ORDEN AGR/30/2025, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE GARANTÍA DE CARTERA FEADER 2023-2027, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).
El Instrumento financiero de Gestión centralizada (IFGC) es un mecanismo de apoyo financiero, complementario a las subvenciones que tiene por objetivo promover un acceso al crédito mediante el apoyo a inversiones viables ligadas al medio rural, en mejores condiciones de financiación.
Su creación se recogió en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea en 2015 y a su amparo, en Castilla y León, se aprobó la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
El éxito que en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2024 de Castilla y León ha tenido la aplicación del instrumento financiero, por el elevado importe formalizado de préstamos garantizados, tanto de titulares de explotaciones agrarias y de empresas agroalimentarias, como de jóvenes que se incorporan a la actividad agraria, ha determinado la conveniencia de apostar nuevamente por su aplicación, si bien es necesario acomodarlo al nuevo marco normativo, presidido por el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
El artículo 80.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre 2021, prevé ayudas “en forma de instrumentos financieros según lo establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060”, que podrán concederse con arreglo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 73 a 78 del citado Reglamento.
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula, a su vez, los instrumentos financieros en sus artículos 58 a 62, como una de las tres modalidades de fomento y promoción económica (subvenciones, instrumentos o premios), ya sea en modo individualizado o en combinación de las distintas variantes dentro de la categoría general de ayudas. En consecuencia, la modalidad de ayudas por medio de instrumentos financieros sigue un régimen jurídico específico, distinto del propio de las modalidades de subvención, también previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, como posibles mecanismos de distribución de fondos europeos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021, a esta forma de apoyo no les serán de aplicación las normas sobre ayudas estatales cuando la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y formen parte de un plan estratégico de la PAC. En el caso de actividades agrícolas de fuera del artículo 42 del TFUE será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En el mismo sentido, la regulación que introduce la Orden sigue lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , que regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader y que en sus artículos 28 a 32 regulan también parcialmente, la utilización de los instrumentos financieros. La norma estatal define conceptualmente los instrumentos financieros como “mecanismos de financiación en condiciones favorables, como complemento de las subvenciones, que facilitan el crédito en el sector primario” (artículo 28.1), constituyendo mecanismos para la captación de crédito de entidades financieras que disponen de una garantía pública.
También, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , distribuye las funciones entre los órganos de las distintas Administraciones, estatal y autonómica, a la autoridad de gestión del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC 2023-2027) en su artículo 30 y a las autoridades regionales de gestión, en su artículo 31. De este modo, corresponde a las autoridades autonómicas, el “Establecimiento de los destinatarios y condiciones en las que se ofrecerá el instrumento financiero, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero” (artículo 31.1.c), “la elaboración y publicación de las bases reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC” (artículo 31.2) y a “los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC () las competencias de gestión y control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC” (artículo 31.4), sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo seleccionado para la ejecución del IFGC, que enumera el artículo 32, y que previamente haya seleccionado la autoridad de gestión del PEPAC “con la conformidad de las comunidades autónomas que hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC” (artículo 30.2).
Por lo expuesto, resulta necesario otorgar un marco regulador del IFGC en Castilla y León, hasta el momento previsto en la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, que, en el marco de las intervenciones del PEPAC 2023-2027, defina un procedimiento para identificar inicialmente a los destinatarios finales susceptibles de ser apoyados a través del instrumento de garantía, que opere de modo previo y condicionante de los presupuestos materiales de la inversión, y en el que, adicionalmente, por una razón de eficacia en la gestión global del instrumento, participen ya, bajo la condición de entidades colaboradoras, las entidades financieras que previamente hayan firmado el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para colaborar en la gestión de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento reguladas en esta orden, puesto que las personas físicas que pretendan obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado con el instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera previsto en la presente orden, deberán solicitarlo a través de las entidades financieras colaboradoras, que disponen de capacidad económica y técnica suficiente para realizar estos trámites.
La autoridad de gestión regional de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el PEPAC 23-27.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones para determinar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los destinatarios finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero mediante el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos garantizados en apoyo de las intervenciones en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC).
En este sentido, los instrumentos financieros en el marco del PEPAC son los préstamos con garantía otorgados por las entidades de crédito a los perceptores finales con financiación pública en la que coparticipe el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Asimismo, es objeto de la presente orden determinar la forma en que se articula la participación en dicho procedimiento de las entidades financieras que previamente hayan firmado el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para colaborar en la gestión de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
2. Sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, el procedimiento regulado en la presente orden deberá ajustarse a lo dispuesto en la siguiente normativa comunitaria y estatal:
a) El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
c) El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
d) El Reglamento (UE, EURATOM ) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión.
e) El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
f) El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Asimismo, en el desarrollo del procedimiento se deberán cumplir los requisitos, obligaciones y compromisos previstos en el PEPAC para Castilla y León.
Artículo 2. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Los préstamos a que se refiere esta orden se destinarán a apoyar proyectos en el marco de las siguientes intervenciones del PEPAC:
1. Inversiones en explotaciones agrícolas (intervención 6841).
2. Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (intervención 6842).
3. Creación de empresas por jóvenes agricultores (intervención 6961).
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. Instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera (IFGC-G): mecanismo que aporta el 80 % de las garantías de cada operación, hasta el tope del 20% del importe de todas las operaciones que constituyen cada cartera.
