Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

 30/12/2024
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Orden DCA/1495/2024, de 23 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (BOE de 30 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DCA/1495/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.

El Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre , por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, establece un sistema organizativo basado en órganos colegiados y específicos, responsables de impulsar y coordinar la implementación de las políticas de racionalización y transformación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal. El artículo 5 configura las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como los órganos colegiados responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital. Asimismo, dispone que su ámbito de actuación comprende todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, desarrollaron por completo su estructura y competencias. Por tanto, se hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital a la nueva estructura y organización del Departamento.

Así, mediante la presente orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre y en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, la orden atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre .

Además, es eficaz y proporcionada, conteniendo la regulación imprescindible para el cumplimiento de su propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido.

Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y adscripción.

Mediante la presente orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se regula su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Fines, ámbito de actuación y apoyo administrativo.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Agencia Estatal de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.

3. La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Vocales:

1.º Una persona, con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete de la persona titular del Departamento, designada por el/la Director/a del mismo.

2.º Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y otra persona en representación de la Secretaría General de Consumo y Juego, designadas por las personas titulares de dichos órganos, con rango, al menos, de Subdirector/a General o asimilado.

3.º Una persona en representación de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento, con rango, al menos, de Subdirector/a General o asimilado, que serán designadas por las personas titulares de éstos.

4.º Una persona en representación de la Abogacía del Estado, nombrada por la persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.

5.º La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales con voz sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.

e) Secretaría: una persona funcionaria pública, adscrita a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la División. En caso de ausencia será sustituida por otra persona funcionaria pública, adscrita a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, también con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

c) Vocales:

1.º Una persona, con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete de la persona titular del Departamento, designada por el/la Director/a del mismo, que será la misma que forme parte del Pleno.

2.º Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y otra persona en representación de la Secretaría General de Consumo y Juego, designadas por las personas titulares de dichos órganos, con rango, al menos, de Subdirector/a General o asimilado, que serán las mismas que formen parte del Pleno.

3.º Una persona en representación de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento, con rango, al menos, de Subdirector/a General o asimilado, que serán designadas por las personas titulares de éstos y serán las mismas que formen parte del Pleno.

d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales con voz sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.

e) Secretaría: la persona que ostente la secretaría del Pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto. En caso de ausencia será sustituida por otra persona funcionaria pública, adscrita a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, también con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, se seguirá el mismo criterio que para la primera.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año, mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

5. Como criterio general, las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente de forma presencial. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán a distancia, salvo que se acuerde lo contrario por la mayoría de los miembros.

7. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad.

8. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a personas expertas, que asistirán con voz, pero sin voto.

9. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

Artículo 5. Funciones.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y sus organismos públicos adscritos y la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia), para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre y, en particular, las recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

e) Acordar los proyectos de interés prioritario que el Departamento considere someter al Consejo Rector de la Agencia para que este, en su caso, proponga su declaración como tales a la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC). Le corresponde, asimismo, la aprobación del informe ministerial a que se refiere el artículo 3.f) del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, cuando un proyecto de interés prioritario propuesto por el Consejo Rector de la Agencia a la CETIC no habiendo sido sometido por el Departamento, afecte sin embargo a sus competencias.

f) Elaborar, de acuerdo con las directrices de la Agencia y las líneas estratégicas establecidas por la CETIC, la propuesta de Plan de acción departamental y remitirla a la Agencia para su estudio y valoración y posterior elevación a la CETIC, que la informará con carácter previo a su aprobación por el órgano competente en el Departamento. Le corresponde asimismo la evaluación periódica del cumplimiento del Plan.

g) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

h) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Agencia Estatal de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre .

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. La Comisión Permanente se constituye como el órgano de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el desarrollo de la actuación descrita en el apartado 1, letra g) de este artículo.

c) Será la encargada de conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud del informe preceptivo a la Agencia, en atención a lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el caso de los contratos menores las entidades informarán de las contrataciones realizadas en la inmediata siguiente convocatoria de la Comisión.

d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Agencia.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. En particular, en lo referente a lo dispuesto en los artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en lo relativo al cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma.

f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Agencia Estatal de Administración Digital.

h) Recabar y remitir a la Agencia el estado de ejecución de los presupuestos TIC con la periodicidad y formato que esta determine.

i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

Artículo 7. Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

Todas las referencias contendidas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo, o a sus Comisiones Permanentes, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

A este respecto, todos los acuerdos y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Disposición adicional tercera. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

2. En particular, queda derogada la Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre , por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital y la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre , por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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