DECRETO 202/2024, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A COMPLEMENTAR LAS PRESTACIONES DEL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO PARA EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
La industria del automóvil representa un 8% del PIB de la Comunitat Valenciana y casi el 16% de las exportaciones, con una facturación anual de 8.500 millones de euros. Proporciona empleo directo a unas 30.000 personas, lo que supone alrededor del 6% de la población activa de la Comunitat Valenciana.
Este sector clave de la economía valenciana afronta un periodo de transición marcado por las disrupciones tecnológicas en la movilidad y conectividad de los vehículos. En particular, la electrificación y la necesidad de implementar nuevas tecnologías digitales en el proceso de producción determinan un cambio de paradigma.
Para superar con éxito este periodo de transición, se hace necesario abordar de forma inmediata los retos que plantea, a fin de que el sector salga reforzado y con liderazgo en un escenario de competitividad cada vez más global y exigente. En este proceso, la formación, recualificación, especialización, recolocación y preparación del capital humano devienen aspectos esenciales.
Consciente de esta situación, la Generalitat constituyó la Mesa de Trabajo del Sector de la Automoción como una plataforma de colaboración publico privada, para abordar estos desafíos, buscando soluciones que aseguren la continuidad del sector, la protección del empleo y la competitividad de la industria valenciana para situarse como un polo sectorial y un enclave de referencia de movilidad e innovación a medio plazo.
A instancias de la Generalitat, integran la Mesa de Trabajo los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos del sector, el clúster de la Automoción y la Movilidad Valenciana y otros actores clave. Este enfoque, que aborda las necesidades del sector desde múltiples perspectivas, posibilita soluciones consensuadas y alineadas con la realidad global.
En el marco de la Mesa de Trabajo, se puso en marcha un Plan de choque hasta 2027 centrado en el apoyo a los trabajadores, que temporalmente se verán afectados por los bajos niveles de actividad. Para ello, se realizó un diagnóstico exhaustivo de la situación y necesidades, se efectuó una evaluación de impacto, se elaboró un mapa de riesgos y se acordaron distintas medidas para proteger y potenciar a los trabajadores.
El ya de por sí complejo escenario que ha de afrontarse se ha visto aún más comprometido por los efectos del reciente episodio de lluvias torrenciales derivadas de una DANA en la Comunitat Valenciana, que ha tenido un particular impacto en el sector por la residencia de muchos trabajadores y la elevada concentración de empresas en algunos de los municipios afectados.
En este contexto y tras la permanente reivindicación del Consell, el Gobierno ha activado finalmente el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor (BOE de 27.12.2024), que, como exige el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, irá acompañado de un plan de recualificación, que previamente ha sido consensuado en la Mesa de Trabajo.
Mediante este decreto se pretende articular una de las medidas acordadas en la Mesa de Trabajo consistente en la concesión de ayudas destinadas a complementar las prestaciones de los trabajadores de los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana que se adhieran al Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites previstos en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, constando los informes preceptivos de la Abogacía y de la Intervención, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell en la reunión de 30 de diciembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a complementar las prestaciones del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo que perciban los trabajadores del sector de la fabricación de vehículos de motor de la Comunitat Valenciana, activado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 (anexos I y II del acuerdo).
Artículo 2. Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, se pretende paliar el menoscabo económico que sufrirán los trabajadores afectados, como consecuencia de la suspensión de sus contratos durante 2 años por las necesidades de transformación y recualificación en el sector. Dado que todos los trabajadores afectados tendrán derecho a la ayuda, se justifica la improcedencia de establecer criterios de prelación, inherentes a cualquier procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El carácter singular de estas subvenciones responde a una coyuntura de carácter excepcional, significativamente agravada por la DANA, que provocará la suspensión de los contratos de los trabajadores afectados durante un dilatado periodo de tiempo. Esta situación extraordinaria ha justificado la activación del Mecanismo RED, que hasta el momento solo había sido activado en una ocasión desde su aprobación mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la trasformación del mercado de trabajo.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los trabajadores adheridos al Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo activado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, que figuren de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social correspondiente a alguna provincia de la Comunitat Valenciana.
2. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta la desactivación del Mecanismo RED, que como máximo podrá extenderse (prórrogas incluidas) hasta el 31 de diciembre de 2026; y los efectos económicos de la ayuda se retrotraerán a la fecha de adhesión del trabajador al Mecanismo RED.
3. En aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 4. Financiación
1. El importe global máximo de estas ayudas asciende a 35.200.000 euros, con la siguiente distribución anual estimada:
Año 2025: 13.200.000 euros.
Año 2026: 17.600.000 euros.
Año 2027: 4.400.000 euros.
2. De acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria. En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda
1. Cuando la medida adoptada en aplicación del Mecanismo RED sea la suspensión del contrato de trabajo, el importe de la ayuda por cada día de adhesión efectiva al Mecanismo RED se fijará en función de los siguientes rangos salariales:
Tabla omitida.
