ADENDA N.º 2 AL CONVENIO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022, PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FIGUERES Y PERPIÑÁN, HECHA EN MADRID Y PARÍS EL 15 DE NOVIEMBRE, 5 Y 9 DE DICIEMBRE DE 2024.
ADENDA N.º 2 AL CONVENIO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022 PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FIGUERES Y PERPIÑÁN
Entre: El Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y la República Francesa, representada por el Director General de las Infraestructuras, el Transporte y la Movilidad, por una parte, y
La sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, por otra parte,
En lo sucesivo, individualmente una “Parte” y conjuntamente las “Partes”.
PREÁMBULO
El 17 de febrero de 2004, el Reino de España y la República Francesa firmaron con la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA un contrato de concesión cuyo objeto era la elaboración del proyecto, la construcción, la explotación y el mantenimiento de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Figueres y Perpiñán, incluyendo la construcción del túnel del Pertús, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de Francia y España que fueran precisos.
La puesta en servicio definitiva de la Sección Internacional de la línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (Figueres-Perpiñán) se produjo el 17 de enero de 2013.
Como consecuencia de las dificultades encontradas para la refinanciación de la deuda del Concesionario, el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó el auto de declaración del concurso voluntario de acreedores de TP Ferro.
Para poder anticipar una posible liquidación de TP Ferro, el 23 de mayo de 2016, el Reino de España y la República Francesa firmaron, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Madrid, un Protocolo Adicional por el que acordaban, por una parte, continuar explotando en común la Sección Internacional en el supuesto de que (i) tuvieran que sustituir a TP Ferro en virtud de la cláusula 27.7 de la Concesión, o (ii) la Concesión finalizara anticipadamente, hasta que pudieran determinar de manera definitiva las condiciones de explotación permanentes de la Sección Internacional. Por otra parte, decidieron que los administradores de infraestructuras ferroviarias de España y Francia, ADIF y SNCF Réseau, asumirían de modo transitorio la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, en las mismas condiciones que las vigentes en el momento de la resolución de la Concesión.
Para garantizar la continuidad de la explotación de la Sección Internacional mediante una gestión común y unificada, la República Francesa y el Reino de España, conforme al Protocolo Adicional, solicitaron a los administradores de infraestructuras ferroviarias español y francés, ADIF y SNCF Réseau, que, por una parte, realizaran diversas prestaciones con vistas a anticipar y preparar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional y, por otra, crearan una filial común, la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, a la que se confiaría una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la Sección Internacional.
Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA.
En una carta de fecha 19 de diciembre de 2016, el Reino de España y la República Francesa notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, la resolución del Contrato de Concesión, efectiva a partir del 20 de diciembre de 2016.
Las Partes precisaron en el “Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán” de fecha 19 de diciembre de 2016, de acuerdo con el Protocolo Adicional, las condiciones en las que la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, se encargaría de garantizar la continuidad del servicio público en la Sección Internacional, a partir del 21 de diciembre de 2016.
El 20 de diciembre de 2022, las Partes firmaron un nuevo “Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán”, en lo sucesivo denominado “el Convenio”, para confiar la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional a la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, por otros cuatro (4) años.
Con posterioridad a la firma del Convenio, la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, comunicó que durante el año 2023 se habían producido varios acontecimientos exógenos y fuera del control de la sociedad que afectaban de manera sustancial al tráfico en la sección internacional y, por lo tanto, a sus ingresos en el año 2023 y el año 2024. Estos hechos sobrevenidos fueron:
- La completa interrupción de los servicios de RENFE Viajeros entre España y Francia desde diciembre de 2022. Estos servicios se reanudaron el 13 de julio de 2023, y de manera parcial. La vuelta a la normalidad se realizó el 1 de octubre de 2023.
- La anulación de un gran número de trenes entre enero y mayo de 2023, debido a las huelgas en Francia.
- La anulación de trenes con origen o destino en Alemania como consecuencia de la saturación de la red de DB Netz.
Como consecuencia de ello, las Partes firmaron una adenda al Convenio, en lo sucesivo denominada Adenda n.º 1, con el fin de revisar la distribución anual de los importes que figuraban en el anexo 5 del Convenio, a fin de atender a las necesidades de financiación a corto plazo de la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA.
