Colaboración voluntaria del profesorado jubilado en diversas actividades de los centros educativos públicos no universitarios

 17/01/2025
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Orden Foral 113/2024, de 12 de diciembre, del consejero de Educación, por la que se regula la colaboración voluntaria del profesorado jubilado en diversas actividades de los centros educativos públicos no universitarios, así como en la Red de la Experiencia, en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 16 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 113/2024, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA DEL PROFESORADO JUBILADO EN DIVERSAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS, ASÍ COMO EN LA RED DE LA EXPERIENCIA, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El profesorado presta un servicio público esencial que la Administración educativa pone al servicio de las ciudadanas y ciudadanos. La actividad que realizan, en el marco del ejercicio del derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, constituye una de las materias que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que "las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea".

El profesorado constituye uno de los pilares básicos sobre los que se ha construido el sistema educativo navarro. Sin embargo, el incremento en el número de jubilaciones de profesorado producido en los últimos años ha supuesto la pérdida de un valor añadido para la transferencia del conocimiento acumulado por su dilatada experiencia.

El Departamento de Educación considera fundamental apreciar y reconocer la labor ejercida por el profesorado jubilado y adoptar decisiones que normativicen la colaboración voluntaria del mismo en la vida de los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de no prescindir de sus conocimientos y su experiencia, factores que constituyen un activo ideal en la mejora de la calidad de las actividades desarrolladas en los centros educativos. De modo recíproco, el Departamento de Educación considera que el profesorado jubilado puede verse beneficiado al entrar en comunicación con otras generaciones, así como ver reforzada su autoestima mediante la participación directa en actividades de indudable utilidad para la sociedad.

Por todo ello, resulta necesario establecer las condiciones que realcen el talento del profesorado experimentado y que permitan no prescindir de su valiosa aportación por el mero hecho de jubilarse, y todo ello atendiendo a criterios de calidad y de mejora del sistema educativo navarro. A tal efecto, es preciso establecer el marco normativo que garantice y potencie la colaboración eficaz del profesorado jubilado con los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, así como el aprovechamiento de la experiencia profesional de dichas profesoras y profesores.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, previo informe preceptivo del consejo escolar de Navarra, y en virtud de las habilitaciones de las facultades otorgadas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

TÍTULO PRELIMINAR.-DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto regular la colaboración voluntaria del profesorado jubilado en diversas actividades de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Asimismo, y en dicho ámbito territorial, la presente orden foral tiene por objeto regular la Red de la Experiencia constituida por profesorado jubilado.

Artículo 2. Personas destinatarias.

1. Podrán acogerse a las disposiciones de la presente orden foral las personas jubiladas, bien funcionarias o bien contratadas en centros públicos, de cualesquiera de los cuerpos docentes no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, o por cualquier otra ley orgánica anterior de las que sucesivamente hubieran definido el marco del sistema educativo español.

2. Además de la condición recogida en el apartado 1 del presente artículo, las mencionadas personas jubiladas deberán cumplir los requisitos a continuación relacionados:

a) Haber prestado servicios en alguno de los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de su lugar de residencia, o residir en la Comunidad Foral de Navarra, aun cuando los servicios se hubieran desempeñado en centros educativos públicos de otra comunidad.

b) No haber perdido su condición de funcionaria o funcionario por razón de expediente disciplinario o, en el caso de personas contratadas, no habérsele rescindido su contrato por falta de capacidad, ni hallarse inhabilitadas, en cualquiera de los dos supuestos, para el desempeño de funciones públicas.

c) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

TÍTULO I.-COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I.-ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

Artículo 3. Carácter de las actividades.

1. Las actividades en las que participe el profesorado jubilado no tendrán carácter remunerado ni conferirán derecho a ocupar puestos de trabajo y, en caso de implicar relación directa con el alumnado en el horario lectivo, serán realizadas siempre bajo la responsabilidad directa de una o varias profesoras o profesores en activo encargados de la actividad, docentes estos últimos que en todo momento deberán estar presentes en el transcurso de la misma.