2. Cartera: grupo de operaciones que se consideran conjuntamente por el IFGC-G para cada comunidad autónoma e intermediario financiero.
3. Organismo de ejecución del IFGC-G: la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), designada por la autoridad de gestión del PEPAC en España.
4. Beneficiario del IFGC-G: SAECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 9, epígrafe e), del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021.
5. Intermediarios financieros: entidades financieras del sector privado que otorguen con SAECA los préstamos garantizados, que participan en el IFGC a través de la formalización de convenios-tipo de libre adhesión.
6. Destinatario final: persona física o jurídica que formalice un préstamo con garantía del IFGC.
7. Operación: la inversión o conjunto de inversiones elegibles en una misma intervención de apoyo financiero. Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada. En el ámbito de la intervención 6961 “creación de empresas por jóvenes agricultores” se entenderá como operación el plan empresarial.
Cuando dos o más operaciones coincidan al menos en una inversión, se considerará que se trata de una misma operación.
8. Operación combinada: aquella operación que recibe apoyo del Feader a través de sus modalidades de instrumento financiero y de subvención.
9. Proyecto: el conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.
10. Equivalente de subvención bruta (ESB): la ayuda que representa la ventaja obtenida al recibir un préstamo (o garantía) a un precio por debajo del interés del mercado, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda en el caso de combinar el apoyo por subvención e instrumento financiero y, si procede, para la aplicación de los límites de ayudas “de minimis” que correspondan. La fórmula utilizada para el cálculo del ESB es la misma que la utilizada en el periodo 2014-2022, prevista en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014, de la Comisión de 11 de septiembre de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.
11. Joven agricultor: la definición establecida en el PEPAC, en concreto en la estrategia de relevo generacional que se incluye como anexo del PEPAC.
12. “Plan empresarial” y “fecha de establecimiento”, las recogidas en la orden AGR/1158/2023, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del PEPAC cofinanciadas por Feader, o en la normativa que la sustituya.
13. Establecimiento industrial, la definición dada en el número 3 del artículo 2 del Decreto 17/2021, de 26 de agosto, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial.
14. A los efectos de los límites indicados en el artículo 7.6 se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:
S, importe subvención auxiliable a través del PEPAC.
P, el importe del préstamo garantizado para la operación (este importe no incluye la parte del préstamo dirigida al capital circulante).
PO, el importe del ESB del préstamo relativo a la operación.
O, el importe expresado en euros de la operación (en dicha cifra no computa el capital circulante).
CC , el importe del capital circulante incluido en el préstamo.
I, la intensidad máxima de ayuda fijada en el PEPAC para cada intervención, expresada como porcentaje con dos decimales.
15. A los efectos de los límites indicados en el artículo 8.2, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:
PE, el importe del ESB del préstamo relativo al plan de empresa.
A, como la ayuda máxima establecida en el PEPAC para la intervención 6961.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
Podrán obtener el reconocimiento del derecho a préstamo garantizado regulado en esta orden, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y explotaciones agrarias de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en los anexos I, II y III de esta orden.
Artículo 5. Destinatario final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, las personas y las entidades mencionadas en el artículo anterior que, previo informe favorable de solvencia crediticia de SAECA, obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería y lo formalicen.
Artículo 6. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de ayudas.
1. Salvo en la intervención 6842 “inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, en la que no resulta compatible combinar el apoyo del instrumento financiero con ninguna forma de ayuda a fondo perdido, ni con ningún otro instrumento financiero, en el resto, si para una misma operación, se presenta solicitud de subvención y solicitud de préstamo, la suma de todas las modalidades de ayuda combinada no superará el importe total de la partida de gasto de que se trate y no se utilizarán las subvenciones para reembolsar ayudas que se hayan recibido de instrumentos financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 7 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de 24 de junio de 2021.
2. En el caso de la intervención 6841 “inversiones en explotaciones agrícolas”, si para una misma operación se presentan solicitud para las modalidades de subvención y de préstamo, el plazo para presentar la solicitud de préstamo no será superior a 2 años desde la concesión de subvención. En el caso de superarse ese plazo, el solicitante deberá renunciar a una de las dos o se inadmitirá la última presentada. Para su resolución se dará preferencia a la solicitud de préstamo.
3. En la intervención 6961 “creación de empresas por jóvenes agricultores”, se deberá presentar la solicitud de préstamo una vez concedida la subvención, en un plazo no superior a tres años desde la misma.
Artículo 7. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero para las intervenciones 6841 “inversiones en explotaciones agrícolas” y 6842 “inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”.
1. El préstamo sólo podrá ser utilizado por el destinatario final para financiar la inversión del proyecto y/o capital circulante, para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo. En la cuantificación económica de la inversión y, en su caso, en la del capital circulante, se excluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) así como cualquier otro impuesto recuperable por el solicitante.
2. Los instrumentos financieros podrán prestar apoyo en forma de capital circulante sin estar asociado a una inversión según lo previsto en el apartado 3, del artículo 80 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021.
3. En el caso de que se solicite préstamo para inversión y capital circulante, resulta obligatorio formalizar dos préstamos:
a) En cualquier caso, cuando el importe de capital circulante por el que se va a pedir préstamo supere los 200.000,00 euros.
b) En el caso de que no se supere el importe indicado en la letra a), cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
1.º El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor del 70% de la suma del importe del préstamo de la inversión más el capital circulante.
