Gestión de estiércoles de explotaciones porcinas

 30/12/2024
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Decreto 99/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la gestión de estiércoles de explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 99/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES PORCINAS EN CASTILLA-LA MANCHA

El artículo 31.1.6.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la planificación general de la actividad económica, cuya competencia atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Por su parte, el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como la potestad para dictar normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado sobre protección del medio ambiente, conforme a lo recogido en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española.

Además, el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

El artículo 4.Cuatro del Estatuto de Autonomía recoge que la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes bajo los objetivos básicos de c) “El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo; la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta”; y f) “El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural”.

La generación y aplicación de los purines de las explotaciones porcinas en Castilla-La Mancha, puede ocasionar problemas de olores y rechazo social, por lo que se hace imprescindible que desde la Administración autonómica se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que estas explotaciones desarrollen su actividad de un modo sostenible, evitando algunos de los problemas más habituales asociados a una inadecuada utilización de estos subproductos como fertilizantes agrarios.

En esta línea, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre , de Economía Circular de Castilla-La Mancha incorporó al ordenamiento jurídico autonómico los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y de generar las condiciones que promuevan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas que permitan luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, por ello, de la vida y el bienestar de las personas.

La valorización de purines se constituye como un factor de la producción agropecuaria de gran importancia económica que integra beneficios agroambientales propios de la materia orgánica incorporada y de la huella de carbono consumida utilizando productos de cercanía.

La disposición final segunda de la citada ley establece una moratoria específica en virtud de la cual, se prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2024 otorgar nuevas autorizaciones ambientales integradas para la instalación de las explotaciones ganaderas de porcino o para ampliar la capacidad de las existentes. En su apartado 2, establece que: “No obstante, con la finalidad de estimular la necesaria transformación del sector, los trabajos de I+D+i y la consecución de productos de valor añadido, se estudiará la aprobación de la construcción de nuevas explotaciones o la modificación de las existentes siempre que incorporen sistemas tecnológicos apropiados para el tratamiento, valorización y separación de sólidos-líquidos de purines que cumplan la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables al sector, en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos”. El presente decreto desarrolla dicha previsión.

Por otra parte, el marco jurídico europeo de subproductos animales no destinados al consumo humano, está constituido por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (Reglamento Subproductos Animales no destinados al consumo humano, en adelante (sandach) y el Reglamento (UE) N.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Estas normas establecían un amplio marco de obligaciones sobre los purines. Sin embargo, la adopción del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre , por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, ha incluido excepciones expresas para los purines, en cuanto a la recogida y transporte, la documentación comercial y certificado sanitario, así como las obligaciones de autorización y registro.

Además, en los últimos años se han promulgado el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, modificado por el Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero , sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estas disposiciones, junto con los reales decretos que contienen las normas básicas de ordenación de granjas, establecen ciertas obligaciones para la gestión de purines y estiércoles de explotaciones ganaderas. En concreto el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero , establece normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Por otro lado, y en contraposición, el Gobierno de Castilla-La Mancha también es consciente de la necesidad de la valorización de los purines, como fertilizantes para el campo castellanomanchego, de forma que se puedan asegurar mayores rendimientos en las cosechas. En este sentido se está impulsando un Plan Regional de Biometanización 2024-2030 con el objetivo de buscar soluciones alternativas a los elevados precios de los productos fertilizantes y de su dependencia de importaciones. El digerido, resultado de la digestión anaerobia del purín, se ha convertido en una alternativa de gran provecho por su papel como fertilizante y mejorador del suelo, pudiendo minimizar el uso de fertilizantes minerales y la contaminación que estos puedan generan en el medio ambiente mediante la implantación de plantas de biogás que pueden actuar como reguladoras de la materia orgánica y fertilizantes en las zonas vulnerables por nitratos, al centralizar el control en el digerido para poder gestionar las dosis y calendarios de las distintas zonas con necesidad de fertilización.

La aplicación de digerido mejora la calidad y la salud del suelo al incrementar su capacidad de retención de agua y su biodiversidad, entre otros beneficios. Esto contribuye a una mayor productividad agrícola y asegura la viabilidad a largo plazo de la agricultura regional. El aumento de la materia orgánica que conlleva el uso de digerido también incrementa la captura de CO2 por parte de los suelos de Castilla-La Mancha.

Todo ello hace conveniente la aprobación de un decreto autonómico que estimule la necesaria transformación del sector incorporando sistemas tecnológicos apropiados para el tratamiento, y valorización de purines, y aúne las obligaciones dispersas en las distintas normativas, clarificando la producción y gestión de purines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El presente decreto tiene por objeto establecer un régimen jurídico integral que garantice la producción y gestión sostenible de los purines procedentes de explotaciones porcinas intensivas en Castilla-La Mancha, con el fin de prevenir y reducir la contaminación de aguas, limitar emisiones odoríferas y de gases de efecto invernadero, así como fomentar la valorización agronómica y la economía circular mediante la implantación de sistemas tecnológicos avanzados. Esta intervención resulta necesaria ante el impacto ambiental y social que podrían generar, y se inserta en el marco de la normativa europea, la legislación estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, residuos, suelos contaminados y protección de las aguas contra la contaminación difusa, y de acuerdo con las competencias autonómicas expuestas.

El presente decreto establece la prohibición general de valorización agronómica de purines, generados en las explotaciones ganaderas de porcino de Castilla-La Mancha, de manera directa en el suelo sin haber recibido un tratamiento previo, excepto en las explotaciones extensivas y las explotaciones intensivas que estén fuera del ámbito de aplicación de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación. Además, se establece la prohibición de la valorización agronómica de purines generados en explotaciones ganaderas ubicadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha. De esta manera, se pretende conseguir un mejor nivel de protección del medio ambiente y de la calidad de vida de los vecinos en el medio rural, reduciendo el problema de olores y mejorando la calidad de las aguas.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que esta norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia: en primer lugar, es precisa la aprobación en disposición de carácter general, al establecer un régimen jurídico de la producción y gestión de purines procedentes de explotaciones ganaderas intensivas de porcino en la Comunidad Autónoma, así como de cualquier purín de porcino gestionado o valorizado agronómicamente en esta Comunidad Autónoma. En segundo lugar, porque se introducen diversas obligaciones a fin de prevenir y, en su caso, reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, así como limitar la emisión de olores, estableciendo límites odoríferos y de gases contaminantes y de efecto invernadero, a través de una correcta gestión de los purines generados en Castilla-La Mancha. Por último, la disposición pretende impulsar la economía circular fomentando la aplicación de sistemas tecnológicos apropiados para el tratamiento y valorización de los referidos purines en sustitución de otros fertilizantes de origen inorgánico. Con ello, se establece un marco equilibrado que permite conjugar el aprovechamiento ganadero con la protección del medio ambiente y la calidad de vida de los castellanomanchegos, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La aprobación de la disposición normativa propuesta resulta acorde con el principio de eficiencia en la medida en que contribuye a optimizar la gestión del purín y a mejorar los procesos administrativos y ambientales asociados.