2. En ningún caso la participación voluntaria del profesorado jubilado en las actividades de un centro educativo podrá suponer una merma en la atribución de los recursos humanos que correspondieran al mismo.

Artículo 4. Tipos de actividades.

1. La colaboración voluntaria del profesorado jubilado deberá efectuarse atendiendo a las directrices del equipo directivo y bajo la responsabilidad directa de una o varias profesoras o profesores en activo encargados de la actividad.

2. La presencia del profesorado responsable de la actividad, que será el encargado de acompañar al profesorado jubilado en el desempeño de las tareas que le hubieran sido encomendadas, deberá quedar en todo momento asegurada en todos aquellos supuestos de actividades en las que estuviera presente el alumnado.

3. Las actividades de colaboración en ningún caso podrán consistir en la impartición de clases de aquellas áreas, materias, ámbitos, módulos o asignaturas que compusieran el currículo oficial de las correspondientes enseñanzas.

4. Las actividades a desarrollar por parte del profesorado jubilado podrán ser las relacionadas a continuación:

a) Impartir charlas, conferencias y otras actividades de forma puntual.

b) Colaborar en el diseño y/o ejecución de actividades complementarias y extraescolares.

c) Participar en programas de fomento de la lectura y/u optimización de las bibliotecas escolares.

d) Colaborar en el diseño y/o en la organización de actividades que tengan el objetivo de estructurar los recreos para mejorar la convivencia escolar.

e) Colaborar en la elaboración de las revistas o publicaciones escolares del centro educativo.

f) Organizar certámenes, concursos, encuentros y actividades de convivencia.

g) Realizar actividades de investigación o innovación científica o didáctica.

h) Participar y/o colaborar en proyectos de centro.

i) Colaborar en la elaboración de materiales didácticos.

j) Colaborar en la preparación de prácticas en los diferentes laboratorios.

k) Colaborar en tareas de mantenimiento de los archivos del centro con vistas a su aprovechamiento en investigaciones históricas, pedagógicas o didácticas.

l) Participar en actividades de relación del centro con las empresas e instituciones de su entorno.

m) Cualesquiera otras actividades que hubieran sido reflejadas en la programación general anual del centro en el que se estuviera ejerciendo la colaboración, actividades que, en todo caso, deberán respetar el condicionado establecido en el presente artículo.

CAPÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

Artículo 5. Solicitud de los centros educativos.

1. Las direcciones de los centros educativos que estuvieran interesadas en contar con la colaboración de profesorado jubilado deberán solicitarlo al Departamento de Educación a lo largo del mes de junio del curso académico inmediatamente anterior al que se fuera a desarrollar la actividad colaborativa.

2. Con carácter previo a la citada solicitud, la directora o director del centro educativo deberá informar al consejo escolar de su voluntad de contar con la colaboración de profesorado jubilado para el curso académico inmediatamente posterior, correspondiendo a dicho órgano de gobierno colegiado la aprobación de la mencionada iniciativa.

3. En caso de aprobación por parte del consejo escolar, la directora o director del centro educativo deberá proceder al envío del anexo I de la presente orden foral, debidamente cumplimentado, a la dirección de correo electrónico del Servicio competente en materia de ordenación académica del Departamento de Educación, a lo largo del mes de junio del curso académico inmediatamente anterior al que se fuera a desarrollar la actividad colaborativa, indicando, en su caso, la etapa o etapas educativas para las que se solicitara la colaboración.

Artículo 6. Publicitación por parte del Departamento de Educación.

Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes por parte de los centros educativos, el Departamento de Educación hará pública en su página web www.educacion.navarra.es la relación de centros interesados en contar con la colaboración voluntaria de profesorado jubilado a lo largo del siguiente curso académico, así como, para cada uno de ellos, y en su caso, la etapa o etapas educativas en las que fuera a llevarse a cabo la correspondiente colaboración.

