Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar

 29/01/2025
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Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre (BOE de 29 de enero de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 46/2025, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MILITARES PROFESIONALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1111/2015, DE 11 DE DICIEMBRE.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, dispone en el capítulo VII del título V las situaciones administrativas del militar profesional, y establece que se adaptarán, en lo posible, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien reglamentariamente se determinarán las adecuaciones necesarias para su adaptación al militar profesional.

Asimismo, el artículo 117 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.

La citada adecuación reglamentaria se ha materializado en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre , que regula los requisitos y condiciones exigibles para el cambio de situación administrativa. Entre los citados requisitos figura el deber de resarcir al Estado, como condición para el pase a determinadas situaciones administrativas sin haber cumplido los tiempos mínimos de servicios efectivos exigidos. Este reglamento ha sido modificado mediante Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero, que define cómo se realizará el cómputo de tiempos de servicios para el personal de tropa y marinería y actualiza determinadas condiciones exigidas para acceder a la situación de excedencia por interés particular y de servicio en la administración civil.

En suma, este reglamento ha establecido las condiciones en las que se puede llevar a cabo la renuncia a la condición militar o el pase a diferentes situaciones administrativas, en relación con los servicios prestados de acuerdo a las enseñanzas recibidas que facultan para el desempeño de los diferentes cometidos. Además, desde su aprobación se ha buscado que el desarrollo reglamentario se adapte a las consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como las necesarias para la protección de la militar profesional víctima de violencia de género.

Por su parte, la Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre , por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.

La evolución de los supuestos de conciliación de la vida familiar y la experiencia adquirida en la aplicación del reglamento, recomiendan su actualización, para una mejor conciliación de los requisitos del servicio con las condiciones del personal.

En primer lugar, y para mayor claridad del texto y su aplicación, se incluye una definición del término “servicios efectivos”, hasta ahora no explicitada en texto normativo alguno y que persigue garantizar la precisión en aquellos supuestos en que deba computarse este tiempo como parámetro a los propios efectos de este reglamento.

Derivadas de la experiencia en la gestión de las diferentes situaciones administrativas, y dado que se habían evidenciado algunas dificultades de interpretación en relación con los cómputos de tiempo según los estudios realizados, se han introducido en la excedencia por interés particular, unas puntualizaciones que permitan clarificar el momento de inicio de las citadas valoraciones.

Asimismo, y a semejanza de lo establecido en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se ha introducido la obligación de la persona solicitante de presentar, previo a la concesión de la excedencia por cuidado de familiares, una declaración responsable de no desempeño de actividad alguna que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o familiar a cargo.

En relación con la misma situación de excedencia por cuidado de familiares, se adecúan a la nueva definición de servicios efectivos, los efectos que tiene acogerse a dicha situación sobre el cómputo de tiempos para el cambio de situación administrativa y sobre el resarcimiento.

En relación con la protección a la mujer, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual, por el cual las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas en los términos en él previstos, se añaden varias modificaciones tendentes a garantizar la protección de la mujer militar ante cualquier situación en la que se pueda ver involucrada por razón de violencia de género o violencia sexual; todo ello de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto , de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, a las situaciones que impliquen violencia de género o violencia sexual. En este sentido, se ha incluido entre las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual la habilitación para el ascenso en esta situación, no contemplada en el texto en vigor.

Finalmente, y de acuerdo a la evolución de la legislación en las materias correspondientes, se han actualizado las disposiciones incluidas en el texto en vigor relativas al régimen de clases pasivas y al régimen general de la seguridad social.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues resulta necesario para resolver las disfunciones que se han presentado en la aplicación del precedente durante su periodo de vigencia; y resulta eficiente, en tanto que aborda los aspectos puntuales allá donde se han presentado las disfunciones sin suponer cargas administrativas adicionales. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues al tratarse de modificaciones puntuales de aspectos de carácter reglamentario, la única alternativa llevaría a la redacción de un nuevo reglamento, lo que resultaría desproporcionado con los objetivos perseguidos. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, el proyecto se adecúa a los mismos ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas y ofrece un régimen transitorio al personal sujeto a los efectos del anterior desarrollo.

En relación con el principio de transparencia, ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. No obstante, no ha sido sometido a consulta pública previa de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por no tener un impacto significativo en la actividad económica y regular aspectos parciales de una materia específica, como es el régimen de situaciones administrativas del personal militar.

Asimismo, durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , y con la Instrucción 116/2002, de 31 de mayo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la producción normativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, se han recabado informes de los Ejércitos y la Armada, de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En cuanto al título competencial, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre .

El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre , queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 3, queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Tiempo de servicio y tiempo de servicios efectivos.

1. A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno o alumna del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

También tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales; excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o de violencia sexual conforme está dispuesto en el artículo 110 , apartados 5 y 6 , de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; suspensión de funciones, suspensión de empleo, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre; y el permanecido en la situación de servicio en la administración civil.

2. A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicios efectivos el transcurrido en servicio activo con plena disposición para el desempeño de las funciones y cometidos propios de su empleo, cuerpo y escala.

Se computarán como tiempo de servicios efectivos los periodos en servicio activo ocupando destino o en comisión de servicio en aquéllos establecidos en el artículo 99 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en situación de presente, incluyendo las ausencias motivadas por motivo de baja para el servicio por incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el tiempo permanecido de vacaciones, el tiempo de permiso por asuntos particulares o por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional y por razón de violencia de género o de violencia sexual, y en licencia por estudios. También computará como tiempo de servicio efectivo el tiempo en servicio activo pendiente de asignación de destino y sin desempeñar comisión de servicio y el permanecido en la situación de servicio activo no destinable por estar sometido a un expediente de aptitud psicofísica.

3. Cuando en el articulado del presente reglamento se exija tener cumplido determinado “tiempo de servicios efectivos”, bien para solicitar la renuncia a la condición de militar de carrera, bien para pasar a alguna situación administrativa (excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular o servicio en la Administración civil), no computarán como tal los periodos permanecidos en:

a) Licencia por asuntos propios.

b) Las siguientes situaciones administrativas contempladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre : servicios especiales; suspensión de funciones y suspensión de empleo, con las excepciones contenidas en los artículos 111.5 y 112.5 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre; todas las situaciones de excedencia, salvo por razón de violencia de género o de violencia sexual; y, en la situación de servicio en la administración civil.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, quedando redactado como sigue:

“1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual y de ésta a cualquier otra.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

“3. El personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en excedencia por cuidado de familiares o, por razón de violencia de género o de violencia sexual, durante el periodo en que tenga reservado su destino, podrá solicitar cambio de destino conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril .”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, quedando redactado como sigue:

“3. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios y derechos en el Régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación, conforme a su legislación específica.”

Cinco. Se modifican el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 24, quedando redactados como sigue:

“e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.”

“2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual, se tendrá la condición de militar en suspenso y, en consecuencia, se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.”

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 26, quedando redactado como sigue:

“5. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el Régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica.”

Siete. Se modifican los apartados 2 y 9 del artículo 27 y se añade un apartado 2 bis, quedando redactados como sigue:

“2. El personal militar de carrera, para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, tendrán que haber cumplido los siguientes tiempos de servicio:

a) Ocho años para oficiales de los Cuerpos Generales, cinco años para oficiales de los Cuerpos de Intendencia, Ingenieros y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y cinco años para suboficiales desde el acceso a la escala en la que se encuentran tras haber superado el plan de estudios en el centro docente militar correspondiente.

b) Dos años para militares de tropa y marinería desde la adquisición de la condición de militar de carrera.

c) Para quienes pertenezcan a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitación de piloto de aeronaves, el plazo será de doce años.

d) Para oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años desde el acceso a la escala en la que se encuentran.

2 bis. El personal militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración, para poder optar a esta situación, tendrán que haber cumplido dos años de tiempos de servicio desde el acceso a dicho compromiso.”

“9. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el Régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica.”

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 28, quedando redactado como sigue:

“5. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni a efectos de los derechos en el Régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica.”

Nueve. Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 29, quedando redactados como sigue:

“4. La solicitud de excedencia por cuidado de familiares irá acompañada de los correspondientes documentos acreditativos que justifiquen dicha petición y duración prevista de esta situación, con un máximo autorizable de tres años por cada sujeto causante. En cualquier caso, la concesión de esta excedencia se hará previa declaración responsable de la persona solicitante de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo o familiar a cargo.

La persona titular de la Dirección General de Personal determinará la documentación exigible y acreditativa para pasar a esta modalidad de excedencia.

Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en cada una de las ocasiones en que acceda a esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , transcurridos los cuales permanecerá en el puesto del escalafón correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva.”

“6. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones, pero les será computable a efectos de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, conforme a su legislación específica. El primer año de excedencia también será computable como tiempo de servicio, excepto a efectos de resarcimiento y de cambio de situación administrativa.”

Diez. Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 30, y se añade un apartado 8, quedando redactados como sigue:

“Artículo 30. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

1. Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.”

“8. La militar en esta situación podrá ascender siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Al personal que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se encuentre en la situación de excedencia le será de aplicación la normativa anteriormente vigente.

2. Todos los expedientes que se encuentren iniciados en el momento de entrada en vigor de este real decreto seguirán tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, sin perjuicio del derecho a desistir de su solicitud y a formular una nueva al amparo de esta nueva regulación si ésta les fuera más favorable.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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