Subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, Programa RetoD

 02/01/2025
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Orden 218/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, Programa RetoD. Extracto BDNS (Identif.): 805877 (DOCM de 30 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 218/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUMENTO DE LA OFERTA DE VIVIENDA RURAL EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN EN RIESGO, INTENSA O EXTREMA DESPOBLACIÓN, PROGRAMA RETOD. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 805877.

Extracto de la Orden 218/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, “Programa RetoD”

BDNS (Identif.): 805877

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805877)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/805692

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural que permita la fijación y el aumento de población en núcleos de población de riesgo, intensa o extrema despoblación, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Segundo. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención ejerza actividades económicas o comerciales, las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis, encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercero. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda.

b) Las entidades locales indicadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) El sector público institucional de la Administración Pública regional, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de copropiedad sobre la vivienda o edificio a rehabilitar, podrán ser beneficiarias alternativamente:

a) Todas las personas copropietarias, previa acreditación del acuerdo de todos ellas en la ejecución de las actuaciones y posterior nombramiento a una de ellas como persona apoderada, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a los mismas. Esta apoderada será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de subvención.

En este caso, cuando alguno de los copropietarios no pudiera percibir la subvención por alguna causa legal, se prorrateará entre los restantes copropietarios la subvención que corresponda a la actuación.

b) Solo una de las personas copropietarias, siempre que cuente con la conformidad del resto en el hecho de que sea la única responsable en la ejecución de las obras y la beneficiaria de la subvención, según el modelo del anexo III.

Cuarto. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Para ser beneficiaria de las subvenciones se requiere:

a) En todo caso, tener residencia fiscal en España.

b) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer además la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España.

c) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada una de las personas que conforman dicha entidad. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a una persona representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar y proceder al reparto a cada una de las personas que conforman dicha entidad.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) En el caso de personas solicitantes que desarrollasen actividad de índole económica y les sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria deberá ser inferior a 300.000 euros, debiendo cumplirse con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

b) Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Las personas beneficiarias de otras subvenciones incompatibles.

d) Quienes, según lo indicado en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y modificado por la disposición final segunda de Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, no acrediten los siguiente:

1.º. no estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

2.º. no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.

Quinto. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La rehabilitación integral, incluida la mejora de la eficiencia energética, de viviendas ya existentes para destinarlas al mercado de alquiler a precios asequibles. A estos efectos, se entiende por rehabilitación de vivienda, las obras en la misma, con la finalidad de:

1.º Adecuación estructural, para proporcionar al edificio las condiciones de seguridad, estabilidad y resistencia mecánica.

2.º Adecuación funcional, que proporcionen al inmueble mejores condiciones respecto de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que recoge la normativa de aplicación, incluyendo la supresión de barreras, la promoción de la accesibilidad, etc.

3.º Remodelación de un edificio, con el objeto de modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o el cambio de uso de un edificio sin viviendas con la finalidad de crearlas.

b) La adecuación básica de viviendas existentes para destinarlas al alquiler a precios asequibles.

c) La adquisición del mobiliario básico necesario para la habitabilidad de la vivienda rehabilitada o de una vivienda no habitada en el momento de la solicitud de la ayuda, para destinarla al mercado de alquiler a precios asequibles.

d) La contratación de un seguro para garantizar:

1.º El cobro de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento de la vivienda rehabilitada o adecuada o de una vivienda no habitada en el momento de la solicitud de la ayuda, desde la fecha de su firma.

2.º Los gastos de reparación de los desperfectos, que causen las personas arrendatarias en las viviendas y en el mobiliario arrendado, excluidos los que sean consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo.

3.º Los gastos de defensa jurídica derivados de la relación arrendaticia.

e) El Certificado de Eficiencia Energética del inmueble destinado al alquiler.

2. Para resultar subvencionables las actuaciones debe realizarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 1 de septiembre de 2027.

Sexto. Ámbito territorial de las actuaciones.

