Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

 04/02/2025
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Decreto 4/2025, de 31 de enero, por el cual se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOIB de 1 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 4/2025, DE 31 DE ENERO, POR EL CUAL SE REGULA LA COMPOSICIÓN, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

PREÁMBULO

El artículo 30.44 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, y del establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos.

La Ley 7/2022, de 5 de agosto , de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears establece que el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo y de participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

La Ley 7/1997, de 20 de noviembre de 1997, de la investigación y del desarrollo tecnológico, derogada por la Ley 7/2022, creaba el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el cual está regulado por el Decreto 78/2012, de 21 de septiembre . Con la nueva Ley de la ciencia, es necesario actualizar las funciones y ampliar su alcance.

La Ley 7/2022 tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).

El artículo 12.5 de esta Ley dispone que la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de investigación tiene que someter a informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El artículo 9.3 de la Ley 7/2022 establece que la organización, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo se tienen que determinar reglamentariamente. En todo caso, el Consejo tiene que estar compuesto por un cargo para la presidencia, uno para la vicepresidencia y un mínimo de once vocales y un máximo de quince, nombrados por el presidente o la presidenta de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y elegidos entre personas de reconocido prestigio del ámbito científico, profesional, social y económico, que se distribuirán en los términos que se determinen reglamentariamente.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico se reguló por primera vez en el Decreto 5/1999, de 5 de febrero, que determinaba la composición y establecía unas normas mínimas de funcionamiento. Después por el Decreto 64/2000, de 7 de abril , que adaptaba la composición a la nueva estructura de la administración autonómica del momento. Este decreto fue derogado por el Decreto 78/2012, de 21 de septiembre , por el cual se regula el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico para que los miembros fueran elegidos en función de su competencia en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En relación con el principio de necesidad, según la Ley 7/2022 el Consejo Asesor es el órgano consultivo para asesorar en el Gobierno de las Illes Balears en tanto en la definición de la política científica, tecnológica y de innovación como del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sobre el principio de eficacia el Consejo Asesor es el órgano más adecuado para conseguirlo porque en él se encuentra representada la comunidad científica y los agentes económicos y sociales relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación. También responde al principio de proporcionalidad puesto que este decreto no afecta los derechos y deberes ni de los ciudadanos ni de las empresas.

El Decreto se adapta al principio de seguridad jurídica puesto que se enmarca dentro del ordenamiento jurídico, dictado por el órgano competente al efecto. Se ha respetado el principio de transparencia porque se ha garantizado el acceso a todos los documentos relevantes del procedimiento en el portal de transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En relación con el principio de eficiencia, el Decreto no supone nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.

Según el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, el Gobierno de las Illes Balears actuará también de acuerdo con los principios de calidad y simplificación. El Decreto se ajusta a los principios de calidad y simplificación dado que el contenido se ha redactado de forma clara y precisa, siguiendo las normas establecidas para la redacción de normativa.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de enero de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es regular el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, de ahora en adelante Consejo Asesor, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

Artículo 2

Composición del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor está formado por los siguientes miembros:

a) Un presidente nombrado por la persona titular de la consejería competente en materia de investigación.

b) Un vicepresidente nombrado por la persona titular de la consejería competente en materia de investigación.

c) Quince vocales nombrados por el presidente de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICIT), a propuesta del vicepresidente primero de la CICIT.

2. Para designar los vocales del Consejo Asesor se deben seguir los siguientes criterios:

a) Díez vocales tienen que ser personas del ámbito científico, tecnológico o de innovación, de reconocido prestigio, garantizándose que su formación y experiencia reúna a personas de diferentes ámbitos de conocimiento dentro de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; y de diferentes centros de investigación.

b) Cinco vocales tienen que ser personas del ámbito profesional, social y económico, de reconocido prestigio, garantizándose que su formación y experiencia esté ligada a la ciencia, la tecnología o la innovación.

3. Se debe promover tanto la presencia equilibrada de mujeres y hombres, como la representación equilibrada entre miembros de las cuatro islas.

4. El presidente tiene que nombrar una persona que ocupe la secretaría del Consejo Asesor, escogida entre el personal funcionario que forme parte de la dirección general competente en materia de investigación, que tiene que asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

5. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otro motivo de carácter excepcional del presidente, éste tiene que ser sustituido por el vicepresidente.

Artículo 3

Nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor

1. Los vocales del Consejo Asesor son nombrados por un periodo de cuatro años. En el supuesto de que un miembro sustituya otro miembro previamente designado antes de la expiración del plazo, su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.

2. Los vocales cesan por cualquier de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de permanencia en el Consejo Asesor.

b) Renuncia.

c) Revocación de su designación por el presidente de la CICIT a propuesta del vicepresidente primero de la CICIT.

Artículo 4

Grupos de trabajo

1. El Consejo Asesor podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para realizar estudios, documentos o informes sobre los asuntos que se les encomiende.

2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo Asesor y, en su caso, por 3 expertos externos como máximo, y estarán coordinados en todo caso por un miembro del Consejo Asesor.

3. Las recomendaciones de los grupos de trabajo son consultivas y no tienen carácter vinculante para el Consejo Asesor.

Artículo 5

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor, en todo lo que no está regulado expresamente en este Decreto, será de aplicación lo que prevé el capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

2. El Consejo Asesor se reunirá a petición del presidente o a petición de un tercio de las personas que forman parte del Consejo Asesor con una propuesta de orden del día.

3. El Consejo Asesor podrá hacer uso de medios electrónicos a efectos de la convocatoria y desarrollo de las sesiones, así como del levantamiento de acta por parte de la secretaría.

4. Los miembros del Consejo Asesor tienen derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan por asistir a las sesiones de trabajo. La cuantía de las indemnizaciones se determinará de acuerdo con lo que establece el Decreto 16/2016, de 8 de abril , por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears.

5. El Consejo Asesor puede pagar indemnizaciones por los desplazamientos y el alojamiento de sus miembros, así como, si procede, de los miembros de los grupos de trabajo.

Artículo 6

Apoyo administrativo

Las funciones de apoyo técnico y administrativo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán ejercidas por la dirección general competente en materia de investigación.

Disposición adicional única

Referencias genéricas

En este decreto se utiliza, en todas las referencias, la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la forma masculina, de forma que se tienen que entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto, y concretamente, el Decreto 78/2012, de 21 de septiembre , por el cual se regula el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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