DECRETO 270/2024, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA.
En el siglo XXI los fenómenos naturales adversos que siempre han originado situaciones de riesgo parecen más frecuentes y devastadores. En el contexto de cambio global, la alteración de los usos tradicionales del territorio debido a los cambios sociales producidos en las últimas décadas y los escenarios meteorológicos extremos, derivan en una nueva dimensión de las emergencias naturales. En el caso de los incendios forestales, se traduce en la generación de incendios de comportamiento extremo, que junto a los riesgos biológicos y tecnológicos generan una amenaza continua sobre la seguridad de las personas, sus bienes, y las infraestructuras, cuyos efectos pueden fácilmente traspasar fronteras.
La gestión de las emergencias se ha convertido en un reto para las Administraciones públicas que solo puede afrontarse con garantías a través de una gestión integral, con servicios operativos de respuesta altamente cualificados, y la cooperación interterritorial e interadministrativa.
A nivel internacional, las Naciones Unidas profundizan y concretan, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, las estrategias que han de adoptar la comunidad internacional para la mitigación de sus consecuencias, poniendo el foco en la mejora del conocimiento sobre desastres, la cooperación interterritorial y la mejora de la planificación y respuesta a diversas escalas: internacional, nacional, regional y local.
La Unión Europea a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece, a su vez, las políticas y mecanismos de coordinación y ayuda entre estados miembros y con terceros países.
La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales. A su vez el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
La Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, se constituye como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, regula las competencias de la Administración General del Estado en la materia, así como su coordinación con los sistemas autonómicos y municipales. A su vez, la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en 2019, actualiza la visión de la protección civil en España incardinándola, como una pieza más, del Sistema de Seguridad Nacional.
El artículo 66. del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.”
La puesta en operación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (ASEMA), supone la optimización de los procedimientos de respuesta ante las emergencias de protección civil, mediante la unificación en una misma estructura de todos aquellos recursos de los que dispone la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, con independencia de su titularidad, de todos aquellos medios y recursos de titularidad pública y privada que participan en la labor de protección de la vida e integridad física de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Se trata de una estructura definida como elemento esencial para la implementación del techo competencial atribuido a las distintas administraciones públicas y muy en particular a la Junta de Andalucía, en materia de gestión de emergencias, por el mencionado Estatuto de Autonomía.
Desde esta perspectiva, la Agencia asume la responsabilidad de dar soporte administrativo y técnico a la gestión integral definida por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre , de Gestión de Emergencias en Andalucía, desde una perspectiva integral e integradora, incrementando los niveles de resiliencia de nuestras comunidades y la calidad en la prestación de los servicios públicos, afianzando la definición de la gestión de las emergencias Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de protección civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.
Entre los retos que pretenden asumirse a través de la Agencia, reviste especial significación dotar de una efectiva implantación al Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 69/2024, de 4 de marzo , por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, que constituye la principal herramienta de planificación y respuesta para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de nuestra comunidad, para lo que se establece el correspondiente marco organizativo y funcional. Plan que se ha aprobado con carácter de plan director, desarrollando las directrices y requerimientos que deben observar los distintos planes de emergencia en Andalucía.
Las emergencias generadas por episodios incendios forestales y los fenómenos meteorológicos adversos generan desastres que producen importantes daños en infraestructuras públicas y el medio ambiente, ocasionando situaciones de riesgo que pueden afectar a las personas y sus bienes. Andalucía se encuentra a su vez situada en zona de riesgo sísmico, y de maremotos, y aunque en menor grado de ocurrencia, junto con los riesgos tecnológicos o biológicos pueden ocasionar, en caso de producirse un alto impacto sobre la población y el territorio.
La gestión de las emergencias en Andalucía llevada a cabo a través de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil es ampliamente reconocida por la sociedad andaluza. Por otra parte el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) integrado en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) ha alcanzado un alto grado de cualificación, siendo considerado como un dispositivo de extinción de incendios de referencia a nivel estatal y europeo que ya viene participando en todo tipo de intervenciones en el medio natural, constituyéndose además como servicio de intervención propio de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, lo que supone una oportunidad para afrontar la revisión de la gestión integral de las emergencias en Andalucía.
Por todo ello, para garantizar la eficiente coordinación y respuesta de la Junta de Andalucía ante las distintas situaciones de emergencia se hace necesaria la integración en un único organismo de todos los servicios implicados.