2.º El importe de capital circulante por el que se va a solicitar préstamo es mayor de 100.000 euros.
3.º La duración del préstamo previsto es mayor de cinco años.
4. En el caso de que sea obligatorio conforme al apartado 3 de este artículo o que se opte por préstamos separados de inversión y circulante, la duración del préstamo que se destine a capital circulante en ningún caso podrá superar los cinco años de duración.
5. Cuando para una operación se solicite exclusivamente un préstamo, su importe máximo será el que se obtenga de sumar el importe total de la operación (100% de la inversión) más el importe del capital circulante adicional, cuando proceda.
6. Se deberán respetar los siguientes límites en los préstamos garantizados:
a) Si para la misma operación, enmarcada en la intervención 6841 “inversiones en explotaciones agrícolas”, el interesado solicita préstamo y subvención:
1.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe de la subvención concedida que recibe la operación, más el importe del equivalente de subvención bruto (ESB) que genere el préstamo de la operación, respecto de la suma del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PEPAC. (S+PO) / (O) x 100 “= I
2.º. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención concedida más el importe del préstamo no podrá superar el importe total de la operación. Para realizar este cálculo se sumará el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) y el importe de la subvención. (S+P) “= O
3.º. El importe total de las ayudas al capital circulante (CC) proporcionadas a un perceptor final no excederá de un (ESB) de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) Si para una operación enmarcada en la intervención 6841 “inversiones en explotaciones agrícolas” el interesado solicita únicamente préstamo, o se trata de una operación enmarcada en la intervención 6842 “inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, no compatible con ayudas:
1.º El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que el importe del ESB que genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PEPAC. (PO) / O x 100 “= I
2.º En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal que no podrá superar el importe total de la operación. Para determinar este valor, se tendrá en cuenta el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante). (P) “= O
3.º El importe total de las ayudas al capital circulante (CC) proporcionadas a un perceptor final no excederá de un equivalente de subvención bruto de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
7. Los límites máximos y mínimos del importe del préstamo que pueda concederse se describen de manera específica para cada una de las intervenciones, en los Anexos I y II de la presente orden.
Artículo 8. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero para la intervención 6961 “creación de empresas por jóvenes agricultores”.
1. El préstamo solo podrá ser utilizado por el destinatario final para financiar los gastos de creación de la empresa.
2. Se deberán respetar los siguientes límites en los préstamos garantizados:
a) El apoyo que recibe el plan empresarial debe ser tal que la suma del importe de la subvención más el importe del ESB que genere el préstamo solicitado para la creación de la empresa, no sobrepase en ningún caso la ayuda máxima fijada en el PEPAC en 100.000,00 euros. (S+PE) “= A
b) Si el importe del ESB que genera el préstamo solicitado al sumarse con la subvención, supera la ayuda máxima fijada en el PEPAC de 100.000,00 euros, el préstamo deberá considerarse, a efectos de ejecución, en la intervención 6841 “Inversiones en explotaciones agrícolas”. En esta situación, la combinación debe cumplir, según el caso, los límites establecidos para la intervención 6841 en el artículo 7, apartado 6, letras a) o b), y las inversiones afectadas, los requisitos establecidos para la citada intervención en la presente orden según lo previsto en el anexo I.
3. Los límites máximos y mínimos del importe del préstamo que pueda concederse se describen de manera específica en el anexo III de la presente orden.
Artículo 9. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.
1. Los tipos y requisitos de las operaciones a apoyar en cada una de las intervenciones serán las que se especifican en los anexos I, II y III de la presente orden.
2. Los elementos de las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidos materialmente, ni haber sido ejecutados íntegramente a la fecha de registro de la solicitud del reconocimiento de derecho a préstamo garantizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de 24 de junio de 2021. A estos efectos, no serán admisibles las facturas justificativas de la inversión o de capital circulante objeto de solicitud, expedidas con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud del reconocimiento de derecho a préstamo.
Cuando sea necesario, para acreditar que las inversiones no están concluidas, se aportarán pruebas por el beneficiario, como fotografías georreferenciadas, de conformidad con la normativa europea.
Artículo 10. Compromisos de los destinatarios finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
Los destinatarios finales deberán asumir los siguientes compromisos:
a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención, finalizar las actuaciones (inversiones, gastos de capital circulante o plan de empresa), en el plazo establecido en la subvención.
b) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante cinco años desde la fecha de finalización de la inversión.
c) Utilizar el préstamo para el fin previsto.
d) En el caso de inversiones en regadíos previstas en la intervención 6841 “Inversiones en explotaciones agrícolas” cumplir además las condiciones específicas recogidas en el Anexo I, punto segundo.
Artículo 11. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio entre SAECA y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada. Pueden ser consultadas en el enlace https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/desarrollo-rural/entidades-colaboradoras.html.
Artículo 12. Entidades financieras que participen en la gestión con la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.
1. Las entidades financieras que hayan suscrito con SAECA el convenio para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), podrán participar en la gestión del procedimiento regulado en esta orden si formalizan el correspondiente convenio por el que se instrumente dicha gestión con la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería (en adelante, Consejería).
2. Las entidades financieras interesadas deberán remitir a la Consejería, el documento de adhesión voluntaria que figura en el anexo IV de esta orden, necesario para formalizar el correspondiente convenio, a fin de que tengan la consideración de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento regulado en esta orden.
3. Por orden del titular de la Consejería se hará pública la relación de entidades financieras colaboradoras.
4. Las personas interesadas solo podrán formalizar el préstamo en las entidades financieras que hayan formalizado el convenio con SAECA y también el convenio por el que se instrumenta la gestión con la Consejería.
5. Las entidades financieras que participan en la gestión se podrán consultar en el enlace https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/es/desarrollo-rural/entidades-colaboradoras.html.
Capítulo II
Procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado
Artículo 13. Inicio del procedimiento.
1. Las personas interesadas, a través de las entidades financieras colaboradoras, deberán presentar, debidamente cumplimentado, el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado dirigido a la Dirección General competente, que estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), acompañado de la documentación establecida en el anexo I, II y III de la presente orden.
Dicho modelo deberá presentarse exclusivamente de manera electrónica mediante el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica, a través de la aplicación electrónica específica del instrumento financiero (INFI).
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
La documentación que acompañe a la solicitud se digitalizará y se aportará como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
2. La Consejería recabará a través de plataformas de intermediación el certificado de vida laboral de la Seguridad Social, así como los datos identificativos u cualquier otro dato declarado en la solicitud que requiera comprobación o sea necesario para elaborar el informe de viabilidad crediticia, salvo que el interesado se oponga en el apartado correspondiente de la solicitud.
En el caso de datos que obren en la Administración tributaria se requerirá el consentimiento expreso del solicitante.
En el caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
3. El solicitante autorizará a SAECA a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el solicitante autorizará a la entidad financiera previamente habilitada para la firma electrónica de la solicitud, debiendo aportar con la misma, la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura en el Anexo V de esta orden. En todo caso, el solicitante sólo podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.
5. En el caso de las intervenciones 6841 “inversiones en explotaciones agrícolas” y 6842 “inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, la presentación por el interesado de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá el desistimiento a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1. El servicio gestor de la intervención que incluya la operación apoyada por el préstamo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, que analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de SAECA.
2. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, se podrá requerir a los solicitantes la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos.
3. Examinada la solicitud presentada por cada interesado, el servicio gestor formulará la propuesta de resolución que deberá recoger el solicitante o solicitantes para los que se propone el reconocimiento del derecho a un préstamo, así como su objeto, su importe y los compromisos o, en su caso, la denegación del reconocimiento del derecho.
Artículo 15. Resolución de reconocimiento.
1. El titular de la Dirección General competente por razón de la materia es el órgano competente para resolver la solicitud del reconocimiento del derecho al préstamo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. En el caso de falta de recursos financieros para aportar las garantías de los préstamos, la resolución será denegatoria. En el caso de que no existan fondos suficientes, la priorización de los expedientes será por fecha de registro de la solicitud.
Artículo 16. Notificaciones.
1. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la dirección electrónica habilitada única.
2. Para la práctica de la notificación, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Artículo 17. Formalización del préstamo.
1. Para la formalización del préstamo, el interesado deberá presentar en las entidades financieras que colaboren en la gestión que se señalan en el artículo 12, la resolución del reconocimiento del derecho a préstamo garantizado. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la resolución de reconocimiento. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución de aquel, pudiendo ser en cualquier caso inferiores.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica y entidades de titularidad compartida, el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de todos los integrantes de la entidad.
2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho, salvo que la resolución contemple un plazo menor.
3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Controles.
1. La Consejería realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo.
2. El destinatario final y las entidades financieras colaboradoras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación o establecimientos industriales.
Artículo 19. Incumplimientos.
1. Con relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
2. En los casos en los que el beneficiario no ejecute el proyecto para el que ha percibido el préstamo, o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada o se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, se pondrá en conocimiento de SAECA y se procederá a sacar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
Artículo 20. Medidas de información y publicidad.
1. Los apoyos concedidos en términos de ESB se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de los apoyos regulados en la presente orden estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad tal y como se recogen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/129, de 21 de diciembre de 2021, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
3. Para cumplir con tales obligaciones, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:
a) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuyo coste total, incluida la financiación del capital circulante, supere los 500.000,00 euros, exhibirá placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.
b) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en el apartado anterior cuyo coste total, incluida la financiación del capital circulante, supere los 500.000,00 euros, colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión con el emblema de la Unión.
Disposición adicional. Presentación de solicitudes.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución a que se refiere el artículo 12.3 de la presente orden.
Disposición transitoria. Régimen transitorio.
Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2022, en el marco del Programa de Desarrollo Rural, cofinanciado por Feader y regulado en la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que estuvieran pendientes de resolución al tiempo de entrada en vigor de la presente orden, continuarán sustanciándose conforme a lo regulado en la citada orden hasta que recaiga la correspondiente resolución.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el
instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Disposición final primera. Modificación de la Orden AGR/1463/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, amparadas por la intervención 6842.2 del Plan Estratégico de la PAC, cofinanciadas por el FEADER.
Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 39 “Compatibilidad con otras ayudas”, de la Orden AGR/1463/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, amparadas por la intervención 6842.2 del Plan Estratégico de la PAC, cofinanciadas por el FEADER, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
“3. Con independencia de lo anterior, las ayudas previstas en estas bases reguladoras:
- No serán compatibles con el apoyo del instrumento financiero previsto en el ámbito de Castilla y León para la intervención 6842.2.
