RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2024, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE PUBLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y LA ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA EL CURSO 2025-2026 Y SIGUIENTES.
En sesión celebrada el 5 de diciembre de 2024, la Comisión de Grado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea adoptó acuerdo por el que aprobó el Procedimiento para el acceso y la admisión a estudios de Grado en la UPV/EHU para el curso 2025-2026 y siguientes.
El artículo 187.1.d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, mientras que el artículo 131 de la Ley 39/2015 establece que los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos, en consonancia con lo indicado en el artículo 10 la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Por todo ello,
DISPONGO:
Primero.- Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco el Procedimiento de acceso y admisión a estudios de Grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el curso 2025-2026 y siguientes, aprobado por la Comisión de Estudios de Gado de la UPV/EHU en sesión de 5 de diciembre de 2024, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y LA ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO EN LA UPV/EHU
(ANEXO AL REGLAMENTO DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO DE LA UPV/EHU)
CURSO ACADÉMICO 2025/2026 Y SIGUIENTES
El presente procedimiento se ha elaborado en desarrollo de la siguiente normativa:
- Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
- Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023/2024.
- Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programa educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023/2024.
- Reglamento de Gestión de las Enseñanzas de Grado aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 24 de abril de 2024, Capítulo II.
- Normativa reguladora de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años en la UPV/EHU para adaptarla al RD 1892/2008 de 14 de noviembre, así como la normativa de acceso a la universidad para mayores de 45 años y acceso de mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, publicada por resolución de 17 de julio de 2009, del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
CAPÍTULO I
VÍAS DE ACCESO A LOS GRADOS DE LA UPV/EHU
1.1.- Para estudiantes que han obtenido el título de bachillerato LOMLOE en el año del acceso.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado quienes, estando en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad.
1.1.1.- Prueba de Acceso a la Universidad.
Las autoridades educativas en colaboración con la Universidad organizarán la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). Esta estará dividida en dos fases:
a) Fase de acceso.
Su superación será requisito indispensable para el acceso a la universidad.
Las asignaturas objeto de examen serán las troncales de segundo curso de la modalidad de bachillerato cursada. Cuando se hayan cursado dos o más modalidades de Bachillerato deberá elegirse una de ellas para la prueba.
Está compuesta por las siguientes asignaturas:
• Lengua Vasca y Literatura II.
• Lengua Castellana y Literatura II.
• Historia de España o Historia de la Filosofía (a elección del estudiantado).
• Primera Lengua Extranjera II (alemán, francés, inglés, italiano o portugués).
• Otra asignatura más según la modalidad de Bachillerato cursada y elegida para la prueba:
* Artes: Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
* Artes: Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.
* Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
* Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
* General: Ciencias Generales.
b) Fase de admisión.
Esta fase es voluntaria y servirá para mejorar la nota de admisión a un grado determinado. Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
- Alemán.
- Análisis Musical II.
- Artes Escénicas II.
- Biología.
- Ciencias Generales.
- Dibujo Artístico II.
- Dibujo Técnico II.
- Diseño.
- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.
- Física.
- Francés.
- Fundamentos Artísticos.
- Geografía.
- Geología y Ciencias Ambientales.
- Griego II.
- Historia de España.
- Historia de la Filosofía.
- Historia de la Música y de la Danza.
- Historia del Arte.
- Inglés.
- Italiano.
- Latín II.
- Lengua Castellana y Literatura II.
- Lengua Vasca y Literatura II.
- Literatura Dramática.
- Matemáticas II.
- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
- Movimientos Culturales y Artísticos.
- Portugués.
- Química.
- Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.
- Tecnología e Ingeniería II.
1.1.2.- Calificación de la PAU.
Cada examen se calificará de 0 a 10 puntos.
La calificación de la Fase de acceso será la media aritmética de las cinco materias troncales generales, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Deberá ser superior o igual a cuatro puntos.
La nota de acceso a la universidad o NAU será la siguiente:
NAU = 0,4 x CFA + 0,6 x NMB
Donde CFA es la calificación de la Fase de Acceso y NMB la nota media de Bachillerato.
Deberá ser superior o igual a cinco puntos.
