Normas Reguladoras de la Pesca

 02/01/2025
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Orden MAV/1570/2024, de 25 de diciembre, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 31 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN MAV/1570/2024, DE 25 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PESCA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, tras las modificaciones introducidas a través de la Ley 4/2024, de 9 de mayo , de medidas tributarias, financieras y administrativas, dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca. Adicionalmente, en el artículo 4 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre se dispone que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden, se declaren como pescables, mientras que el resto de las especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la misma ley establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4 , 22.3, 39 y 57 , de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre. Asimismo la orden establece, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima ni cupo de capturas salvo en el caso de la trucha arcoíris en los cotos de pesca, que se regirán según su plan de pesca y no se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas. En el caso del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), lo dispuesto es acorde con lo así contenido en la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus, de tal manera que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos de reproducción, cría e invernada.

La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas. Como medida de protección de los ciprínidos endémicos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) de las cuencas de la Comunidad, se contempla que desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio de cada año el cupo de capturas será de cero ejemplares, estableciendo para el resto de los meses del año unos cupos de extracción y unas tallas coherentes con su estado de conservación y desarrollo biológico, a fin de asegurar su sostenibilidad.

Finalmente, la orden contempla una disposición adicional, al objeto de concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado, y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para su desarrollo y ejecución y una segunda correspondiente a la entrada en vigor. Dispone además de unos Anexos donde se contemplan a nivel provincial las excepciones a las fechas de apertura y cierre para la pesca de la trucha común.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los principios contenidos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia se cumple al dictarse esta orden en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, así como los artículos 4, 22 y 57 lográndose con ello la consecución del interés general que se persigue al aprobar la norma.

El contenido de esta norma se ajusta al principio de eficiencia, dado que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por otro lado, tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en consonancia con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre , con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, siendo asimismo coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública previa, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Todo ello, así como el hecho de haber utilizado un lenguaje sencillo, ha permitido que la norma sea clara y comprensible y conocida por los ciudadanos, en cumplimiento del principio de accesibilidad. Igualmente siguiendo el principio de responsabilidad y coherencia se determinan los órganos responsables en el control y ejecución de las medidas.

La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de Orden de Pesca. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre , en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre , en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril , por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero , por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta última, en su sesión de 4 de diciembre de 2024. Igualmente, la norma ha sido informada por el resto de consejerías de la Junta de Castilla y León, así como por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, en virtud del artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre , en consonancia con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, oídos los Consejos Territoriales y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Especies pescables.

Se declaran como especies pescables las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).

Barbo común (Luciobarbus bocagei).

Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

Barbo colirrojo (Barbus haasi).

Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).

Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Bordallo (Squalius carolitertii).

Cacho (Squalius pyrenaicus).

Carpín (Carassius auratus)

Gobio (Gobio lozanoi).

Tenca (Tinca tinca).

Piscardo (Phoxinus bigerri).

Artículo 2. Gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca.

1. Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) quedando permitida la pesca en todas sus modalidades en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, salvo en el caso de la trucha arcoíris en los cotos de pesca, que se regirán según su correspondiente plan de pesca.

3. Se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de cada año en las masas de agua delimitadas mediante la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, salvo en los refugios de pesca que sean declarados mediante orden, bajo las siguientes condiciones:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): permitida todos los días durante estos meses.

b) En los cotos de pesca, aguas en régimen especial y escenarios deportivo-sociales:

1.º. Durante el periodo hábil de su plan de pesca: estará permitida los días inhábiles para la pesca con caña, y los días hábiles cuando no sea necesario permiso o pase de control.

2.º. Fuera del periodo hábil de su plan de pesca: estará permitida todos los días.

3.º. En escenarios deportivo-sociales: no permitida los días autorizados para competiciones oficiales, eventos sociales de pesca o entrenamientos de pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional. Las fechas en que se desarrollan competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

4. En el caso de las provincias de Burgos, Palencia y Soria se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año en las masas de agua establecidas en el apartado primero, letras b y c de la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, por la que se aprueba el plan de control del cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3. Periodos y días hábiles.

1. Los periodos y días hábiles para la pesca en las aguas no trucheras son:

a) En aguas de acceso libre: todos los días del año.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca.

2. Los periodos y días hábiles en las aguas trucheras son:

a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: todos los días desde el último sábado de marzo hasta el 31 de julio de cada año, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo.

b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: todos los días desde el tercer sábado de marzo hasta el 31 de julio, de cada año, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo.

c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca.

Artículo 4. Tallas.

1. En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):

a) Barbos: 24 centímetros.

b) Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 18 centímetros.

c) Gobio: 8 centímetros.

d) Piscardo: no se establece talla, salvo en la cuenca del Ebro, que será de 8 cm.

e) Tenca: 25 centímetros.

f) Carpín: no se establece talla.

2. En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: según su plan de pesca.

3. No se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia de Salamanca.

Artículo 5. Cupos de captura.

1. Trucha común:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca.

2. Hucho:

a) En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: no se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados.

b) En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: cero ejemplares.

c) En el coto de pesca de Villagonzalo II: según su plan de pesca.

3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, y tenca:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): dos ejemplares de cada especie por pescador y día. Del 1 de mayo al 15 de julio de cada año el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca.

4. Piscardo: no se establece cupo, salvo en la cuenca Ebro, que será de 2 ejemplares.

5. Carpín: no se establece cupo.

6. En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

Artículo 6. Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá:

a) Variar los periodos hábiles de las distintas especies.

b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

e) Adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, éstos serán informados con posterioridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales.

El régimen de acceso a los permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivo-sociales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. En el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones serán los definidos en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establezca la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la dirección general competente en materia de pesca a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del 2025.

Anexos

Omitidos.

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