- Sí serán compatibles con el instrumento financiero previsto para la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. En estos casos, cuando el objeto de la ayuda sea el mismo el PMax resultante de la combinación de ambas formas de ayuda deberá ser igual o inferior a 65 %.”
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 19 de enero de 2025.
La Consejera de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: María González Corral
ANEXO I
INTERVENCIÓN 6841 “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”
Primero.- Requisitos de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
1. Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que realicen inversiones que mejoren el rendimiento global, incluido el ahorro de costes y la sostenibilidad de una explotación agrícola, y sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) con actividad productiva, como mínimo un año antes de solicitar el reconocimiento del derecho al préstamo.
2. Este último requisito no se exigirá:
a) A personas jurídicas en las que se instalen jóvenes que tengan una ayuda de primera instalación con o sin ayuda de la intervención 6841.
b) A explotaciones agrarias de titularidad compartida si alguno de sus miembros cumple el requisito de alta en REACYL con actividad productiva de al menos un año.
c) A personas jurídicas de nueva creación en las que, al menos uno de sus socios sea titular de una explotación agraria y cumpla el requisito de alta en REACYL con actividad productiva de al menos un año.
3. En el caso de solicitudes de préstamo garantizado destinadas a apoyar inversiones en regadíos de captación (sondeo) es necesario tener previamente concedida una subvención al amparo de la intervención 6841.
4. Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas jurídicas que tengan el domicilio social y fiscal en Castilla y León.
Segundo.- Compromisos de los destinatarios finales del préstamo garantizado para inversiones en instalaciones de regadío.
1. Las inversiones apoyadas por el instrumento financiero, deberán cumplir lo establecido en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y en el caso de inversiones en instalaciones de regadío, cuando se trate de regadíos procedentes de una captación propia o cuando se trate de regadíos colectivos nuevos o modernizados promovidos por la administración, el artículo 74 del mismo Reglamento, así como lo establecido en el PEPAC, respecto de estas inversiones.
2. En el caso de inversiones en regadío, cuando se trate de captaciones propias, la superficie sobre la que se va a actuar deberá disponer de la correspondiente concesión de aprovechamiento de agua, con anterioridad a la fecha de solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo. Si como consecuencia de las actuaciones a realizar se prevé modificar las características esenciales de la captación (profundidad, diámetro, caudal y superficie a regar) se deberá presentar resolución de la Confederación Hidrográfica correspondiente autorizando tales modificaciones.
3. En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego, se deberá evaluar previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes. Este porcentaje mínimo de ahorro potencial se situará en la horquilla del 5-25 % debiéndose cumplir los siguientes porcentajes:
a) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 15 %.
b) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 %.
c) En actuaciones que sustituyan sistemas de riego por aspersión desmontables y no permanentes por sistemas de riego por aspersión fijos bien enterrados o con sistemas desplazables, el ahorro potencial mínimo será del 5%.
d) En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 10 %.
e) En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5%.
4. El ahorro potencial mínimo para las instalaciones anteriormente descritas no será de aplicación, en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética o inversiones para la creación de elementos de regulación (embalses, balsas o similares).
5. En el caso de inversiones de regadío en parcela que dependen de sistemas de riego colectivo, dado que tanto el ahorro en el sistema de distribución como el ahorro correspondiente al cambio de sistema de aplicación se analiza o evalúa en la parte correspondiente a las de inversiones en infraestructuras de regadío públicas, no será necesario justificar los ahorros potenciales descritos a nivel de inversiones en parcela.
Tercero.- Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado.
1. Las operaciones susceptibles de recibir apoyo financiero mediante un préstamo garantizado por el instrumento financiero son las siguientes:
a) La modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, incluido el aumento de la superficie de riego y la digitalización de las explotaciones.
b) Facilitar la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva.
c) Potenciar y dar continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
d) La reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas.
e) Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático. Estas operaciones tendrán como objetivo apoyar inversiones que faciliten adaptarse a las nuevas condiciones climáticas. No se incluyen dentro de esta intervención las operaciones cuya finalidad es proteger al ganado o los cultivos de eventos climáticos extremos.
f) Inversiones para la gestión eficiente de los recursos. Esta categoría de operaciones apoyará inversiones para mejorar la gestión de los recursos hídricos en las explotaciones e inversiones para la reducción las emisiones de GEI.
g) Producción de energías verdes y/o la sustitución de fuentes de energía convencionales por fuentes de energía renovables.
h) Inversiones para la mejora del bienestar animal. Las destinadas a la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales.
i) Capital circulante. Se considera como capital circulante las plantas anuales y su plantación, así como los animales de abasto, y demás gastos relativos a la actividad de la explotación.
2. Además de las inversiones relativas a las operaciones referidas en el apartado anterior, serán susceptibles de apoyo financiero mediante un préstamo por el instrumento financiero:
a) La adquisición de equipamiento de segunda mano.
b) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de pago y animales de cría.
c) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria. En este caso, el gasto relativo a la compra de tierras no será superior al 10% del importe total del préstamo. No obstante, es posible apoyar la compra de tierras al 100%:
i. en el caso de personas físicas que sean menores de 41 años en el año de presentación de la solicitud de préstamo, aun cuando no estén vinculadas a un proceso de incorporación en el marco de la intervención 6961 “ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores”.
ii. en el caso de personas jurídicas, si todos los socios son menores de 41 años en el año de la presentación de la solicitud del préstamo.