Artículo 7. Solicitud del profesorado jubilado.

1. El profesorado jubilado que, cumpliendo los requisitos relacionados en el artículo 2 de la presente orden foral, deseara colaborar voluntariamente en actividades de cualesquiera de los centros educativos que hubieran sido publicitados por parte del Departamento de Educación, deberá solicitarlo ante la dirección del correspondiente centro o centros educativos.

2. Corresponderá a los centros educativos informar a las personas interesadas de las actividades que fueran a tener que desarrollar en el transcurso de su colaboración, así como del horario de las mismas y cuantas consideraciones al respecto estimasen oportunas. Dicha información se efectuará por aquellos medios que así fueran determinados por los equipos directivos de los centros educativos.

3. El período de recepción de solicitudes por parte de los centros educativos estará abierto a lo largo de las tres primeras semanas del mes de septiembre.

4. Las solicitudes del profesorado jubilado, dirigidas por escrito a la dirección del correspondiente centro o centros educativos con los que se deseara colaborar, deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Datos personales de la persona solicitante: nombre y apellidos, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, así como cuerpo o cuerpos docentes en los que hubiera desarrollado sus funciones antes de la jubilación y especialidad o especialidades correspondientes.

b) Copia del documento nacional de identidad o equivalente en vigor.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

d) Declaración responsable de cumplir todos y cada uno de los requisitos dispuestos en el artículo 2 de la presente orden foral.

5. Además de la documentación señalada en el apartado anterior, los equipos directivos de los centros educativos gozarán de plena autonomía para ampliar la documentación a ser presentada por parte de las personas solicitantes, que podrá incluir curriculum vitae, informes o cualquier otra documentación que sirviera para acreditar los méritos del profesorado jubilado.

6. Corresponderá a los equipos directivos de los centros educativos el diseño de cuantos modelos de solicitud y/o de documentación fueran considerados necesarios, así como resolver las incidencias que pudieran producirse en todo lo relativo a plazos de subsanación de documentación o de cualquier otra naturaleza.

7. En caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, la persona solicitante será excluida de su participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 8. Proceso de selección por parte de los centros educativos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado que las personas solicitantes han presentado toda la documentación requerida y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden foral, el equipo directivo resolverá, con carácter general, en un plazo máximo de cinco días lectivos tras finalizar el período de recepción de las solicitudes, qué profesoras o profesores vayan a ser los colaboradores para las actividades que en su caso hubieran sido determinadas.

2. A estos efectos, el equipo directivo gozará de plena autonomía y discrecionalidad para fijar sus propios criterios de selección, pudiendo tener en cuenta, entre otros, los méritos de las personas aspirantes, el cuerpo o los cuerpos docentes en los que las personas solicitantes hubieran desarrollado su carrera profesional y su adecuación al cuerpo donde fueran a desempeñar las actividades de colaboración, etc.

3. Cuando el número de personas seleccionadas superase el número de personas colaboradoras que el centro precisara, el equipo directivo elaborará una lista de personas colaboradoras suplentes. El orden de prelación de la misma vendrá determinado a instancias del mencionado equipo directivo, atendiendo a los criterios de selección que en su caso hubieran sido fijados por el centro. Dicha lista de suplentes, que estará en vigor a lo largo de todo el curso académico, podrá ser utilizada para cubrir la necesidad o necesidades del profesorado jubilado que extinguiera su colaboración con el correspondiente centro educativo por alguna de las causas recogidas en el artículo 11 de la presente orden foral.

4. La decisión adoptada, tanto de la persona o personas seleccionadas como de las que, en su caso, pudieran configurar la lista de suplentes, será comunicada por la directora o director del centro educativo a las personas interesadas en el plazo máximo, con carácter general, de dos días lectivos posteriores al proceso de selección.