Las actuaciones subvencionables se deben desarrollar en los municipios incluidos en los siguientes códigos de zonas, establecidos por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha:

a) Provincia de Cuenca: municipios de las zonas CU-1, CU- 2, CU-3 y CU-6.

b) Guadalajara: municipios de las zonas GU-3 y GU-4.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará para cada actuación subvencionable conforme a las siguientes prescripciones:

a) Hasta el 80% del coste subvencionable de la actuación de la rehabilitación de la vivienda, con un límite máximo de 60.000,00€ por vivienda.

b) Hasta el 80% del coste de adecuación de la vivienda, con un límite máximo de 10.000 euros por vivienda adecuada con destino a alquiler a precios asequibles.

c) Hasta el 100% del coste de la adquisición del mobiliario básico necesario para la habitabilidad de una vivienda que se destine al alquiler a precios asequibles, con un límite de 4.000,00€ por vivienda.

d) Hasta el 100% del coste anual de seguro de garantía del alquiler, con el límite máximo del 10% de la renta anual, siendo la renta máxima mensual de 400,00€.

e) Hasta el 100% del coste del certificado de eficiencia energética, con un límite máximo de 200,00€ por vivienda que se destine al alquiler a precios asequibles.

2. En caso de que la persona beneficiaria ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 300.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 28 de noviembre de 2025.

Noveno. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 1.331.956,66 €, que se imputará para la anualidad 2025, en los siguientes términos:

• 17060000/G/431A/42000 fondo finalista 0000000929: 13.791,33 €

• 17060000/G/431A/46000 fondo finalista 0000000929: 20.000,00 €

• 17060000/G/431A/47000 fondo finalista 0000000929: 50.000,00 €

• 17060000/G/431A/48173 fondo finalista 0000000929: 80.000,00 €

• 17060000/G/431A/72000 fondo finalista 0000000929: 68.165,33 €

• 17060000/G/431A/76000 fondo finalista 0000000929: 100.000,00 €

• 17060000/G/431A/77000 fondo finalista 0000000929: 400.000,00 €

• 17060000/G/431A/78173 fondo finalista 0000000929: 600.000,00 €

La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.

2. La anualidad prevista tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente orden, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.

Asimismo, la distribución del crédito total entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de dicha redistribución.

3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 1.000.000,00 €, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas están financiadas por los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones cofinanciadas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

5. Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, integrándose dentro del Objetivo 470 y Línea 1413, elemento PEP JCCM/0000026426.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 218/2024, DE 26 DE DICIEMBRE

Mediante Decreto 131/2022, de 20 de diciembre, se reguló la concesión directa de subvenciones a la rehabilitación de viviendas en municipios de zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, para facilitar el acceso a la vivienda de nuevos vecinos, articulando la ejecución de la experiencia piloto aprobada por el Consejo de Gobierno al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha, consistente en la rehabilitación de edificios de propiedad municipal en desuso para destinarlos a vivienda y posterior arrendamiento en 7 municipios situados en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Esa experiencia piloto, con actuaciones puntuales actualmente en ejecución, ha servido para atesorar la experiencia y conocimiento necesarios para ampliar las comarcas sobre las que puede actuarse, ahora mediante una actuación de fomento más general, teniendo en cuenta la existencia de una demanda potencial vinculada a elementos objetivos que garanticen el éxito de la actuación por lo que se han seleccionado determinadas comarcas de las provincias de Guadalajara y Cuenca.

La financiación disponible para esta convocatoria proviene del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada en fecha 18 de junio de 2024, por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), correspondiente a 2024. Dada la financiación de la presente convocatoria, está justificado que no se exija su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece la, posibilidad de que de manera excepcional y motivadamente, las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria en atención a su especificidad. Por ello, dada la especificidad de la presente convocatoria, con un objeto muy concreto y dirigida a ámbitos territoriales determinados, y al no tener prevista su permanencia en el tiempo, como segundo paso de la experiencia piloto de actuaciones puntuales desarrollada mediante el ya citado Decreto 131/2022, de 20 de diciembre, se han incorporado a la mismas las bases reguladoras.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito, pues la escasez de vivienda para alquiler en las comarcas despobladas, hace previsible que las solicitudes de ayuda se presenten de manera muy escalonada en el tiempo más teniendo en cuenta la necesidad de planificación de algunas de las actuaciones subvencionables, y ello determina que el plazo de presentación de solicitudes sea especialmente amplio.