3. Las inversiones o gastos elegibles atendrán a las siguientes premisas:
a) En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
i. Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra.
ii. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
iii. Las plantas de producción de energía a partir de biomasa. El resto de las instalaciones dedicadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables podrán ser elegibles únicamente si su capacidad no es superior al equivalente del consumo medio anual de la explotación y no viertan a la red.
iv. Las inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan promovido o modernizado por la Administración, en aras a la consecución de ahorro de agua.
v. Los costes relacionados con la compra de vehículos destinados al transporte de personas.
vi. Los gastos relativos al pago de nóminas o cotizaciones sociales.
b) En el caso de capital circulante, serán gastos elegibles exclusivamente los destinados a financiar gastos de explotación. Para que pueda ser admisible, será necesario indicar detalladamente y justificar en el plan de negocio la necesidad total de capital circulante.
Cuarto.- Límites en los importes del préstamo.
1. Cuando el destinatario final del préstamo garantizado sea una persona física, o entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y explotaciones agrarias de titularidad compartida), el importe máximo de cada operación, para inversión más capital circulante, ascenderá a 400.000,00 euros.
2. Cuando el destinatario final del préstamo garantizado sea una persona jurídica, el importe máximo de cada operación, para inversión más capital circulante, ascenderá a 1.000.000,00 euros.
3. El importe mínimo del préstamo para inversión será de 10.000,00 euros.
4. El importe máximo del préstamo solicitado para capital circulante sin vincular a inversión no será superior a 200.000,00 euros.
Quinto.- Documentación que debe acompañar a la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado.
La solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
1. Cuando la empresa solicitante no sea una persona física, documento público acreditativo de las facultades de la persona, o personas que actúen como representante/s de la empresa solicitante.
2. Cuando la solicitud de préstamo contemple la realización de inversiones:
a) Documento técnico descriptivo de las inversiones previstas.
b) Planos descriptivos de la inversión, tanto de la situación previa, como de la situación prevista tras su ejecución. Estarán exceptuadas de este requisito documental las inversiones en adquisición de maquinaria agrícola móvil (incluidos aperos suspendidos y/o arrastrados).
c) Plan de negocio: en el que se detalle la situación actual (previa a la inversión) y prevista (una vez finalizado el proyecto) de la explotación agrícola, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, etc. En su defecto, se admitirá el estudio técnico económico elaborado con la aplicación electrónica “GEMA”, aprobada mediante Orden AYG/335/2011, de 17 de marzo por la que se aprueba la aplicación electrónica “G.E.M.A.” para la gestión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y se regula el acceso y uso de la misma.
d) Estudio de las necesidades energéticas medias de la explotación, en caso de solicitar préstamo para realizar instalaciones de producción de energía procedentes de fuentes renovables.
No será necesaria la presentación de dicho estudio en el caso de operaciones combinadas con subvención, si la solicitud de subvención ya está presentada y/o concedida.
d) El plan de financiación de las inversiones.
3. El DNI/NIE del titular o representante de la explotación, en caso de oposición a que sean recabado los datos identificativos por la Administración.
Sexto.- Compatibilidad del apoyo de instrumento financiero con otros fondos públicos.
Los gastos incluidos en la solicitud de reconocimiento de derecho a préstamo (a nivel de factura) no podrán ser objeto de otra fuente de ayuda o financiación pública.
ANEXO II
INTERVENCIÓN 6842 “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios”
Primero.- Clasificación de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
1. En función de su actividad en el momento del registro de su solicitud de ayuda, podrán ser destinatarias finales del préstamo garantizado aquellas que, con independencia de su naturaleza jurídica, satisfagan lo previsto en esta orden y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos.
Grupo 1: Empresas que a fecha de registro de su solicitud aborden directamente procesos de transformación o comercialización de productos alimentarios y satisfagan lo previsto en esta orden. Las empresas que únicamente aborden procesos de comercialización solo podrán ser consideradas como destinatarias finales del préstamo garantizado cuando tanto su materia prima principal como su principal producto obtenido o comercializado sea un producto agrícola incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Grupo 2: Empresas que a fecha de registro de su solicitud no aborden directamente los procesos previstos para el Grupo 1 pero que asuman el compromiso expreso de abordar tales actividades en el momento en que concluyan las inversiones previstas. En este supuesto la categorización prevista en el apartado 2 de este punto se realizará en función de sus previsiones de uso de materia prima y producto obtenido.
2. De acuerdo con la naturaleza de los principales productos alimentarios utilizados por el destinatario final como materia prima, y de los productos obtenidos o comercializados por dicho destinatario, se considerarán únicamente los siguientes tipos de destinatarios finales:
a) Aquellos en los que tanto su materia prima principal, como su principal producto obtenido o comercializado sea un producto agrícola incluido en el Anexo I del TFUE (tipo A).
b) Aquellos en los que su materia prima principal sea un producto agrícola incluido en el Anexo I del TFUE y su principal producto obtenido no lo sea (tipo B).
c) Aquellos en los que su materia prima principal sea un producto alimentario distinto a los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE , con independencia de la naturaleza de su producto obtenido (tipo C).
