ORDEN EIE/4/2025, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE NUEVAS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (RETECH)- PROYECTO TECHFABLAB, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
PREÁMBULO
El Consejo Europeo acordó, el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas de gran alcance para contribuir a la reconstrucción de la Unión Europea después de la pandemia provocada por la COVID-19. Dicho paquete de medidas tuvo su reflejo en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se crea el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
De ese paquete financiero surge el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicho instrumento tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión y como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.
En este contexto, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea un plan de reformas e inversiones, conocido como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que fue aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (Decisión CID por sus siglas en inglés).
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, contemplan diez políticas palanca y 30 componentes para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento de la economía española.
Dentro de la Palanca V del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), denominada 'Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora', se identifica el Componente 13 de 'Impulso a la Pyme'. Específicamente, la inversión 1 del componente 13 se refiere al programa de 'Emprendimiento'.
Este componente 13, inversión 1, contribuye al cumplimento de los siguientes objetivos del citado Plan: 193 'Emprendedores o Pymes que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor'; 194 'Usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor' y 195 'Otras acciones de difusión, comunicación y financiación'.
Asimismo, el Gobierno de España modificó el 5 de Julio de 2022 la Agenda Digital, ampliando su horizonte hasta 2026, para alinearla con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando dos nuevos ejes transversales referidos a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) y la Iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH).
Concretamente, la Iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) está incluida dentro del Eje Estratégico 12 de la Agenda España Digital 2026, cuya finalidad es la promoción de diversos proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital.
Mediante esta iniciativa puesta en marcha por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se invitó a las Comunidades y Ciudades Autónomas a presentar propuestas de cooperación para financiar iniciativas emblemáticas de especialización tecnológica dentro de sus competencias orientadas a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad.
Esta iniciativa RETECH se alinea con dos de los principales objetivos específicos de la Agenda España Digital 2026, como son liderar el cambio disruptivo de manera inclusiva y sostenible, y focalizar los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. Se trata, por tanto, de una iniciativa emblemática que permitirá apoyar proyectos tractores fomentando el intercambio de conocimiento y multiplicando las oportunidades de cada región, a través de redes nacionales que permitan maximizar el equilibrio territorial y la cohesión social.
En este marco regulatorio, la propuesta presentada en el área de Redes de Emprendimiento Digital por la Rioja, junto con las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana y Comunidad Foral de Navarra es seleccionada por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Esta propuesta se enmarca dentro del Componente 13 Impulso a la Pyme/inversión 1 Emprendimiento del Plan de Transformación, formando parte del proyecto 'TechFabLab' que tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales de las Comunidades Autónomas participantes.
El 27 de julio de 2023 se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas mencionadas y a la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation UE.
En consecuencia, las actuaciones recogidas en la presente orden se financiarán íntegramente con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, en concreto con el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia siendo de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a las condiciones del proyecto 'TechFabLab'.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el marco de las políticas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo a las estrategias, políticas, planes y herramientas ya descritas, pretende mediante el presente programa de subvenciones impulsar e incentivar la creación, consolidación y escalado de nuevas iniciativas empresariales de carácter tecnológico. Todo ello con el fin de alcanzar los objetivos regionales de desarrollo económico establecidos, centrando el foco en crear unas condiciones favorables para la creación de empresas en nuestra región, que se incorporen a una cultura de innovación tecnológica y presten servicios y productos de alto valor tecnológico al resto de empresas de La Rioja.
A través de este programa de ayudas se pretende apoyar, impulsar y dinamizar a las nuevas iniciativas empresariales de carácter tecnológico, incidiendo en cuestiones claves como la innovación, para conseguir desarrollar nuevos productos y servicios, así como su explotación industrial. Para ello se fomentará la colaboración en ámbitos relacionados con el desarrollo tecnológico, la implantación de sistemas de gestión que les amplíen mercado, así como la incorporación de personal de alta cualificación.
Por Resolución 58/2024 de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de fecha 6 de marzo de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el año 2024 por un importe total de 84.664.000,00 euros, modificado mediante Resolución 345/2024, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de fecha 11 de octubre de 2024, ascendiendo la cuantía total del Plan a 87.361.650 euros.
Entre los programas incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024, se encuentra el Programa de ayuda a las empresas de base tecnológica: programa empresas jóvenes e innovadoras o de base tecnológica, para el apoyo a la creación, desarrollo y aceleración de proyectos y nuevos modelos de negocio innovadores que basan su actividad en las aplicaciones de nuevos descubrimientos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios (Ficha Emprendimiento-2).
Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.
La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Fomento de Nuevas Empresas de Base Tecnológica'.
Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. Por lo tanto, será de aplicación a los distintos programas de ayuda contenidos en la Orden la normativa comunitaria que corresponda en función de su ámbito de aplicación.
La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente, ORDEN CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico y presupuestario Artículo 1. Objeto de la Orden.
1. Las presente Orden tiene por objeto regular las subvenciones destinadas al fomento, impulso y aceleración de Nuevas Empresas de Base Tecnológica, en régimen de concesión directa, en el marco del Programa RETECH- Proyecto TechFabLab.
La finalidad de este proyecto es dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales de las Comunidades Autónomas participantes, entre ellas La Rioja.
El proyecto pretende crear una red interconectada de actores capaces de detectar, promover y alentar un marco de iniciativas empresariales tecnológicas, basadas en inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas, que sean de aplicación en una amplia variedad de sectores enmarcados en las Estrategias Regionales de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente, y que ponga en marcha una serie de herramientas de pre-aceleración, aceleración, consolidación y escalado con el objetivo de apoyar integralmente iniciativas vanguardistas de base tecnológica.
Con este objetivo se van a proporcionar oportunidades de desarrollo, coaching empresarial de primer nivel, asesoramiento y formación y el acceso a financiación pública de las empresas.
Asimismo, busca ofrecer retos industriales para el desarrollo de productos de la mano de las mayores empresas de la región, poniendo a su disposición un ecosistema que permita a las empresas crecer y colaborar con todos los actores involucrados en el proyecto, constituyéndose, además, como un elemento de retención y atracción de talento.
En este contexto, esta Orden persigue fomentar e impulsar la puesta en marcha y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica que aporten soluciones a problemas del sector empresarial, desarrollen productos o servicios de alto valor añadido y al mismo tiempo hagan de empresas tractoras de nuevas empresas de base tecnológica.
Por otro lado, se pretende potenciar e intensificar el uso de tecnologías emergentes que den solución a los retos o demandas tecnológicas detectados por el tejido empresarial riojano, facilitando la asimilación de las últimas tecnologías disponibles y el desarrollo de tecnologías propias.
2. Las ayudas incluidas en esta Orden contribuirán al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) y se financiarán íntegramente con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, en concreto con el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, siendo de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a las condiciones del proyecto 'TechFabLab'.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.
d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
j) Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
k) Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, regirán las siguientes disposiciones en función del tipo de actuación subvencionable en los términos que se señala en el artículo 5 de la presente Orden de bases:
a) Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).
b) El mapa de ayudas regionales para España 2022-2027-Ayuda estatal SA.100859 (2021/N)-España.
c) Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
d) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, cuando el beneficiario pertenezca a este sector (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014).
3. Disposiciones que resulten de aplicación en materia de ejecución de Fondos MRR:
a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DOUE 22.6.2020 L 198).
e) Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
f) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja.
k) Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos (Resolución 1219/2023, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos).
l) Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones, que tendrán las consideraciones de transferencias de capital, se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. (PYME) Microempresas, pequeñas y medianas empresas: está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
a) Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
b) Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
c) Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2. Gran empresa: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el apartado anterior.
3. Zonas asistidas: zonas designadas en un mapa de ayudas regionales aprobado en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado y que esté en vigor en el momento de la concesión de la ayuda.
4. Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
5. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, o supervisión de otra sociedad.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
6. Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos, “sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
7. Prueba de concepto: Es una implementación, a menudo resumida o incompleta, de un método o de una idea realizada con el propósito de verificar que el concepto o teoría en cuestión es susceptible de ser explotada de una manera útil.
8. Prototipo: Primer modelo de un producto o servicio que se tiene intención de testear, o bien, lanzar al mercado como algo totalmente novedoso o como una versión mejorada de lo que ya había. Esta representación o simulación tiene por objeto verificar el diseño, comprobar si cumple con todas las características específicas que su futuro usuario necesita o demanda y confirmar, en su caso, su funcionalidad.
CAPÍTULO II Actuaciones subvencionables Artículo 5. Programas subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programa 1: Puesta en marcha y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica, enmarcado dentro del Paquete de Trabajo 8: Apoyo y acceso al sistema de financiación, del Proyecto TechFabLab.
Las ayudas concedidas en base a este programa quedan sometidas al régimen de exención previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Programa 2: Retos tecnológicos, enmarcado dentro del Paquete de Trabajo 9: Definición de los retos estratégicos, del Proyecto TechFabLab.