Se prevé la existencia de una entidad colaboradora, que se designará mediante el correspondiente proceso de selección, convocado mediante Resolución de la Directora General de Vivienda , de fecha 3 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que colaborará en la gestión de los procedimientos y distribuirá los fondos entre las personas beneficiarias, con quien el órgano competente para resolver firmará el convenio de colaboración exigido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el Decreto 109/2023, de 25 de julio , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General, se realiza la siguiente convocatoria de subvenciones que se regirá por las siguientes bases

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural que permita la fijación y el aumento de población en núcleos de población de riesgo, intensa o extrema despoblación, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito territorial de las actuaciones.

Las actuaciones subvencionables se deben desarrollar en los municipios incluidos en los siguientes códigos de zonas, establecidos por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha:

a) Provincia de Cuenca: municipios de las zonas CU-1, CU- 2, CU-3 y CU-6.

b) Provincia de Guadalajara: municipios de las zonas GU-3 y GU-4.

La selección de estas comarcas se debe a la detección en ellas de circunstancias propicias para atraer población y rehabilitar vivienda, por la existencia de una gran empresa e importante desarrollo industrial con fuerte demanda de mano de obra que pueda establecerse y fijar allí su residencia.

Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención ejerza actividades económicas o comerciales, las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis, encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 4. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 1.331.956,66 €, que se imputará para la anualidad 2025, en los siguientes términos:

● 17060000/G/431A/42000 fondo finalista 0000000929: 13.791,33 €

● 17060000/G/431A/46000 fondo finalista 0000000929: 20.000,00 €

● 17060000/G/431A/47000 fondo finalista 0000000929: 50.000,00 €

● 17060000/G/431A/48173 fondo finalista 0000000929: 80.000,00 €

● 17060000/G/431A/72000 fondo finalista 0000000929: 68.165,33 €

● 17060000/G/431A/76000 fondo finalista 0000000929: 100.000,00 €

● 17060000/G/431A/77000 fondo finalista 0000000929: 400.000,00 €

● 17060000/G/431A/78173 fondo finalista 0000000929: 600.000,00 €

La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.

2. La anualidad prevista tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente orden, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.

Asimismo, la distribución del crédito total entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de dicha redistribución.

3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 1.000.000,00 €, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas están financiadas por los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones cofinanciadas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

5. Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, integrándose dentro del Objetivo 470 y Línea 1413, elemento PEP JCCM/0000026426.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda.

b) Las entidades locales indicadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) El sector público institucional de la Administración Pública regional, al que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de copropiedad sobre la vivienda o edificio a rehabilitar, podrán ser beneficiarias alternativamente:

a) Todas las personas copropietarias, previa acreditación del acuerdo de todos ellas en la ejecución de las actuaciones y posterior nombramiento a una de ellas como persona apoderada, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a los mismas. Esta apoderada será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de subvención.

b) En este caso, cuando alguno de los copropietarios no pudiera percibir la subvención por alguna causa legal, se prorrateará entre los restantes copropietarios la subvención que corresponda a la actuación.

c) Solo una de las personas copropietarias, siempre que cuente con la conformidad del resto en el hecho de que sea la única responsable en la ejecución de las obras y la beneficiaria de la subvención, según el modelo del anexo III.