2. Si la medida autorizada en el Mecanismo RED consistiera en una reducción de jornada, los importes de la ayuda indicados en el apartado anterior se reducirán de forma proporcional.
3. La suma de la prestación del Mecanismo RED y de la ayuda no podrá superar mensualmente la retribución que el trabajador percibiría en activo. Este límite mensual se calculará dividiendo entre 12 los rendimientos íntegros del trabajo que en 2024 se hubiera percibido en la empresa que solicite su adhesión al Mecanismo RED. A estos efectos, no se tendrá en cuenta el tiempo en que el contrato de trabajo haya estado suspendido por cualquier causa legalmente establecida y, en todo caso, se efectuará una proyección a 12 meses, aunque el trabajador haya estado de alta en la empresa un periodo inferior.
4. No se tendrá derecho a la ayuda durante los periodos en que, además de en la empresa que haya solicitado su adhesión al Mecanismo RED, el trabajador figure de alta en otra empresa.
Artículo 6. Cuenta bancaria y autorizaciones
1. Los beneficiarios deberán comunicar a LABORA la cuenta bancaria en la que quieren que efectúe los pagos de la subvención, preferentemente a través del procedimiento telemático “EMERED 2025 Ayuda Mecanismo RED sector automoción”, que se habilitará al efecto. Con carácter previo a esta comunicación, deberán haber dado de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat (BDC), preferentemente a través del procedimiento telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. - GVA.ES - Generalitat Valenciana.
2. En la misma comunicación identificarán la empresa (denominación y NIF), acreditarán mediante declaración responsable que no incurren en los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y asimismo concederán una autorización expresa para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, o directamente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de las empresas empleadoras, según corresponda, la información relativa a:
a) Identidad de la persona trabajadora y, en su caso, de su representante.
b) Vida laboral y CCC en el que figuran de alta.
c) Importe de la prestación, tipo de medida autorizada y número de días de adhesión efectiva al Mecanismo RED.
d) Retribuciones totales que hubiera percibido en 2024, en los términos indicados en el artículo 5.3.
e) Cualquier otra información estrictamente necesaria para gestionar la subvención.
3. La comunicación y autorizaciones previstas en este artículo podrán efectuarse desde el 3 de marzo hasta el 15 de septiembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación o su cumplimiento extemporáneo determinarán la pérdida total del derecho de cobro de la subvención.
Artículo 7. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver corresponde al director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El plazo para resolver y publicar las resoluciones será de 3 meses desde que LABORA reciba la información necesaria para acreditar los requisitos exigidos y determinar el importe de la ayuda.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Artículo 8. Pago de la subvención
1. Las subvenciones se pagarán una vez acreditados los requisitos exigidos, a medida que el SEPE certifique el número de días que los beneficiarios han figurado adheridos efectivamente al Mecanismo RED, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
2. Cada año se pagarán las ayudas que correspondan como máximo hasta el 30 de septiembre y las que queden pendientes del año anterior.
3. En aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, para realizar los pagos se exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida.
b) Comunicar cualquier variación de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Artículo 10. Reintegro
Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular, procederá el reintegro total si se declara judicialmente la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 12. Plan de control
A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la de la Ley 1/2015 y en consideración al objeto de la subvención, se efectuará un control administrativo del 100% de los expedientes, a fin de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Normativa aplicable
Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Segunda. Derecho de la competencia
Estas ayudas son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas sujetas a una relación laboral por cuenta ajena. En consecuencia, estas subvenciones no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Tercera. Tratamiento de datos de carácter personal
1. El tratamiento de datos personales que requiera la gestión de estas ayudas se ajustará a la regulación europea y estatal sobre protección de datos de carácter personal.
2. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, resulta la siguiente información básica sobre protección de datos:
a) LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación es responsable del tratamiento de los datos.
b) La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de estas ayudas.
c) Los interesados tienen derecho al acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, a limitar u oponerse a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, en los términos indicados en http://sede.gva.es/ es/proc19970
3. El resto de información sobre el tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, plazo de conservación de los datos, derecho a reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, posibles cesiones de datos, comunicaciones internacionales y datos de contacto de la Delegación) figura en el Registro de Actividades de Tratamiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (labora.gva.es/es/protecció-de-dades).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General de LABORA para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
2. Las instrucciones y cualquier otra información relevante para la tramitación de estas ayudas se publicarán en el apartado EMERED 2025 de la web de LABORA.
Segunda. Modificación del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell
Se modifica la letra c) del artículo 3.1 del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana, que queda redactado como sigue:
“c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (anexo). A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial (en concreto, en el caso de actividades que no se desarrollan de forma permanente en un local o en lugar específico y predeterminado como las de transporte, construcción, comercio sin establecimiento y similares, se considerará asimismo lugar de trabajo, con carácter alternativo pero no excluyente, el que figure como domicilio fiscal); o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.
Tercera. Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses computados en los mismos términos, de conformidad con los artículos 10 , 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
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