Con la implementación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias, se favorece la efectiva coordinación, dentro de la Junta de Andalucía, de los servicios de respuesta y los organismos y entidades autonómicas y locales que intervienen en la resolución de las distintas tipologías de emergencia. La gestión de emergencias requiere una actuación coordinada e integral, conforme a lo estipulado en la planificación sectorial correspondiente, pero, en todos los casos el objetivo prioritario es la protección de las personas, los bienes e infraestructuras públicas y privadas y el medio ambiente, a través del establecimiento de una estructura orgánico-funcional que fundamente su acción en la evaluación del riesgo y el establecimiento de un Sistema de Mando de Intervenciones basado en el desarrollo e implantación de procedimientos operativos que aseguren la respuesta eficiente. También por ello, la formación del personal interviniente y su seguridad han de ser dos de los principios básicos que den soporte a esta nueva Agencia.
La creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía se plantea con la finalidad de alcanzar una gestión holística, planificada y mucho más eficiente de las emergencias, adaptada a los nuevos riesgos, con la profesionalización, especialización y solvencia requerida para afrontar los retos de seguridad ciudadana que los nuevos tiempos requieren, de acuerdo con la norma que autoriza su creación, el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
La Agencia tiene como objetivo principal la mejora de la eficacia en la respuesta a los riesgos de protección civil y las emergencias que se producen en Andalucía. Para ello se concibe como instrumento de coordinación entre dispositivos de prevención, análisis y respuesta ante la manifestación de los distintos riesgos de protección, estableciendo el marco de colaboración necesario de la sociedad civil en general y el voluntariado en particular, con el fin último de afrontar de la manera más rápida y eficaz posible las situaciones de emergencia que puedan producirse en la Comunidad Autónoma.
Mediante la forma jurídica de Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el ejercicio de las potestades públicas y de la autoridad en el mando operativo a través de sus órganos y medios propios. Asimismo, la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, que velará por el efectivo uso de sus medios y la efectiva ocupación de las personas a su servicio, ejercerá las potestades administrativas necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones que tiene asignadas, resultando necesario la aprobación de sus Estatutos.
El presente proyecto cuenta con una parte expositiva y una parte dispositiva conteniendo, esta última, un artículo único, relativo a la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Los citados Estatutos se estructuran en capítulos, que reúnen de una forma ordenada los distintos aspectos que se recogen en el artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, contiene cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las disposiciones adicionales contemplan la habilitación a las Consejerías competentes para adecuar los puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica establecida en este decreto, la adscripción a la Agencia de bienes, obligaciones y derechos, el régimen de integración del personal funcionario y laboral, y la adscripción a la Agencia de la Comisión de Protección Civil de Andalucía y del Consejo Andaluz del Fuego y las disposiciones transitorias recogen los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del decreto, la propuesta del primer contrato de gestión, la formulación del plan inicial de actuación, la integración del personal de la Agencia, la subsistencia transitoria de las delegaciones de competencias y, finalmente, prevé la prestación del servicio de vigilancia de la salud para el personal de la Agencia. La disposición derogatoria única establece la derogación normativa y, por último, respecto a las disposiciones finales, estas establecen una habilitación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto, una modificación del decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con la aprobación del presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en tanto que con ella se consigue el fin perseguido.
En relación con la justificación, cabe reiterar las razones de interés general antes expresadas y que un decreto del Consejo de Gobierno es la norma que se prevé en el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los estatutos de las agencias administrativas. De otro lado, los fines que persigue esta disposición consisten en atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz ante las mismas. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de protección civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como del personal y de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencias de protección civil. De este modo, la Agencia define y aglutina la estructura orgánica de emergencias de protección civil se configura como órgano superior de protección civil y gestión de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto no impone obligaciones ni restringe derechos. Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, el decreto se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, en los estatutos de la Agencia se ha tenido especial cuidado para evitar, en su funcionamiento, cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Por último, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos administrativos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y a propuesta conjunta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública y de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como agencia de régimen especial.
De conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, la Agencia de Seguridad y gestión Integral de Emergencias de Andalucía se constituye como Agencia de régimen especial, de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyo fin se aprueban los presentes Estatutos.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo y al catálogo de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la estructura y diseño presupuestario, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo adecuando su adscripción orgánica y funcional al ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes, obligaciones y derechos.