3. En ningún caso, la entidad colaboradora podrá ser beneficiaria de la subvención.

Artículo 6. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Para ser beneficiaria de las subvenciones se requiere:

a) En todo caso, tener residencia fiscal en España.

b) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer además la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España.

c) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada una de las personas que conforman dicha entidad. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a una persona representante para tramitar la solicitud de subvención, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar y proceder al reparto a cada una de las personas que conforman dicha entidad.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) En el caso de personas solicitantes que desarrollasen actividad de índole económica y les sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria deberá ser inferior a 300.000 euros, debiendo cumplirse con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

b) Las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Las personas beneficiarias de otras subvenciones incompatibles.

d) Quienes, según lo indicado en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y modificado por la disposición final segunda de Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, no acrediten los siguiente:

1.º no estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

2.º no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La rehabilitación integral, incluida la mejora de la eficiencia energética, de viviendas ya existentes para destinarlas al mercado de alquiler a precios asequibles. A estos efectos, se entiende por rehabilitación de vivienda, las obras en la misma, con la finalidad de:

1.º Adecuación estructural, para proporcionar al edificio las condiciones de seguridad, estabilidad y resistencia mecánica.

2.º Adecuación funcional, que proporcionen al inmueble mejores condiciones respecto de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que recoge la normativa de aplicación, incluyendo la supresión de barreras, la promoción de la accesibilidad, etc.

3.º Remodelación de un edificio, con el objeto de modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o el cambio de uso de un edificio sin viviendas con la finalidad de crearlas.

b) La adecuación básica de viviendas existentes para destinarlas al alquiler a precios asequibles.

c) La adquisición del mobiliario básico necesario para la habitabilidad de la vivienda rehabilitada o de una vivienda no habitada en el momento de la solicitud de la ayuda, para destinarla al mercado de alquiler a precios asequibles.

d) La contratación de un seguro para garantizar:

1.º El cobro de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento de la vivienda rehabilitada o adecuada o de una vivienda no habitada en el momento de la solicitud de la ayuda, desde la fecha de su firma.

2.º Los gastos de reparación de los desperfectos, que causen las personas arrendatarias en las viviendas y en el mobiliario arrendado, excluidos los que sean consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo.

3.º Los gastos de defensa jurídica derivados de la relación arrendaticia.

e) El Certificado de Eficiencia Energética del inmueble destinado al alquiler.

2. Para resultar subvencionables las actuaciones debe realizarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 1 de septiembre de 2027.

Artículo 8. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.

1. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará para cada actuación subvencionable conforme a las siguientes prescripciones:

a) Hasta el 80% del coste subvencionable de la actuación de la rehabilitación de la vivienda que se destine al alquiler asequible, con un límite máximo de 60.000,00€ por vivienda rehabilitada.

Podrán considerarse costes subvencionables por este concepto, además del importe de ejecución de la obra de rehabilitación integral y otros gastos asociados, el coste de la redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, así como los informes técnicos y certificados, tramitación administrativa y actuaciones de gestión y otros gastos generales similares, incluidos los tributos no repercutibles.

b) Hasta el 80% del coste de adecuación de la vivienda que se destine al alquiler asequible, con un límite máximo de 10.000 euros por vivienda adecuada.

Podrán considerarse costes subvencionables por este concepto, además del importe de la adecuación básica de la vivienda y otros gastos asociados, el coste de la redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, si la hubiera, así como los informes técnicos y certificados, tramitación administrativa y actuaciones de gestión y otros gastos generales similares, incluidos los tributos no repercutibles.

c) Hasta el 100% del coste de la adquisición del mobiliario básico necesario para la habitabilidad de una vivienda que se destine al alquiler a precios asequibles, con un límite de 4.000,00€ por vivienda.

d) Hasta el 100% del coste anual de seguro de garantía del alquiler, con el límite máximo del 10% de la renta anual, siendo la renta máxima mensual de 400,00€.

e) Hasta el 100% del coste del certificado de eficiencia energética, con un límite máximo de 200,00€ por vivienda que se destine al alquiler a precios asequibles.

