Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

 04/02/2025
 Compartir: 

Orden 1/2025, de 29 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria (DOGV de 3 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN 1/2025, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2024, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, MEDIANTE LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 226/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA.

PREÁMBULO

El temporal de lluvia y viento como consecuencia de la dana que a finales de octubre de 2024 sufrió la Comunitat Valenciana ha ocasionado, además de la irreparable pérdida de vidas humanas, importantes daños a bienes e infraestructuras y ha provocado considerables gastos que se están acometiendo por las diferentes administraciones.

Las graves consecuencias derivadas de la catástrofe han propiciado que la Generalitat haya acometido la puesta en marcha de un conjunto de medidas extraordinarias para impulsar una recuperación y vuelta a la normalidad lo más pronto posible, motivando incluso una reestructuración del Consell.

Para ello, mediante el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, se determinaron el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, creándose una Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, a la que le corresponde la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell, vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la dana de octubre y noviembre de 2024, así como la coordinación de las relaciones con el Estado y con cualquier otra administración, en todo aquello que tenga vinculación con dicha actividad.

Por su parte, el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre , del Consell, aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 9754, 28.12.2023), el cual fue posteriormente desarrollado mediante la Orden 3/2024, de 16 de abril , de la Conselleria (DOGV 9832, 19.04.2024).

La actuación eminentemente transversal de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, implica la necesidad de acometer cambios organizativos en el seno de las diferentes consellerias. En el caso de esta Conselleria, tanto en el ámbito competencial de la industria, como en el del comercio, entendidos en sus términos más amplios, se están llevado a cabo actuaciones de diversa índole vinculadas a la recuperación de las zonas afectadas, que se prolongarán hasta la recuperación de la normalidad y que hacen necesario reforzar administrativamente las funciones de las citadas direcciones generales, creando para ello dos subdirecciones generales.

Al tratarse de una norma netamente organizativa, procede prescindir de los trámites de consulta y de audiencia e información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 14.2 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

En la elaboración de esta orden se han tenido presentes los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tiene que cumplir toda actividad administrativa.

De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad, como ya se ha dicho, de modificar la citada Orden 3/2024, de 16 de abril , a fin de dar respuesta a las modificaciones organizativas que deben realizarse en la estructura de la conselleria

Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que esta disposición recoge las unidades administrativas necesarias para poder acometer las medidas extraordinarias para impulsar una recuperación y vuelta a la normalidad.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que esta orden es coherente con el marco jurídico establecido por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en particular su artículo 49.1.1.ª y los artículos 64 y siguientes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Y se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, ya que los objetivos de la norma y su justificación se encuentran definidos en este preámbulo, así como el principio de eficiencia, racionalizando la gestión de los recursos públicos al servicio de las necesidades extraordinarias actuales.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 28 , letra f), y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con la disposición final primera del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre , del Consell, procede la aprobación de la modificación de la orden de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria, y a tal efecto,

ORDENO

Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 7 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre , del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Se modifican los artículos 6 y 7 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre , del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que quedan redactados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de enero de 2025

Marian Cano García

Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

ANEXO

“Artículo 6. Dirección General de Industria

1. A la Dirección General de Industria le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 14 del ROF, y de la misma dependen, como unidades administrativas, la Subdirección General de Industria y la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de Industria.

2. A la Subdirección General de Industria le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.

Asimismo, cuando proceda, colaborará y coordinará su actuación y la de los servicios bajo su dependencia, con el sector público de la Conselleria.

2.1. Servicio de Planificación y Promoción Industrial, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Facilitar instrumentos y medidas de apoyo para el crecimiento y la mejora de la competitividad de las empresas industriales.

b) Promocionar la reindustrialización, la modernización y la competitividad de los sectores y áreas industriales a través del diseño, gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos que tengan estos objetivos.

c) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de planificación y promoción industrial.

d) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación en materia de planificación y promoción industrial.

e) Elaborar estudios y propuestas normativas en materia de industria y de áreas industriales, así como llevar a cabo la coordinación, apoyo y seguimiento de la planificación estratégica del Consell en materia de industria.

f) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la política industrial.

g) Promover la identificación, caracterización, análisis estratégico, promoción y diversificación del tejido industrial de la Comunitat Valenciana.

h) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la información sobre planificación industrial que se interrelacione con la territorial, medioambiental, urbanística, sanitaria y cualesquiera otras.

i) Colaborar en el impulso de instrumentos de ordenación para la declaración de ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio en materia de industria.

j) Apoyar y promocionar las ferias comerciales oficiales relacionadas con la actividad industrial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

k) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Observatorio de la Industria y sectores económicos, así como la coordinación de las distintas mesas sectoriales.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de seguridad industrial y metrología, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la planificación, coordinación, seguimiento y control de las actuaciones relativas a la calidad y seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la relativas a vehículos y metrología.

b) Proponer y elaborar iniciativas normativas, planes de actuación y coordinación en su ámbito competencial.

c) Realizar las actuaciones necesarias para la emisión de resoluciones de catalogación de vehículos históricos.

d) Elaborar informes y propuestas sobre procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa en materia de calidad y seguridad industrial y metrología.

e) Establecer las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir profesionales y empresas que se dedican a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

f) Actualizar, mantener y gestionar las bases de datos sobre registros especiales que sean de su competencia, así como los registros autonómicos en materia de seguridad industrial.

g) Realizar la coordinación y seguimiento del registro integrado industrial y del registro de control metrológico.

h) Realizar las actuaciones necesarias para la habilitación de los Organismos de Control y de los Organismos Notificados, así como la coordinación y supervisión de actuaciones en la aplicación de los reglamentos técnicos y las normas de seguridad industrial.

i) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de agentes implicados en el control metrológico del Estado.

j) Realizar las actuaciones necesarias para habilitar los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos y establecer y coordinar la supervisión de sus actuaciones.

k) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de Coordinación de la Seguridad Industrial

l) Llevar a cabo la coordinación y el seguimiento en las campañas y actuaciones ejecutivas de vigilancia del mercado de productos industriales.

m) Realizar las actuaciones necesarias para la emisión y control de certificados de transportes de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR) y de transportes terrestres de productos alimentarios a temperatura regulada (ATP).

n) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en materia de industria, y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en dicha materia.

o) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. A la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de Industria, le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de Industria, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

1. A la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 15 del ROF, y de la misma dependen, como unidades administrativas:

La Subdirección General de Comercio y Consumo.

La Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de Comercio.

La Dirección-Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, con rango de Subdirección General.

2. La Subdirección General de Comercio y Consumo tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de promoción del comercio minorista y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como el procedimiento para información y autorización de precios de la Generalitat que tiene atribuida la Dirección General.

b) Supervisar la redacción de informes y de propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

c) Coordinar la gestión y el desarrollo de planes e instrumentos de cooperación y formación en materia de defensa de las personas consumidoras, así como la promoción del movimiento asociativo.

d) Impulsar y supervisar la potenciación en materia de arbitraje de consumo, la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales, así como el apoyo técnico y coordinación de las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana, incluyendo el arbitraje virtual.

e) Supervisar las actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas en materia de comercio y de defensa de las personas consumidoras y usuarias, aplicando medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en esas materias.

f) Supervisar las propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación y, si procede, autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

3. La Subdirección General de Comercio y Consumo se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Promoción del Comercio, Artesanía y Consumo con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Adoptar medidas encaminadas al fomento y el desarrollo sostenible del comercio interior, así como la promoción de canales de comercialización de productos valencianos, tanto manufacturados como artesanos.

b) Desarrollar actuaciones que garanticen la promoción del comercio urbano y electrónico, y que impulsen la compra de proximidad y el consumo responsable.

c) Promover programas de formación y participación en el sector del comercio y la artesanía.

d) Impulsar la cooperación y el asociacionismo colaborativo en los sectores del comercio, la artesanía y el consumo, y prestarles el apoyo que puedan necesitar para el cumplimiento de sus fines.

e) Tutelar, promocionar e impulsar la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

f) Promocionar las ferias comerciales sectoriales o de artesanía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de esta orden en materia de promoción de ferias, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, en colaboración, si procede, con otros centros directivos de la Generalitat, otras entidades del sector público, u otras administraciones públicas.

g) Gestionar convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción e innovación comercial y artesanal.

h) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de comercio, así como para la modernización y consolidación de las actividades comerciales y artesanas.

i) Fomentar programas de calidad en el comercio que generen confianza en las personas consumidoras y que conlleven plusvalía social, así como la elaboración de códigos de buenas prácticas.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Defensa de las Personas Consumidoras y Arbitraje de Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y desarrollar planes e instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

b) Desarrollar un plan de educación y formación en consumo responsable, solidario y sostenible, tanto en la escuela como para la sociedad valenciana, en colaboración con las diferentes administraciones públicas y el movimiento consumerista.

c) Proponer y colaborar con el órgano competente en el desarrollo de un plan de formación especializada y permanente en materia de consumo para el personal educador y de las administraciones públicas valencianas, en particular, el personal de mediación, inspección y arbitraje.

