Criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia

 09/01/2025
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Orden 221/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, de modificación de la Orden 3/2021, de 15 de enero, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia (DOCM de 8 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN 221/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 3/2021, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EL BAREMO DE MÉRITOS Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA.

La Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia, establece la composición de la comisión de valoración, el baremo de méritos y los criterios de valoración necesarios para seleccionar objetivamente a las personas solicitantes en el procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.

Mediante la Resolución de 19/05/2022, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalación de nuevas oficinas de farmacia, se aprueban las bases de la misma y se designa a los miembros de la comisión de valoración, se publicó el día 26 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el concurso de apertura de nuevas oficinas de farmacia en nuestra Comunidad Autónoma.

Durante el periodo de este procedimiento de autorización de instalación han surgido dudas en la interpretación de algunos apartados de la Orden 3/2021, de 15 de enero; en concreto, en relación con el punto a) del apartado IV.1 del anexo sobre la prueba escrita, que fue motivo de recurso de alzada interpuesto por varios farmacéuticos contra la base séptima de la convocatoria de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria. El recurso fue estimado parcialmente mediante resolución de la Consejería de Sanidad, de 13 de octubre de 2022, y motivó la publicación de la Resolución de 24/10/2022, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, por la que se modifica la Resolución de 19/05/2022.

Asimismo, se modifican algunos criterios de baremación para mejorar y actualizar el baremo méritos, en concreto los apartados II.1, II.3, II.4, II.5, II.7, II.8, II.9, III.3, III.4, IV.1 a), IV.2 b), IV.3 y IV.4 d).

La Administración sanitaria asume el compromiso de iniciar, a la mayor brevedad posible, un nuevo procedimiento de convocatoria del concurso público para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalación de nuevas oficinas de farmacia en aquellos núcleos de población con oficina de farmacia única cuya autorización administrativa caduque por conseguir su titular otra autorización de funcionamiento de una oficina de farmacia adjudicada por concurso en otro núcleo de población, como desarrollo de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, y en el artículo 34.1 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, con el fin de mejorar la atención farmacéutica de estos núcleos de población; todo ello, con independencia de lo establecido en el artículo 22.10 de la mencionada ley.

Conforme a lo indicado anteriormente, es necesario acometer la reforma de la mencionada orden.

En consecuencia con lo anteriormente expresado, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y las asociaciones de farmacéuticos legalmente constituidas y registradas en Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, y en los artículos 32.2, 36 y 37.2 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.

La Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado II.1 del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“1. Por expediente académico en la titulación de grado o licenciatura en Farmacia.

Se calculará la nota media mediante la división de la suma de los puntos que resultan de asignar 1 punto a cada aprobado (A) o cada asignatura reconocida, 2 puntos a cada notable (N), 3 puntos a cada sobresaliente (S) y 4 puntos a cada matrícula de honor (MH), entre el número de asignaturas. En caso de convalidación de asignaturas, sin calificación expresa, se valorarán como aprobados.”

Dos. Los apartados II.3 y II.4 del anexo quedan redactados de la siguiente manera:

“3. Por Grado de Licenciatura en Farmacia: 1 punto.

4. Relacionados con el doctorado:

a) Por tesina o trabajo de investigación convalidable: 1 punto.

b) Por superación del programa de cursos de doctorado en materia de farmacia: 1 punto.

c) Por certificado de suficiencia investigadora convalidado en farmacia o diploma de estudios avanzados (DEA) en materia de farmacia: 1,75 puntos.

d) Por doctorado en el que se requiera el título de grado o licenciatura en Farmacia: 2,5 puntos.

e) Por doctorado con calificación de excelente cum laude en el que se requiera el título grado o licenciatura en Farmacia: 3 puntos.

Las puntuaciones de los apartados a), b), c), d) y e) son incompatibles entre sí.”

Tres. El apartado II.5 del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“5. Por Título de Máster Universitario Oficial en materia de farmacia, al amparo del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: 0,02 puntos por crédito hasta un máximo de 2 puntos.

Los másteres no oficiales, los títulos de experto u otros títulos propios de Universidades se valorarán en el apartado de formación poslicenciatura o posgraduada, sin el límite temporal establecido en el mismo.”

Cuatro. El apartado II.7 del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“7. Por cada título de grado, diplomatura o licenciatura, en ciencias de la salud: 1 punto.”

Cinco. El apartado II.8 del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“8. Por cada oposición aprobada con derecho a nombramiento como farmacéutico funcionario de carrera o estatutario o farmacéutico laboral con carácter fijo en cualquier Administración pública: 1 punto.”

Seis. Se añade un nuevo apartado, el 9, en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

“9. Por cada título de Técnico Superior del área sanitaria de Formación Profesional relacionado tradicionalmente con la profesión farmacéutica: 0,5 puntos.”

Siete. Los apartados III.3 y III.4 del anexo quedan redactados de la siguiente manera:

“3. Sólo se valorarán los cursos realizados en los últimos 15 años sobre asistencia farmacéutica y salud pública que tengan como mínimo 1 crédito y que hayan sido convocados o desarrollados por la Universidad o por la Organización Colegial Farmacéutica, la Administración sanitaria o sociedades científicas de profesionales farmacéuticos y acreditados según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias por las Administraciones sanitarias.

4. Por cursos acreditados según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias por las Administraciones sanitarias: 0,10 puntos por crédito.”

Ocho. El punto a) del apartado IV.1 del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“a) La Administración sanitaria podrá convocar, si lo estima conveniente, una prueba escrita sobre conocimientos de atención farmacéutica y de las funciones a realizar en las oficinas de farmacia, así como en ordenación sanitaria y farmacéutica, programas de educación sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y detección de problemas de salud y calidad de la asistencia farmacéutica y uso racional del medicamento, a la cual podrán presentarse las personas solicitantes de forma voluntaria.”

Nueve. El punto b) del apartado IV.2 del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“b) Presentación de ponencias o comunicaciones originales a congresos o jornadas relacionados con la asistencia farmacéutica y salud pública:

1.º Por ponencia presentada a congreso: 0,5 puntos.

2.º Por comunicación presentada a congreso: 0,2 puntos.

3.º Por póster: 0,1 puntos.”

Diez. El apartado IV.3 del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“3. Participación en programas sanitarios promovidos por la Administración sanitaria en los últimos 10 años: hasta 4 puntos.

a) Por programa de un año de duración: 1 punto.

b) Por programas de más de un año de duración: 1 punto el primer año y 0,5 puntos por año sucesivo.”

Once. Se añade un nuevo punto, el d), en el apartado IV.4 del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

“d) Por impartir cursos relacionados con la asistencia farmacéutica y salud pública organizados por la Organización Colegial Farmacéutica, la Administración sanitaria o sociedades científicas de profesionales farmacéuticos y acreditados según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias por las Administraciones sanitarias: 0,2 puntos hasta un máximo de 1 punto.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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