ORDEN 8/2025, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 206/2017, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS ÉLITE DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Orden de 206/2017, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras de concesión de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 244 de 20 de diciembre), modificada por la Orden 155/2022, de 28 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 151 de 8 de agosto) en sus bases tercera, cuarta y novena.
Resulta necesario modificar la base tercera, para recoger expresamente, dentro de los requisitos generales de las personas beneficiarias, el establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumplan la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Las bases reguladoras establecen en su base tercera los beneficiarios y requisitos para ser personas beneficiarias de la subvención, y en concreto en el apartado tercero de la misma, los requisitos generales para ser personas beneficiarias.
Igualmente, se procede a adaptar el contenido de las bases reguladoras a los cambios operados en la normativa reguladora de las subvenciones, incorporando la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se incorpora la expresa referencia a que las ayudas contempladas en la orden no constituyen ayudas de Estado.
Por lo anterior, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 108/2023, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispone:
Artículo único. Modificación de la Orden 206/2017, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha.
La Orden 206/2017, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para deportistas Élite de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. La base primera queda redactada en los siguientes términos:
Primera. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los deportistas Élite de Castilla-La Mancha.
2. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “18 Educación, Cultura y Deportes” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000033 “Apoyo al Deporte” de la línea 001089 “Ayudas al Fomento al Deporte”.
3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”
Dos. El apartado primero punto c) de la base tercera, queda redactado como sigue:
“c) Los deportistas que, cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados a) o b), concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, habiendo participado en categorías absolutas de su modalidad deportiva, hayan sufrido una baja deportiva por lesión debidamente justificada de al menos 6 meses de duración, y dicha lesión se haya producido en el período de tiempo que se determine en cada convocatoria.
- Que hayan estado en periodo de gestación o en las 16 semanas de baja maternal (ampliadas en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo) en el periodo de tiempo que se determine en cada convocatoria.
En ambos casos, podrán optar por recibir la misma puntuación obtenida en la última convocatoria resuelta, o por un nuevo resultado obtenido en los 12 meses inmediatamente anteriores a su baja deportiva por lesión, maternidad o gestación.”
Tres. El párrafo d) del apartado tercero de la base tercera, queda redactado como sigue:
“d) No estar incursa la persona física, o quienes ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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