La nota de admisión a un Grado determinado o NAG será la siguiente:
NAG = NAU + C1 x M1 + C2 x M2
Donde C1, C2 son coeficientes de ponderación y M1, M2 las calificaciones de asignaturas superadas, de acuerdo con los criterios de admisión aprobados por la UPV/EHU.
1.1.3.- Fechas de la PAU.
Convocatoria ordinaria: martes, miércoles y jueves de la primera semana de junio.
Convocatoria extraordinaria: martes, miércoles y jueves de la primera semana de julio.
1.1.4.- Idioma de la prueba.
Podrá hacerse en cualquiera de los idiomas cooficiales del País Vasco.
1.1.5.- Procedimiento de revisión.
1.- Una vez publicadas las calificaciones, cada alumno o alumna, o sus padres, madres, tutores o tutoras legales en caso de quienes fuesen menores de edad, podrá presentar ante la presidencia del tribunal calificador una solicitud de revisión de los ejercicios en los que se considere que se ha podido producir una aplicación incorrecta de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación. El plazo de presentación de las solicitudes de revisión será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
2.- Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidos por un profesor o profesora especialista diferente al que realizó la primera corrección. Este llevará a cabo una revisión inicial con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y que no existen errores materiales o aritméticos en el proceso del cálculo de la calificación final. Si procede, se rectificará la calificación, que no podrá ser inferior a la otorgada en la primera corrección.
A continuación, se procederá a una segunda corrección completa del ejercicio con el objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio será la media aritmética entre la calificación otorgada tras la primera corrección o, en su caso, la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre estas dos calificaciones, dos personas distintas a las anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La calificación final será la consensuada por estas dos personas.
Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud de revisión.
3.- Una vez finalizado el proceso de revisión, la comisión organizadora adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a las personas reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4.- La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.- El alumno o alumna tendrá derecho a ver los ejercicios revisados una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la revisión.
1.2.- Estudiantes de años anteriores.
1.2.1.- Deberán haber superado la PAU o equivalente, que estuviera vigente en convocatorias anteriores.
1.2.2.- La NAU será la que obtuvieron en convocatorias anteriores.
1.2.3.- Podrán presentarse a mejorar su nota de admisión a cualquiera de las materias objeto de examen. Para mejorar la NAU deberán examinarse de la Fase de acceso en su totalidad, en la misma modalidad de Bachillerato que realizaron en su momento.
1.3.- Estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior.
1.3.1.- Quienes estén en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso. Su NAU será la nota media del ciclo.
1.3.2.- Podrán presentarse a mejorar su nota de admisión a cualquiera de las materias objeto de examen, hasta un máximo de tres y una lengua extranjera. La NAG se calculará como para los estudiantes de Bachillerato en el Apartado 2 del Capítulo I.
1.3.3.- La familia profesional del Ciclo será prioritaria para la admisión a los grados de la rama de conocimiento vinculada.
1.4.- Personas con estudios extranjeros de países de la UE o con los que hay firmados acuerdos de reciprocidad.
1.4.1.- Tienen acceso a la universidad siempre que cumplan los requisitos de acceso en el país de origen.
1.4.2.- La NAU será la que figure en la acreditación extendida por la UNED.
1.4.3.- La NAG se calculará teniendo en cuenta la fase de admisión de la PAU realizada en cualquier universidad y/o las calificaciones de las Pruebas de Competencia específica (PCE) certificadas por la UNED.
1.4.4.- Para mejorar su nota de admisión, podrán volver a presentarse a cualquiera de las materias objeto de examen que se realice en cualquier universidad o a las Pruebas de Competencia Específica (PCE) de la UNED.
1.5.- Personas con estudios extranjeros de países con los que no hay firmados acuerdos de reciprocidad.
1.5.1.- Hasta la regulación, por parte del Gobierno de la prueba para el acceso a la Universidad para estudiantes con estudios extranjeros, una vez homologado el título de Bachillerato, este alumnado puede optar por realizar la PAU en esta u otra universidad. Se presentarán en la modalidad de Bachillerato que conste en el documento de homologación. En el caso de que no conste modalidad de bachiller podrán optar por realizar la PAU en la de su elección.
