REAL DECRETO 1313/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS TECNOLÓGICOS (FEDIT) PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se encarga de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. En este ámbito participan múltiples entidades, de diversa naturaleza, que contribuyen al impulso de esta política y cuya actividad constituye un importante valor para el interés público.
Es por ello por lo que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades contribuye, mediante incentivos, a los proyectos desarrollados por tales entidades, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento.
La Estrategia Española de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2021-2027 configura a los Centros Tecnológicos como entidades fundamentales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), cuyo fortalecimiento se propone en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 en su Subprograma de Fortalecimiento Institucional.
Los Centros Tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro; cuya actividad se desarrolla, al menos en un 30 %, en proyectos de I+D+I; cuyos ingresos proceden al menos en un 35 % del mercado; con al menos 25 clientes distintos y plantillas con un número de doctores entre el 7 % y el 20 %. Todos estos indicadores, que se validan periódicamente, posicionan a los Centros Tecnológicos entre los agentes del SECTI mejor situados en la senda del impulso de la transferencia de conocimiento y la colaboración público-privada.
Los Centros Tecnológicos acreditan su interés público con base en los parámetros que les diferencian de otros organismos de investigación, como puede ser el impacto social y económico que tienen en su contexto más cercano y en las empresas con las que colaboran. A menudo, son los únicos interlocutores en materia de innovación en un amplio espectro de empresas, especialmente pymes y micropymes, que de otro modo no podrían avanzar en la competitividad de sus productos y servicios.
Estos Centros Tecnológicos se aúnan a través de una única Federación en nuestro país: la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT), que tiene como misión consolidar y potenciar el modelo de centro tecnológico, velar por la participación plena de estos en el SECTI, fomentar la cultura de la innovación en la empresa y promover la cooperación entre sus asociados.
La FEDIT agrupa a cincuenta y dos Centros Tecnológicos españoles y cuatro Agrupaciones autonómicas de Centros Tecnológicos. Además, forma parte del Comité Ejecutivo de la Asociación Europea de Organizaciones de Investigación y Tecnología (EARTO), y es miembro fundador del Comité Ejecutivo de la Red Internacional para la Pequeña y Mediana Empresa (INSME).
Desde su constitución en 1996, la FEDIT trabaja, a través del fortalecimiento de los Centros Tecnológicos, por el impulso y fomento de la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación aplicada como herramientas para el incremento de la competitividad de las empresas españolas y de la sociedad en general.
La FEDIT orienta toda su actividad a favorecer la participación de los Centros Tecnológicos en el SECTI, así como al reconocimiento de estos por el resto de agentes del sistema y a mejorar la interlocución de los Centros Tecnológicos con las Administraciones Públicas y con diferentes organismos internacionales.
Los Centros Tecnológicos tienen un interés público evidente debido a los desarrollos tecnológicos que acreditan el impacto social y económico que tienen en su contexto más cercano y en las empresas con las que colaboran, los retornos económicos que consiguen en convocatorias competitivas de I+D+I regionales, estatales e internacionales y su contribución a la mejora de la competitividad, a través de la innovación, de las entidades con las que colaboran. La FEDIT, que lidera la representación de los centros tecnológicos españoles a nivel nacional e internacional, hace suyos el interés público, social y económico de las actividades de sus federados.
Las actividades propuestas se alinean con la estrategia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y con las recomendaciones de la OCDE para el sistema de transferencia de conocimiento español, y justifican su interés público por las características de los centros tecnológicos y de la propia naturaleza de la FEDIT, quién las coordinará y desarrollará.
Su carácter único, por el número de sus asociados, en la representación de los centros tecnológicos acentúa la necesidad de FEDIT de acceder a subvenciones específicas no competitivas, por la falta de entidades de su naturaleza y características que pudieran concurrir a las mismas. El interés público de que sea FEDIT quien proponga, coordine y desarrolle estas actividades, radica en que las actividades propuestas no pueden ser realizadas por otros agentes del SECTI en la misma medida.
Para el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la FEDIT es un actor fundamental para impulsar la ciencia y la innovación sobre las que se construirá la economía del futuro, permitiendo que la industria se adapte a los nuevos tiempos, siendo este un momento crucial, por su transcendencia en el devenir del país, en que se requiere de forma excepcional, por parte de las Administraciones, el impulso a los actores del SECTI.
El momento crucial en el que nos encontramos precisa de una apuesta extraordinaria por la innovación y el conocimiento. Es en el marco de este esfuerzo extraordinario en innovación en el que debe entenderse la subvención que aquí se articula. Más aún, las propias características de la FEDIT, los actores que aúna, los fines que persigue y el impacto económico de la actividad de sus representados hacen de ella un actor único y singular para liderar este impulso excepcional. Por todo ello, se hace indispensable asegurar su correcto funcionamiento mediante el otorgamiento de la presente subvención.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Particularmente, a los de necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés público, social y económico y resultar el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que, durante su tramitación, el proyecto de real decreto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública y, además, sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como con su Reglamento de desarrollo.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para el desarrollo de sus funciones de fomento de la contribución de los Centros Tecnológicos a la transferencia del conocimiento y la innovación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3 y en el artículo 67 de su Reglamento, por concurrir razones de interés público, social y económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se basan en el rol que desempeña la entidad beneficiaria en el fomento de la participación plena de los Centros Tecnológicos en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el impulso de la cultura de la innovación en la empresa y la promoción de la cooperación entre sus asociados.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una solicitud de concesión de la subvención dirigida al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación, que actuará como órgano instructor del procedimiento.
3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios electrónicos, la información relativa al estado de cumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
4. La solicitud deberá incluir un presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas, así como su distribución temporal.
5. La subvención se concederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, innovación y Universidades.
6. La concesión de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación en BOE de este real decreto.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT).
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención.
2. En concreto, se sufragarán los gastos subvencionables que se destinen a los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria dirigidos a financiar costes de personal y fungibles que actúen como soporte para garantizar sus eventos con participación empresarial y la generación de contenidos propios a través de proyectos, resultados e impacto de la actividad de los Centros Tecnológicos.
3. En relación con los costes de personal, se requerirá al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios trabajadores, de periodicidad semanal, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada y a las demás actividades en que intervengan.
4. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , hasta un límite máximo de 2.000 euros.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión y a las reguladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención será de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter anticipado.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , la entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías por su naturaleza federación que desarrolla proyectos de acción social y cooperación internacional.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Los informes de la persona auditora de cuentas y de evaluación externa, a que hace referencia el artículo 5.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dar adecuada publicidad a la financiación de las actividades subvencionadas.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.
Artículo 11. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del “Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades” con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime a más del 75 % del cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, de su reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3.5, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su reglamento.
Artículo 14. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, delegado de protección de datos: dgpd@ciencia.gob.es.
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvención y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre , por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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