DECRETO 14/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL AÑO 2025
El artículo 135 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña desarrolla dicha competencia. El artículo 43 establece que el despliegue del Plan estadístico de Cataluña tiene que llevarse a cabo en programas anuales de actuación estadística, que deberán ser aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya a propuesta del consejero o consejera competente en materia de la gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña. Esta ley prevé en su artículo 41, apartado 2, que en caso de que el Parlamento de Cataluña no apruebe el Proyecto de Ley del Plan estadístico de Cataluña, se prorroga automáticamente la ley del Plan estadístico vigente.
La Ley 5/2016, de 23 de diciembre , del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña establece en su artículo 10 que el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 se ejecuta a través de los programas anuales de actuación estadística, que establecen la descripción de las actuaciones estadísticas que deben llevarse a cabo, en cumplimiento de los objetivos y preceptos de dicha ley, durante el año que abarquen.
Este es el noveno Programa anual de actuación estadística que se realiza al amparo de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre , del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, que ha sido prorrogada para el año 2025. Esta ley introdujo cambios sustanciales con respecto a las leyes que la precedieron en términos de producción y difusión estadística, acceso a la información con fines estadísticos, uso de la estadística oficial para la investigación en ciencias sociales y la evaluación y mejora de las políticas públicas, entre otros.
La experiencia adquirida en los últimos años en la gestión de los programas anuales de actuación estadística hace conveniente incluir, como información añadida a las variables que definen las características técnicas de la actuación estadística, el alcance poblacional de la actuación estadística. Por otra parte, se amplían los mecanismos de comunicación con el Idescat para disponer, de forma sistemática, de información de origen administrativo susceptible de aprovechamiento estadístico.
Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas, disminuir la dispersión normativa existente y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111.10, apartado 2, del Código civil de Cataluña, este decreto deroga expresamente el Programa anual de actuación estadística del año 2023, aprobado por el Decreto 36/2023, de 7 de marzo.
El Instituto de Estadística de Catalunya (en adelante Idescat) ha realizado los trámites y consultas previas a las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña, según el artículo 12 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.
El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña ha aprobado la propuesta del Programa anual de actuación estadística para el año 2025 y el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado un dictamen previo no vinculante, en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 9 y 11 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.
El artículo 13 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña vigente dispone que el Gobierno deberá aprobar cada año por decreto, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, el Programa anual de actuación estadística para el año siguiente.
Este decreto ha sido elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general al recoger la descripción técnica de las estadísticas de interés de la Generalitat de Catalunya que deban elaborar los órganos e instituciones del Sistema estadístico de Cataluña durante el período de vigencia, en despliegue del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020, y su eficacia queda garantizada mediante el establecimiento de un sistema de planificación y ordenación sistemática de la actuación estadística de interés de la Generalitat.
Según el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en esta norma es la imprescindible para atender las exigencias que desea satisfacer. No supone una restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar el cumplimiento de la actuación estadística programada de interés de la Generalitat, y están dirigidas a los órganos que producen estadística oficial en Cataluña.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre , de estadística de Cataluña.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, al tratarse de una propuesta normativa de naturaleza organizativa, ha sido sometido al trámite de audiencia por medio de la participación de los distintos sectores afectados por la norma.
Y, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite disponer de un marco normativo que posibilita la actuación estadística de interés de la Generalitat de Catalunya a cargo del Sistema estadístico de Cataluña durante el período temporal que abarca.
A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Aprobación del Programa anual de actuación estadística para el año 2025
Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2025, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y en cumplimiento de sus objetivos y preceptos durante el año que abarcan.
Artículo 2
Objeto del Programa anual de actuación estadística para el año 2025
El Programa anual de actuación estadística para el año 2025 tiene por objeto el establecimiento y descripción de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalitat de Catalunya que debe llevar a cabo el Sistema estadístico de Cataluña durante el año 2025.
Artículo 3
Actuaciones estadísticas a cargo del Sistema estadístico de Cataluña para el año 2025
3.1 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2025 concretan los objetivos específicos del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y están recogidas en los campos temáticos identificados por los ámbitos de actividad estadística que regulan dicho Plan, en despliegue de sus objetivos generales.
3.2 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2025 se clasifican en:
a) Actuaciones estadísticas consolidadas: son actuaciones que, en el despliegue de alguno de los planes estadísticos anteriores y en sucesivas realizaciones, han mostrado que son válidas y útiles para el conocimiento de la realidad y que suministran información periódica.
b) Actuaciones estadísticas nuevas: son actuaciones que, por su interés y adecuación a los objetivos del Plan, tienen que iniciarse durante el período de vigencia del mismo, o bien las actuaciones que ya se hayan realizado en el despliegue de planes estadísticos anteriores, pero que, dado su estadio inicial o sus características, todavía no se pueden considerar actuaciones estadísticas consolidadas, una vez se haya seguido el procedimiento para la inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística y hayan sido homologadas por el Idescat, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.
Artículo 4
Descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2025
4.1 La descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2025 incluye los elementos que se definen a continuación:
a) Identificación de la actuación estadística:
- Nombre.