5. Una vez realizada dicha comunicación, la directora o director del centro educativo procederá al envío del anexo II de la presente orden foral, debidamente cumplimentado, a la dirección de correo electrónico del Servicio competente en materia de ordenación académica del Departamento de Educación, en el que hará constar el profesorado jubilado que hubiera sido seleccionado para colaborar con el centro educativo, junto con el visto bueno del mismo y la etapa o etapas educativas en las que, en su caso, fuera a llevarse a cabo la colaboración, así como, cuando así procediera, la relación de profesorado jubilado que configurase la lista de suplentes.

6. Efectuada la comunicación al Departamento de Educación, el profesorado jubilado que hubiera sido seleccionado iniciará su colaboración con el centro educativo en las fechas que a tal efecto hubieran sido determinadas por el equipo directivo del mismo.

7. La colaboración del profesorado jubilado tendrá un período de vigencia de un único curso académico. A estos efectos, todos aquellos centros educativos que desearan seguir contando con profesorado colaborador para un nuevo curso académico estarán obligados a efectuar una nueva solicitud, en los términos recogidos en el artículo 5 de la presente orden foral.

CAPÍTULO III.-DERECHOS Y COMPROMISOS

Artículo 9. Derechos del profesorado jubilado colaborador.

El profesorado jubilado que colabore voluntariamente en los centros educativos tendrá reconocidos los siguientes derechos:

a) A participar libre y voluntariamente en cualesquiera de las actividades que le fueran encomendadas por la directora o director del centro educativo en el que estuviera desempeñando su colaboración.

b) A ser tratado sin discriminación por cualquier razón o circunstancia.

c) A desarrollar su actuación colaborativa en un ambiente educativo adecuado donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

d) A participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado, dentro en todo momento del ejercicio de sus funciones como colaborador docente y en los términos que determinen los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro educativo.

e) A usar las instalaciones y materiales del centro educativo, siempre que ello no dificulte la actividad del profesorado titular.

f) Al libre acceso a los locales e instalaciones que la directora o director del centro educativo le hubiera asignado para el desempeño de su actividad en el horario correspondiente.

g) A estar cubierto por la Póliza de Responsabilidad Civil General del Gobierno de Navarra en el transcurso de todas las actividades que le hubieran sido encomendadas por la directora o director del centro educativo.

h) A participar en grupos de trabajo, proyectos de formación y actividades formativas que llevasen a cabo los centros de apoyo al profesorado de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que existiera disponibilidad de plazas y ello no supusiera la exclusión de profesionales en activo.

i) A ser invitado por los órganos colegiados del centro educativo a las sesiones que estos determinen, dentro de las que el profesorado jubilado colaborador actuará con voz pero sin voto.

j) A interrumpir su actividad de colaboración, en los términos recogidos en el artículo 11.1.b) de la presente orden foral.

Artículo 10. Compromisos de las partes.

1. El profesorado jubilado que colabore voluntariamente en los centros educativos adquirirá los compromisos relacionados a continuación:

a) Respetar las directrices marcadas por el equipo directivo del centro educativo y por el profesorado responsable de las actividades en las que estuviera colaborando.

b) Desarrollar su actividad con la máxima diligencia y de manera que no interfiera con las funciones y las necesidades propias de quienes integran la plantilla docente del centro.

c) Desarrollar sus tareas de colaboración en los locales y horario señalados con la periodicidad establecida, al objeto de facilitar la organización del centro educativo.

d) Cumplir las Normas de organización y funcionamiento del centro.

e) Realizar sus actividades de modo altruista y sin la percepción de retribución económica alguna a cambio. No obstante lo anterior, los gastos que pudieran derivarse de su participación en una actividad que le hubiera sido asignada por el equipo directivo del centro educativo con el que colaborase serán asumidos por el propio centro, siempre que los mismos hubieran sido previamente autorizados por la directora o director.

2. De igual modo, el equipo directivo del centro educativo en el que se estuviera prestando colaboración se comprometerá a:

a) Velar por que la comunidad educativa acoja al profesorado jubilado colaborador dispensándole el respeto y la consideración que merece toda una vida dedicada a la tarea de enseñar y la voluntariedad de su actual colaboración.

b) Facilitar la participación del profesorado jubilado colaborador dotándolo de los recursos necesarios dentro de las condiciones materiales y económicas del centro.

c) Mediar en los conflictos que la actividad del profesorado jubilado colaborador pudiera generar con el resto de la comunidad educativa, preservando siempre su seguridad personal y su bienestar físico y psíquico.

d) Realizar un seguimiento de la actividad del profesorado jubilado colaborador e incluirlo, junto con su correspondiente evaluación, en la memoria final.

e) Colaborar en el cumplimiento de cuantas disposiciones o instrucciones pudiesen emanar del Departamento de Educación.

3. Por su parte, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se comprometerá a difundir la presente iniciativa entre los centros educativos e impulsar su participación, así como a publicitar la relación de centros interesados en contar con la colaboración de profesorado jubilado en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente orden foral.

CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DE LA COLABORACIÓN Y LISTA DE SUPLENTES

Artículo 11. Causas de extinción de la colaboración.

1. Serán causas de extinción de la colaboración ejercida por el profesorado jubilado las relacionadas a continuación:

a) Finalización del plazo de vigencia de la colaboración.

b) Petición expresa del profesorado jubilado colaborador en cualquier momento a lo largo del curso académico.

c) Decisión motivada de la directora o director del centro educativo en el caso de que se hubiera producido alguna irregularidad o incumplimiento en el desempeño de las funciones colaboradoras de dicho profesorado.

2. Cuando a lo largo de un curso académico se produjera la extinción de colaboración de profesorado jubilado por petición expresa del mismo o decisión de la directora o director debida a irregularidades o incumplimientos, la persona que ostente la dirección del centro educativo deberá comunicarlo al Departamento de Educación. Dicha comunicación que, con carácter general, deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días lectivos una vez producida la correspondiente extinción, consistirá en el envío, por parte de la directora o director del centro educativo, del anexo III de la presente orden foral, debidamente cumplimentado, a la dirección de correo electrónico del Servicio competente en materia de ordenación académica del Departamento de Educación, en el que se señalará la causa de la extinción y el nombre y apellidos del profesorado que en su caso causara baja. En caso de que el centro dispusiera de lista de suplentes, el procedimiento a desplegar y la comunicación a trasladar al Departamento de Educación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden foral.

Artículo 12. Lista de suplentes.

1. Cuando un centro educativo dispusiera de una lista de suplentes y a lo largo del curso académico se produjera la extinción de colaboración de profesorado jubilado por petición expresa del mismo o decisión de la directora o director debida a irregularidades o incumplimientos, dicha lista podrá ser utilizada para cubrir la necesidad o necesidades que en su caso pudieran haberse producido, previa comunicación al Departamento de Educación.

2. Con carácter previo a dicha comunicación, la directora o director del centro deberá determinar la persona de la lista de suplentes que vaya a cubrir la correspondiente necesidad o necesidades, debiendo corresponder a la primera persona que, siguiendo el orden de prelación de la lista, acepte la colaboración con el centro educativo. En caso de que ninguna de las personas integrantes de la lista de suplentes aceptara la colaboración, dicha circunstancia deberá asimismo ser incluida en la comunicación a dirigir al Departamento de Educación.

3. La comunicación al Departamento de Educación que, con carácter general, deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días lectivos una vez producida la correspondiente extinción, consistirá en el envío, por parte de la directora o director del centro educativo, del anexo IV de la presente orden foral, debidamente cumplimentado, a la dirección de correo electrónico del Servicio competente en materia de ordenación académica del Departamento de Educación, en el que se señalará la causa de la extinción y el nombre y apellidos del profesorado que en su caso causara baja, junto con el nombre, apellidos y aceptación expresa de la persona de la lista de suplentes que en su caso fuera a cubrir la correspondiente necesidad.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la lista de suplentes tendrá un período de vigencia de un único curso académico.

CAPÍTULO V.-SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 13. Concreción de la colaboración en la programación general anual.

La colaboración ejercida por el profesorado jubilado en los centros educativos deberá ser recogida en la programación general anual del centro, en la que deberán ser reflejadas las actividades objeto de colaboración y el profesorado voluntario responsable de las mismas.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación por parte de los centros educativos.

1. Corresponderá al equipo directivo del centro educativo realizar un seguimiento periódico, que será al menos trimestral, del grado de desarrollo de las actividades que hubieran contado con la colaboración de profesorado jubilado.

2. A la finalización de las actividades lectivas del curso académico, deberá efectuarse la evaluación final de dicha colaboración, que tendrá que ser recogida en la memoria final de curso.

Artículo 15. Supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará la programación general anual y la memoria final de curso para comprobar su adecuación a lo establecido en la presente orden foral y en cuantas disposiciones pudieran emanar de la misma, requiriendo al centro educativo las correcciones y ajustes que, en su caso, procedieran.

TÍTULO II.-RED DE LA EXPERIENCIA

CAPÍTULO I.-COMPOSICIÓN Y ACTIVIDADES

Artículo 16. Composición de la Red de la Experiencia.

1. La Red de la Experiencia estará compuesta por profesorado jubilado que voluntariamente decidiera compartir su experiencia docente y/o investigadora en la materia o materias de las que fuera experto.

2. Corresponderá al profesorado que integre la Red de la Experiencia, en las condiciones y términos recogidos en el presente título, la impartición de charlas, conferencias y/o talleres en centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Red de la Experiencia dependerá directamente de la dirección general competente en materia de formación de profesorado no universitario del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 17. Actividades.

1. El profesorado jubilado que integre la Red de la Experiencia podrá impartir charlas, conferencias o talleres dirigidas a profesorado, familias y/o alumnado de cualquier centro educativo público no universitario de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las actividades enmarcadas dentro de la Red de la Experiencia en las que participe el profesorado jubilado no tendrán carácter remunerado ni conferirán derecho a ocupar puestos de trabajo y, en caso de implicar relación directa con el alumnado en el horario lectivo, serán realizadas siempre bajo la responsabilidad directa de una o varias profesoras o profesores en activo encargados de la actividad, docentes estos últimos que en todo momento deberán estar presentes en el transcurso de la misma.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el centro educativo que solicitara la colaboración de profesorado jubilado de la Red de la Experiencia deberá asumir los gastos que pudieran derivarse de la realización de la actividad que, en su caso, procediera.

CAPÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN LA RED DE LA EXPERIENCIA

Artículo 18. Solicitud del profesorado jubilado.

1. El profesorado jubilado que, cumpliendo los requisitos relacionados en el artículo 2 de la presente orden foral, deseara colaborar voluntariamente en la Red de la Experiencia deberá solicitarlo al Departamento de Educación a través del envío del anexo V de la presente orden foral, debidamente cumplimentado, a la dirección de correo electrónico del Servicio competente en materia de ordenación académica del Departamento de Educación, indicando, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales de la persona solicitante: nombre y apellidos, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, así como cuerpo o cuerpos docentes en los que hubiera desarrollado sus funciones antes de la jubilación y especialidad o especialidades correspondientes. Asimismo, se deberá hacer constar la conformidad de la persona solicitante para que las directoras y directores de los centros educativos puedan acceder a dichos datos personales.

b) Título de la actividad.

c) Duración aproximada de la actividad.

d) Localidad o localidades de la Comunidad Foral de Navarra en las que se podrá realizar la actividad.

e) Colectivo al que se dirige.

f) Necesidades materiales o técnicas que se precisan para el desarrollo de la actividad.

g) Resumen de la actividad, con una extensión máxima aproximada de veinte líneas.

2. De igual modo, en el referenciado anexo deberá asimismo señalarse si la impartición de la correspondiente charla, conferencia y/o taller va a ser realizada individualmente o de forma colectiva, en cuyo caso deberán hacerse constar los datos personales del profesorado con el que fuera a efectuarse la actividad, junto con su conformidad para que las directoras y directores de los centros educativos puedan acceder a dichos datos personales.

3. A los efectos de la consignación del anexo referenciado en el presente artículo, el profesorado jubilado interesado en participar en la Red de la Experiencia deberá cumplimentar tantos anexos como actividades deseara llevar a cabo.

4. Además del anexo V, las personas solicitantes deberán incluir en la comunicación a efectuar al Departamento de Educación la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o equivalente en vigor.

b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

c) Declaración responsable de cumplir todos y cada uno de los requisitos dispuestos en el artículo 2 de la presente orden foral.

En el supuesto de participaciones conjuntas, se requerirá la documentación relacionada en el presente apartado 4 para cada una de las personas que fueran a llevar a cabo la correspondiente charla, conferencia y/o taller.

5. En caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, la persona solicitante será excluida de su participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6. La solicitud a la que se refiere el presente artículo podrá ser efectuada en cualquier momento del año, no estando sujeta a limitación temporal alguna.

Artículo 19. Recepción y publicitación por parte del Departamento de Educación.

1. Corresponderá a la sección del Departamento de Educación competente en materia de formación de profesorado no universitario comprobar que las personas solicitantes han presentado toda la documentación requerida y que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden foral.

2. El profesorado jubilado solicitante que cumpliera con los requisitos anteriormente mencionados será incluido en la base de datos de la Red de la Experiencia, en la que figurará indefinidamente en tanto no exprese, en los términos recogidos en el artículo 23 de la presente orden foral, su voluntad de concluir su participación en dicha Red.

3. El Departamento de Educación hará pública en su página web www.educacion.navarra.es la relación de actividades que fueran progresivamente incluyéndose en la Red de la Experiencia, al objeto de proporcionar información a toda la comunidad educativa.

4. No obstante lo anterior, y a efectos de dicha publicitación, únicamente las directoras y directores de los centros educativos podrán tener acceso a los datos personales del profesorado integrante de la Red de la Experiencia, al objeto de poder contactar con aquellas profesoras o profesores que en su caso estimasen oportuno.

Artículo 20. Solicitud de los centros educativos.

1. A la vista de la relación de charlas, conferencias y/o talleres publicitados por el Departamento de Educación, las directoras y directores de los centros educativos interesados en alguna de dichas actividades deberán contactar con la persona o personas integrantes de la Red de la Experiencia que en su caso correspondieran, al objeto de establecer las condiciones de celebración de la actividad, tales como fecha, horario y cualesquiera otras que se considerasen oportunas.

2. Una vez efectuada la actividad correspondiente, la directora o director del centro educativo deberá comunicarlo al Departamento de Educación. Dicha comunicación consistirá en el envío de un correo electrónico remitido a la dirección de correo electrónico del Servicio competente en materia de ordenación académica del Departamento de Educación, en el que hará constar el profesorado jubilado integrante de la Red de la Experiencia que hubiera intervenido en el centro educativo, así como la actividad en su caso desarrollada.

CAPÍTULO III.-DERECHOS Y COMPROMISOS

Artículo 21. Derechos del profesorado jubilado integrante de la Red de la Experiencia.

El profesorado jubilado integrante de la Red de la Experiencia tendrá reconocidos los siguientes derechos:

a) A participar libre y voluntariamente en la impartición de charlas, conferencias y/o talleres.

b) A ser tratado sin discriminación por cualquier razón o circunstancia.

c) A desarrollar su actuación colaborativa en un ambiente educativo adecuado donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

d) Al libre acceso a los locales e instalaciones que la directora o director del centro educativo le hubiera asignado para el desempeño de su actividad en el horario correspondiente.

e) A estar cubierto por la Póliza de Responsabilidad Civil General del Gobierno de Navarra en el transcurso de todas las charlas, conferencias o talleres que hubieran sido solicitadas por la directora o director del centro educativo.

f) A interrumpir su actividad de colaboración, en los términos recogidos en el artículo 23 de la presente orden foral.

Artículo 22. Compromisos de las partes.

1. El profesorado jubilado integrante de la Red de la Experiencia adquirirá los compromisos relacionados a continuación:

a) Desarrollar la impartición de charlas, conferencias y/o talleres en los locales y horario señalados.

b) Realizar sus actividades de modo altruista y sin la percepción de retribución económica alguna a cambio. No obstante lo anterior, el centro educativo que solicitara la colaboración de profesorado jubilado de la Red de la Experiencia deberá asumir los gastos que pudieran derivarse de la realización de la actividad que, en su caso, procediera.

2. De igual modo, el equipo directivo del centro educativo que hubiera solicitado la participación de profesorado integrante de la Red de la Experiencia se comprometerá a:

a) Velar por que la comunidad educativa acoja al profesorado integrante de la Red de la Experiencia dispensándole el respeto y la consideración que merece toda una vida dedicada a la tarea de enseñar y la voluntariedad de su actual colaboración.

b) Facilitar la participación del profesorado integrante de la Red de la Experiencia dotándolo de los recursos necesarios dentro de las condiciones materiales y económicas del centro.

c) Colaborar en el cumplimiento de cuantas disposiciones o instrucciones pudiesen emanar del Departamento de Educación.

3. Por su parte, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se comprometerá a:

a) Difundir la iniciativa de la Red de la Experiencia entre los centros educativos e impulsar su participación.

b) Crear y mantener actualizada una base de datos de las personas integrantes de la Red de la Experiencia.

CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DE LA COLABORACIÓN

Artículo 23. Causas de extinción de la colaboración.

1. Serán causas de extinción de la colaboración ejercida por el profesorado jubilado las relacionadas a continuación:

a) Petición expresa del profesorado integrante de la Red de la Experiencia, a través de un correo electrónico remitido a la dirección de correo electrónico del Servicio competente en materia de ordenación académica del Departamento de Educación.

b) Decisión motivada del Departamento de Educación en el caso de que se hubiera producido alguna irregularidad o incumplimiento en el desempeño de las funciones colaboradoras de dicho profesorado, la cual deberá ser comunicada a la persona interesada.

2. Corresponderá al profesorado integrante de la Red de la Experiencia comprometerse o no a realizar una actividad, sin que, en ningún caso, su negativa a llevarla a cabo pueda ser entendida como causa de extinción ni afectar a su futura participación en la Red de la Experiencia.

CAPÍTULO V.-SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 24. Concreción de la participación de profesorado integrante de la Red de la Experiencia.

La voluntad de contar con la colaboración de profesorado jubilado integrante de la Red de la Experiencia en los centros educativos deberá ser recogida en la programación general anual del centro.

Artículo 25. Seguimiento y evaluación por parte de los centros educativos.

Corresponderá al equipo directivo del centro educativo que hubiera contado con la colaboración de profesorado integrante de la Red de la Experiencia efectuar una evaluación final de dicha colaboración, la cual deberá ser recogida en la memoria final de curso.

Artículo 26. Supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará la programación general anual y la memoria final de curso para comprobar su adecuación a lo establecido en la presente orden foral y en cuantas disposiciones pudieran emanar de la misma, requiriendo al centro educativo las correcciones y ajustes que, en su caso, procedieran.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.-Colaboración en actividades de los centros educativos en el curso 2024/2025.

1. El profesorado jubilado que, a lo largo del curso 2024/2025, estuviera participando en actividades de colaboración en un centro educativo podrá seguir ejerciendo dicha colaboración hasta la finalización del curso.

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, el profesorado jubilado colaborador que deseara seguir participando en actividades de los centros educativos en sucesivos cursos académicos deberá atender al procedimiento establecido en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación de modificación.

Se habilita a la persona titular que ostente la dirección general competente en materia de ordenación académica para proceder a la modificación de los anexos de la presente orden foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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