Ayudas urgentes a los municipios de la provincia de Castellón, afectados por los daños producidos por las lluvias torrenciales

 02/01/2025
 Compartir: 

Decreto 196/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios de la provincia de Castellón, afectados por los daños producidos por las lluvias torrenciales acontecidas entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2024 (DOGV de 30 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 196/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, AFECTADOS POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES ACONTECIDAS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2024.

El día 28 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado sobradamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas.

Además, el temporal ha ocasionado importantes daños a bienes e infraestructuras en municipios, y ha provocado importantes gastos, derivados de las actuaciones urgentes que, como consecuencia del temporal, se están acometiendo por las diferentes administraciones.

Concretamente las lluvias torrenciales tuvieron un alcance importante en varias comarcas de Castellón, y aunque no llegó a tener los efectos catastróficos en la población y en la actividad económica como en otras zonas de la Comunitat Valenciana, no puede dejarse de lado la valoración del impacto a efectos de impulsar las ayudas necesarias en aquellos municipios que han sufrido daños.

Es por ello que es necesario abordar de manera inmediata las actuaciones precisas para conseguir, lo antes posible, la recuperación de las zonas de la Comunitat Valenciana que se han visto afectadas.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece, en el artículo 63, que “se entiende por vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe”, y en los artículos 12.1.m) y 63 determina que corresponde a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias, “impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia declarada”.

De conformidad con el artículo 4 , letra l) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante, AVSRE), a esta le corresponde el impulso y la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta a la normalidad tras una situación de emergencia declarada.

En relación con ello, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, en el artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, a los efectos de una coordinada vuelta a la normalidad, una vez finalizada la situación de emergencia o catástrofe, y, en el artículo 66, crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia. Ambos órganos de coordinación están desarrollados por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre , del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, que a su vez fue modificado por el Decreto 181/2024, de 10 de diciembre, del Consell.

Respecto a las ayudas referidas en este decreto, dada la intensidad del temporal, la extensión afectada por este y los efectos catastróficos que ha originado, que han de ser reparados urgentemente, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública y justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa.

En este decreto se conceden, con carácter de urgencia, las ayudas para que los municipios afectados por dicho temporal puedan cubrir los gastos inaplazables en los que hayan incurrido por trabajos extraordinarios de cualquier índole vinculados a la emergencia.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Emergencias e Interior, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de diciembre de 2024,

DECRETO

Primero. Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a los municipios de la provincia de Castellón, afectados por las lluvias torrenciales acontecidas entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2024, por los gastos urgentes y extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia, entendiendo como tales los gastos realizados por ese motivo desde el 28 de octubre hasta el 31 de enero de 2025.

Las ayudas deberán ir destinadas a cubrir los gastos urgentes y extraordinarios tanto corrientes como de personal que hayan debido acometer los municipios como consecuencia del temporal.

Segundo. Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas los municipios de la provincia de Castellón afectados por el temporal, que se determinan en el anexo que se adjunta al presente, y que podrá ser modificado por resolución de la Conselleria de Emergencias e Interior, a propuesta de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercero. Importe de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 12.000.000 euros, que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

Cuarto. Procedimiento

1. Dichas ayudas se otorgan al amparo del artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, en virtud de las circunstancias que constan en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, en el plazo computado desde el 2 de enero de 2025 hasta el 4 de marzo de 2025, donde se contenga una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.

3. En caso de que no se presente alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o los acompañe en un plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de aquella.

Completada la recepción de solicitudes junto con la documentación preceptiva, la subdirección general de emergencias de la AVSRE formulará una propuesta de resolución, previo examen de los informes que resulten necesarios para justificar los gastos subvencionables.

4. Los criterios de justificación de las solicitudes presentadas serán los siguientes:

a) La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, con una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, en los términos establecidos en este decreto.

b) El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada.

c) La proporcionalidad entre la magnitud de los daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder.

d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Las subvenciones objeto de este decreto no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de encontrarse afectado por el temporal previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE, a propuesta de la Dirección de la AVSRE, otorgar las subvenciones reguladas en el presente decreto.

6. El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento de la cantidad máxima inicial de 200.000 euros para cada uno de los municipios afectados por el temporal, en concepto de gastos urgentes y extraordinarios de cualquier índole vinculados al objeto del presente decreto.

El crédito restante se distribuirá con posterioridad a propuesta de la Oficina Única de Postemergencia, en función de gastos certificados y de la disponibilidad presupuestaria.

7. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea porque no concurren todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Quinto. Finalidad

Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.

Sexto. Obligaciones de las entidades locales

En el caso de las ayudas directas las entidades locales asumirán las siguientes obligaciones:

a) Presentar, dentro del plazo indicado en la concesión de ayudas de la Generalitat, ante la AVSRE, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expresivo de que todos los gastos se ajustan a los criterios y a los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.

b) Justificar, antes del 1 de septiembre de 2025, ante la AVSRE, la totalidad de los gastos realizados hasta el 100 % de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa que especifique el capítulo de gasto y la tipología de la actuación, y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable, a través de alguno de los sistemas que se determinará en la concesión de ayudas.

c) Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la AVSRE.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichos fondos, lleven a cabo las personas técnicas competentes en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

Séptimo. Control de actuaciones

La Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre todas las solicitudes presentadas, en las que, como mínimo, examinará el 5% del volumen solicitado.

Estas ayudas estarán exentas de fiscalización previa, a fin de agilizar al máximo el libramiento de la cantidad susceptible de abono, al amparo del acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024.

Octavo. Régimen supletorio

En lo no previsto en este decreto, las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Noveno. Habilitación para el desarrollo del decreto

1. La persona titular de la Presidencia de la AVSRE podrá desarrollar lo dispuesto en el presente decreto.

2. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la AVSRE podrá modificar el presente decreto en aquellos aspectos cuya competencia para su regulación no está atribuida específicamente al Consell.

Décimo. Efectos

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

ANEXO

Relación de municipios de la provincia de Castellón afectados por las lluvias torrenciales acontecidas entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2024

Albocasser

Alcala de Xivert

Alfondeguilla

Algimia de Almonacid

Altura

Arañuel

Atzeneta del Maestrat

Ayodar

Ballestar

Bejis

Benassal

Benicarló

Borriol

Cabanes

Càlig

Canet lo Roig

Catí

Cervera del Maestre

Cinctorres

Cirat

Espadilla

Fanzara

Fuente la Reina

Fuentes de Ayodar

Gaibiel

Higueras

La Jana

La Pobla Tornesa

La Salzadella

La Serra d’en Galceran

La Serratella

La Torre d’en Besora

La Torre d’en Doménec

La Vall d’Alba

Les Coves de Vinromá

Montán

Montanejos

Morella

Oropesa

Peñiscola

Pina de Montalgrao

Pobla de Benifassà

Rossell

San Rafael del Río

Sant Jordi

Sant Mateu

Santa Magdalena de Pulpis

Teresa

Tírig

Toga

Torralba del Pinar

Torreblanca

Torrechiva

Vall de Almonacid

Vallibona

Vilafranca

Vilar de Canes

Villanueva de Viver

Vinaròs

Xert

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana