecto presentado, y soliciten ayuda por las actuaciones que desarrollan.
4. Todas y cada una de las personas físicas y/o jurídicas integrantes del Grupo de Cooperación tendrán la consideración de beneficiarios, debiendo cumplir los requisitos y condiciones establecidos para ellos en la presente orden.
5. Las personas integrantes del Grupo de Cooperación deberán firmar un acuerdo de cooperación por el que se comprometen a ejecutar su parte del proyecto y a disponer de los recursos financieros necesarios para complementar la ayuda.
El acuerdo de cooperación deberá incluir:
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención solicitada por cada uno de ellos.
- El nombramiento, de entre sus miembros, de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El representante de la agrupación asumirá, al menos, las siguientes funciones:
- Presentar en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda y la solicitud de pago.
- Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la administración.
- Recabar de cada integrante de la agrupación toda la información exigible o requerida por la administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
- Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.
- Declaración responsable de que:
- Las actividades relacionadas en el proyecto que se presenta son nuevas.
- Aceptan las condiciones de divulgar los resultados del proyecto.
- Se dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
- La designación de una persona coordinadora técnica del proyecto para dirigir, supervisar y coordinar las actividades durante la ejecución del proyecto. Esta figura deberá ser una persona física, integrante del Grupo de Cooperación o perteneciente a alguna de las entidades que lo conforman.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno a realizar por el órgano competente y por cualquier órgano de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA) o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
f) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 , 37 y 40 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
h) Los beneficiarios seguirán las normas establecidas en materia de información, publicidad y visibilidad, así como de utilización de los logos detalladas en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, que establece las disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se refiere el artículo 123, apartado 2, letras j) y k), del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así mismo, seguirán las disposiciones aplicables de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
i) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, la información sobre la financiación del proyecto, así como cualquier otra información que deba acompañar al gasto y facilitar dicha documentación durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
j) Los beneficiarios, cuando pertenezcan a un grupo de empresas, deberán facilitar la información solicitada en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
k) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción subvencionada, manteniendo dicha información a disposición de la autoridad competente y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
l) Aceptar las condiciones de divulgar los resultados del proyecto de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC de España, para la intervención 7162.
m) Proporcionar a la autoridad competente toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo.
n) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto innovador y su divulgación, entre ellos:
- Gastos de personal propio de los integrantes del Grupo de Cooperación necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de los integrantes del Grupo de Cooperación, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
- Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los integrantes del Grupo de Cooperación relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.
- Material fungible que se utilice directamente para el proyecto.
- Alquiler de instalaciones o fincas destinadas a la realización y/o divulgación del proyecto.
- Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto (incluida la redacción de estudios técnicos) y la divulgación de resultados.
- Otros gastos: los derivados del desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
- Costes indirectos: costes generales no justificables entre los que se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad, con los límites siguientes: hasta el 8 % sobre el gasto de personal propio y sin superar 5.000 € por proyecto. Los costes indirectos habrán de imputarse a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
- Gastos en inversiones indubitativamente necesarias para la realización del proyecto innovador. Se incluye las inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. No se subvencionará en ningún caso la adquisición de terrenos.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable, que se fijará en la convocatoria correspondiente, y que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha fin de periodo de justificación de los proyectos.
3. No son subvencionables los tributos, incluidos impuestos y tasas.
4. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, el gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEADER si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de 2029. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del FEADER si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de 2029. La fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en que haya incurrido el beneficiario no será anterior al 1 de enero de 2023.
5. Los gastos de personal se calcularán mediante la aplicación de costes unitarios fijos, por hora trabajada y grupo profesional del trabajador, cuyos importes se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención de los integrantes del Grupo de Cooperación se calcularán mediante la aplicación de un tipo fijo de los gastos totales de personal, que se establecerá en la convocatoria, establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. En ningún caso podrá contratarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con alguno de los miembros del Grupo de Cooperación.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
- Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
- Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
- Una sociedad y sus socios y socias mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
- Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
- Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
8. La realización de las actuaciones puede ser subcontratada hasta un máximo del 50 % de la ayuda pública total concedida. En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 5. Régimen de concesión
1. Los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación rigen el procedimiento de concesión de las subvenciones.
2. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.
3. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo para la realización de las actividades subvencionables, la línea presupuestaria y dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.
Artículo 6. Cuantía de la subvención
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 80 % para todos los tipos de gasto indicados en el artículo 4 de la presente orden.
2. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 80.000 euros por Grupo de Cooperación y proyecto, ni los 30.000 euros por anualidad y miembro de la agrupación.