Asimismo, el decreto es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al establecer una regulación aplicable a las granjas de porcino de mayor capacidad que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, sin resultar excesiva o deficitaria y fijar un marco jurídico claro, estable, predecible, integrado y de certidumbre que facilita su aplicación por los operadores afectados por la misma, a la par que acorde con la normativa europea y estatal de carácter básico en esta materia; al principio de transparencia, garantizando la participación pública en su proceso de redacción y tramitación y al principio de eficiencia.

En relación con su estructura, esta norma consta de una parte expositiva y una dispositiva, con cinco títulos, divididos en 21 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.

El Título Preliminar, “Disposiciones generales”, recoge la regulación de su objeto, ámbito de aplicación y un amplio elenco de definiciones con las que se pretende clarificar conceptos y aportar una mayor seguridad jurídica para todos los operadores.

El Título I, “Régimen jurídico de la producción y gestión de purines”, se divide, a su vez, en dos capítulos. El Capítulo I se ocupa de la producción y la gestión de purines, entre las que se incluye la determinación del régimen jurídico de los purines; se establecen, además, una serie de obligaciones exigibles a los productores de purines y a las explotaciones ganaderas que realicen la autogestión de purines; recogiendo una serie de actuaciones prohibidas en la gestión de purines y admitiendo distintas modalidades de gestión de los mismos. El Capítulo II regula la gestión específica de los purines en entidades gestoras de estiércoles, especificando el régimen de intervención exigible a las mismas, así como sus obligaciones y responsabilidades y la necesidad de que estas entidades se inscriban en los registros pertinentes en materia de sandach y de gestión de residuos.

El Título II, “Valorización agronómica de los purines”, define las condiciones en que se permitirá la realización de esta valorización, imponiéndose estrictos requisitos, entre los cuales se contempla un régimen de distancias con la finalidad de minimizar la posible afección a las aguas y a la atmósfera, incluidas las posibles molestias ocasionadas por olores, estableciendo límites odoríferos. También se añade la obligación de realizar una comunicación previa a la operación de valorización, para poder realizar un mejor seguimiento y control de las operaciones de valorización agrícola de purines.

En el Título III, “Almacenamiento de los purines”, se fijan las condiciones en que se deberá realizar el almacenamiento de los purines tanto en las propias explotaciones ganaderas como en las entidades gestoras de estiércoles. Además, se imponen una serie de requisitos técnicos que deberán cumplir las balsas, los depósitos y los estercoleros para poder almacenar estos purines. Entre otros, se establece que los sistemas de almacenamiento y estercoleros de nuevas explotaciones de porcino no podrán situarse a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano o urbanizable residencial.

Por último, el Título IV, “Seguimiento y control de la producción y gestión de purines”, se ocupa de establecer las competencias en la inspección y control de lo dispuesto en el presente decreto, así como el régimen sancionador que resulta aplicable en caso de incumplimiento de sus previsiones.

La disposición adicional recoge la previsión de líneas de ayudas para la adaptación de las explotaciones porcinas al presente decreto.

En lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la primera establece el deber de adaptación y gestión de los purines según lo establecido en el anexo III en el plazo de 10 años a las instalaciones existentes afectadas por la aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , y a las entidades gestoras de estiércoles que traten purines; así como el deber de adaptar los sistemas de almacenamiento de purines de todas las explotaciones porcinas y las entidades gestoras de estiércoles que traten purines. Por otro lado, la segunda disposición transitoria establece que las explotaciones porcinas familiares con las capacidades descritas en dicha disposición podrán realizar la valorización agronómica de los purines, sin haber sido sometidos a los tratamientos previos de los contemplados en el anexo III de este decreto, durante un periodo transitorio de 5 años desde la obtención de la Autorización Ambiental Integrada.

La disposición derogatoria única contiene una cláusula de derogación general de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Por último, las disposiciones finales recogen, respectivamente, la habilitación para desarrollo del decreto y la entrada en vigor del mismo.

En el anexo I se incluye el contenido del Libro de gestión de estiércoles que deben cumplimentar los titulares de las actividades afectadas por este decreto.

En el anexo II se incluye la tabla de producción anual de purines y su contenido en nitrógeno por plaza.

En el anexo III se incluye la lista de mejores técnicas disponibles y técnicas adicionales para la valorización agronómica de purines de cerdo, entre las que se incluye la digestión anaerobia para obtención de biogás y posteriormente biometano, técnica que se pretende impulsar desde el Gobierno de Castilla-La Mancha mediante las disposiciones contenidas en el presente decreto y en el futuro Plan Regional de Biometanización 2024-2030.

Durante la tramitación del presente decreto, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa, participación pública e información pública. Además, se sometió a consulta al Consejo de Diálogo Social, al Consejo Regional de Municipios y al Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre, dispongo:

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de purines procedentes de explotaciones ganaderas intensivas de porcino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como de cualquier purín de porcino gestionado o valorizado agronómicamente en esta Comunidad Autónoma.

