RESOLUCIÓN 411E/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ENERGÍA, I+D+I EMPRESARIAL Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DEL AÑO 2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 799843.
El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles y el aumento de las energías renovables en el transporte.
Es por ello que la finalidad de esta convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de cuatro tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado público y de alumbrado interior de edificios públicos, inversiones en instalaciones de energías renovables, la redacción de proyectos de y de auditorías energéticas y de planes de movilidad urbana sostenible.
Asimismo, esta subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de Navarra 2025.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades locales para la transición energética 2025".
2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:
Tabla omitida.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 400.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, indicando en el mismo el número de expediente.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética , son:
-Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.
-Aumentar la proporción de energía renovable consumida.
-Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la renovación de las instalaciones de alumbrado público y de alumbrado interior de edificios públicos, inversiones en instalaciones de energías renovables, la redacción de proyectos de y de auditorías energéticas y de planes de movilidad urbana sostenible en las entidades locales de la Comunidad Foral.
Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria:
Tabla omitida.
Base 2.-Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Navarra o los entes que gestionan los servicios públicos locales del artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que realicen inversiones relacionadas con las medidas descritas anteriormente.
Base 3.-Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.
1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en cada una de las medidas del anexo II.
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión o actuación.
b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.
2. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2025.
3. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.
La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en el siguiente supuesto:
Se valorará el compromiso de las entidades locales (tanto a nivel individual como en calidad de miembros de agrupaciones, mancomunidades y grupos de acción local) con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las entidades que acrediten la adopción de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV.
No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las ediciones de esta convocatoria de ayudas de años anteriores.
Base 4.-Plazo y forma para presentar las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario telemático disponible al iniciar el trámite de solicitud a través de la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
3. Las entidades locales deberán presentar una solicitud por cada actuación.
La documentación a presentar para solicitar las ayudas se aportará en documentos separados e identificados con su nombre, será la que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el anexo II.
Base 5.-Procedimiento para la concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada medida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:
Tabla omitida.
En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2, medida 3 y medida 4, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.
En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en las bases, en primer lugar, en la medida en la que existiera saldo disponible y, posteriormente, dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2, medida 3 y medida 4, sucesivamente, conforme al orden de prelación establecido en cada medida.
2. La Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
3. En el caso de que tras la concesión y antes de finalizar el plazo de justificación se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:
a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda íntegra (100%) que les correspondía. Y, seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2, medida 3 y medida 4.
b) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado el crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a.
c) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en las bases, siguiendo el orden señalado en la letra a.
4. En el caso de que tras finalizar el plazo de justificación de las inversiones realizadas se libere crédito en una medida, y siempre y cuando no existan solicitudes en esa medida que hubieran sido desestimadas por falta de crédito presupuestario, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a las beneficiarias que hubieran visto limitada su ayuda, siguiendo los criterios a y c del apartado anterior.
Base 6.-Justificación y abono de las ayudas.
1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 15 de octubre de 2025, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 8.1:
a) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.
b) Justificantes de pago de las facturas a nombre de la beneficiaria.
c) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el anexo II.
d) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de las ayudas.
e) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
2. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otras beneficiarias o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 10 de noviembre de 2025, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 6, punto 1).
4. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.
5. La directora del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 7.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 3 y 6.
b) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.
c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.
d) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el anexo II.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes del plazo señalado en la base 6.1.
3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 8.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (Servicios para el ámbito de la Administración pública).
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las beneficiarias.
Base 9.-Sobre la incompatibilidad de la subvención.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorgadas para los mismos gastos subvencionables. En concreto, son incompatibles con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales que esté vigente.
Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Base 10.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 11.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO II
MEDIDA 1.-RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y ALUMBRADO INTERIOR EN EDIFICIOS PÚBLICOS
Medida 1.A: actuaciones en entidades locales de población inferior a 500 habitantes.
Medida 1.B: actuaciones en entidades locales de población tanto superior como inferior a 500 habitantes.
