Subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

 30/01/2025
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Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la dotación presupuestaria global máxima, y la distribución presupuestaria por finalidades, destinada en el ejercicio 2025 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA de 29 de enero de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE DETERMINA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA GLOBAL MÁXIMA, Y LA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA POR FINALIDADES, DESTINADA EN EL EJERCICIO 2025 A LA FINANCIACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2016, MODIFICADA POR ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN INTERVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 245.1 que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza.

En ese marco, el objetivo esencial de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía es contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, artículo 3 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Conforme se recoge en el artículo 20.1 de la precitada Ley 14/2003, de 22 de diciembre, la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder ayudas y subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía para la ejecución de programas y proyectos de cooperación en ese ámbito.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo , tiene como objetivo la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.

Mediante Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio correspondiente, en adelante orden reguladora.

El artículo 1.4 de la orden reguladora dispone que en el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que será publicada en el BOJA, se determinará la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas por dicha orden. La resolución contendrá, con carácter estimativo, la distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos y, dentro de éstas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la orden reguladora habilita a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de dicha orden.

Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

En el marco de la planificación de la cooperación andaluza se prevé, al menos, destinar porcentajes de financiación del presupuesto de cooperación de la Junta de Andalucía a la financiación de intervenciones destinadas a acción humanitaria (10%), a educación para el desarrollo (12,5%), a formación, investigación e innovación (2,5%), así como a los países menos avanzados de entre los prioritarios de la cooperación andaluza (30%).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como la propuesta de resolución del subdirector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Primero. Determinar, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en la que se disponen las condiciones específicas a las que debe ajustarse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025, la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas mediante Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuantificándose en 12.130.816,00 euros, partida presupuestaria 1852010000/G/82B/48000/01 “A familias e instituciones sin fines de lucro”.

Segundo. La dotación presupuestaria global máxima se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 9.098.112,00 euros. Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los países menos avanzados de la cooperación andaluza, al menos el 40% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los países menos avanzados, población saharaui y Palestina.

b) Subvenciones destinadas a proyectos de acción humanitaria, excepto emergencia: 1.213.081,60 euros.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los países menos avanzados de la cooperación andaluza, al menos el 50% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los países menos avanzados, población saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania).

c) Subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo: 1.516.352,00 euros.

d) Subvenciones destinadas a proyectos de formación, de investigación y de Innovación: 303.270,40 euros.

Las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de las finalidades que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes, dado el carácter estimativo de la distribución presupuestaria expuesta.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo , además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

Cuarto. Dar publicidad de la dotación presupuestaria global máxima, así como de la distribución presupuestaria por finalidades a las que se refiere la presente resolución mediante su publicación en la web y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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