También pueden realizar el equivalente a una prueba de acceso a la Universidad mediante la realización de exámenes de PCE (pruebas de competencia específicas) en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
1.5.2.- Contenido de esta prueba.
Las personas interesadas podrán presentarse a las pruebas de competencia específicas que consideren oportunas, hasta un máximo de seis, para obtener una Nota de Acceso y mejorar, si lo desean, su nota de admisión.
La UPV/EHU, para calcular la nota de acceso a la Universidad utilizará la siguiente fórmula:
Nota de acceso = (NMB x 0,2 + 4) + 0,1xPCE1 + 0,1xPCE2 + 0,1xPCE3 + 0,1xPCE4
Para considerar que se ha superado la prueba, el estudiante o la estudiante deberá superar un mínimo de 2 pruebas (calificación en la prueba igual o superior a 5,0), teniéndose en cuenta las 4 mejores calificaciones en el caso de que se haya presentado a un número superior de PCE.
Siendo:
NMB = Nota media de Bachillerato.
PCE = Prueba de competencia específica de la UNED.
1.6.- Personas con estudios universitarios.
Podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado:
a) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
b) Quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente.
c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que cumplan lo establecido en el Reglamento de gestión de las Enseñanzas de grado de la UPV/EHU, artículo 11.
d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, deberán cumplir lo establecido en cumplan lo establecido en el Reglamento de gestión de las Enseñanzas de grado de la UPV/EHU, artículo 12.
1.7.- Otras vías de acceso.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III:
a) Las personas mayores de 25 años.
b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
c) Las personas mayores de 45 años.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADMISIÓN A LOS GRADOS EN LA UPV/EHU
La admisión del estudiantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III para los colectivos correspondientes, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:
2.1.- Prioridades según el Bachillerato.
2.1.1.- En la UPV/EHU es prioritario el Bachillerato de Ciencias y Tecnología para los siguientes Grados, en la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura:
* Arquitectura Técnica.
* Ingeniería Ambiental.
* Ingeniería Biomédica.
* Ingeniería Civil.
* Ingeniería de Energías Renovables.
* Ingeniería Eléctrica.
* Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
* Ingeniería en Automoción.
* Ingeniería en Organización Industrial.
* Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.
* Ingeniería en Tecnología Industrial.
* Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.
* Ingeniería Mecánica.
* Ingeniería Química Industrial.
* Marina.
* Náutica y Transporte Marítimo.
2.1.2.- El resto de los Grados no tienen Bachilleratos prioritarios.
2.2.- Prioridades según el Ciclo Formativo de Grado Superior.
Serán prioritarios los ciclos formativos de grado superior cuya familia profesional está vinculada a la rama de conocimiento del Grado.
2.3.- Cálculo de la Nota de Acceso y de la Nota de Admisión a un Grado.
2.3.1.- La Nota de acceso a los grados será la siguiente, según cada colectivo de estudiantes:
a) Estudiantes de Bachillerato que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU): la Nota de acceso a la Universidad, definida como:
NAU= (0,4 x CFA) + (0,6 x Nota Media de Bachillerato).
Donde CFA es la calificación de la Fase de acceso de la PAU.
b) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos: la nota media del Ciclo.
c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad (a partir de ahora comunitarios), así como Bachillerato Europeo o Internacional: la nota de la acreditación extendida por la UNED.
d) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a su Universidad: la nota de la credencial extendida por la UNED.
e) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad (a partir de ahora no comunitarios): la calculada de acuerdo con el Apartado 5 del Capítulo I y teniendo en cuenta la credencial de la UNED.
f) Estudiantes con estudios de Bachillerato de sistemas españoles antiguos y que en su momento tenían acceso a la Universidad: la que en cada caso les diese acceso a la Universidad.
2.3.2.- La Nota de Acceso a la Universidad tendrá validez indefinida.
2.3.3.- Nota de Admisión a un Grado.
2.3.3.1.- La nota de admisión a un grado se calculará con la siguiente fórmula:
NAG= NAU + C1xM1 + C2xM2
Donde C1, C2 son coeficientes de ponderación y M1, M2 las calificaciones de asignaturas superadas, de acuerdo con los parámetros de ponderación y criterios de admisión aprobados por la UPV/EHU.