Se tomará como referencia los datos censales a 1 de enero de 2025. Al realizar la solicitud deberán indicar cuál de las dos submedidas solicitan (A o B), no pudiéndose solicitar la ayuda en ambas. Para actuaciones de renovación de alumbrado público exterior, la solicitante deberá tener competencia en ello.
1. Actuaciones subvencionables.
Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética.
La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y del alumbrado interior de edificios públicos, que incluirá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil y el proyecto y dirección de obra. No será subvencionable el gasto correspondiente a proyecto y dirección de obra que supere el 15% del coste total subvencionable aceptado en la solicitud.
Existirá una inversión total asociada al proyecto donde se incluyan todas las inversiones necesarias para la adecuación completa de las instalaciones y la inversión acogible a la subvención que es la parte de la inversión total por la que se solicita la ayuda, que será la empleada para el cálculo de la puntuación y a la que se aplicará el porcentaje de la ayuda a percibir.
Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.ª Disponer de una auditoría previa, posterior al 1 de enero de 2015, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Contenido mínimo:
-Diagnóstico de la instalación existente.
-Alternativas propuestas sobre la instalación existente analizando técnica y económicamente al menos tres actuaciones diferentes.
b) En el caso de actuaciones para el alumbrado exterior, la auditoría previa debe ser realizada conforme al protocolo establecido por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2.ª Únicamente para alumbrado exterior las nuevas luminarias deberán cumplir con las siguientes características:
a) FHSinst”1% en luminarias de tipo funcional y FHSinst”3% en luminarias de tipo ambiental o clásico;
b) La Temperatura de color ≤ 3000 K.
c) El tipo de lámpara deberá ser tipo Led.
d) Deberá estar dotado de sistema de regulación.
3.ª Cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (REEAE), aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre y los requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología Led de Alumbrado Exterior. Las instalaciones de alumbrado interior de edificios públicos deberán cumplir con el Código Técnico de Edificación, sección HE 3 "Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación" y el resto de legislación vigente.
2. Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 60% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.
Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria:
-Medida 1.A: 20.000 euros.
-Medida 1.B: 30.000 euros.
3. Documentación para solicitar la ayuda.
La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:
a) Auditoría que cumpla lo exigido en el apartado 1 punto 1.
b) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:
-Alternativa seleccionada de las propuestas descritas en la auditoría.
-Cantidad, tipo y potencia de las luminarias a sustituir.
-Cantidad, tipo y potencia de las luminarias nuevas.
-Justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el anexo III.
-Presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos.
c) Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación. Esta factura se solicita a efectos de comprobar, con la nueva potencia contratada, el ahorro en el suministro de energía.
d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo presentando dicho contrato o una factura asociada al mismo.
e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3 de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.
4. Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:
a) Valoración del ratio energético-económico: hasta 90 puntos.
Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión acogible destinada a eficiencia energética realizada en euros (IVA incluido).
Se valorará otorgando 90 puntos cuando el ratio energético - económico sea superior a 1,25, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.
b) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde" a fecha de solicitud de ayuda: 10 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
5. Documentación específica para justificar la inversión.
Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6 de la convocatoria, para justificar las inversiones realizadas:
a) Memoria o proyecto, según corresponda, describiendo la actuación realizada, adjuntando fotografías de la instalación y de los elementos que la componen y las fichas técnicas correspondientes.
b) Número de registro de baja tensión de la instalación renovada. En el caso de que sea preceptiva la modificación del registro, justificante del mismo. En caso contrario, declaración responsable de la empresa instaladora o técnico competente que acredite que no es necesario modificar el registro.
6. Obligaciones específicas.
Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán obligadas a en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de abono, presentar una copia del nuevo contrato de suministro de la instalación de alumbrado público que se corresponda con la potencia contratada descrita en la memoria de la actuación. En caso de que no sea posible modificar la potencia contratada, se presentará un documento con la justificación de los motivos.
MEDIDA 2.-INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES
1. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.
Únicamente serán subvencionables las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.
Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerarán subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.
Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa, y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En el caso de biogás, serán actuaciones subvencionables inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.