Todos los costes subvencionables deberán estar debidamente justificados para tener derecho a las ayudas

2. En caso de que la persona beneficiaria ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 300.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de estas subvenciones, destinando las viviendas rehabilitadas o adecuadas al alquiler asequible durante un plazo mínimo de 5 años desde la terminación de las obras de rehabilitación o adecuación.

b) En su caso, destinar el importe de la subvención a la adquisición del mobiliario necesario para equipar la vivienda destinada al alquiler a precios asequibles.

c) En su caso, destinar el importe de la subvención al pago del seguro que garantice el cobro de las rentas, los gastos de reparación de los desperfectos y los gastos de defensa jurídica.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad a la misma, incluido, cuando proceda, mediante el emblema con las dimensiones y características que se fijen en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Conservar la vivienda rehabilitada o adecuada en condiciones óptimas para su arrendamiento.

i) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

2. Se establece como obligaciones específicas:

a) Las personas beneficiarias de la subvención para la rehabilitación o adecuación de viviendas para destinarlas al alquiler a precios asequibles deberán mantener arrendada la vivienda rehabilitada mediante un contrato sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, con las siguientes características:

1.º La persona arrendataria debe estar empadronada en el municipio en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento.

2.º La renta arrendaticia del contrato suscrito no podrá superar la cuantía de 400,00 euros al mes.

b) Las personas arrendadoras beneficiarias de la subvención deberán depositar la fianza del arrendamiento, tal y como establece el Decreto 6/2022, de 25 de enero , por el que se regula el depósito de fianzas y el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha.

c) Las personas beneficiarias deberán suministrar al órgano concedente, en el primer día de cada semestre de los dos años posteriores al pago de la subvención, la siguiente información:

1.º Número de contratos de arrendamiento suscritos.

2.º Cuantía de la renta de los contratos suscritos.

3.º Nivel de impagos de la renta.

4.º Periodos de vigencia efectiva de los contratos de arrendamiento suscritos.

5.º Número de personas residentes en las viviendas arrendadas.

6.º Número de menores de edad residentes en las viviendas arrendadas.

Artículo 10. Compatibilidad de la subvención.

La subvención concedida podrá compatibilizarse con otras subvenciones y ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, reduciéndose, en su caso, la subvención de esta convocatoria en la cuantía necesaria.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión de esta ayuda.

Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Capítulo II

Procedimiento y tramitación

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible. La naturaleza de las subvenciones a conceder y en especial su finalidad, el aumento del parque de vivienda pública o privada destinada a arrendamiento en zonas despobladas, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, más allá de los requisitos de acceso a la ayuda, que actúan como criterios normativos de valoración en el acceso.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de la administración de la Junta de Comunidades, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de agotamiento del crédito consignado antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la presente convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2, solicitudes de entidades que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no hubiera sido admitidas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente.

En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva su solicitud. La lista de reserva quedará extinguida una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes fijado en esta convocatoria.

Artículo 12. Entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora que resulte designada mediante el correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá acreditado los extremos de solvencia y eficacia que se especifican a continuación:

a) Respecto a la solvencia técnica, se exigirá:

- Una experiencia mínima de 10 años en actividades de gestión administrativa, que incluya la gestión de subvenciones, y/o la gestión de alquileres a colectivos vulnerables, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

- Una experiencia mínima de 10 años en la realización de informes de gestión para terceros, habiendo tenido al menos una colaboración con una Administración Pública.

b) Respecto a la solvencia económica y financiera, se exigirán un volumen de negocio superior a los quinientos mil euros en los tres últimos ejercicios cerrados, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

Y habrá de mantenerlos mientras dure la colaboración.