Para su cálculo solo se tendrán en cuenta materias superadas.
2.3.3.2.- Las calificaciones de las materias vinculadas al Grado se obtendrán:
a) De la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).
b) En el caso de estudiantes con estudios extranjeros, de las pruebas equivalentes externas realizadas en el país de origen, certificadas por la UNED, o de las PCE, pruebas realizadas en la UNED al efecto, siempre que tengan una calificación igual o superior a 5,0.
2.3.3.3.- En cada Grado se considerarán 2 materias vinculadas con una ponderación de 0,2 o 0,1 que sean más favorables.
2.3.3.4.- Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la nota de admisión más alta de entre las notas de los dos grados de origen implicados en la programación. Si uno de los grados tuviera bachiller prioritario, ese bachiller también será prioritario para el doble grado.
2.3.3.5.- Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los ejercicios de las materias a las que se refiere el apartado 2.3.3.1 tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este.
2.4.- Adjudicación de plazas.
La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión obtenida por cada estudiante (NAG), con el siguiente orden de prelación:
Prioridad 1:
- Estudiantes que han superado la PAU, y cuyo Bachillerato es prioritario para el grado.
- Estudiantes con un Título de Ciclo Formativo de Grado Superior cuya familia profesional esté vinculada a la rama de conocimiento del grado.
- Estudiantes con Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional, cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado.
- Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado y que tienen acceso a la Universidad en el país de origen.
- Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios equivalentes a un Ciclo Formativo de Grado Superior cuya familia profesional esté asociada al grado y que tienen acceso a la Universidad en el país de origen.
- Estudiantes con estudios extranjeros no comunitarios con Bachillerato homologado cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado y hayan superado una prueba de acceso a la universidad. En el caso de optar por realizar la prueba a través del proceso de la UNED, para considerar que se ha superado la prueba, se atenderá a los establecido en el punto 1.5 y será necesario que la persona interesada entre las asignaturas aprobadas tenga la correspondiente a la modalidad de Bachillerato.
- Estudiantes con estudios de Bachillerato de sistemas españoles antiguos y que en su momento tenían acceso a la Universidad y cuyo Bachillerato sea equivalente al prioritario para el Grado.
Prioridad 2:
Estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores cuyos estudios no sean prioritarios para el grado.
Prioridad 3:
Estudiantes que cumplan las condiciones expresadas en los apartados anteriores en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
2.5.- Cupos o porcentaje de reserva de plazas.
La adjudicación de plazas se efectuará respetando los porcentajes o cupos de reserva de plazas establecidos en el Reglamento de Gestión de las Enseñanzas de Grado. El o la estudiante que reúna los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo de reserva, podrán hacer uso de dicha posibilidad.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE ACCESO Y ADMISIÓN A LOS GRADOS EN LA UPV/EHU
3.1.- Los procedimientos específicos de acceso y admisión que se concretan a continuación, adjudicarán las plazas asignadas, teniendo en cuenta los cupos de reserva que establece el Reglamento de Gestión de las Enseñanzas de Grado:
a) Para estudiantado con titulación universitaria, 2 % de plazas.
b) Para estudiantado con discapacidad igual o superior al 33 % y estudiantado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a situaciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan necesitado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, 5 % de plazas.
c) Para estudiantado reconocido como deportista de alto nivel o alto rendimiento, 3 % de plazas (un 5 % adicional para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y el Grado en Fisioterapia).
d) Para acceso a la universidad para mayores de 25 años, 2 % de plazas.
e) Para acceso a la universidad para mayores de 45 años, 1 % de plazas.
f) Para acceso a la universidad para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, 1 % de plazas.
3.2.- Personas con titulación universitaria.
3.2.1.- La nota de admisión de las personas con titulación universitaria española (de primer y segundo ciclo, grado o máster universitario) será la nota media del título, calculada de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre .
3.2.2.- Las personas con titulaciones extranjeras deberán presentar la acreditación de homologación del título.
3.3.- Personas mayores de 25 años.
3.3.1.- Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Solo podrán concurrir a dicha prueba quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre la misma.