3. A la vista de las solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma, para determinar el importe de la ayuda a conceder a cada solicitante, se determina un orden de prelación en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo de la presente Orden y la valoración expuesta en el artículo 9.
Artículo 7. Presentación de solicitudes
1. El representante del Grupo de Cooperación presentará la solicitud de ayuda, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Respecto a la presentación de las solicitudes, y según lo dispuesto en el artículo 14 , apartado 2 , letras a) y b) de la Ley 39/2015, los Grupos de Cooperación están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.
Artículo 8. Documentación
1. La solicitud de ayuda se presentará mediante modelo normalizado y deberá ir firmado por el representante del Grupo de Cooperación designado. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Acuerdo de cooperación, conforme al artículo 2.5 de la presente orden.
b) Identificación de los miembros del Grupo de Cooperación en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos debidamente legalizados.
d) Documento acreditativo del poder de representación de la persona que actúe como representante legal de cada entidad.
e) Acreditación, de cada miembro del Grupo de Cooperación, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
f) Declaración responsable de cada miembro del Grupo de Cooperación en la que se indique que:
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la referida ley.
- Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción subvencionada.
- No ha solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para este mismo fin o coste subvencionable. En caso de haber solicitado ayudas relacionadas con el objeto de la presente Orden de bases, se deberá indicar el organismo y la convocatoria. Si la ayuda hubiera sido concedida, se incluirá en la declaración el importe de ayuda concedido.
- Cumple con la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Consell de la Generalitat 279/2004, de 17 de diciembre , por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Si es el caso, declaración de pertenencia a un grupo de empresas, conforme a lo definido en el artículo 2 , apartado 11 , de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se deberá aportar como mínimo, la información establecida en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
g) Memoria técnica del proyecto de cooperación conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
h) Memoria económica del proyecto de cooperación, según el modelo disponible en la sede electrónica de la Generalitat, indicando el presupuesto correspondiente a cada miembro del Grupo de Cooperación y para cada periodo de ejecución.
El solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes. Para ello, todos los gastos que impliquen la contratación o subcontratación de un servicio o la entrega de un bien, por importe superior a 5.000 euros, deberán ir acompañados de al menos 3 ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del cómputo total el citado gasto.
i) Identificación de la cuenta bancaria en la que cada miembro del Grupo de Cooperación desea recibir la ayuda.
j) Cualquier otra documentación adicional que se pueda establecer en la correspondiente convocatoria.
2. En relación con las declaraciones responsables, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat, en cada convocatoria de ayudas se establecerán los supuestos y los momentos en los que los interesados podrán sustituir la aportación de los documentos exigidos por la presentación de una declaración responsable, así como de los correspondientes modelos.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación de estas ante la administración competente, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo, el ejercicio del derecho o la actividad afectada, desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de iniciar el ejercicio de las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación. Dichos extremos podrán comprobarse de oficio por la Administración en cualquier momento durante la ejecución de la actuación subvencionada.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de transferencia tecnológica.
El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de diez días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y su ponderación son los incluidos en el anexo de estas bases reguladoras. La puntuación máxima será de 64 puntos y no serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 25 puntos.
5. La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada hasta agotar el crédito disponible.
6. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estos con arreglo a los criterios de valoración previstos en el anexo de la presente orden, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por una persona titular de una Subdirección general, que ostentará la presidencia, una persona titular de un servicio, que ostentará la secretaría y dos vocales con jefatura de sección o técnicos. Los miembros de la comisión de valoración serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de esta comisión, en aplicación de lo previsto en el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 5 de agosto de 2022 del Consell.
7. En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B (Calidad de la Propuesta), en segundo lugar la obtenida en el apartado C (Impacto del proyecto ), en tercer lugar la obtenida en el apartado A (Composición del Grupo de Cooperación) y en cuarto lugar, la del apartado D (Plan de transferencia de resultados y divulgación). Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B3, B5, B1, B2, B4 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado C, por este orden: C2, C1, C3.
Si persiste el empate, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 11.1.a) del Decreto 118/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, tendrán preferencia las solicitudes presentadas por Grupos de cooperación integrados por al menos una entidad que, no estando legalmente obligada a disponer de un plan de igualdad, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
Si persistiera el empate, tendrán preferencia en la concesión aquellas solicitudes presentadas por Grupos de Cooperación integrados por al menos una entidad que acredite, con anterioridad a la correspondiente publicación de cada convocatoria de ayudas, que ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con diversidad funcional durante el ámbito temporal de la ayuda a conceder.
Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por sorteo.
8. Si tras la valoración, hubiera que minorar el importe a conceder de alguna solicitud, se pondrá de manifiesto este hecho a los solicitantes, a fin de que puedan optar entre ejecutar el proyecto en su totalidad con la subvención propuesta, presentando una memoria económica ajustada a la misma, o desistir de su solicitud de ayuda.
9. La comisión de valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, así como el listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. El informe será remitido al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución.
Artículo 10. Resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la resolución será la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la AVFGA, como organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
2. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
3. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas o denegadas y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtiendo la publicación los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. En la correspondiente convocatoria se establecerá el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
4. La resolución será motivada de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y contendrá la siguiente información: el beneficiario, el presupuesto final admitido, la cuantía de la ayuda concedida distribuida por anualidades, las administraciones que financian la ayuda (comunitaria, nacional y autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y justificar el pago de las actuaciones realizadas.
5. En el caso de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes cuya solicitud no haya podido ser atendida por falta de disponibilidad presupuestaria. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento de los interesados a efectos de que se ratifiquen en su solicitud.
6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
La citada resolución se dicta por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, delegación conferida, en virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Conselleria de Gobernación.
7. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
8. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ). La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA, y a cualquier otro órgano o administración que pueda intervenir en el procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas, para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
Artículo 11. Autorización de modificación del proyecto aprobado
1. Considerando la posibilidad de que circunstancias sobrevenidas hagan necesaria la introducción de alguna variación en el proyecto inicialmente aprobado, se permite solicitar cambios referidos a las circunstancias que se exponen a continuación. El Grupo de Cooperación podrá solicitar la autorización de modificaciones del proyecto aprobado, durante la ejecución del mismo y como máximo hasta 45 días naturales, antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago que establezca la convocatoria, en los siguientes casos:
a) Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actividades es necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas presupuestarias.
b) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y/o de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de sus integrantes de la agrupación, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto, o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.
c) La modificación del Grupo de Cooperación, en las siguientes circunstancias:
- Cuando se produzca el abandono de algún miembro del Grupo de Cooperación, siempre que se proponga la redistribución de las funciones y costes entre el resto de integrantes.
- En supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.
2. En cualquier caso, la modificación debe asegurar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial, sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda ni afectar a la concurrencia de las solicitudes, debiendo garantizarse el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención.
3. Si fruto de la modificación, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá resolver el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.
4. Las solicitudes de autorización de modificación del proyecto aprobado irán dirigidas a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, que procederá a su autorización o denegación según corresponda.
5. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado.
6. No procederá autorizar la modificación del proyecto cuando ello suponga:
a) La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del proyecto de innovación.
b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras.
c) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación o a alguna de sus anualidades.
d) Dañar derechos de terceros.
Artículo 12. Información y publicidad
1. A las subvenciones que se convoquen o concedan en el marco de la intervención 7162 les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, en materia de publicidad y transparencia.
2. Así mismo, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 21 de estas bases.
3. Por otra parte, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER, se atenderá a lo dispuesto en los requisitos establecidos en materia de información, publicidad y visibilidad detallados en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
Artículo 13. Justificación de las subvenciones
1. El Grupo de Cooperación deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria. Para ello, el representante de la agrupación presentará la solicitud de pago firmada y acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actividades que se han llevado a cabo, y de los resultados obtenidos en el correspondiente periodo de ejecución.
- Ficha de divulgación de los resultados anteriormente referidos.
- Cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios del Grupo de Cooperación, en la que figure el importe del gasto realizado por partidas presupuestarias.
- Un cuadro repertoriado de facturas de cada uno de los beneficiarios del Grupo de Cooperación, con indicación del emisor, número de factura, fecha de emisión, fecha de pago, importe pagado e importe por el que se solicita subvención.
- Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de estas.
Todos los gastos que impliquen la contratación o subcontratación de un servicio o la entrega de un bien, independientemente de su cuantía, deberán ir acompañados de al menos 3 presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores, que justifiquen que la opción elegida es la más ventajosa económicamente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del cómputo total el citado gasto.
- Los gastos de personal de cada entidad beneficiaria se justificarán mediante la presentación de un certificado de gastos por trabajador, indicando las horas de trabajo dedicadas al proyecto, por mes y actividad realizada y las cantidades a imputar, calculadas mediante la aplicación de los costes unitarios fijos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Dicho certificado deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria y por el propio trabajador. El certificado irá acompañado de la documentación acreditativa del grupo profesional al que pertenece el trabajador.