d) Elaborar, gestionar y difundir información en materia de consumo.

e) Elaborar análisis y estudios en materia de consumo.

f) Promover un movimiento asociativo solidario, colaborativo y democrático que

genere confianza y contribuya al bien común de la ciudadanía como personas consumidoras y usuarias.

g) Gestionar el Registro Público de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.

h) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, así como a la Comisión Interdepartamental de la Generalitat Valenciana para la protección y defensa de las personas consumidoras.

i) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía a través de la red de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

j) Potenciar la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales a través de la mediación y el arbitraje.

k) Impulsar, apoyar técnicamente y coordinar las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana.

l) Mantener el censo de empresas y profesionales adheridos al sistema arbitral.

m) Potenciar el uso de los medios electrónicos en el arbitraje de consumo.

n) Impulsar convenios de colaboración para el fomento del arbitraje de consumo con otras instituciones y entidades.

o) Realizar campañas divulgativas para el fomento de la resolución alternativa de conflictos en materia de consumo.

p) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Inspección del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar acciones informativas y de prevención sobre las obligaciones de las empresas operadoras.

b) Efectuar actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en materia de comercio, y artesanía, así como de defensa de las personas consumidoras y usuarias, respecto de los servicios y los productos no alimentarios.

c) Aplicar medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

d) Realizar actuaciones que potencian la transparencia del mercado.

e) Gestionar la red de alertas de productos no alimentarios, desarrollando acciones de control, evaluación de análisis, introducción de productos y gestión de las notificaciones nacionales y europeas en la Comunitat Valenciana.

f) Coordinar los procedimientos sancionadores de las materias propias de la Dirección General.

g) Ser el punto de contacto para el intercambio de información y de petición de actuaciones de los reglamentos y directivas europeas de protección de las personas consumidoras.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.4. Servicio de Ordenación y Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Redactar informes y propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

b) Implementar propuestas de planificación territorial del comercio para el éxito de una estructura comercial equilibrada entre formatos y áreas comerciales funcionales.

c) Desarrollar planes de actuación, coordinación y control en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales, que garantice un modelo comercial, equilibrado, sostenible y de proximidad.

d) Tramitar, informar y proponer la resolución de los expedientes en materia de autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

e) Desarrollar planes de mejora de la eficiencia comercial y medioambiental de los mercados municipales y de los mercados de venta no sedentaria.

f) Elaborar análisis y estudios en comercio, consumo y artesanía.

g) Realizar análisis y estudios sobre los modelos de aplicación a los horarios comerciales, así como desarrollar políticas que velan por la conciliación de los

intereses de la totalidad de agentes implicados: personas empresarias, trabajadoras autónomas, empleadas y consumidoras.

h) Tramitar, informar y proponer la resolución de los expedientes en materia de precios de la Generalitat Valenciana, así como impulsar el procedimiento de información y autorización de precios.

i) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana, así como al Consejo Asesor de la Venta no sedentaria de la Comunitat Valenciana.

j) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía a través de la Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (Red AFIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. A la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de Comercio, le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de Comercio, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

5. La Dirección-Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana está adscrita orgánicamente a la dirección general competente en materia de artesanía, y funcionalmente al Consorcio, y tiene las funciones previstas en los Estatutos de este.”

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

José Ramón Chaves García y Juan José Rastrollo Suárez
Jurisprudencia casacional sobre empleo público

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Atribuir el doble de valoración a los servicios prestados en la Administración convocante de un proceso de estabilización de empleo, sin la necesaria justificación, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia
  2. INAP: Procesos selectivos: Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (OEP 2023-2024)
  3. Estudios y Comentarios: El requisito de eficiencia en el uso del encargo a medio propio por las administraciones públicas
  4. Estudios y Comentarios: Jurisprudencia casacional sobre empleo público
  5. Actualidad: Función Pública y siete organizaciones empresariales y sociales presentan los resultados para reducir las cargas administrativas y burocráticas
  6. INAP: Abierto el plazo para enviar vídeos con casos de gobierno abierto para la II Jornada de Gobierno Abierto en la Administración local, que se celebrará el próximo 30 de abril
  7. INAP: Visita al INAP de los estudiantes de GAP y GAP-ECO de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM
  8. Legislación: XXI edición de los Premios Blas Infante de Estudio e Investigación sobre Administración y Gestión Pública
  9. Legislación: Subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia
  10. Legislación: Subvenciones a entidades locales de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas descubiertas

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana