Ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal

 02/01/2025
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Extracto de la Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975U) (DOG de 30 de diciembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE GALICIA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO RELATIVO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA POR ANTICIPADO DE GASTO PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MT975U).

BDNS (Identif.): 803723.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención, bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de entidad beneficiaria, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir los deberes que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta orden.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.

4. Para poder ser entidad beneficiaria de esta ayuda, las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto, para la mejora de los puntos limpios fijos, la adquisición de puntos limpios de proximidad, la adquisición de puntos limpios móviles, así como el fomento de la preparación para la reutilización y la autorreparación (PxR), al tiempo que se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975U).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975U).

Cuarto. Crédito y cuantía

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.03.541D.760.1 (código de proyecto 2023 00229) y 06.03.541D.760.1 (código de proyecto 2022 00037) correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de dos millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos tres euros (2.567.603,00 €), con la siguiente distribución:

Tabla omitida.

2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá el 90 % del coste subvencionable. El porcentaje restante será asumido por la entidad beneficiaria con los siguientes importes máximos de subvención:

a) Línea 1. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 150.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 200.000 €.

b) Línea 2. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 15.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 35.000 €.

c) Línea 3. El importe máximo de la subvención alcanzada por entidad no podrá superar los 90.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 120.000 €.

d) Línea 4. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 150.000 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 200.000 €.

3. Para el caso de que en alguna de las líneas las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito sobrante podrá destinarse a la cobertura de solicitudes de otras líneas en las que los fondos se hayan agotado, siendo prioritarias las solicitudes correspondientes a línea 1, en segundo lugar las de la línea 4, en tercer lugar las de la línea 2 y en último el lugar las de la línea 3.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, de ser el caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Esta ampliación se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Una vez agotadas las cuantías máximas fijadas en estas bases, en el punto 1 de este artículo, así como, de ser el caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y del artículo 32 de su Reglamento, se publicará el agotamiento de las cuantías en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://sirga.xunta.gal/, y se acordará la inadmisión de las solicitudes posteriores.

6. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 67.1 y 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en los cuales se recoge la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los fondos del MRR, en caso de que los expedientes se tramiten con anterioridad a la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el órgano gestor deberá emitir un informe en que se haga constar que existe crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará resolución de inadmisión y archivo de aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en este artículo.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975U). Este formulario se adjunta como anexo I a estas bases.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

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