Subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y funcionamiento de cajeros automáticos

 03/02/2025
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Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y funcionamiento de cajeros automáticos (BOJA de 31 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA EMPRESARIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (TRADE), POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

Mediante Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos (en adelante, orden reguladora) (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2024).

El artículo 2 de la citada orden establece que a los efectos de lo dispuesto en la misma, se consideran entidades locales cuya población se encuentra en riesgo de exclusión financiera aquellos municipios que posean núcleos poblacionales que, teniendo una población superior a los 500 habitantes conforme a los últimos datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fecha de la convocatoria de la subvención, no cuenten con oficinas bancarias abiertas al público ni con cajeros automáticos distintos a aquellos para los que se solicite la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la citada Orden reguladora, la convocatoria de las subvenciones previstas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la citada resolución se consignarán los créditos presupuestarios disponibles para esta línea de subvenciones, a los cuales se vinculará la concesión, así como el plazo para la presentación de solicitudes y el período temporal en el que deberán haberse producido los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención para tener el carácter de subvencionables.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y objeto.

1. Se convoca para el año 2025 la línea de subvenciones acogida a la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, segundo párrafo, de la disposición adicional primera de la orden reguladora, se consignan los créditos presupuestarios disponibles para esta línea de subvenciones, y se establece el plazo para la presentación de las solicitudes y el período temporal en el que deberán haberse producido los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención, para tener el carácter de subvencionable.

3. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible con el código de procedimiento 2/CEHFE/25569, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sde/tramites/procedimientos/detalle/25569.html

Segundo. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden reguladora, se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria por importe de 300.000 euros con cargo a la partida 1051010019 G/72B/46000/00 01 del presupuesto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.

3. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaría. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de octubre de 2025.

Cuarto. Período temporal en el que deberán haberse producido los gastos.

Los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención deberán haberse producido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud.

Quinto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I y Anexo II, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante “Presentación electrónica general” a través del enlace

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Sexto. Órganos competentes para instruir el procedimiento y para resolver.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera, en su apartado 2, la instrucción de los procedimientos de concesión, de reintegro, de modificación de la resolución de concesión, y de comprobación de las justificaciones de las subvenciones concedidas, se realizará por la Dirección de Financiación Empresarial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), correspondiendo la resolución a la Dirección General de la misma.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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