2. La entidad colaboradora designada colaborará con la Dirección General de Vivienda en la gestión de la subvención y además entregará los fondos públicos a las personas beneficiarias de la presente convocatoria de ayudas, realizando las siguientes funciones en los términos precisados en el correspondiente convenio de colaboración:

a) Informar sobre el objeto y de las subvenciones, la documentación necesaria para solicitarlas y justificarlas y cualquier otra cuestión que pueda ser de ayuda para las potenciales beneficiarias.

b) Asesorar y apoyar a las personas interesadas en solicitar las ayudas para la correcta cumplimentación de la solicitud, así como en la adecuada preparación de la documentación que debe acompañar a la misma.

c) Comprobar las solicitudes de subvención remitidas por la Dirección General de Vivienda y a revisarlas junto con la documentación que acompañe a las mismas, detectando aquella que no haya sido presentada o presente defectos.

d) En su caso, elaborar un borrador de requerimiento de documentación, que se ajustará al modelo proporcionado por el órgano instructor de las subvenciones y remitirlo a éste.

e) Analizar y examinar las solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el órgano instructor.

f) Elaborar y presentar al órgano instructor un informe técnico de valoración de las solicitudes presentadas, analizando detalladamente la documentación aportada y el cumplimiento de los extremos que puedan dar derecho a resultar beneficiaria de las ayudas solicitadas.

g) Asesorar e informar a las personas solicitantes sobre el estado de su expediente.

h) En el caso de que se presenten, por parte de las personas beneficiarias, solicitudes de modificación de las previstas en el artículo 18 de la presente Orden, emitir informe al efecto previa valoración de las mismas.

i) Emitir cuantos informes sean necesarios para el otorgamiento de la subvención, así como aquellos justificativos de la correcta aplicación de los fondos por parte de las beneficiarias, que formarán parte integrante del expediente de subvención. Dichos informes serán enviados al órgano instructor.

j) Asesorar a las personas beneficiarias para una correcta preparación de la documentación justificativa que deben aportar.

k) Realizar el seguimiento del desarrollo y de la ejecución de las actuaciones, en los términos del convenio de colaboración que se suscriba y comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

l) Revisar la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias, elaborando el correspondiente informe técnico de valoración con el resultado de dicha revisión que formará parte del expediente.

m) Realizar los pagos de las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones para ello y justificarlo ante el órgano concedente de las subvenciones, entregando la justificación presentada por las personas beneficiarias.

n) Conservar la documentación correspondiente a las subvenciones hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control que, respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

ñ) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos exigidos en la legislación de protección de datos personales.

o) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención.

3. Mediante convenio de colaboración entre la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y la entidad colaboradora se regularán las condiciones y obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No es obligación de la entidad colaboradora constituir ninguna medida de garantía a favor del órgano administrativo en virtud convenio.

5. Una vez firmado el dicho convenio de colaboración, la Dirección General de Vivienda librará a la entidad colaboradora, de manera anticipada, los fondos necesarios para el pago de las subvenciones a cada persona beneficiaria, en el primer semestre de 2025. En ningún caso, los fondos recibidos y sus rendimientos por la entidad colaboradora para su distribución entre las personas beneficiarias se considerarán integrantes de su patrimonio.

6. Si del procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones convocadas en la presente Orden no resultase ninguna entidad seleccionada, será la Dirección General de Vivienda, la que gestione directamente las ayudas y entregue los fondos a las personas beneficiarias.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y forma de notificación.

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, pudiendo, las personas físicas, optar por presentar sus solicitudes en el anexo I en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las resoluciones y actos de trámite administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Cuando las personas solicitantes no tuvieran la obligación o no hubieran optado por tramitar sus solicitudes en forma electrónica, las resoluciones y actos de trámite serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los supuestos de desestimación de la solicitud de subvención por agotamiento del crédito de la presente convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios y en el portal web de la Dirección General de Vivienda https://vivienda.castillalamancha.es.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 28 de noviembre de 2025.

Artículo 15. Solicitudes y documentación.

1. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1.º En caso de oponerse a la consulta por el órgano instructor, copia del DNI del solicitante persona física. En caso de no tener nacionalidad española, copia del NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.

2.º En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho.

3.º En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante, en caso de oponerse a la consulta por el órgano instructor.

b) En caso de oponerse a la consulta por el órgano instructor, copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial.

c) En su caso, proyecto de las actuaciones y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, documentos coincidentes, en su caso, con los presentados para solicitar la licencia urbanística.

d) Licencia urbanística o autorización municipal análoga, cuando sea precisa, para la realización de la obra correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

e) En caso de oponerse o no autorizar la consulta electrónica certificado de estar al corriente con las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

f) En el caso de existir más de una persona propietaria de la vivienda, documento que acredite el acuerdo entre los copropietarios del inmueble, mediante la cumplimentación del anexo III.

g) En el caso de personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la LGS, se acreditará mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

h) Declaraciones responsables siguientes:

1.º De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto establecido en el artículo 13.3.bis, sólo para el caso de personas físicas o jurídicas que de acuerdo con la normativa contable pueda presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas.

2.º De no incurrir, la personas solicitante o administradora de la entidad solicitante o aquella que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo.

3.º De no ser beneficiaria de subvenciones incompatibles con las reguladas en esta orden.

4.º De que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

5.º De no estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

6.º De no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.

7.º De disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

8.º De no haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

9.º En el caso de personas solicitantes que desarrollasen actividad de índole económica y les sea de aplicación la normativa de ayudas de Estado, que la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria no supera el límite de 300.000 euros, debiendo cumplirse con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 16. Instrucción.

1. El órgano instructor de los procedimientos será el Servicio de Inspección de Vivienda de la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. Recibidas las solicitudes, la entidad colaboradora procederá a su comprobación y revisión junto con la documentación que acompañe a las mismas, detectando aquella que no haya sido presentada o que presenten defectos, de lo cual dejará constancia en el expediente, que se soportará en formato electrónico.

La entidad colaboradora queda obligada a comprobar las solicitudes de subvención remitidas por la Dirección General de Vivienda y a revisarlas junto con la documentación que acompañe a las mismas, detectando aquellas que no han sido presentadas o carecen de los datos requeridos.

Si la solicitud no reúne los requisitos marcados en la presente orden, la entidad colaboradora elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada, a fin de que el órgano instructor del procedimiento requiera a la persona interesada para, la subsanación de los defectos o presentación de los documentos preceptivos, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a dicho requerimiento. En caso de que en dicho plazo no se presentase la documentación exigida o no se subsanasen los defectos indicados, se entenderá que el interesado desiste de la misma, adoptándose resolución por el órgano concedente en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El expediente electrónico de la subvención será remitido por la entidad colaboradora al órgano instructor, con un informe técnico de valoración en el que se analizará detalladamente el cumplimiento de los extremos que puedan dar derecho a resultar beneficiaria, facilitando al órgano instructor la evaluación y propuesta de adopción de la resolución procedente por el órgano concedente, y garantizará el respeto a la prelación de solicitudes conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12. La valoración de la entidad colaboradora en dicho informe técnico no será vinculante para el órgano instructor, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que evaluará y sobre los que se pronunciará la resolución, y en concreto:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad, especialmente los relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias.

4. Verificado el informe técnico de valoración en relación con la documentación remitida, el órgano instructor propondrá al órgano concedente la adopción de la resolución procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Artículo 17. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la Dirección General de Vivienda.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria.

b) La actuación subvencionable.

c) Las obligaciones contraídas.

d) La cuantía de la inversión y gasto subvencionable.

e) La cuantía de la subvención.

f) La forma y plazos de justificación de la subvención, que en ningún caso podrá superar el 30 de septiembre de 2027. En el caso de las obras de rehabilitación o adecuación, el plazo de ejecución no podrá ser superior a 18 y 12 meses respetivamente, mientras que, para el resto de las actuaciones subvencionables, dicho plazo de ejecución no podrá superar los 3 meses, siempre a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda .

g) Recursos.

h) En caso de conceder una ayuda de “minimis” a una empresa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la notificación recogerá expresamente el importe previsto de la ayuda, su carácter de “minimis”, con referencia expresa al mencionado Reglamento y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 18. Modificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la ayuda, no suponga en ningún caso un incremento de la ayuda inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas difíciles de prever y debidamente justificadas por la persona beneficiaria en su solicitud, hagan imposible el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente subvencionado, en aspectos tales como el importe de la inversión o gasto aprobado o de sus conceptos.