- Código: código de seis posiciones, formado por dos dígitos del código de ámbito de actividad estadística, dos dígitos del código de subámbito de actividad estadística y dos dígitos específicos de la actuación estadística.
- Tipo: consolidada o nueva, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña y en el artículo 3 de este decreto.
- Organismo responsable: organismo que debe ejecutar y difundir, en su caso, la actuación estadística.
- Organismo colaborador: organismo diferente del organismo responsable que debe suministrar información o aportar recursos para la realización de la actuación estadística.
- Coste directo estimado: estimación del coste en euros de los recursos humanos y materiales directamente imputables al diseño y ejecución de la actuación estadística a lo largo del año 2025, incluyendo la difusión de resultados.
b) Ámbito y subámbito de actividad estadística descritos en el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020.
c) Características técnicas de la actuación estadística:
- Reseña: descripción de los trabajos que se llevarán a cabo.
- Origen de la información: tipos de procedencia de los datos: aprovechamiento de datos administrativos, aprovechamiento de datos estadísticos, aprovechamiento de datos de observación directa y digitalizados, recogida directa de datos mediante una operación de campo, recogida estadística y síntesis y conciliación de fuentes.
- Archivos y registros administrativos que se prevén utilizar.
- Variables principales: características objeto de estudio sobre las que se obtiene información y se elaboran los resultados, incluyendo sistemáticamente el sexo y la edad, si procede, y el alcance poblacional de la actuación estadística.
- Desagregación territorial de los resultados: detalle territorial donde se difundirán los resultados estadísticos, referido a los principales canales de difusión.
- Período de referencia: intervalo de tiempo al que están referidos los resultados estadísticos.
- Periodicidad: frecuencia con la que se dispone de resultados estadísticos.
- Calendario de disponibilidad de los resultados sintéticos: plazo en que se publicarán los resultados estadísticos.
- Canal de difusión: enlace a la web (localizador uniforme de recursos -siglas en inglés URL-) a través del que se difundirán los resultados obtenidos.
- Otras características adicionales: la web del Idescat indicará los ficheros estadísticos que cada actuación estadística requiere acceder y, en su caso, otra información de interés para un mejor conocimiento del diseño y ejecución.
4.2 En el anexo 1 se describen las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2025, en los términos establecidos por la Ley 5/2016, de 23 de diciembre , del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, ordenadas por ámbitos de actividad estadística y subámbitos, y en el anexo 2 se detalla la relación de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2025 ordenadas por organismos responsables.
Disposiciones adicionales
Primera
Forma y plazo de comunicación de la relación de los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña.
Las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña, que están sujetos al deber del secreto estadístico, tendrán que comunicar anualmente al Idescat la relación de los órganos con atribuciones estadísticas y la persona que asumirá la interlocución técnica en nombre de ellos.
Los cambios que eventualmente puedan producirse en dicha relación de órganos o de las personas interlocutoras técnicas deberán ser comunicados al Idescat, en el plazo de 30 días naturales posteriores al momento en que se produzca el cambio o designación de una nueva persona interlocutora.
Segunda
Forma y plazo de comunicación de la formalización de los convenios o acuerdos necesarios para la ejecución de las actuaciones estadísticas.
Las instituciones y órganos del Sistema estadístico de Cataluña que sean organismos responsables de actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2025 tendrán que informar al Idescat la formalización de los convenios o acuerdos que sean necesarios para la ejecución y difusión de las actuaciones estadísticas declaradas de interés de la Generalitat o de interés estatal, por medio del envío de una copia del documento suscrito en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la firma, de acuerdo con el marco de colaboración institucional establecido en la Ley 5/2016, de 23 de diciembre , del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.
Tercera
Forma y plazo de comunicación de la relación de activos digitales cedidos con finalidad estadística o susceptibles de aprovechamiento estadístico.
1. Los órganos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público han de comunicar anualmente al Idescat la relación de ficheros y registros que con finalidad estadística han entregado a los órganos estadísticos de otras administraciones públicas. El Idescat podrá acceder a estos ficheros y registros cuando permitan alcanzar objetivos del Plan estadístico vigente y tengan vocación de permanencia y de actualización continua.
2. Los órganos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público deben comunicar anualmente al Idescat la relación de activos digitales de que disponen, especialmente los que tengan vocación de permanencia y actualización continua, abarquen todo el territorio de Cataluña y que puedan ser susceptibles de aprovechamiento estadístico.
Con el fin de conocer el detalle de la estructura de estos activos digitales, el Idescat puede pedir información sobre los campos que recogen la cobertura poblacional y temporal, los procedimientos de introducción y mantenimiento de los datos, la frecuencia de su actualización, la referencia normativa sectorial aplicable y cualquier otra información relevante sobre su naturaleza para valorar su aprovechamiento estadístico y si permiten alcanzar objetivos del Plan estadístico de Cataluña.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 36/2023, de 7 de marzo, por el cual se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2023.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Anexos
Omitidos.
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