1. La Agencia quedará subrogada en los derechos y obligaciones de la Administración General de la Junta de Andalucía y de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, asumidas en el ejercicio de los fines y funciones que la Agencia pasa a desarrollar.
2. Los bienes que, por cualquier título, se encuentran afectos a los servicios de la competencia de la Agencia y que a la entrada en vigor del presente decreto no se encuentren adscritos a la misma, se le adscribirán, en su caso, en el momento y en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de patrimonio.
Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal funcionario y laboral.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el personal funcionario que se integre orgánica y funcionalmente en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su Cuerpo, y les serán de aplicación los acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.
2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre orgánica y funcionalmente en la Agencia mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta, apartado 1, letra d), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , de reordenación del sector público de Andalucía.
3. El personal laboral que, procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, se integre en la Agencia, lo hará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
4. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
5. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de integración se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos y celebración de elecciones sindicales.
Disposición adicional cuarta. Adscripción de órganos colegiados.
Se adscriben a la Agencia los siguientes órganos colegiados, cuya regulación y funcionamiento se seguirán rigiendo por su normativa de aplicación:
- Comisión de Protección Civil de Andalucía.
- Consejo Andaluz del Fuego.
Disposición adicional quinta. Integración del personal en la Agencia Digital de Andalucía.
1. De conformidad con la Ley 3/2020, de 28 de diciembre , de creación de la Agencia Digital de Andalucía, una vez integrado todo el personal, funcionario y laboral, en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, el personal laboral que realiza mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia pasará a formar parte de la Agencia Digital de Andalucía, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla omitida.
2. El personal laboral se integra en la Agencia Digital de Andalucía manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
3. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en sus órganos y entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados de la Agencia Digital de Andalucía y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos iniciados por los órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y la Agencia de Medio Ambiente y Agua que no hayan sido concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación en los distintos órganos de la Agencia que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Los procedimientos relativos a la contratación pública y encargos a medios propios, seguirán tramitándose en su órgano administrativo de origen hasta la adjudicación del mismo, correspondiéndole su ejecución al órgano competente de la Agencia.
3. Los procedimientos relativos a proyectos financiados por la Unión Europea durante el marco 2014-2020 continuarán su tramitación en el órgano administrativo de origen a efectos de control, auditoria y cierre.
Disposición transitoria segunda. Contrato de gestión.
En el plazo de 12 meses contados desde la fecha de constitución de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como Agencia de régimen especial, la Dirección Gerencia formulará la propuesta del primer contrato de gestión a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, para que la someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos.
Disposición transitoria tercera. Plan inicial de actuación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Plan Inicial de Actuación constituirá el Plan de acción de la Agencia para el año 2025, cuya vigencia será de cuatro años desde la aprobación de este decreto.
Disposición transitoria cuarta. Integración del personal en la Agencia.
La gestión laboral y de retribuciones del personal de la Agencia seguirá desarrollándose en sus órganos y entidades de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
Disposición transitoria quinta. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las órdenes de delegación vigentes que sean de aplicación a los órganos que se adscriben a la Agencia, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte una nueva orden de delegación por la persona titular de la Consejería, en todo aquello que no se oponga a este decreto.
Disposición transitoria sexta. Prestación del servicio de vigilancia de la salud.
A los efectos previstos en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre , por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y con la finalidad de prestar el servicio de vigilancia de la salud del personal procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se autoriza a la Agencia para seguir prestando el servicio de manera externalizada por un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor de los Estatutos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 212/2020, de 15 de diciembre , por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
El Decreto 152/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:
a) Centrales:
Viceconsejería.
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría General de Interior.
Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Secretaría General Técnica.
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Comunicación Social .
Dirección General de Comunicación.
Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.
b) Periféricos:
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en cada provincia; gozarán, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejercerán funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.
4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
b) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre , por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
c) La Agencia Digital de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.
d) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería.
e) La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, a través de la Secretaría General de Interior.
5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería, y la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de la Presidencia. En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información a través de la Viceconsejería.
7. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
8. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos, a través de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.
9. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente decreto.
Dos. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:
5. El impulso y coordinación de las competencias relativas a emergencias, protección civil y lucha contra incendios forestales.
6. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.
Tres. Se deroga expresamente el artículo 13, debiendo renumerarse correlativamente los artículos que le siguen.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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