Desde la firma de esta Adenda n.º 1, la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, ha seguido recaudando menos de lo que había previsto, debido a una fuerte caída del tráfico en la Sección Internacional, por diferentes motivos sumados a los que dieron lugar a la Adenda n.º 1.
Reconociendo esta situación, la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, ha presentado en 2024 la octava revisión del Plan de Explotación (Plan Financiero) que concluye la necesidad de un incremento del Importe Máximo Acumulado previsto por el anexo 5 del Convenio vigente para el global del periodo 2024 a 2026.
Además, las Partes han acordado introducir una tarificación más atractiva para los trenes de mercancías, con el fin de acelerar el cambio modal, lo que supone la reducción de los correspondientes cánones previstos, a partir del 1 de enero de 2025.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:
1. Objeto de la adenda.
En primer lugar, el Plan de Explotación presentado por el Proveedor de Servicios muestra un Importe Máximo Acumulado en los tres años restantes del Convenio, es decir, 2024, 2025 y 2026, superior a la que figura en el anexo 5 del Convenio vigente, modificado por la Adenda n.º 1. La presente adenda tiene por objeto modificar el Importe Máximo Acumulado que figura en el apéndice 5 del Convenio. Las partes se comprometen a reunirse antes del final de 2024 con el fin de asegurar el mantenimiento del equilibrio financiero de Línea Figueras Perpignan, SA, para 2025 y 2026, a partir de un Plan Financiero actualizado.
En segundo lugar, el propósito de esta adenda es aplicar una tarificación más atractiva para los trenes de mercancías que utilicen la Sección Internacional, modificando los cánones de los trenes de mercancías a partir del 1 de enero de 2025.
En esta ocasión, la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, reduce los cánones de los trenes de mercancías en un 90 %. Este porcentaje real de reducción tiene en cuenta el porcentaje de reducción efectivamente aplicado y las posibles subvenciones y ayudas aportadas por el Reino de España y la República Francesa al transporte de mercancías por ferrocarril.
2. Disposiciones modificadas del Convenio.
El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
“16. Modalidades de seguimiento del cumplimiento del Convenio.
Los Estados harán todo lo posible para facilitar, en la medida en que sea necesario y con observancia de la normativa aplicable, la ejecución de las Prestaciones por el Proveedor de servicios.
Los Estados ostentarán un derecho de control permanente del cumplimiento del Convenio por el Proveedor de servicios y todos sus contratistas. Dicho control será ejercido por los Estados, si es necesario representados o asistidos por cualesquiera terceros de su elección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio y, en particular, en los artículos 13, 14 y 24, el Proveedor de servicios presentará un informe semestral sobre la gestión de la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA. Este informe incluirá una visión general de la evolución del tráfico y, en particular, del efecto de la reducción de los cánones de mercancías sobre el tráfico. A continuación, incluirá una presentación de los ingresos, de la tesorería y de las cuentas de la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA. Por último, el informe presentará la situación, utilizando indicadores de seguimiento si fuese necesario, de la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional.”
El anexo 5 es reemplazado por:
“ANEXO 5
Importe Máximo Acumulado durante la vigencia del Convenio
Importe máximo durante la vigencia del Convenio (4 años a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio) (el “Importe Máximo Acumulado”): 19.200.000 euros.
Para el Reino de España: 9.600.000 euros.
Para la República Francesa: 9.600.000 euros.
Desglose provisional (importes indicativos):
Tabla omitida.
3. Disposiciones varias.
La presente adenda será efectiva a partir de su firma por todas las Partes.
Lo estipulado en el Convenio inicial y no modificado por la presente adenda continúa siendo de aplicación, siempre y cuando no sea contrario a las estipulaciones de la presente adenda. Para la interpretación de dicho Convenio, de su Adenda n.º 1 y de su Adenda n.º 2, objeto del presente acto, prevalecen las disposiciones de la presente adenda.
Por la República Francesa Por el Reino de España Por el Proveedor de servicios
El Director General de las Infraestructuras, los Transportes y las Movilidades,
Rodolphe Gintz
5/12/2024
El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible,
José Antonio Santano Clavero
15/11/2024
Manuel Fresno Castro
9/12/2024
La presente adenda entró en vigor el 9 de diciembre de 2024, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su apartado tercero.
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