Se considerarán gastos subvencionables:
a) Los costes de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra. No será subvencionable el gasto correspondiente que supere el 15% del coste total subvencionable aceptado en la solicitud.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
d) En el caso de actuaciones para instalaciones de autoconsumo eléctrico, serán subvencionables gastos relacionados con los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación con la red de distribución.
e) Para inversiones referidas a redes de climatización únicamente serán subvencionables las redes exteriores a los edificios que utilicen energía renovable.
No serán subvencionables:
a) Las instalaciones (eléctricas o térmicas) obligatorias en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, a excepción de la parte proporcional a la potencia instalada por encima de lo exigido en la citada normativa.
Concretamente, en aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será subvencionable la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto solo podrá será subvencionable el 70 por 100 del coste de la instalación, por entenderse que el 30 por 100 restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.
b) Los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución de la red existente en servicio, que son necesarios para incorporar las nuevas instalaciones.
2. Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 50% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con un máximo de ayuda para esta medida 2 de 40.000 euros por beneficiaria.
3. Documentación para solicitar la ayuda.
La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:
a) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:
-Situación actual y situación que se pretende conseguir.
-Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de generación.
-Descripción y ficha técnica de los elementos y sistemas de almacenamiento.
-Descripción de los sistemas y metodología de control.
-Cronograma de ejecución.
-Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos.
b) Declaración responsable sobre el grado de implantación de instalaciones de energías renovables en la entidad local.
c) Si la entidad solicitante es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida, documentación que lo acredite.
d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo presentando dicho contrato o una factura asociada al mismo.
e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.
4. Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:
a) Tecnología implementada:
-Instalaciones térmicas de biomasa, biogás: 50 puntos.
-Instalaciones de generación eléctrica con almacenamiento: 40 puntos.
-Instalaciones de generación eléctrica sin almacenamiento: 30 puntos.
-Sistemas de almacenamiento para instalaciones de generación eléctrica existentes: 30 puntos.
-Instalaciones térmicas de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica: 20 puntos.
b) Grado de implantación de las energías renovables:
-Si la instalación es la primera instalación de energías renovables de la entidad local: 20 puntos.
-Si la entidad local ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.
-Si la entidad local tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.
c) Reto demográfico. Si la entidad local corresponde o pertenece a un municipio de hasta 5.000 habitantes, o a municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.
d) Si la entidad local es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida a la fecha de la solicitud: 10 puntos.
e) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde" a fecha de solicitud de ayuda: 10 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
5. Documentación específica para justificar la inversión.
Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:
a) Memoria o proyecto, según corresponda, describiendo la actuación realizada, adjuntando fotografías de la instalación y de los elementos que la componen y las fichas técnicas correspondientes.
b) Número de registro de instalaciones eléctricas de baja tensión o de instalaciones térmicas de edificios, según proceda.
MEDIDA 3.-REDACCIÓN DE PROYECTOS Y AUDITORÍAS ENERGÉTICAS
1. Actuaciones subvencionables.
Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:
-Redacción de proyectos de energías renovables.
-Redacción de proyectos de eficiencia energética.
-Redacción de auditorías energéticas.
No se considerarán subvencionables Direcciones de Obra ni documentos cronológicamente posteriores a la ejecución del proyecto.
2. Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.
Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 7.500 euros.
3. Documentación para solicitar la ayuda.
La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:
a) Memoria descriptiva del proyecto por el que se solicita la ayuda con presupuesto.
b) Declaración responsable sobre el grado de implantación de instalaciones de energías renovables en la entidad local.
c) Si la entidad solicitante es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida, documentación que lo acredite.
d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo presentando dicho contrato o una factura asociada al mismo.
e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3 de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.
4. Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:
a) Grado de implantación de las energías renovables:
-Si la instalación es la primera instalación de energías renovables en la entidad local: 40 puntos.
-Si la entidad local tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 25 puntos.
-Si la entidad local tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.
b) Reto demográfico. Si la entidad local corresponde o pertenece a un municipio de hasta 5.000 habitantes, o a municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes: 25 puntos.
c) Si la entidad local es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida a la fecha de la solicitud: 25 puntos.
d) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o "electricidad verde" a fecha de solicitud de ayuda: 10 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
5. Documentación específica para justificar la inversión.
Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:
-Copia del proyecto, auditoría o plan por el que se ha solicitado la ayuda.
MEDIDA 4.-REDACCIÓN DE PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE
1. Actuaciones subvencionables.
Esta medida comprenderá la redacción de planes de movilidad urbana sostenible. Podrán ser realizados por varias entidades locales conjuntamente. En este caso, se podrán realizar solicitudes diferentes a nombre de las diferentes entidades locales. El gasto subvencionable y la cuantía máxima de ayuda correspondiente a cada solicitud se calculará en base al porcentaje del presupuesto total del Plan que se asigne a cada entidad local en un acuerdo realizado entre las partes.
El contenido del Plan deberá incluir lo recogido en el artículo 45 apartado 4 de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
2. Importe de la ayuda.
El importe de la ayuda será del 85% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.
Cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria y por Plan: 12.500 euros.
3. Documentación para solicitar la ayuda.
La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:
a) Memoria descriptiva del Plan por el que se solicita la ayuda con presupuesto.
b) En el caso de solicitudes para realizar parte de Planes destinados a más de una entidad local, deberá presentar un acuerdo firmado entre todas las entidades locales que participan en dicho Plan en el que se indiquen los porcentajes de participación.
c) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.
4. Criterios para la valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:
a) Si el Plan abarca algún municipio de más de 5.000 habitantes 60 puntos.
b) Si el Plan abarca conjuntamente municipios colindantes 40 puntos.
En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
5. Documentación específica para justificar la inversión.
Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:
-Copia del plan de movilidad urbana sostenible.
ANEXO III.-CÁLCULO AHORRO ENERGÉTICO ANUAL
Ahorro energético anual (kWh) = [A] - [B].
Dónde:
[A]: Consumo anual luminarias actuales (kWh) = [1] * [2] + [1] * [3] * [4].
[B]: Consumo anual luminarias después de la renovación(kWh) = [5] * [6] + [5] * [7] * [8].
[1]: Potencia total del conjunto de luminarias actuales (kW).
[2]: Número de horas anuales funcionamiento actual a plena potencia (horas).
[3]: Número de horas anuales funcionamiento actual a potencia regulada (horas).
[4]: Coeficiente de regulación de potencia de luminarias actuales (porcentaje sobre plena potencia).
[5]: Potencia total del conjunto de luminarias después de la renovación.
[6]: Número de horas de funcionamiento a plena potencia del conjunto de luminarias después de la renovación.
[7]: Número de horas de funcionamiento a potencia regulada del conjunto de luminarias después de la renovación.
[8]: Coeficiente de regulación de potencia de luminarias después de la renovación (porcentaje sobre plena potencia).
A considerar que el número de horas anuales de funcionamiento actual (plena potencia [2] + potencia regulada [3]) debe coincidir con el número de horas anuales de funcionamiento después de la renovación (plena potencia [6] + potencia regulada [7]).
ANEXO IV.-MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES SEGÚN BASE 3.3
1. Disponer de un plan de igualdad.
2. Haber aprobado una ordenanza de Igualdad entre mujeres y hombres.
3. Haber diseñado y realizado acciones formativas de igualdad entre mujeres y hombres en el plan de formación continua de la plantilla en los dos últimos años.
4. Utilizar lenguaje escrito y visual no sexista en las comunicaciones de la entidad: web, folletos, campañas, etc.
5. Colaborar con las asociaciones y grupos de mujeres de la entidad local.
6. Organizar acciones de promoción y apoyo a la igualdad y contra la violencia.
7. Acreditar la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ejercicio anterior.
8. Disponer de personal experto en igualdad que garantice la inclusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los procesos de trabajo.
9. Formar parte de un pacto local por los cuidados vigente.
10. Acreditar la incorporación de cláusulas de género en al menos dos contratos públicos del último ejercicio presupuestario.
11. Acreditar la incorporación de cláusulas de género en al menos dos convocatorias de subvenciones públicas del último ejercicio presupuestario.
12. Acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos municipales y de representación supramunicipal.
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