2. Una vez presentada la solicitud, siempre antes de que haya transcurrido un mes desde que se produzca la modificación, y previo análisis detallado de la documentación aportada y del cumplimiento de los extremos que dieron derecho a la concesión de la ayuda por parte de la entidad colaboradora en informe emitido al efecto, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiéndose desestimada en el caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 19. Justificación y pago de la subvención a las personas beneficiarias.

1. La justificación por parte de la persona beneficiaria se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las actuaciones objeto de subvención, y siempre antes de 30 de septiembre de 2027, mediante el modelo establecido en el anexo II al que se adjuntará la cuenta justificativa correspondiente que incluirá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago,

- Las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y

- Los justificantes de pago, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor. No se admitirá el pago en efectivo.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor de obras, se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, así como justificación de la elección conforme a criterios de eficiencia y economía, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada por las personas beneficiarias, de tal forma que su importe deberá reducirse en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la aprobada como subvencionable.

2. La entidad colaboradora deberá remitir al órgano instructor la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria, junto a un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la resolución de concesión y una memoria justificativa de las actuaciones realizadas por las beneficiarias de la subvención y su coste, con el desglose de gastos incurridos, en el modelo que en su caso se fije por el órgano concedente.

3. Verificada por el órgano instructor la documentación remitida, se autorizará a la entidad colaboradora para proceder al abono de la subvención a cada persona beneficiaria, que se realizará en un pago único en la cuenta bancaria indicada por ésta en el anexo II.

4. El pago, estará condicionado a que la persona beneficiaria, en el caso de oponerse o no autorizar la consulta de oficio por el órgano instructor, presente acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimento de reintegro de subvenciones, así como en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

5. La entidad colaboradora deberá justificar en el mes anterior a la extinción del correspondiente convenio de colaboración la aplicación de los fondos recibidos, para lo que tendrá que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos que incluirá una relación individualizada de las personas beneficiarias a los que se haya abonado la subvención e importe de la misma.

b) Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la entidad colaboradora, para el destino de los fondos trasferidos, que permita la verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como de los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

c) Memoria final justificativa de las actuaciones realizadas por las beneficiarias que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de gastos incurridos.

6. La entidad colaboradora deberá devolver a la Junta de Comunidades el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados y los pagos realizados por la entidad a las personas beneficiarias de las subvenciones.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones y reintegro de subvenciones.

1. Dará lugar a la declaración de incumplimiento total de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención:

a) El incumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 9.2.

c) La no comunicación en plazo de cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudieran motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho.

d) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de base para la concesión de la ayuda y, en su caso, abono.

e) La concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En relación al incumplimiento de los plazos para presentar la documentación justificativa, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Hasta 15 días de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la minoración del 20% del importe de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria.

b) Más de 15 días de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la minoración del 40% del importe de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria.

c) Más de un mes de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la minoración del 60% del importe de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria.

3. La declaración de incumplimiento total de condiciones originará el reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese las cantidades a reintegrar si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. En el caso de que se justifique una inversión o gasto subvencionable inferior a la aprobada, se considerará que existe un incumplimiento parcial, siempre que no quede frustrada la finalidad de la subvención, y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

5. La declaración de incumplimiento total o parcial se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

Artículo 21. Reintegro voluntario.

La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro voluntario total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//portaltributario.jccm.es/.”).

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona beneficiaria dará la adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https://vivienda.castillalamancha.es.

Artículo 23. Control y régimen sancionador.

1. Las beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de los fondos recibidos. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 24. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Régimen de impugnación.

1. Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de referida publicación.

Anexos

Omitidos.

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