ORDEN SLT/261/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS.
El Decreto 95/2014, de 1 de julio , por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, facultó a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante una orden, y de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud, las modificaciones o actualizaciones sobre las pautas del calendario de vacunaciones sistemáticas que necesiten revisión para adaptarlas a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos.
Desde la publicación del Decreto 95/2014, de 1 de julio , y sus actualizaciones posteriores mediante la Orden SLT/175/2016, de 20 de junio , la Orden SLT/236/2019, de 19 de diciembre , la Orden SLT/46/2022, de 22 de marzo , la Orden SLT/202/2022, de 30 de agosto , y la Orden SLT/167/2023, de 21 de junio, se han producido cambios en las recomendaciones de algunas de las vacunas incluidas en el calendario, por lo que procede actualizar nuevamente el calendario de vacunaciones sistemáticas.
El 12 de julio de 2023, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordó la introducción en las recomendaciones de inmunización que se inmunizara contra el virus respiratorio sincicial (VRS) a los niños menores de doce meses que no hayan estado en contacto con el VRS. Es decir, nacidos con anterioridad al inicio de la temporada epidémica del VRS (entre abril y septiembre), durante el mes de septiembre-octubre y durante la temporada epidémica del VRS (de octubre a marzo) preferentemente antes del alta al nacimiento. Siguiendo estas recomendaciones, se incorporará la inmunización contra el VRS.
El 18 de enero de 2024, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó la inclusión, antes de finalizar el año 2025, de la vacuna contra el rotavirus en el calendario de vacunaciones sistemáticas en lactantes a partir de las seis semanas de vida, siguiendo las pautas actualizadas por cada una de las vacunas disponibles, y por este motivo incorporar la recomendación de vacunación a todos los niños nacidos a partir del año 2025.
El 18 de julio de 2024, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud revisó la actualización de las recomendaciones de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) efectuada y aprobada por la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones el 10 de julio de 2024 donde se recomienda la pauta de una única dosis hasta los 25 años. Por este motivo, se adapta la pauta para esta vacuna para los chicos y chicas de 11-12 años de sexto de primaria (11-12 años de edad) con pauta de una dosis.
Asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, el Consejo Asesor de Vacunaciones del Departamento de Salud acordó, en la reunión del 13 de mayo de 2024, recomendar la sustitución de la dosis a los 14 años de la vacuna antidiftérica y antitetánica (Td) por una dosis a los 11-12 años de la vacuna antidiftérica, antitetánica y antipertússica acelular de carga antigénica reducida (dTpa). Siguiendo esta recomendación, se introducirá la vacuna contra la dTpa a los 11-12 años en sustitución de la dosis a los 14 años de la vacuna Td.
Por otra parte, se adaptarán las recomendaciones de vacunación con la vacuna dTpa para mujeres embarazadas a partir de las 27 semanas, preferentemente entre las semanas 27 y 32, con el fin de garantizar la protección de los bebés de la tos ferina lo antes posible. Esta vacunación sustituye en estas personas la vacuna Td de los 40 años, que no habrá que administrar a las vacunadas con dTpa.
Por último, teniendo en cuenta la evolución constante de nuevas vacunas contra la enfermedad neumocócica para las personas adultas, se adaptará la recomendación de la vacuna antineumocócica conjugada para las personas de 65 años.
Con respecto al calendario de vacunaciones sistemáticas en curso para bebés, niños, adolescentes y personas adultas, se mantendrán las siguientes recomendaciones y pautas vacunales:
- Vacuna hexavalente para los niños de 2, 4 y 11 meses de edad para la administración de los componentes contra la difteria, el tétanos y la tos ferina acelular (DTPa), antipoliomielítica inactivada (VPI), contra el Haemophilus influenzae tipo b (Hib) y antihepatitis B (HB). Y a los niños de 6 años como segunda dosis de refuerzo, se administrará la vacuna contra la difteria, el tétanos, la tos ferina acelular y la polio inyectable de carga antigénica infantil estándar (DTPa-VPI).
- Vacuna antineumocócica (VNC), se mantendrá la pauta vacunal en el primer año de vida, con la recomendación de una pauta de tres dosis administradas a los 2, 4 y 11 meses de edad.
- Vacuna antimeningocócica B (4CMenB) para los niños de 2, 4 y 12 meses de edad.
- Vacuna antimeningocócica C conjugada (MenC) para los niños de 4 meses de edad.
- Vacuna antimeningocócica conjugada tetravalente (MenACWY), para los niños de 12 meses y a los chicos y chicas de sexto de primaria (11-12 años de edad).
- Vacuna anual contra la gripe en niños entre 6 y 59 meses de edad.
- Vacuna triple vírica (SRP), se mantendrá la recomendación de administrar la primera dosis contra el sarampión, contra la rubéola y la parotiditis para los niños de 12 meses, y la segunda dosis a los 3 años de edad, con la finalidad de conseguir los objetivos de eliminar el sarampión y la rubéola.
- Vacuna antivaricelosa (Var), se mantendrá la recomendación a partir del segundo año de vida, con una pauta vacunal de dos dosis administradas a los 15 meses y a los 3 años de edad; y se mantendrán las recomendaciones de vacunación antivaricelosa (Var) con dos dosis a los 11-12 años de edad en las personas sin antecedentes de vacunación o enfermedad.
- Vacuna contra el virus de la hepatitis A con una primera dosis a los 15 meses y a los 6 años para la segunda dosis, así como para los alumnos de 11-12 años (sexto de primaria), para administrar una o dos dosis para completar la pauta a los 11-12 años para las personas sin antecedentes de vacunación o enfermedad.
- Vacuna Td con una dosis de refuerzo para las personas de 40 y 65 años.
- Vacuna antigripal (G) para personas a partir de los 60 años de edad y en mujeres embarazadas.
- Vacuna anti herpes zóster recombinante (HZ/su) para las personas de 65 y 80 años de edad.
Por todo lo expuesto, y dado que es preciso incorporar modificaciones aprobadas por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y también que el Consejo Asesor de Vacunaciones del Departamento de Salud se ha mostrado favorable a incorporar modificaciones en el calendario de vacunaciones sistemáticas de Cataluña;
En uso de las facultades que tengo conferidas, y de acuerdo con lo que dispone la disposición final primera del Decreto 95/2014, de 1 de julio , por lo cual se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas,
Ordeno:
Artículo único
Establecer el calendario de vacunaciones sistemáticas que se transcribe en el anexo de esta Orden.
Disposiciones finales
-1 Se facultará al secretario o secretaria de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, para tomar las medidas necesarias para desplegar y ejecutar lo que se dispone en esta Orden.
-2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Omitida.
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