2. Las previsiones recogidas en este decreto resultarán de aplicación a todos los purines producidos en explotaciones intensivas de ganado porcino ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a los gestionados y valorizados agronómicamente en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente decreto se entiende por:

a) “Autogestión”: gestión de los purines generados en una explotación ganadera realizada por la propia persona titular de la misma.

b) “Compost”: material orgánico obtenido por compostaje aerobio conforme a los requisitos de la Categoría de Material Componente 3 (CMC3) del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.

c) “Digestato”: material orgánico obtenido por digestión anaerobia conforme a los requisitos de las Categorías de Material Componente 4 y 5 (CMC4 y CMC5) del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.

d) “Entidad gestora de estiércoles”: persona o entidad pública o privada que, de forma intermedia entre las explotaciones ganaderas y las agrícolas, se encarga de realizar cualquiera de las operaciones de recogida, transporte, aplicación, almacenamiento, mezcla, secado u otras operaciones asimilables, con objeto de realizar la valorización agronómica de purines y estiércol, asumiendo la responsabilidad derivada de tales operaciones. Asimismo, se entenderá por entidad gestora de estiércoles aquella persona o entidad pública o privada autorizada para gestionar residuos, según la legislación vigente, y que realice una operación de gestión final sobre el estiércol o purín como pueda ser el compostaje o la digestión anaerobia.

e) “Estiércol”: todo excremento u orina de animales, con o sin lecho, incluye purines y estiércol sólido, tal y como se define en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

f) “Purín”: Heces y orina de animales de la especie porcina, mezcladas o no con restos de cama y agua para obtener un estiércol líquido, que pueden fluir por gravedad y ser bombeadas.

g) “Estiércol sólido”: heces o excrementos y orina de animales de la especie porcina mezclados o no con restos de cama que no fluyen por gravedad y no pueden bombearse.

h) “Purín tratado”: aquel que haya sido sometido a alguno de los tratamientos de purines recogidos en el presente decreto, de modo que la materia orgánica presente en ellos haya alcanzado un alto grado de estabilidad. En función del tratamiento recibido podrá recibir una denominación específica como compost o digestato.

i) “Explotación ganadera intensiva”: aquella en la que los animales están alojados y son alimentados de forma permanente dentro de las instalaciones, incluida la explotación al aire libre llamada sistema de camping, y toda explotación cuya carga ganadera supere las 2,4 UGM/Ha.

j) “Explotación ganadera extensiva”: aquella en la que los animales no están alojados dentro de instalaciones de forma permanente y se alimentan fundamentalmente de pasto, siempre que la carga ganadera sea igual o inferior a 2,4 UGM/Ha.

k) “Gestión de purines”: la recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización agronómica de los purines, así como la realización de cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.

l) “Gestión intermedia”: Toda operación, posterior a la producción y anterior a la gestión final, en la que los purines mantienen su existencia y su condición legal. Tienen la consideración de operaciones intermedias, entre otras, las de recogida y las de almacenamiento de purines y aquellos tratamientos previstos en los documentos en vigor relativos a las mejores técnicas disponibles, (MTD), en relación con la cría intensiva de los diferentes tipos de ganado.

m) “Gestión final”: Toda operación aplicada a purines mediante la que se complete o finalice la ejecución del sistema de gestión al que se encuentren destinados. Son operaciones de gestión final, entre otras, aquellas en que los purines quedan incorporados al suelo como fertilizantes o enmiendas, y las que los transformen en compost u otros productos fertilizantes, siempre que hayan sido autorizados para su comercio como productos fertilizantes.

n) “Mejores técnicas disponibles” (MTD): las definidas en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En concreto, las establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, así como en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero , por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

ñ) “Técnicas Emergentes Consolidadas”: Se entiende por Tecnología Emergente Consolidada, aquella (o la combinación de diferentes procesos) que ha sido suficientemente contrastada en condiciones de campo y que es viable a nivel técnico, económico y ambiental.

o) “Productores de purines”: serán tanto las personas titulares de las explotaciones ganaderas intensivas como, en su caso, las personas titulares de las entidades gestoras de estiércoles que traten purines.

p) “Titular de la explotación”: Cualquier persona física en régimen de titularidad única, conjunta o compartida de acuerdo con lo que dispone la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o persona jurídica o comunidad de bienes, que ejerce la actividad con animales, organiza los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y las responsabilidades inherentes a su gestión, con independencia de quién tenga la propiedad de las instalaciones y de los animales alojados. En el caso de la existencia de contratos de integración es quien tiene la condición de integrado.

q) “Tratamiento de purines”: transformación de purines, con o sin la adición de otros residuos, mediante procesos de compostaje, digestión anaeróbica u otros sistemas de transformación equivalente, como los incluidos en el anexo III. No tendrán tal consideración y, por tanto, mantendrán la consideración de purín, los sometidos a secado natural o artificial, separación física o mecánica (sin aditivos químicos y/o biológicos), almacenamiento a largo plazo u otros equivalentes.

r) “UGM” (unidad ganadera mayor): equivalencia para cada tipo de animal presente en una explotación, de acuerdo con los valores que establece el anexo IV del Decreto 69/2018, de 2 de octubre , por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

s) “Valorización agronómica”: aplicación directa de materia orgánica de origen animal a los suelos agrícolas, que no tengan la consideración de producto fertilizante, y tenga valor agronómico para mantener o mejorar la nutrición de las plantas y las propiedades fisicoquímicas y la actividad biológica de los suelos.

t) “Sistema de almacenamiento de purín”: Sistema de almacenamiento que cumpla con los requisitos establecidos en este decreto y en la legislación sectorial vigente de ordenación de explotaciones ganaderas. Se entenderán como tales sistemas de almacenamiento las balsas, depósitos u otros sistemas similares.

u) “Estercolero”: sistema de almacenamiento de estiércol sólido que cumpla con los requisitos establecidos en este decreto y la legislación sectorial vigente de ordenación de explotaciones ganaderas.

Título I

Régimen Jurídico de la Producción y Gestión de Purines

Capítulo I.

Producción y Gestión de Purines

Artículo 3. Régimen jurídico de los purines.

1. Los purines tienen la consideración de subproductos animales no destinados a consumo humano rigiéndose, por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.b), párrafo segundo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, será de aplicación la misma cuando los purines se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores.

Igualmente será de aplicación la referida ley, en aquellos aspectos no regulados en la normativa comunitaria antes citada.

Artículo 4. Plan de producción y gestión de estiércoles.