El número total anual de horas declaradas por trabajador no podrá superar 1720 horas en el caso de trabajadores a tiempo completo, o prorrateadas en el caso de los que trabajen a tiempo parcial.
- Para los gastos de transporte, alojamiento y manutención de cada entidad beneficiaria, se deberá entregar un documento informativo con el detalle de los desplazamientos de los trabajadores por actividad (indicando transporte, alojamiento y/o manutención según corresponda). El gasto imputado será el resultante de la aplicación del tipo fijo que se establezca en la correspondiente convocatoria, a los gastos de personal subvencionables.
- Acreditación de cada miembro del Grupo de Cooperación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
- Declaración responsable de cada miembro del Grupo de Cooperación en la que se indique que:
* No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la referida ley.
* No ha solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para este mismo fin o coste subvencionable. En caso de haber solicitado ayudas relacionadas con el objeto de la presente Orden de bases, se deberá indicar el organismo y la convocatoria. Si la ayuda hubiera sido concedida, se incluirá en la declaración el importe de ayuda concedida.
* Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
2. En todos los casos, de las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y el destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.
Artículo 14. Pago de subvenciones
1. A fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.
En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Justificación previa por parte del representante del Grupo de Cooperación de la realización de la actividad por la que se concedió la subvención en los términos previstos en la presente orden.
- Cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Grupo de Cooperación establecidas en el artículo 3 de la presente orden.
2. A la vista de la documentación justificativa prevista en el artículo 13 de la presente orden, y a propuesta del servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, resolverá sobre los pagos de la ayuda.
3. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el proyecto aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
4. Tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, serán de aplicación las reducciones previstas en el título I de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en el capítulo III del título II del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
5. En el caso de que se trate de un proyecto con varias anualidades, el Grupo de Cooperación presentará, a través de su representante, una solicitud de pago para cada una ellas, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 15. Reintegro de las ayudas
1. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003 General de subvenciones .
2. No se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar no exceda de 250 euros, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 16. Controles y seguimiento
1. La dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, a través del servicio de Transferencia de Tecnología, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, elaborando el correspondiente plan de control.
2. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
3. Se efectuarán controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago presentadas por las agrupaciones beneficiarias, que se complementarán con controles sobre el terreno con arreglo al capítulo III del título III, control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control, del Real decreto 1047/2022, de 28 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
4. Se llevarán a cabo controles sobre el terreno que incluirán una verificación de:
a) Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.
b) La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales.
c) Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
5. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y facilitarán la documentación justificativa de las actuaciones realizadas que les sea requerida (actas de las reuniones celebradas por los miembros del Grupo de Cooperación con indicación de su fecha, orden del día, acuerdos adoptados y los asistentes a la misma, hojas de firmas de asistentes, fotografías representativas de la actuación, así como cuantas otras fuentes de verificación de las actividades subvencionadas puedan proceder).
6. Estos controles garantizarán que se cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Artículo 17. Compatibilidad de la ayuda
1. De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, los gastos financiados por las ayudas previstas en estas bases reguladoras no pueden optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda que provenga de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y criterios de graduación
1. Son de aplicación a estas ayudas las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley 38/2003 General de subvenciones .
2. Conforme al artículo 51 del Real decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe pagadero al Grupo de Cooperación en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una reducción del mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda.
3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:
a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte, enfermedad, accidente o incapacidad laboral de larga duración de quien sea beneficiario, disolución no culposa de la persona jurídica, entrada en concurso de acreedores, catástrofe grave o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto o de las sedes de integrantes Grupo de Cooperación. En tal caso a través del representante se notificarán las causas y aportarán las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar las circunstancias citadas.
b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y el Grupo de Cooperación afectada por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones
Será de aplicación a estas ayudas el régimen sancionador del título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y la normativa de desarrollo correspondiente, y lo establecido en el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 20. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Artículo 21. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
- Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
- Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
- Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación ser realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
DISPOSICIÓN ADICIONALES
Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria.
La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda. Cláusula de no sujeción artículo 107 del TFUE.
De conformidad con lo dispuesto en Reglamento(UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, las ayudas en favor de las actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo y sean cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y estarán exentas de la obligación de notificación previa, prevista en su artículo 108, apartado 3.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa de aplicación
Las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que básicamente está constituida, en este caso, por:
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y al instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2121, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).
La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Segunda. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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