Segundo.- Requisitos de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
1. Las empresas destinatarias finales del préstamo garantizado del grupo 1 deberán reunir simultáneamente los siguientes requisitos a fecha de registro de su solicitud.
a) Acreditar su alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) bajo un código que, de acuerdo con el “Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias” de la AEAT se corresponda con alguno de los siguientes códigos previstos por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril , por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
i. Todos los códigos pertenecientes a la división “10 Industria de la alimentación”, con excepción de los incluidos en el grupo “102 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”.
ii. Todos los códigos pertenecientes a la división “11 Fabricación de bebidas”.
iii. Todos los códigos pertenecientes a alguna de las siguientes clases:
“46.21 Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales”.
“46.24 Comercio al por mayor de cueros y pieles”.
“46.31 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas”.
“46.32 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos”.
“46.33 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles”.
b) Ser titular de, al menos, un establecimiento industrial ubicado en Castilla y León. Para el cumplimiento de este requisito el establecimiento industrial deberá cumplir las siguientes premisas:
i. Estar inscrito como tal en el Registro Industrial de Castilla y León bajo la titularidad de la empresa solicitante.
ii. Contemplar en su inscripción registral como actividad principal alguna de las incluidas en los códigos CNAE-2009 admitidos en el epígrafe anterior.
iii. En el caso de destinatarios finales en los que su materia prima principal sea un producto alimentario distinto a los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , con independencia de la naturaleza de su producto obtenido, no serán admisibles a estos efectos aquellos establecimientos industriales ubicados en alguno de los municipios siguientes: Ávila, Burgos, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca, Segovia, Valladolid o Zamora.
2. Las empresas destinatarias finales del préstamo garantizado del Grupo 2 deberán comprometerse a reunir simultáneamente los requisitos previstos para el Grupo 1 a fecha de finalización de sus inversiones.
3. Además, en ambos grupos, la empresa solicitante no debe estar en situación de crisis de acuerdo con la definición dada por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o norma que las sustituya.
Tercero.- Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado
1. Las operaciones susceptibles de recibir apoyo financiero mediante un préstamo garantizado por el instrumento financiero, deberán atenerse a alguna de las siguientes finalidades:
a) Inversiones en materia de transformación y comercialización de productos agroalimentarios para la mejora, ampliación o diversificación de establecimientos industriales.
b) Inversiones en materia de transformación y comercialización de productos agroalimentarios para la creación de nuevos establecimientos industriales.
c) Inversiones para la mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales, valorización de residuos y materiales de origen agrícola y/o ganadero para aumentar la autosuficiencia energética, adopción de fuentes renovables de energía en la industria, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y mejora en la gestión de los recursos hídricos en la industria.
d) Capital circulante para empresas que hayan iniciado su actividad productiva agroalimentaria con una anterioridad superior a un año desde la fecha de registro de su solicitud. En esta finalidad serán gastos elegibles exclusivamente los relativos a capital circulante para financiar gastos de explotación.
2. Las inversiones o gastos elegibles en cada finalidad atendrán a las siguientes premisas:
a) En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
i. Las inversiones relativas a la adquisición de terrenos.
ii. Las inversiones relativas a la adquisición de edificios que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos diez años anteriores al registro de la solicitud.
iii. Las inversiones relativas a la adquisición de maquinaria o instalaciones usadas.
b) En el caso de capital circulante serán gastos elegibles exclusivamente los destinados a financiar gastos de explotación. Para su acreditación el solicitante deberá detallar:
i. La naturaleza de los gastos de explotación que pretende financiar, con su cuantificación económica.
ii. Cuando el destinatario final del préstamo garantizado sea una empresa obligada al cumplimiento de lo previsto ya sea por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, se deberá especificar la cuenta contable en la que se anotarán tales gastos.
Cuarto.- Limitaciones específicas para destinatarios finales del tipo B y tipo C.
En los supuestos de destinatarios finales cuya materia prima principal sea un producto agrícola incluido en el Anexo I del TFUE y su principal producto obtenido no lo sea (tipo B) y aquellos en los que su materia prima principal sea un producto alimentario distinto a los productos agrícolas incluidos en el anexo I del TFUE (tipo C), la cuantificación de los importes máximos previstos en el punto quinto de este Anexo II, está sujeta, además, a las siguientes premisas:
1. El importe de ESB derivado del reconocimiento del derecho a préstamo garantizado se considerará como ayuda de minimis a los efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para ello, los solicitantes deberán identificar la relación de aquellas empresas con las que deba considerarse como “empresa única” de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023.
2. En su caso, los importes máximos de préstamo podrán minorarse a fin de garantizar la no superación del umbral previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023. Si ello no fuera posible la solicitud será denegada.
Quinto.- Límites en los importes del préstamo.
1. Cuando el destinatario final del préstamo garantizado sea una sociedad mercantil o una sociedad cooperativa, el importe máximo de cada operación, para inversión más capital circulante, ascenderá a 1.000.000,00 euros
2. En el resto de los casos, el importe máximo de cada operación ascenderá a 250.000,00 euros.
3. En todos los casos, únicamente podrá dictarse una resolución estimatoria por destinatario final en cada periodo de seis meses consecutivos. A estos efectos no computarán aquellas resoluciones estimatorias a las que renuncie su beneficiario con anterioridad a la formalización del préstamo que de ellas podría derivarse.