1. Deben elaborar y disponer de un plan de producción y gestión de estiércoles:

a) Las explotaciones ganaderas intensivas de porcino que superen las 40 UGM cuando se encuentren en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

b) Aquellas incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación .

c) Las entidades gestoras de estiércoles que traten purines.

2. El plan de producción y gestión de estiércoles debe contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la persona o entidad titular de la explotación o de la entidad gestora de purines: denominación, NIF, domicilio y datos de contacto.

b) Datos identificativos de la explotación o de la instalación de la entidad gestora de purines, código del Número de identificación medioambiental, en adelante NIMA, Registro de explotaciones ganaderas, en adelante REGA y/o sandach, polígono y parcela, (con referencias Sigpac), municipio y coordenadas.

c) Producción anual de purines estimada, conforme a los valores recogidos en la tabla del anexo II, en función del tipo de ganado y número de plazas. En caso de entidades gestoras de estiércoles, la estimación de las cantidades tendrá como base, el número y capacidades de las explotaciones ganaderas a las que prevé dar servicio.

d) Plano general de la instalación y de detalle del sistema de recogida e instalaciones de almacenamiento, así como de otros elementos relacionados con la gestión de purines.

e) Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de purines, con especial referencia a las instalaciones de recogida, sistema de distribución y balsas exteriores y estercoleros.

f) Descripción de la gestión, indicando las cantidades que se destinarán a su valorización agrícola por él mismo o por agricultores de la zona, así como las destinadas a operaciones de tratamiento de purines realizada por la propia explotación, en su caso, y las que se entreguen a entidades gestoras de estiércoles que traten purines, e instalaciones y operadores autorizados para purines por la normativa sandach.

g) Acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola para la valorización agrícola, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.

h) Descripción de las mejores técnicas disponibles que se aplicarán para el tratamiento o aplicación de purines, recogidas en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero , e incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , conforme a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.

3. El plan de producción y gestión de estiércoles se actualizará, cuando se produzcan cambios en las parcelas de valorización, o una modificación sustancial de las instalaciones, capacidades o prácticas de manejo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

4. El plan de producción y gestión de estiércoles irá acompañado con una declaración responsable firmada por técnico competente o por una Entidad Colaboradora de la Administración acreditada en estos términos (ECA), en la que se declare que el contenido del plan cumple con lo indicado en este artículo y en el resto del decreto.

Artículo 5. Libro de gestión de estiércoles.

1. Todas las explotaciones ganaderas intensivas y las entidades gestoras de estiércoles que traten purines deben disponer de un libro de gestión de estiércoles con el contenido mínimo descrito en el anexo I.

2. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades competentes cuando éstas lo requieran, y se conservará durante al menos los cinco años siguientes a la última anotación, independientemente de un eventual cese de la actividad.

3. Las explotaciones ganaderas intensivas incluidas en el artículo 4.1 a) y b) y las entidades gestoras de estiércoles incluidas en el artículo 4.1 c) deberán mantener actualizada la información relativa a la valorización agrícola en el libro de gestión de estiércoles a través de la aplicación informática que se elabore al efecto por la Administración Regional.

Artículo 6. Alcance de la responsabilidad en la producción y gestión de purines.

1. La responsabilidad de las personas titulares de las explotaciones ganaderas respecto a la gestión de los purines producidos en ellas concluye, con su entrega a una entidad gestora de purines, siempre y cuando, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pueda asegurar un tratamiento adecuado de los mismos, mediante documentos que acrediten su trazabilidad. Dicha entrega deberá registrarse en los libros de gestión de purines y acreditarse documentalmente conforme a lo previsto en el artículo 13.

2. A estos mismos efectos, la responsabilidad de las entidades gestoras de estiércoles que realicen operaciones de gestión intermedia concluye en el supuesto de entrega del purín a otras empresas gestoras de purines o estiércoles que realicen operaciones de gestión final del purín, siempre y cuando, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pueda asegurar un tratamiento adecuado de los mismos. Dicha entrega que igualmente deberá registrarse en el libro de gestión de estiércoles (Anexo I) y acreditarse documentalmente conforme a lo previsto en el artículo 13.

3. En el caso de que las personas titulares de explotaciones ganaderas entreguen los purines a personas titulares de las explotaciones agrícolas de la zona, para la valorización agrícola de los mismos, será la persona titular de la explotación agrícola, la responsable respecto de la correcta gestión, debiendo entregar una declaración responsable de la disponibilidad de las parcelas necesarias y del cumplimiento de las condiciones incluidas en los Títulos I y II.

Artículo 7. Cálculo y Acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola para la valorización agrícola.

1. Los cálculos para la obtención de la concentración en nitrógeno de los purines estarán basados en algunas de las siguientes fuentes:

a) Las bases zootécnicas para el cálculo del balance de nitrógeno y fósforo, publicadas por el ministerio competente en materia de agricultura.

b) Los valores de contenido en nitrógeno por plaza y año recogidos en el anexo II.

c) Analíticas sobre los contenidos en nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio) y materia orgánica. La persona titular de la explotación porcina deberá facilitar copia del boletín analítico al titular de la explotación agrícola, debiendo ambos custodiar el boletín, como mínimo, durante 3 años, manteniéndolo a disposición de la autoridad competente.

d) Cualquier otra herramienta equivalente o instrumento de medición directa o indirecta, autorizados por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

2. Para los cálculos de la superficie requerida para la valorización agrícola, se tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en el artículo 15, así como las que se puedan contener en los programas de actuación aplicables a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La acreditación de la disponibilidad de superficie agrícola para la valorización agrícola se realizará mediante la presentación de copia de la solicitud de las ayudas de la PAC, por títulos de propiedad o documento equivalente donde quede acreditada la propiedad de las parcelas, cuando las tierras sean propiedad de la persona o entidad solicitante.

En el caso de que las parcelas pertenezcan a terceras personas, se requerirá acuerdo escrito con las personas titulares de las explotaciones agrícolas, así como la conformidad de las personas propietarias o titulares de cualquier otro derecho que concurran sobre dichos terrenos. La citada documentación permanecerá en posesión de la persona o entidad titular de la explotación ganadera o de la entidad gestora de purines por un plazo mínimo de tres años tras la comunicación de la baja del recinto, y a disposición de la autoridad competente.

4. Para la acreditación de la disponibilidad de suficiente superficie agrícola para la valorización agrícola de los purines, se habilitará un módulo de valorización de purines en una aplicación telemática elaborada al efecto por la Administración Regional.

En dicho módulo, las personas o entidades que realicen la comunicación del plan de producción y gestión de estiércoles realizarán la identificación y reserva de los recintos Sigpac en los que se prevea realizar la valorización agronómica de los purines. Dicha identificación y reserva se integrará dentro del procedimiento de comunicación del plan de producción y gestión de estiércoles.

La disponibilidad de los recintos identificados y reservados para la valorización agrícola, en la aplicación informática, se realizará mediante declaración responsable, lo que no irá en detrimento de la obligación de estar en posesión de los títulos de propiedad y acuerdos con terceros, los cuales podrán ser requeridos en cualquier momento por la autoridad competente.

Artículo 8. Prohibiciones en la gestión de purines.

Se prohíben las siguientes actuaciones respecto a los purines:

a) La aplicación directa de purines, sin haber recibido alguno de los tratamientos adicionales establecidos en el anexo III, en los casos de explotaciones porcinas incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y las entidades gestoras de estiércoles, todas ellas de nueva instalación o autorización a la entrada en vigor de este decreto.

Se exceptúan de esta prohibición y, por lo tanto, podrán realizar una valorización agronómica de los purines, de acuerdo con lo establecido en esta norma, las explotaciones extensivas y las explotaciones intensivas que estén fuera del ámbito de aplicación de la legislación de prevención y control integrados de la contaminación.

b) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de purines.

c) El encargo o entrega de purines para su gestión a quienes no dispongan de autorización como entidades gestoras de estiércoles, excepto si se trata de un agricultor para la valorización agrícola en sus parcelas debidamente acreditadas.

Artículo 9. Modalidades de gestión de purines.

Para la gestión de los purines generados en las explotaciones ganaderas, se admitirá alguna de las siguientes modalidades, pudiendo combinarse varias de ellas:

a) Autogestión de purines por el propio titular de la explotación ganadera.

b) Gestión mediante una entidad gestora de purines debidamente autorizada.

c) Aplicación agronómica por un agricultor debidamente acreditado por el ganadero en su plan de producción y gestión de estiércoles.

Artículo 10. Obligaciones de las explotaciones ganaderas que realicen la autogestión de los purines.

1. Cuando la persona titular de la explotación ganadera opte por la autogestión de los purines producidos en sus instalaciones deberá identificar en el libro de gestión de estiércoles las operaciones de gestión realizadas.

2. Si la autogestión incluye la valorización agronómica de los purines, deberá respetarse lo dispuesto en el Título II.

3. Las explotaciones porcinas incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , deberán realizar una operación de gestión de entre las descritas en el apartado A de MTD del anexo III. Además, cuando se seleccionen las operaciones de separación mecánica y digestión aeróbica (aireación) de los purines (operaciones A.1 y A3), se deberá realizar otra operación usando técnicas adicionales como las descritas en el apartado B, o de eficacia equivalente evaluada favorablemente por el Grupo de Personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha.

1. Se crea el Grupo de personas Expertas en Tratamiento de Purines en Castilla-La Mancha (geteclm) formado por personas expertas de las Universidades de Castilla-La Mancha, de las consejerías con competencias en agricultura y ganadería y medio ambiente, una persona técnica representante del sector y una persona técnica de acreditada solvencia en representación de las Asociaciones Ecologistas, cuya función será la de evaluar nuevas técnicas de tratamiento de purines para que puedan ser autorizadas.

2. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, se establecerá la composición y funcionamiento de dicho grupo de personas expertas.

Capítulo II

Gestión en Entidades Gestoras de Estiércoles

Artículo 12. Régimen de intervención administrativa de las entidades gestoras de estiércoles que traten purines.

Las entidades gestoras de estiércoles que desarrollen actividades de gestión de purines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán obtener, además de cualquier otro título administrativo previsto específicamente en la normativa sectorial que resulte aplicable, los siguientes:

a) Cuando realicen operaciones de gestión de purines sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril , (compostaje, digestión anaerobia, incineración), estarán sometidas al régimen de autorización y registro previsto en la misma o a autorización ambiental integrada, cuando se alcancen los umbrales establecidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación .

b) Autorización administrativa y registro, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, en su caso. Esta autorización y registro deberá contener las prescripciones necesarias para que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto para las entidades gestoras de estiércoles.

Artículo 13. Obligaciones y responsabilidades de las entidades gestoras de estiércoles que traten purines.

1. Las entidades gestoras de estiércoles deben asegurar la correcta gestión final de los purines que hayan aceptado de las explotaciones ganaderas, realizando bajo su responsabilidad las operaciones a las que han sido autorizadas, incluso en el supuesto de subcontratar con terceras personas autorizadas alguna operación de gestión.

2. La responsabilidad de la adecuada gestión de los purines corresponde íntegramente a las entidades gestoras a partir del momento en que se produzca la entrega de los purines contratada. No obstante, las personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan realizado una entrega de purines a una entidad gestora de purines, deberán asegurarse que la gestión de los mismos es correcta y acorde a las exigencias de la autorización de su explotación, por lo que las entidades gestoras deberán entregarles un documento de aceptación en el que se especifique la gestión final de los mismos.

3. Además de las obligaciones previstas en el artículo 4, corresponden a las entidades gestoras las siguientes obligaciones:

a) Analizar el valor fertilizante del purín incluyendo, como mínimo, su contenido en nitrógeno, fósforo y potasio.

b) Acreditar documentalmente las unidades fertilizantes (nitrógeno, fósforo y potasio) aplicadas a cada recinto, ante las personas titulares de las explotaciones agrícolas a las que se destinen.

c) Entregar a entidades de gestión final los purines cuya gestión final no hayan podido realizar en el plazo máximo de un año desde su aceptación.

d) Acreditar la aceptación y gestión final de los purines, conforme a lo dispuesto en este decreto.

e) Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal, en cumplimiento de lo dispuesto en materia de seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y en materia de bioseguridad.

f) Aplicar una de las técnicas descritas en el anexo III al purín, o de eficacia equivalente, previamente a su valorización agrícola, cuando se trate de una entidad gestora de nueva autorización a la entrada en vigor de este decreto.