3.3.2.- Su nota de admisión será la nota de la prueba.
Las personas candidatas tendrán preferencia en la admisión en la universidad en la que hayan realizado la prueba de acceso y, en segundo lugar, en la rama vinculada a la opción escogida en la fase especifica de la prueba.
3.3.3.- Prueba de acceso para mayores de 25 años.
3.3.3.1.- La prueba de acceso a la universidad se estructurará en dos fases:
a) Fase general: comprenderá 3 ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
- Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
- Lengua castellana.
- Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
Podrá establecerse la obligatoriedad de un cuarto ejercicio referido a la lengua cooficial (euskera).
b) Fase específica: Se estructurará en cinco opciones: opción A (artes y humanidades); opción B (ciencias); opción C (ciencias de la salud); opción D (ciencias sociales y jurídicas) y opción E (ingeniería y arquitectura).
Para la realización de los ejercicios, las personas candidatas podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales del País Vasco. No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, euskera y lengua extranjera deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.
En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas candidatas deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción u opciones elegidas en la fase específica.
3.3.3.2.- La convocatoria de prueba de acceso para personas mayores de 25 años será anual, para cada una de las opciones en las que se oferten enseñanzas.
Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
3.3.3.3.- Calificación de la prueba de acceso.
La calificación de la prueba de acceso, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por la universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la administración educativa.
La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
3.3.3.4.- Reclamación de la calificación.
Tras la publicación de las calificaciones provisionales, la persona candidata dispondrá de 3 días hábiles para reclamar su calificación ante el tribunal evaluador.
En caso de no estar conforme con la calificación definitiva dada por el tribunal, podrá presentar recurso de alzada ante el vicerrectorado competente en grado.
3.4.- Personas mayores de 45 años.
3.4.1.- Las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido dicha edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
3.4.2.- Su nota de admisión será la nota de la prueba.
Las personas candidatas deben haber superado la prueba de acceso en la universidad en la que solicitan plaza.
3.4.3.- Prueba de acceso para mayores de 45 años:
3.4.3.1.- Comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
Podrá establecerse la obligatoriedad de un tercer ejercicio referido a la lengua cooficial (euskera).
Las personas candidatas deberán realizar, además de la prueba de acceso, una entrevista personal. Del resultado de la entrevista deberá elevarse una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso.
Para la realización de los ejercicios, las personas candidatas podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que se halle el centro en que se examinan. No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana y lengua cooficial de la comunidad autónoma deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.
3.4.3.2.- La convocatoria de prueba de acceso para personas mayores de 45 años será anual.
El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas.
La superación de la prueba de acceso permitirá a las personas candidatas ser admitidas únicamente a las universidades en las que hayan realizado la prueba.
Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
3.4.3.3.- Calificación de la prueba de acceso.
La calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por cada universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la administración educativa. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal, y un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
3.4.3.4.- Reclamación de la calificación.
Tras la publicación de las calificaciones provisionales, la persona candidata dispondrá de 3 días hábiles para reclamar su calificación ante el tribunal evaluador.
En caso de no estar conforme con la calificación definitiva dada por el tribunal, podrá presentar recurso de alzada ante el vicerrectorado competente en grado.
3.5.- Personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.
3.5.1.- Podrán acceder a la universidad por esta vía quienes cuenten con experiencia laboral o profesional relacionada con una enseñanza determinada, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, y cuando así lo haya previsto el centro universitario responsable del grado y se recoja en la memoria del grado.
3.5.2.- El centro responsable del grado constituirá una comisión para evaluar las solicitudes que se presentes para acceder por esta vía, que podrá ser la Comisión de Ordenación Académica del Centro, u otra formada al efecto.
La comisión deberá fijar los criterios objetivos de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas de forma que permitan valorar y ordenar a las y los solicitantes. En todo caso, se incluirá la realización de una entrevista personal con el candidato o candidata, que podrá repetirse en ocasiones sucesivas.
La valoración de la experiencia laboral y profesional tendrá validez permanente para unos estudios concretos en esta Universidad.
Estos criterios se aprobarán y se publicarán en la web del centro, con al menos un año de antelación.
