Prórroga de los Presupuestos Generales

 04/02/2025
 Compartir: 

Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (BORM de 1 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2025 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2024 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2024, DURANTE EL EJERCICIO 2025.

Con fecha 27 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025.

En virtud de la misma, y al amparo del artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre , se regulan las condiciones de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025.

La presente modificación de la Orden de prórroga viene motivada por la necesidad de resolver posibles desajustes producidos por la existencia de gastos plurianuales o de tramitación anticipada que se deban contabilizar en 2025 pero no cuenten con crédito suficiente en el presupuesto prorrogado, dado que por su naturaleza no pudieron preverse en el mismo.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma,

Dispongo

Artículo Único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:

“5. Una vez cargados los créditos iniciales del presupuesto 2024, según lo indicado en el apartado 2 del presente artículo, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubiesen sido objeto de tramitación anticipada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

No obstante, lo anterior, no se imputarán los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubiesen sido objeto de tramitación anticipada, respecto de los que sea necesario tramitar incorporaciones y/o generaciones de crédito, en los que exista crédito suficiente a nivel de vinculación, pero no cuenten con el crédito suficiente en el proyecto de gasto que figure en el presupuesto prorrogado. En este caso, las consejerías y organismos autónomos afectados propondrán a la Consejería competente en materia de hacienda el listado de expedientes que no deban imputarse, que deberá ser verificado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos con carácter previo a su exclusión de imputación por parte de la Intervención General.”

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

José Ramón Chaves García y Juan José Rastrollo Suárez
Jurisprudencia casacional sobre empleo público

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Atribuir el doble de valoración a los servicios prestados en la Administración convocante de un proceso de estabilización de empleo, sin la necesaria justificación, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia
  2. INAP: Procesos selectivos: Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (OEP 2023-2024)
  3. Estudios y Comentarios: El requisito de eficiencia en el uso del encargo a medio propio por las administraciones públicas
  4. Estudios y Comentarios: Jurisprudencia casacional sobre empleo público
  5. Actualidad: Función Pública y siete organizaciones empresariales y sociales presentan los resultados para reducir las cargas administrativas y burocráticas
  6. INAP: Abierto el plazo para enviar vídeos con casos de gobierno abierto para la II Jornada de Gobierno Abierto en la Administración local, que se celebrará el próximo 30 de abril
  7. INAP: Visita al INAP de los estudiantes de GAP y GAP-ECO de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM
  8. Legislación: XXI edición de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública
  9. Legislación: Subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia
  10. Legislación: Subvenciones a entidades locales de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas descubiertas

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana