ORDEN HAP/1608/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE 2024, HASTA LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2025.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 111, apartado 3, que, "si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo". Asimismo, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos de Aragón.
En particular, dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si las Cortes de Aragón no aprobasen la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquella en el "Boletín Oficial de Aragón"; añade en segundo lugar, que, la prórroga no afectará a los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan; y por último, faculta al Departamento competente en materia de hacienda a determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.
Por lo expuesto, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la necesidad de hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los distintos entes de su sector público.
Por Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. Esa nueva organización administrativa exige una reordenación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma más ajustada a la nueva organización departamental lo que se lleva a cabo con la aprobación Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esto hace necesario que dichos cambios se reflejen en el presupuesto prorrogado sin que se altere la cuantía de los créditos tal como dispone el artículo 38.3 de la Ley General Presupuestaria.
Por otra parte, la presente Orden establece la disponibilidad de los créditos necesarios para dar cobertura a los compromisos adquiridos en el ejercicio 2024 (o anteriores) y los compromisos derivados de la ejecución de expedientes plurianuales o de tramitación anticipada, por lo que determina que deberán efectuarse las correspondientes modificaciones presupuestarias en el supuesto en que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos adquiridos.
En el apartado 3, dedicado a los créditos prorrogables, se concreta la disponibilidad de los créditos del Presupuesto de 2024, distinguiendo en función de la naturaleza del gasto, según financian gastos corrientes y necesarios para el funcionamiento ordinario de los servicios de la Comunidad Autónoma o se trate de operaciones de capital.
Con carácter general, se entienden prorrogados para 2025 los créditos iniciales de los capítulos I "Gastos de Personal", II "Gastos corrientes en bienes y servicios", III "Gastos financieros" y IX "Pasivos Financieros", salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2024.
En el capítulo IV "Transferencias Corrientes" del estado de gastos del Presupuesto, se consignan créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico; o subvenciones, ya sean nominativas, excepcionales o regladas y ayudas en especie. Asimismo, se recogen las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las entidades instrumentales, entidades y empresas que conforman el sector público autonómico.
En este capítulo, se deberán entender prorrogados los créditos necesarios para atender la financiación tanto de los entes y empresas que conforman el sector público autonómico, como de las restantes Administraciones Públicas (Comarcas, Universidad de Zaragoza, entes locales, etc).
También se entienden prorrogados los de las operaciones corrientes que se financien con los créditos que tengan la naturaleza de ampliables en el artículo 5 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, dado que poseen esta naturaleza los créditos especialmente afectados al funcionamiento de los servicios públicos y atención de las necesidades colectivas.
Respecto del resto de créditos imputables al capítulo IV se entenderán prorrogados los que se relacionen con el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente cuya realización sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas y se establece un procedimiento para su disponibilidad.
En cuanto a los créditos vinculados a operaciones de capital, la orden señala que a partir del 1 de enero de 2025 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios en los capítulos VI "Inversiones reales", VII "Transferencias de capital" y VIII "Activos Financieros", salvo que se trate de programas de gasto y actuaciones que deben continuar dado que dan cabida a gastos imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Finalmente, se entienden prorrogados los créditos de la sección 01 "Cortes de Aragón" y los del capítulo V, Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
La Orden regula también determinadas cuestiones relativas a la disponibilidad de fondos finalistas, gestión de los créditos y sus modificaciones, cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y previsiones de traspaso de operaciones contables al Presupuesto aprobado.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda Interior y Administración Pública, resuelvo:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
Segundo.- Ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico.
La prórroga de los presupuestos afectará a todos los entes e instituciones recogidas en el artículo 1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, siéndoles de aplicación todas las normas establecidas en esta orden que no sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
Durante el período de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, salvo aquellas cuyo contenido estuviera restringido o limitado por el periodo de ejecución del presupuesto del año 2024.
Tercero.- Estructura presupuestaria.
La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio 2025, recogida en el Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
La codificación orgánica de dicha estructura se recoge en el anexo I de la Orden HAP/840/2024, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/482/2024, de 14 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.
Cuarto.- Créditos para gastos de gestión centralizada.
En el centro gestor 30099 "Contratación Centralizada y Servicios Interdepartamentales", creado en la citada Orden HAP/482/2024, de 14 de mayo, se consignará como crédito inicial un importe de 36.550.981,66 euros para la gestión de gastos de carácter centralizado, minorando dicha cuantía de los presupuestos de los capítulos II y VI que, para ese tipo de gastos, disponen los centros gestores.
Cualquier otro ajuste en materia de gastos centralizados requerirá articular, por parte de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, transferencias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional.
Quinto.- Determinación de los créditos prorrogados.
Los créditos prorrogados será los iniciales aprobados por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, que ascienden a 8.546.300.921,43, con las siguientes condiciones y excepciones:
a) Se prorrogan todos los créditos de la sección "01" Cortes de Aragón.
b) Los créditos de los capítulos I "Gastos de Personal", II "Gastos corrientes en bienes y servicios", III "Gastos financieros" y IX "Pasivos financieros" se prorrogan, salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2024.
c) Se prorrogan todos los créditos del capítulo V, "Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria".
d) Se prorrogan los siguientes créditos del capítulo IV "Transferencias Corrientes":
- Los necesarios para contabilizar los compromisos de gasto contraídos debidamente en ejercicios anteriores
- Los que garanticen transferencias de financiación a otras Administraciones Públicas.
- Los que respalden transferencias de financiación a entidades del sector público.
- Los que tengan la naturaleza de ampliables en el artículo 5 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.
- Los que financien el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.
e) Se prorrogan los créditos de los capítulos VI "Inversiones reales", VII "Transferencias de capital" y VIII "Activos Financieros necesarios para contabilizar los compromisos de gasto contraídos debidamente en ejercicios anteriores
Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.
f) Los organismos, empresas y otras entidades públicas que no se integran en el presupuesto consolidado y que se financian con transferencias, corrientes o de capital, procedentes de las secciones presupuestarias, no podrán ejecutar gastos en sus presupuestos por encima de los correspondientes créditos prorrogados desde los que se financian.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2021-2027, de acuerdo con la anualidad 2025 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2024.
h) Los restantes créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista serán disponibles por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos de 2024 siempre que exista constancia de su continuidad. En el caso de que la consignación efectiva de dichos recursos en el ejercicio 2024 haya sido menor que la previsión inicial, se procederá a realizar una retención de no disponibilidad en el estado de gastos por el importe del exceso de ingresos estimado.
La disponibilidad de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista se efectuará en la medida en que se acredite la asignación de los recursos que los financian, con las excepciones que se determinen por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad.
Sexto.- De la gestión de los créditos y sus modificaciones.
La ejecución y modificación de los créditos durante el período de prórroga estará sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , manteniendo el régimen previsto en los títulos II y III de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 .
En aquellas partidas presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contraídos, se tramitarán las modificaciones presupuestarias para su cobertura.
Séptimo.- Retenciones de saldos presupuestarios.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y según evolucione la ejecución del estado de ingresos o de gastos, podrá acordar la retención de saldos presupuestarios en periodo de prórroga, así como cualquier otra medida que considere adecuada para cumplir la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o por razones de eficacia o simplificación de los procedimientos de gestión.
Octavo.- Traspaso de operaciones al presupuesto aprobado.
Aprobada la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 2025, se imputarán a éste todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado durante el período que transcurra desde el 1 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor de la nueva ley.
Se autoriza a la Intervención General para que, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, realice las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos de ejecución presupuestaria contabilizados durante la vigencia del Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 2025.
Si los gastos efectuados durante la prórroga fueses superiores, a nivel de vinculación jurídica, a los créditos finalmente aprobados, deberán proponerse las modificaciones presupuestarias necesarias para corregir el exceso de gastos mediante minoración de otros créditos del Presupuesto que se encuentren disponibles y cuya reducción ocasione menos tras- tornos para el servicio público.
Noveno.- Retenciones de crédito para la adecuada ejecución de la prórroga presupuestaria.
La Intervención General realizará de oficio las retenciones previstas en la presente orden, para garantizar el cumplimiento de lo previsto en su articulado.
Décimo.- Instrucciones de desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.
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