Artículo 14. Inventario de entidades gestoras de estiércoles.

En los términos que se establezcan, las entidades gestoras de estiércoles deberán cumplir con la normativa que las regula, incluida su inscripción, cuando proceda, en los correspondientes registros sandach y de gestión de residuos, así como garantizar la puesta a disposición del público de la información pertinente a través de medios electrónicos en las páginas web de los órganos competentes.

Título II

Valorización Agronómica de los Purines

Artículo 15. Valorización agronómica de los purines.

1. Queda prohibida la valoración agronómica de purines:

a) Sin haber sido sometidos a un tratamiento adicional conforme a lo establecido en el artículo 8 y a las condiciones establecidas en los artículos 10.3 y 13.3.f) y el anexo III, aplicable a las explotaciones porcinas afectadas por el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El resto de explotaciones ganaderas no incluidas en el párrafo anterior podrán valorizar agronómicamente sus purines y estiércoles sin haber sido sometidos a un tratamiento adicional, siempre que se cumplan las demás condiciones incluidas en este Título.

b) Generados en explotaciones ganaderas ubicadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Previamente a la realización de la valorización, las personas o entidades obligadas a realizar un plan de estiércoles deberán comunicarlo a través del módulo informático que se habilite para tal fin, con una antelación mínima de 10 días.

3. Para la valorización agronómica de los purines, deberá disponerse de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 7 de este decreto y en artículo 4.8 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

4. En las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, además de lo indicado en el párrafo anterior, las cantidades máximas por hectárea de purín aplicadas al terreno serán las indicadas en el correspondiente Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha, en función de cada cultivo, de si el cultivo es secano o regadío, y del tipo de suelo, así como las limitaciones que se puedan derivar, en su caso, de las medidas adicionales y acciones reforzadas a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

5. La valorización agronómica debe realizarse en aquellos momentos en los que el cultivo necesite esa aportación, por lo que no se permitirán valorizaciones agronómicas con el sólo motivo de deshacerse de los purines.

6. A los efectos de protección contra los malos olores y de reducción de la emisión de gases contaminantes, cuya mayor incidencia se produce en los meses de verano, se prohíbe la valorización agronómica de los purines entre el 1 de julio y el 31 de agosto, salvo que exista una justificación técnica que indique su imposibilidad en otro periodo y se lleve a cabo un estudio odorífero que garantice un valor límite de inmisión de olores de 1,5 UOe/m3, percentil 98%, a cumplir en los límites del suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar de uso residencial y terciario.

7. Las personas titulares de explotaciones ganaderas que además sean titulares de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del purín que producen para la fertilización de sus tierras, respetando siempre las buenas prácticas agrícolas y requisitos contemplados en el artículo 4.8 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

8. Los purines deben enterrarse lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 24 horas, mediante arado de vertedera, chisel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los recintos en los que se practique la siembra directa o la agricultura de conservación, incluidos los cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, o estén dedicados a pastos o tengan el cultivo ya nacido.

b) Cuando los purines hayan sido aplicados al suelo por inyección o utilizando sistemas de bandas con mangueras o rejas o cualquier otro dispositivo de aplicación localizada.

c) Cuando se aplique material que haya sido previamente compostado o digerido y presente un certificado analítico de la entidad de gestión final con un contenido de nitrógeno amoniacal inferior al 0,6%, expresado en nitrógeno (N) respecto al peso fresco del material.

9. Deberá emplearse, al menos, una de las medidas de mitigación de emisiones incluidas en el anexo V del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre , o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida autonómicamente para la que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de amoníaco.

10. La valorización agronómica de los purines deberá realizarse sin que se cause daño a los bienes de dominio público hidráulico, por lo que se prohíbe:

a) Efectuar vertidos directos o indirectos de purines que contaminen las aguas.

b) Aplicar purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón.

Artículo 16. Distancias en las que se prohíbe la valorización agronómica.

1. Las distancias recogidas en el presente artículo se entienden sin perjuicio de las restricciones específicas que se puedan contener en la planificación hidrológica, en la declaración y planificación de los espacios naturales protegidos, en la declaración de aguas minerales y termales o en cualquier otra normativa sectorial específica.

2. En consonancia con las distancias establecidas en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, en la valorización agronómica de los purines, deberán respetarse las siguientes distancias:

a) 250 metros respecto a captaciones de agua subterránea para consumo humano, que suministre como media más de 10 m3 diarios de agua o abastezcan a 50 personas o más.

b) 250 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento para consumo humano, que suministre como media más de 10 m3 diarios de agua o abastezca a 50 personas o más. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicarán abonos orgánicos al terreno si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.

c) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas para consumo humano, que no cumplan los criterios recogidos en los apartados a) y b).

d) 50 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.

e) 100 metros respecto a las demás aguas superficiales y cauces.

f) 25 metros respecto a los elementos calcáreos de calizas expuestas o karstificadas, en el caso de los fertilizantes orgánicos en general y 50 m en el caso de purines.

g) 100 metros respecto a otras explotaciones del grupo primero y 200 metros respecto a otras explotaciones de los grupos segundo y tercero.

h) 50 metros a vías importantes de comunicación como ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras nacionales.

i) 25 metros a otro tipo de carreteras.

2. Además, se deberán guardar las siguientes distancias:

a) 1.000 metros a suelo urbano o urbanizable residencial. Excepcionalmente se podrán reducir la distancia de aplicación de los purines, si se presenta un estudio de olores que justifique la no afección a la población, garantizando un valor límite de inmisión de olores de 1,5 UOe/m3, percentil 98%, que se deberá cumplir en los límites del suelo urbano, urbanizable y apto para urbanizar de uso residencial y terciario.

b) 250 metros a alojamientos rurales, empresas de restauración y turismo activo.

Título III

Almacenamiento de los Purines

Artículo 17. Condiciones generales para el almacenamiento de purines.