Las ayudas concedidas en base a este programa quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o del Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, cuando el beneficiario pertenezca a este sector.
2. No se considerarán subvencionables:
Aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” ('DNSH') en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:
- Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” -DO C 58 de 18.2.2021.
- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
- Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Artículo 6. Programa 1: Puesta en marcha y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica. Gastos e inversiones subvencionables.
1. Será subvencionable el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales basadas en inteligencia artificial y otras tecnologías disruptivas, que sean de aplicación en una amplia variedad de sectores enmarcados en las Estrategias Regionales de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente.
Estas nuevas iniciativas empresariales deberán contar con un plan de empresa cuyo contenido se especificará en las respectivas convocatorias.
2. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:
a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.
c) Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas descritos y detallados en el plan de empresa correspondiente y vinculados con su desarrollo.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.
Artículo 7. Programa 2: Retos Tecnológicos. Gastos e inversiones subvencionables.
1. Se subvencionarán los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de procesos y organización centrados en tecnologías emergentes tales como Inteligencia Artificial, Big data, IoT, Ciberseguridad, Blockchain, entre otras, que den solución a los retos o las demandas tecnológicas detectadas en La Rioja.
Los proyectos tecnológicos deberán ser desarrollados con la colaboración externa de una empresa emergente o startup nacional que sea capaz de proporcionar una solución técnica al reto planteado y, en su caso, conlleve la implementación de una prueba de concepto (POC) o un prototipo que confirme su funcionalidad.
A estos efectos se considerará empresa emergente o startup, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
2. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:
a) Costes de personal: La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con la ejecución del proyecto.
b) Elementos activos nuevos necesarios consistentes en equipos, maquinaria, sensores, software, equipamientos tecnológicos o servidores u otros de naturaleza análoga, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del proyecto objeto de la ayuda. La valoración de dichas inversiones se limitará a los costes de amortización que sean necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas fiscales y contables vigentes.
c) Costes en colaboraciones externas o asistencias técnicas, descritos y detallados en el proyecto.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 15 % de los costes de personal.
Artículo 8. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:
a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.
En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.
d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de cargo en la cuenta del beneficiario, permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.
La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:
En los pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente la fecha de descuento de la orden de transferencia en la cuenta del beneficiario de la ayuda. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.
En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:
1) Fecha de cargo en la cuenta del beneficiario de la ayuda.
2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.
3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.
En los pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda.
En los pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria del beneficiario.
En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: Se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, que permita verificar la fecha de cargo de dichas operaciones en la cuenta del beneficiario de la ayuda.
Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.
Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de la fecha de cargo en la cuenta bancaria del beneficiario del pago de la deuda a la entidad financiera del importe de la cesión.
No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.
En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.
En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.
Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.
No se admitirán endosos ni compensaciones, como fórmulas de pago.
5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros IVA excluido en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.
La citada cuantía se entenderá sustituida por la aprobada por la normativa correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador...).
En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
7. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a dos años.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
8. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando, tratándose de bienes inventariables, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
9. En ningún caso serán subvencionables los tributos, incluido el IVA. A efectos del cálculo de la ayuda, los costes subvencionables se considerarán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
10. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos correspondientes a facturas cuyo coste elegible subvencionable, IVA no incluido, sea inferior a 300 euros.
Artículo 9. Subcontratación.
1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Condiciones de las convocatorias.
Las convocatorias de las ayudas podrán determinar el importe mínimo y/o máximo del proyecto subvencionable; establecer el contenido mínimo del plan de empresa (Programa 1); fijar los requisitos específicos que deberán cumplir las actuaciones subvencionables (Programa 2); concretar los conceptos y costes subvencionables recogidos en los artículos 6 y 7 de la presente Orden y los techos máximos subvencionables para cada uno de ellos; así como prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.
Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden y determinar el periodo de subvencionabilidad de los proyectos incluidos en ambos Programas.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos costes subvencionables, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
En caso de concurrencia de otras ayudas públicas para el mismo proyecto, la entidad beneficiaria comunicará al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia, tanto en el momento de la solicitud, de la concesión y/o el abono.
La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
CAPÍTULO III.
Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones Artículo 12. Requisitos específicos para ser beneficiario de las ayudas incluidas dentro del Programa 1.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa 1 de la presente Orden las nuevas empresas de base tecnológica, personas jurídicas, que tengan la consideración de pequeña empresa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.
Se consideran nuevas empresas de base tecnológica aquellas no cotizadas y para las que no hayan transcurrido 5 años desde la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro competente.
En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones de forma acumulativa:
a) Que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción;
b) Que todavía no hayan distribuido beneficios;
c) Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que puedan optar a la ayuda en virtud del presente artículo, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua de las empresas fusionadas.
2. La antigüedad de los 5 años se computará desde la fecha de inscripción de la empresa en el registro competente hasta la fecha de presentación de solicitudes.
3. La condición de empresa de base tecnológica se deberá acreditar mediante evaluación realizada por un experto externo.
Esta evaluación acreditará que la empresa desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. También se considerarán expertos externos las entidades que formen parte del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria, Turismo y Competitividad.
Artículo 13. Requisitos específicos para ser beneficiario de las ayudas del Programa 2.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa 2 de la presente Orden:
a) Las empresas, personas jurídicas, con condición de PYME, válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Las organizaciones, públicas o privadas, así como agrupaciones empresariales que presten servicios a las empresas.
2. Los beneficiarios deberán identificar en la solicitud de ayuda el reto para el que se demanda la solución tecnológica que deberá estar referido necesariamente a su ámbito de actividad.
El beneficiario deberá concertar con una startup nacional el desarrollo de una propuesta o solución técnica al reto planteado pudiendo implementar una prueba de concepto (POC) o prototipo para confirmar, en su caso, su funcionalidad. Será esta startup quien deba desarrollar el proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación objeto de la ayuda que trate de dar solución a los retos o las demandas tecnológicas identificados en materia de procesos y organización de base tecnológica.
Artículo 14. Requisitos comunes para los beneficiarios de los Programas 1 y 2.
1. Los beneficiarios deberán ejecutar el proyecto subvencionable y contar con establecimiento operativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el momento del cierre de la convocatoria.
3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quedan exonerados de acreditar dicha obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Quedan expresamente excluidas de esta Orden:
a) Las personas físicas.
b) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Las comunidades de bienes.
d) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.
e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 6 del artículo 4 de esta Orden.
5. En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.
Artículo 15. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.
Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 8.7 de esta Orden y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y el destino de los fondos percibidos.
b) Comunicar puntualmente a la entidad concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.
c) Comunicar a la entidad concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración del Estado y resto de autoridades nacionales competentes, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea (Comisión Europea, OLAF, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea), conforme con la normativa aplicable, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En este sentido, los beneficiarios se comprometen por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que todos los organismos y autoridades competentes ejerzan sus competencias.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que, en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.
La forma de llevar a cabo esta contabilidad separada podrá realizarse:
- Creando un código contable específico, a través de subcuentas, que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo.
- Marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que, aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto.
- O mediante cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio por el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.
Dada la dificultad del registro mensual de los gastos de personal asociados a un proyecto, podría admitirse la realización de asientos únicos de regularización tanto de sueldos y salarios como de seguridad social a cargo de la empresa, siempre que sea posible identificar contablemente los costes de personal asociados a cada uno de los participantes en el proyecto.
No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable.
f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.
g) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.
h) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación durante un periodo de 5 años a partir del pago de la ayuda en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000 euros.
i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se indicarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
k) Mantener y cumplir hasta el momento de la justificación de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de 'no causar perjuicio significativo' (principio 'Do Not Significant Harm DNSH') y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los subproyectos y de manera individual para cada actuación. A tal efecto, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de 'no causar perjuicio significativo' (principio 'Do Not Significant Harm DNSH') en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria deberá asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de 'no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En particular, en lo relativo al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH):
Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el "Code of Conduct for ICT" de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (RAEE) Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado verde y etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
m) Los beneficiarios están obligados a realizar una autoevaluación previa del riesgo de fraude para esta línea de subvención y a formalizar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).
n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.
CAPÍTULO IV Beneficios Artículo 17. Beneficios e intensidad de la ayuda.
1. Programa 1: Puesta en marcha y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica.
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los costes e inversiones subvencionables será del 75%, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el artículo 6 de esta Orden para los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales. En todo caso la subvención máxima por beneficiario no podrá superar los 750.000 euros.
Las ayudas a conceder dentro de este Programa no podrán superar el importe de ayuda máxima previsto en el artículo 22.3.c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
A efectos de determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión antes citado, y la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 1 de este artículo, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la empresa desde sus inicios.
En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión.
Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento.
Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a las establecidas en el apartado 1 de este artículo.
2. Programa 2: Retos tecnológicos.
La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los costes e inversiones subvencionables será del 75 %, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el artículo 7 de esta Orden para los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales.
En cualquier caso, las ayudas concedidas en el marco del Programas 2 se sujetará a los límites establecidos para las ayudas de minimis.
Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
CAPÍTULO V Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18. Tipo de procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Convocatoria.
La convocatoria de ayudas será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 20. Tramitación telemática del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.
2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Artículo 21. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Cada convocatoria determinará el número de solicitudes por empresa que a su amparo puedan presentarse.
3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.
4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.
Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda. En los casos en que la constitución se hubiera elevado a público por haberse aportado derechos reales sobre bienes inmuebles deberá aportarse la correspondiente escritura.
En el caso de asociaciones o entidades de otra naturaleza, será necesario aportar los estatutos, y acreditar la inscripción en el correspondiente registro.
b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a d) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
e) En el caso del Programa 1 deberá aportar:
- El plan de empresa, con el detalle de las inversiones y/o gastos a realizar según el modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Documento acreditativo de la condición de empresa de base tecnológica mediante evaluación realizada un experto externo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.
- Impuesto de Sociedades de todos los ejercicios fiscales de la vida de la empresa.
f) En el caso del Programa 2 se deberá aportar la memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, identificando los retos o líneas de actuación con el detalle de las inversiones y/o gastos a realizar según el modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
g) Declaraciones responsables firmadas por el representante legal de la empresa:
- Declaración responsable de concurrencia, o no, con otras ayudas del proyecto objeto de la subvención. En esta declaración, se hará constar de manera específica que la solicitante, a fecha de la solicitud, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo proyecto o actividades accesorias del mismo, objeto de la subvención solicitada.
- Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Declaración responsable de que tiene capacidad financiera y operativa según el apartado 1c) del artículo 199 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y que certifica la validez de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios fiscales.
- Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, 'Do No Significant Harm') en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado 'Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
- Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
- Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al modelo normalizado denominado 'Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)'.
- Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012 ('Reglamento Financiero').
h) En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se haya indicado mediante la correspondiente bandera negra, se solicitará al beneficiario que aporte esta información. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportar el “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
La declaración responsable, la certificación, o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Censo de Actividades Económicas.
Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.
7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
8. Cuando la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de ayuda permita la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la empresa podrá presentar junto con la solicitud, además, la documentación justificativa de la subvención en los términos establecidos en el artículo 28 de esta Orden.
Artículo 22. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden.
2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 23. Subsanación de la solicitud.
1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 21 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 20 de esta Orden, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 24. Aplicación de medidas antifraude al procedimiento.
1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas incluidas en el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos (Resolución 1219/2023, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos).
2. El órgano competente para la concesión y los miembros del órgano instructor deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (en adelante, DACI), conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, según el modelo DACI.
El resto de las personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán firmar una DACI, conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, según el modelo que se incluye como DACI.
Los beneficiarios deberán aportar la DACI en el mismo momento de la aceptación de la subvención conforme al modelo anexo II DACI.
3. El órgano competente para la concesión de la subvención deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining MINERVA, con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, el órgano concedente solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de denegación de la subvención.
Artículo 25. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.
4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución de la subvención.
Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.
6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.
Artículo 26. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.
Las convocatorias podrán permitir la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.
3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa La Rioja RETECH. Junto con la resolución de concesión se remitirá un documento notificándole los requisitos, condiciones y obligaciones derivados de la financiación comunitaria, que deberá ser aceptado por el beneficiario como requisito para la obtención de la subvención.
5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 27. Recursos.
1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN Artículo 28. Justificación de la subvención.
1. El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será el 15 de septiembre de 2025. En el caso que el plazo límite de ejecución del Proyecto TechFabLab se prorrogue, el plazo límite de justificación se extenderá hasta tres meses antes del plazo prorrogado.
El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.
2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 8 de esta orden. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.
Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
En el caso de existir facturas donde se reflejen retenciones practicadas por la empresa, deberá aportar Modelo 190 completo o, en su defecto, 1.ª hoja -carátula-, así como las hojas correspondientes a dichas retenciones.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe fijado en el artículo 8.6 de esta Orden, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial.
d) Documentación acreditativa de los costes de personal, en concreto:
- Relación de costes de personal según modelo facilitado.
- Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF completo o, en su defecto, la hoja resumen anual y las hojas de la relación de perceptores donde se encuentren los trabajadores participantes de todos los años en los que se desarrolla el proyecto. En aquellos casos en los que técnicamente no sea viable la generación del modelo 190 detallado, la empresa deberá aportar el certificado resumen de la declaración anual del 190.
- Cuotas patronales, coste de la seguridad social a cargo de la empresa, de todos los participantes que se imputan en el proyecto. Independientemente de que no se impute el año completo se proporcionará información de los 12 meses de cada anualidad.
- Partes de trabajo firmados por los propios empleados, informe detallado de los costes de personal, desglosando mensualmente las funciones y trabajos realizados por cada persona, y el número de horas trabajadas en dicho proyecto por mes y totalizado por año.
- Relación nominal de trabajadores (RNT, anteriormente TC2) de todos los meses en los cuales se imputan costes de personal.
- Las nóminas, los recibos de liquidación de cotizaciones (RLC, anteriormente TC1) y los modelos 111 de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF, con sus correspondientes justificantes bancarios de pago/extractos de cuenta. Los justificantes bancarios de pago de nóminas y de los recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) serán los correspondientes a los meses en los que se imputan costes de personal. En relación a los modelos 111 de retenciones y pagos fraccionados, se deberá presentar los correspondientes a las anualidades completas, independientemente de que no se imputen costes todos los meses del año.
e) Documentación acreditativa de los libros y registros contables, conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Orden, incluida la referida a los costes de amortización de los activos imputables al proyecto.
f) Documentación que acredite que se han cumplido las medidas de publicidad en cuanto al origen de los fondos recibidos de la Unión Europea, establecidas en el artículo 33 de esta Orden.
g) Para el programa 2, será necesario acreditar que la empresa con quien se concierte el reto tecnológico tiene la consideración de empresa emergente o startup. Para ello será suficiente la inscripción en el Registro Mercantil de la condición de empresa emergente o el certificado de ENISA.
h) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención.
i) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la no de vinculación entre beneficiario y proveedores.
3. Para la justificación del gasto y pago debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre la relación de gastos y pagos.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.
5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.
Artículo 29. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
CAPÍTULO VI Otras disposiciones Artículo 30. Modificación de las condiciones de concesión.
Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente con una antelación mínima de tres días respecto a la finalización de plazo de justificación que permita tramitar la resolución y notificación de la solicitud al interesado.
Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.
Artículo 31. Incumplimientos e incidencias.
1. Cuando el proyecto justificado y aceptado como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.
En cualquier caso, el importe del proyecto justificado y aceptado como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto del proyecto aprobado siempre que la variación no rebase, en más del 30% de cada capítulo. En ningún caso el proyecto subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.
3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.
Artículo 32. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.
1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados y el incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en los artículos 8 y 10 de esta Orden, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.
b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.
4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 33. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.
3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
4. Al tratarse de proyectos financiados a través de fondos MRR, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Concretamente, el beneficiario tiene la obligación de mencionar el origen y garantizar visibilidad de los fondos recibidos de la Unión Europea de la siguiente forma:
a) Haciendo una breve descripción en el sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, incluyendo el texto -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y la participación del Reino de España a través del Plan de Recuperación y Resiliencia.
b) En el caso de operaciones que consistan en la compra de un objeto físico, financiación de una infraestructura o trabajos de construcción, deberá colocar un cartel en el enclave de la actuación y en un lugar bien visible al público durante la ejecución. Se recomienda que sea de un mínimo tamaño A3.
Una vez finalizado el proyecto, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se reflejará la procedencia de la financiación, mostrando el emblema de la UE y la declaración de financiación de la UE, incluyendo el texto -Financiado por la Unión Europea-Next Generation, EU. Este cartel, debe incluir también el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España y el logo del Gobierno de La Rioja tal como lo determinen la Autoridad responsable. El logotipo de la Unión Europea debe mostrarse tan prominente y visible como los otros logotipos nacionales y regionales incluidos en el mismo.
El contenido mínimo de los carteles será: nombre del beneficiario (persona jurídica), nombre del proyecto/operación, objetivo principal de la operación, mención a la ayuda financiera europea, emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia, emblema del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y emblema del Gobierno de La Rioja.
c) Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, se deberán aportar pruebas documentales tales como fotografías, capturas de pantalla, u otros medios que acrediten que se han cumplido las medidas de información y comunicación establecidas.
d) Se pueden consultar las siguientes páginas web:
(https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) (http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm) (https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es#download) Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos Omitidos.
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