DECRETO 28/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2024 EN EL EJERCICIO DE 2025.
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación de su hacienda, según lo dispuesto en el artículo 70.1. 3.º y en el título VI del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre .
El artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que, si el Proyecto de Presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
Del mismo modo, el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, indica que, si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderán automáticamente prorrogados los créditos iniciales del ejercicio anterior.
De acuerdo con estas disposiciones legales y considerando que no se prevé la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2025 antes del 1 de enero de 2025, a partir de esa fecha y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto, se entenderán prorrogados los créditos iniciales aprobados para el año 2024, salvo que correspondan a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
Por otro lado, en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, celebrado el pasado 15 de julio, se comunicó una tasa de déficit público para las Comunidades Autónomas del 0,1% del PIB regional para 2025. Así mismo, en fechas recientes, la Comisión Europea ha validado el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo 2025-2028 del Reino de España, núcleo del nuevo marco de gobernanza económica, que contiene la senda de crecimiento medio del gasto primario neto establecido para España en el 3.4% para el periodo señalado.
En este marco se considera necesario establecer unas normas de gestión del gasto aplicables a los créditos de la prórroga del presupuesto de 2024 a 2025.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2024
DISPONE
Artículo 1. Créditos prorrogados.
1. Desde el 1 de enero de 2025 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2025, tal y como establece el artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, aprobados por la Ley 5/2024, de 9 de mayo .
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
Artículo 2. Limitación de los créditos del presupuesto prorrogado.
La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento de la tasa de déficit público comunicada para 2025 del 0,1% del PIB regional.
El titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios en orden al cumplimiento de la mencionada tasa de déficit público.
Artículo 3. Imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria.
1. Con cargo a los créditos del Presupuesto para 2024, prorrogados a 2025, se imputarán en primer lugar los siguientes gastos:
a) Las anualidades que correspondan al ejercicio de 2025 como consecuencia de compromisos, autorizaciones de gasto y retenciones de crédito no anulables, de carácter plurianual, contraídos en años anteriores.
b) Los compromisos de gasto que en los presupuestos de ejercicios anteriores hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A estos efectos, la aplicación al presupuesto se realizará con base en la relación de saldos de compromisos referida en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden EYH/976/2024, de 3 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024 y las de apertura del ejercicio 2025, en relación con la contabilidad de gastos públicos.
Se comprenden en este apartado los compromisos derivados de la concesión de subvenciones tramitadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, desarrollado en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero. Dichos compromisos deberán contabilizarse con cargo al presupuesto de 2024 prorrogado a 2025 o en los ejercicios futuros en los que se prevea reconocer las obligaciones, previa la aprobación de los reajustes de anualidades que resulten necesarios.
c) Las retenciones de crédito con cargo al ejercicio de 2025 de los contratos plurianuales de obra con base en lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, así como las efectuadas para garantizar la financiación del expediente de gasto que deba tramitarse para abonar a los contratistas de suministros y servicios las unidades efectivamente realizadas en función de las necesidades, en los términos previstos en los artículos 301.2 y 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Los compromisos, las autorizaciones y retenciones de crédito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente, con objeto de posibilitar su continuidad en los términos previstos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo y en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
e) Los compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas cuyo beneficiario tuviera derecho a 1 de enero de 2025.
2. Una vez asentados en el presupuesto prorrogado los compromisos enumerados anteriormente, se imputarán el resto de los gastos, conforme a su naturaleza, correspondientes a actuaciones no finalizadas. Se entiende por actuación no finalizada toda aquélla derivada de acuerdo, plan o promesa realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2024, de hacer o no hacer algo en un determinado sentido, así como cualquier prestación que de manera sistemática venga realizando la Administración Autonómica con anterioridad a 31 de diciembre de 2024, y las que resulten imprescindibles para atender el servicio público o que le sean exigibles por norma de rango legal. En este caso, con la propuesta de imputación del gasto deberá aportarse el documento en el que se formalizó dicho compromiso o, en su defecto, un informe justificativo donde se fundamente su procedencia.
3. A los créditos para gastos financiados con recursos finalistas vigentes en 2025 podrán imputarse la totalidad de los correspondientes gastos elegibles.
Los créditos financiados con recursos finalistas no vigentes en 2025 o que, estando vigentes, su anualidad correspondiente a 2025 sea inferior a la prevista en el presupuesto de 2024 prorrogado a 2025, serán minorados tanto en el estado de ingresos como en el estado de gastos, en el importe de la ayuda financiera que no se va a percibir en dicho ejercicio. A estos efectos, las distintas consejerías y entidades informarán a la Consejería de Economía y Hacienda sobre la vigencia y cuantía de estos recursos durante 2025 acompañando dicho informe de la documentación acreditativa de la concesión y, en su caso, propondrán las correspondientes modificaciones de crédito en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en cualquier momento, podrá proponer a la Junta de Castilla y León la no disponibilidad de los créditos que resulten necesarios para garantizar la cobertura presupuestaria de las retribuciones del personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las normas de imputación de gastos durante la prórroga presupuestaria, recogidas en el artículo 3 de este decreto serán de aplicación a todas las secciones presupuestarias que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad, a excepción de la sección 20 “Cortes de Castilla y León e Instituciones propias de la Comunidad”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias al presupuesto de 2025 contenidas en la Orden EYH/976/2024, de 3 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024 y las de apertura del ejercicio 2025, en relación con la contabilidad de gastos públicos, se entenderán hechas al presupuesto prorrogado de 2024 para 2025.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
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