3.5.3.- Recibidas las solicitudes, la comisión valorará el curriculum y la vida laboral, y la entrevista de las personas candidatas, con una puntuación del 0 al 10. Esta valoración provisional se comunicará a la persona candidata, quien dispondrá de tres días hábiles para solicitar su revisión ante la comisión.
3.5.4.- Teniendo en cuenta la valoración realizada por la comisión, el director o directora, decano o decana del centro, resolverá la solicitud de acceso y establecerá la valoración definitiva de la misma. Esa valoración definitiva será la nota de admisión al grado.
Contra la resolución del centro se podrá interponer recurso de alzada ante el vicerrectorado competente en grado.
3.6.- Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.
3.6.1.- El colectivo de deportista de alto nivel o alto rendimiento podrá acceder por el cupo de reserva de plazas correspondiente, con la nota de admisión en función de la vía de acceso que empleen.
3.6.2.- Si quedaran plazas vacantes en la convocatoria ordinaria, se mantendrá el cupo en la convocatoria extraordinaria.
3.6.3.- Dentro del cupo de plazas reservadas a este colectivo se aplicará la prioridad establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio , sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento:
- quienes tengan la condición de deportista de alto nivel tendrán prioridad sobre solicitantes que tengan la consideración de deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 , apartado 2 , del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
- en el caso de deportistas de alto rendimiento, las solicitudes gozarán de prioridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 , apartado 3 , del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
3.7.- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
3.7.1.- Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, así como las personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, pueden acceder por el cupo de reserva de plazas correspondiente, y acceden con la nota de admisión en función de la vía de acceso que empleen.
3.7.2.- Si quedaran plazas vacantes en la convocatoria ordinaria, se mantendrá el cupo en la convocatoria extraordinaria.
CAPÍTULO IV
DESARROLLO DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD
4.1.- El estudiantado que concurra a la prueba estará sujeto a lo dispuesto en este procedimiento, y a lo acordado por la Comisión Organizadora de la PAU acerca del desarrollo de las mismas, las posibles incidencias en su transcurso y las consecuencias de las mismas.
Todo ello se establece para garantizar que se realicen conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4.2.- Desarrollo de las pruebas.
4.2.1.- La Comisión Organizadora de la PAU establecerá los horarios de las pruebas, comenzando cada examen a la hora estipulada.
Cada tribunal velará por el cumplimiento riguroso de los horarios.
En el caso de las sedes compartidas por varios tribunales, se procurará la coordinación de horarios.
4.2.2.- Solamente las personas que concurran a la PAU tendrán acceso a las sedes, debiendo ir provistas del resguardo de matrícula además del DNI, pasaporte u otro documento identificativo oficial válido.
No se permitirá el acceso a quienes no estén matriculados en la PAU. No se permitirá el acceso a acompañantes, salvo en los casos debidamente autorizados.
Una vez que se entregan los exámenes no se permitirá el acceso al aula.
4.2.3.- Una vez dentro del aula, no se permitirá la utilización de móviles, auriculares, dispositivos de comunicación u otros dispositivos electrónicos (salvo calculadoras cuando su uso esté permitido). Cualquiera de los mencionados útiles deberá permanecer guardados junto con las pertenencias personales y nunca en la mesa del examen. En caso de cualquier duda, se deberá consultar con el Tribunal.
4.2.4.- Duración de la prueba.
Una vez repartidos los ejercicios, se dispondrá de 90 min para su finalización, no pudiendo salir del aula hasta que transcurra la mitad del tiempo de la prueba.
4.3.- Incidencias en el desarrollo.
Las incidencias de cualquier tipo que se produzcan durante el desarrollo de la prueba deberán resolverse según lo indicado por el Tribunal, que tendrá competencia para adoptar las medidas que considere oportunas, a la vista de lo sucedido y en aplicación de las instrucciones dictadas por la Comisión Organizadora al efecto.
El Tribunal dejará constancia escrita de las incidencias acontecidas durante el desarrollo de la prueba.
4.4.- Consecuencias.
Las actuaciones fraudulentas por parte del estudiantado se someterán a lo establecido por la Comisión Organizadora de las Pruebas.
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