1. Las explotaciones ganaderas deben disponer de instalaciones para almacenar la producción de purines durante el periodo en que esté prohibida su aplicación al suelo, que como mínimo será de tres meses, según se establece en el artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y cumplirán los requisitos técnicos recogidos en el artículo 18 y, en su caso, el artículo 19 del presente decreto. El cálculo de las capacidades de almacenamiento se realizará conforme a lo previsto en el artículo 5 relativo al Plan de Producción y Gestión de estiércoles.

2. En el caso de la entrega a entidades gestoras de estiércoles que traten purines, las instalaciones de almacenamiento deberán contar con la capacidad suficiente para almacenar la producción de purines, más un margen del 25% para afrontar imprevistos, debiendo cumplir, en su caso, los requisitos técnicos recogidos en el artículo 18 y en su caso, el artículo 19.

3. Las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas o las entidades gestoras que cuenten con sistemas de almacenamiento (balsas, depósitos, estercoleros, etc.), estarán obligadas a realizar periódicamente la comprobación de la estanqueidad de los sistemas de almacenamiento de purines a través de la revisión de los sistemas de control y detección de fugas y de la integridad estructural de estos sistemas de almacenamiento, lo cual se realizará como mínimo cada 6 meses. De igual forma, deberá comprobar con la misma periodicidad la integridad del sistema de recogida y distribución de purines hasta los sistemas de almacenamiento.

4. En instalaciones para el almacenamiento de compost, se llevará a cabo la inspección visual de la impermeabilización y la comprobación de la funcionalidad del sistema de recogida y almacenamiento de lixiviados.

5. Las citadas comprobaciones quedarán registradas en estadillos u otros sistemas que dejen constancia de su realización y de los resultados obtenidos.

6. Los lixiviados procedentes de los estercoleros o de las instalaciones de compostaje, recogidos por los sistemas de recogida y almacenamiento de lixiviados deberán gestionarse adecuadamente evitando la contaminación del entorno.

7. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las naves ganaderas entren en contacto con los purines. En el caso de que se produjera mezcla de aguas pluviales con purines, los líquidos resultantes serán recogidos en depósitos apropiados para su posterior gestión.

Artículo 18. Requisitos técnicos de los sistemas de almacenamiento exteriores de purines.

Los sistemas de almacenamiento (balsas, depósitos, etc.) deberán cumplir las siguientes prescripciones técnicas:

a) Volumen. Tendrán la capacidad necesaria para cubrir las necesidades de almacenamiento justificadas en el plan de producción y gestión de estiércoles. Como mínimo, tendrán la capacidad necesaria para almacenar el volumen total generado por la explotación durante al menos tres meses, según se establece en el artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, calculada en base al número de cabezas de ganado máximo autorizado y los volúmenes recogidos en el anexo II.

En el dimensionado de estos sistemas se tendrá en cuenta no solo la totalidad de los purines producidos en la explotación ganadera, sino también la totalidad de la lluvia anual, considerando un periodo de retorno de 10 años, y los sólidos que se pudieran acumular.

En los casos en que estos sistemas no estén cubiertos, éstos deberán contar con un resguardo de 0,5 metros, adicional a la capacidad calculada en base al párrafo precedente, para evitar el desbordamiento por lluvias torrenciales.

b) Impermeabilización. Quedan prohibidos los sistemas de almacenamiento de purín sin impermeabilizar, los aliviaderos y cualquier tipo de salida directa del purín.

Las balsas, depósitos u otros sistemas de almacenamiento de nueva construcción a la entrada en vigor de este decreto, deberán estar impermeabilizados artificialmente, mediante solera de hormigón (de al menos 20 cm) con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado u otro sistema, avalado por memoria técnica, que garantice las mismas condiciones de impermeabilidad.

Podrán utilizarse láminas impermeabilizantes (generalmente polietileno) que pueden servir también para la cubrición del purín, siempre que se sitúen de manera adicional sobre suelo natural en el que se haya alcanzado un coeficiente de permeabilidad igual o inferior a 1 x 10-9 metros/segundo.

En caso de tratarse de lámina plástica, se debe vigilar el período de garantía y duración del material, evitando las agresiones mecánicas. Además, cada 5 años se realizará una revisión por una ECA, acreditada por ENAC, de los sistemas de control y detección de fugas e inspección visual de los sistemas de estanqueidad. El resultado de la revisión se remitirá por la propia entidad a la consejería con competencias en medio ambiente.

El sistema de llenado se realizará por debajo del nivel del purín y el vaciado lo más cercano al fondo de la balsa.

En almacenamientos de planta circular, la proporción entre altura y diámetro será de 1:4 o superior. En el resto de almacenamientos, la proporción entre altura y superficie será de 1:50 o superior.

c) Estabilidad geotécnica. Las paredes deberán ser resistentes a las presiones laterales del contenido y a las presiones exteriores del terreno. Se pueden asegurar dichas características con una pendiente suficiente en el talud de formación del vaso, de acuerdo con las características del terreno con el que se construya. Se recomienda un talud 3/1 y un ancho de coronación de 2 metros.

d) Detección de fugas. Deberán disponer de algún método de comprobación efectivo de la existencia de fugas, escapes o roturas en la estructura, como piezómetros o cualquier otro sistema que permita su correcta detección.

e) Seguridad de las personas y animales. Se deberá instalar un vallado perimetral independiente, de un mínimo de 1,7 metros de altura, para evitar la caída de personas y animales, así como disponer de un sistema de rescate.

f) Ubicación y distancias mínimas. La ubicación de los sistemas de almacenamiento de purines será la más apropiada posible para evitar la afección a las masas de agua, por lo que no debe situarse en zonas inundables o zonas de flujo preferente o con cualquier otro peligro potencial. En este sentido, y entre otras cautelas, estos sistemas no deberán verse afectados por la evacuación de las avenidas de hasta 50 años de período de retorno.

Se deben cumplir las distancias mínimas de ubicación, legalmente establecidas, si las hubiere, y en todo caso, las distancias establecidas en el artículo 16.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los sistemas de almacenamiento de las nuevas explotaciones de porcino no podrán situarse a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano o urbanizable residencial.

g) Reducción de emisiones. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, todas las explotaciones de nueva instalación a la entrada en vigor de dicho real decreto deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural), como puede ser la cubrición de los sistemas de almacenamiento con láminas de polietileno.

Artículo 19. Requisitos técnicos de los estercoleros.

Las explotaciones ganaderas de porcino que cuenten con estercoleros de almacenamiento para estiércol sólido deberán cumplir las siguientes prescripciones técnicas:

a) Volumen. Los estercoleros tendrán la capacidad necesaria para cubrir las necesidades de almacenamiento justificadas en el plan de producción y gestión de estiércoles. Como mínimo, tendrá la capacidad necesaria para almacenar el volumen total generado por la explotación durante al menos tres meses, calculada en base al número de cabezas de ganado máximo autorizado y los valores recogidos en el anexo II.

b) Impermeabilización. Para almacenamiento de estiércol sólido, el estercolero estará debidamente impermeabilizado, para evitar riesgo de filtraciones y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Los estercoleros de nueva construcción deberán estar impermeabilizados artificialmente, mediante solera de hormigón (de al menos 20 cm.) con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado, u otro sistema, avalado por un informe constructivo, que garantice las mismas condiciones de impermeabilidad.

c) Cubrición, recogida y almacenamiento de lixiviados. Los purines deberán cubrirse en todo caso.

Los estercoleros de nueva construcción deberán estar cubiertos o contar con un sistema de recogida de lixiviados que garantice su correcto tratamiento.

Los lixiviados recogidos serán gestionados adecuadamente, evitado su vertido incontrolado. Para ello, la persona titular podrá instalar conducciones a sistemas de almacenamiento de purines (cuando la explotación cuente con este tipo de instalación), recircularlos para humedecer el estiércol sólido, destinarlos a su valorización agronómica o entregarlos a entidad gestora de purines.

d) Ubicación y distancias mínimas. La ubicación de los estercoleros será la más apropiada posible para evitar la afección a las masas de agua, por lo que no deben emplazarse en zonas inundables o zonas de flujo preferente o con cualquier otro peligro potencial. En este sentido, y entre otras cautelas, no deberán situarse en zonas afectadas por la evacuación de avenidas en un periodo de retorno de hasta 50 años.

Los estercoleros deben cumplir las distancias mínimas de ubicación legalmente establecidas, si las hubiere, y en todo caso, las distancias establecidas en el artículo 16.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los estercoleros de las nuevas explotaciones de porcino, no podrán situarse a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano o urbanizable residencial.

Título IV

Seguimiento y Control de la Producción y Gestión de Purines

Artículo 20. Verificación y control.

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre verificación y control de las obligaciones establecidas en el presente decreto, tanto ambientales como de productos sandach, ejercidas directamente o a través de entidades colaboradoras autorizadas, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), serán realizadas sin perjuicio de las competencias municipales respecto de la emisión de licencias de actividad.

Artículo 21. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Decreto, serán de aplicación los regímenes sancionadores previstos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre , y en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tales como nutrición sostenible en los suelos agrarios, así como en la Ley 8/2003, de 24 de abril , de sanidad animal, el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de la prevalente aplicación, cuando proceda, de otras normas sancionadoras en materia de sanidad animal, protección de las aguas, de la salud o del medio ambiente.

Disposición adicional única. Líneas de ayudas para la adaptación al decreto.

La consejería con competencias en agricultura y ganadería, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, según se establece en el artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, podrá establecer las líneas de ayudas necesarias para adecuar las explotaciones a este decreto.

Disposición transitoria primera. Explotaciones y entidades gestoras de estiércoles existentes.

1. En el plazo máximo de 10 años desde la entrada en vigor de este decreto, las explotaciones incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y las entidades gestoras de estiércoles existentes a la entrada en vigor de este decreto que traten purines, deberán adaptar sus instalaciones y gestionar los purines según lo establecido en el anexo III.

2. En el plazo máximo de 10 años desde la entrada en vigor de este decreto, deberán adaptarse los sistemas de almacenamiento de purines (balsas, depósitos, estercoleros u otros) de todas las explotaciones porcinas y las entidades gestoras de estiércoles que traten purines, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Los sistemas de almacenamiento existentes deberán estar convenientemente impermeabilizadas, a través de lámina plástica junto con la impermeabilización del suelo natural con un coeficiente de permeabilidad que debe ser igual o inferior a 1 x 10-9 metros/segundo, o mediante la construcción de nuevos sistemas mediante solera de hormigón (de al menos 20 cm) y paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado.

b) En el caso de las explotaciones existentes a la entrada en vigor del citado real decreto y con capacidad productiva superior a 120 UGM la cubrición se realizará con costra natural o método equivalente. Deberá cubrirse artificialmente allí donde no se forme costra de manera espontánea.

c) Los estercoleros existentes, deberán estar impermeabilizados artificialmente, mediante solera de hormigón (de al menos 20 cm.) con paredes de hormigón o de ladrillo enfoscado, u otro sistema, avalado por un informe constructivo, que garantice las mismas condiciones de impermeabilidad.

d) Los estercoleros existentes que no estén adecuadamente cubiertos, se adaptarán de forma que el sistema adoptado debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento de lixiviados para almacenar la media de las precipitaciones máximas concentradas en 24 horas en la superficie del estercolero, para un periodo de retorno de 10 años.

Disposición transitoria segunda. Explotaciones porcinas familiares.

Podrán realizar la valorización agronómica de los purines, sin haber sido sometidos a los tratamientos previos de los contemplados en el anexo III de este decreto, durante un periodo transitorio de 5 años desde la obtención de la AAI, aquellas explotaciones porcinas familiares existentes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan una capacidad inferior o igual a 240 UGM y presenten proyectos de ampliación hasta un máximo de 480 UGM y cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer en su explotación de una balsa de almacenamiento de purines con capacidad suficiente para almacenar el exceso de producción de purines de dicha ampliación.

b) Disponer de SAU suficiente asociada a la explotación para la valorización agronómica del exceso de producción de purines de dicha ampliación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de la consejería competente en materia de medio ambiente o en materia de agricultura y ganadería, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el correcto desarrollo y aplicación del presente decreto, y en particular los anexos de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(ANEXOS OMITIDOS)

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