4. El importe formalizado en préstamos en los últimos 24 meses, no podrá superar los 2.000.000,00. euros.
5.-No podrán recibir apoyo de instrumento financiero, los beneficiarios de la última convocatoria de ayudas resuelta en el marco de la intervención 6842 “apoyo a la industria alimentaria”, en el momento de resolver la solicitud de préstamo.
Sexto.- Documentación que debe acompañar a la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado.
La solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
1. Cuando la empresa solicitante no sea una persona física, documento público acreditativo de las facultades de la persona, o personas, que actúen como representante de la empresa solicitante.
2. Cuando el solicitante pertenezca al Grupo 1: acreditación oficial del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la empresa solicitante, con el detalle de todos los códigos de IAE considerados.
3. Cuando la solicitud de préstamo contemple la realización de inversiones:
a) Documento técnico descriptivo de las inversiones previstas.
b) Planos descriptivos de las inversiones previstas.
c) Plan de negocio previsto.
4. Cuando la solicitud de ayuda contemple destinar el préstamo a gastos de capital circulante, el listado de gastos de explotación cuya financiación se pretende afrontar.
Séptimo.- Compatibilidad del apoyo de instrumento financiero con otros fondos públicos.
Los gastos incluidos en la solicitud de reconocimiento de derecho a préstamo (a nivel de factura) no podrán ser objeto de otra fuente de ayuda o financiación pública.
No podrá reconocerse el derecho a la suscripción de préstamos garantizados a las inversiones en bodegas cuyo importe sea superior a 100.000,00 euros según se recoge en el artículo 81 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
ANEXO III
INTERVENCIÓN 6961. “ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORES”
Primero.- Requisitos de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo los jóvenes agricultores, tal y como se definen en el artículo 3, de esta orden, y que se establezcan dentro de las opciones previstas, en la modalidad de titularidad exclusiva de una explotación agraria prevista en la Orden AGR/1158/2023, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) o en la normativa que la sustituya. En el caso de jóvenes que se instalen junto a otros agricultores en cualquiera de las restantes modalidades de instalación, la solicitud se presentará a nombre de la misma entidad en la que se incorpora el joven, y con cargo a la intervención 6841.
Para solicitar un préstamo garantizado es necesario tener previamente concedida una subvención para “el establecimiento de personas jóvenes agricultores”, al amparo de la orden citada en el párrafo anterior y solo se podrá formalizar un préstamo por beneficiario.
Segundo.- Compromisos de los destinatarios finales del préstamo garantizado para la puesta en marcha de un plan de empresa.
Los compromisos que deben cumplir los solicitantes de reconocimiento del derecho a un préstamo serán los establecidos en la subvención citada en el punto primero anterior.
Tercero.- Operaciones susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo garantizado.
Se proporciona ayuda para facilitar el establecimiento de los jóvenes agricultores y el inicio de sus actividades agrícolas conforme al plan empresarial aprobado en el ámbito de la subvención citada en el punto primero anterior.
Cuarto.- Otros gastos elegibles.
Además de los correspondientes al plan empresarial, serán susceptibles de apoyo financiero mediante un préstamo por el instrumento financiero los siguientes:
a) Gastos de puesta en marcha tales como gestoría, Notario, Registro de la Propiedad, entre otros.
b) Gastos de capital circulante vinculadas al plan de empresa.
c) Gastos de funcionamiento, pago de nóminas, alquileres, o recibos de luz, entre otros.
d) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria (100%).
e) Otros gastos e inversiones recogidos en el plan empresarial cumpliendo lo establecido en los Reglamentos comunitarios.
Quinto.- Límites en los importes del préstamo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente orden, los límites serán los siguientes:
1. El importe máximo del préstamo para apoyar el plan de empresa será de 400.000,00 euros.
2. El importe mínimo del préstamo será de 10.000,00 euros.
Sexto.- Compatibilidad del apoyo de instrumento financiero con otros fondos públicos.
Los beneficiarios de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas con el mismo objeto y finalidad.
ANEXO IV
Documento de adhesión voluntaria al procedimiento de gestión de préstamos
Tabla omitida.
EXPONE: Que conoce las condiciones y requisitos que se recogen en la orden________ de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2023-2027, en el marco del PEPAC cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
SE COMPROMETE A: Asumir el carácter de entidad colaboradora de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera, en el marco del PEPAC, según lo establecido por la orden reguladora del procedimiento.
Suscribir convenio de colaboración entre la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería de la Junta de Castilla y León y la entidad financiera (nombre de la entidad), para instrumentar la gestión de los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada, formalizados al amparo de lo dispuesto en la orden reguladora del procedimiento.
DECLARA: Que tiene suscrito con la SAECA, el convenio tipo para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC-C).
MANIFIESTA:
Su adhesión voluntaria al procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2023-2027, en el marco del PEPAC, cofinanciado por el Feader.
En ______________________a ___de ________de _________
El representante de la entidad financiera
Fdo.: ___________________________
SRA. SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO V
AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ELECTRÓNICOS
D./D.ª ______________________________________ con NIF /NIE _____________
AUTORIZA a (nombre y apellidos del representante o razón social de la entidad financiera que actuará como sujeto de intermediación) ______________________________________________ con NIF/NIE _______________ para que respecto a la orden de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2023-207, en el marco del PEPAC, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) actúe como sujeto de intermediación, pudiendo tramitar telemáticamente la solicitud de acuerdo con la Orden __________________, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica “Gestión de usuarios externos del sistema de información”.
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