RESOLUCIÓN TER/4552/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ÁRIDO RECICLADO DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON MARCADO CE EN OBRAS PROMOVIDAS POR LOS ENTES LOCALES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CATALUÑA.
Uno de los objetivos generales que establece el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , es dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental, fomentando la prevención y reducción de la producción de residuos y de su peligrosidad, así como su reutilización y reciclaje y otras formas de valorización material.
Dado que la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición; asegurar que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción y al uso de áridos y otros productos procedentes de su valorización;
De acuerdo con el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril , y con el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC) aprobado por el Decreto 89/2010, de 29 de junio , la Administración de la Generalitat de Catalunya vela por favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando esto no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas;
Considerando que, de conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, es necesario priorizar la prevención y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de los residuos como recurso;
Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y buen gobierno;
Visto el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;
Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Fondo de Gestión de los Residuos Municipales adoptado el 16 de diciembre de 2024,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña, que constan en el anexo de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en el plazo de un mes contadero a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto
Estas ayudas tienen por objeto fomentar la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE en las obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña.
Únicamente se admitirá una solicitud de cada ente local o empresa pública municipal para todas las actuaciones para las que se solicite subvención, que deberán especificarse en la memoria o el proyecto de forma desglosada.
-2 Actuaciones subvencionables
2.1 Se subvencionará el árido reciclado de los residuos de la construcción con marcado CE que se utilice en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña, su adquisición y su transporte y aplicación.
2.2 El plazo máximo para la ejecución del proyecto en el que se aplicará el árido reciclado será de veinticuatro meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.
El plazo de justificación será de veinticinco meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento.
2.3 El órgano concedente puede ampliar el plazo, a petición de la persona beneficiaria, si ésta persona beneficiaria acredita en los términos y condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto, por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación debe formularse como máximo tres meses antes de la finalización del plazo inicial.
-3 Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales y las empresas públicas municipales de Catalunya.
No pueden concurrir a la concesión de estas ayudas de forma simultánea y para las mismas actuaciones entes locales de forma individual y, a la vez, a través de un ente supramunicipal.
En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, deberá indicar si actúa en virtud de una competencia de residuos propia o bien mediante delegación de los municipios correspondientes.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir contra ellos en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) Formalizar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto con los apartados descritos en la base 11 (Criterios de valoración). Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la web http://eacat.cat.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
j) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
4.3 Para concurrir a la concesión de estas ayudas, es imprescindible disponer de las ordenanzas de gestión de residuos de la construcción aprobadas y publicadas de forma definitiva. Hay que dejar claro que, si un ente local presenta una solicitud que engloba a más de un municipio, debe presentar la ordenanza de los municipios implicados, salvo que tenga delegadas sus competencias.
-5 Cuantía
El importe subvencionable de adquisición del árido se establece en 7,74 €/m3 (o bien la equivalencia de 4,84 €/t), IVA incluido, y el árido reciclado deberá suministrarlo un gestor debidamente autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña y que acredite el marcado CE en vigor.
Destinar 6 €/m3 (o bien la equivalencia de 3,75 €/t), IVA incluido, en concepto de transporte y aplicación.
En los casos en que el ente solicitante sea beneficiario de otra subvención para el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de estas bases reguladoras.
Para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario haber realizado y justificado un gasto mínimo del 50% de la actividad subvencionada (es decir, el gasto asociado a la utilización de al menos el 50% de los áridos reciclados otorgados). En caso de que el coste efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, pero se cumpla el gasto mínimo indicado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en la misma proporción.
El incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.
-6 Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
El concepto subvencionable corresponde a la adquisición del árido reciclado (compra del árido) hasta un máximo de 7,74 €/m3 y el transporte y su aplicación hasta un máximo de 6 €/m3.
En ningún caso, el coste del árido subvencionado puede superar su valor de mercado.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por estas bases.
La Agencia de Residuos de Cataluña podrá autorizar pagos parciales o a cuenta del importe máximo de la subvención otorgada, con la presentación de las facturas acreditativas por el importe equivalente del gasto realizado correspondiente a la actuación subvencionada, mediante la presentación de un certificado del interventor o interventora en que se declare que el pago a cuenta se destinará al pago de las facturas justificativas presentadas. El pago a cuenta se llevará a cabo con el informe previo favorable de la unidad responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, y dentro del plazo de 30 días naturales desde la recepción de la transferencia efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, la persona beneficiaria deberá enviar el justificante del pago efectuado, en los términos previstos en el punto 7 i) del apartado 17 de las bases reguladoras.
Se considerará elegible el gasto realizado a partir de la fecha de solicitud de subvención.
-7 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación
7.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben ser formalizadas por la persona que ostente la representación legal y deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web https://www.eacat.cat. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se considerarán no presentadas.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, debe solicitarse un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de realizar la tramitación dentro de plazo, que deberá presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
7.2 No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.
7.3 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella.
Asimismo, comporta la adhesión al código ético que recoge el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
7.4 Las solicitudes y los demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat ni como “envío genérico” de la plataforma EACAT.
-8 Documentación que se debe presentar con la solicitud
El formulario de solicitud incluye los siguientes apartados:
8.1 Apartado administrativo cumplimentado debidamente y completamente, que contiene:
a) Declaración de la persona que ostenta la representación legal del ente local o de la empresa pública municipal, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4.
b) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto/actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y la entidad pública o privada a cargo de la cual se han solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho.
c) En caso de que sea un ente supramunicipal quien presenta la solicitud, debe indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes para llevar a cabo ejecución del proyecto, y en este último caso debe acompañarlo de una relación de estos entes.
8.2 Apartado técnico donde se definan y valoren las actuaciones objeto de la solicitud, cumplimentado debidamente y completamente, y que contenga los siguientes datos:
a) Definición con claridad de los trabajos que deben efectuarse, los cuales deben adecuarse al objeto recogido en las bases reguladoras. Será subvencionable la adquisición de los áridos reciclados con marcado CE suministrados por un gestor autorizado e inscrito en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, así como el transporte y aplicación del árido reciclado. El resto de actuaciones serán a cargo del ente beneficiario.
b) Será necesario determinar el gestor que efectuaría el suministro del árido, teniendo en cuenta la máxima proximidad al punto de la actuación y las mejoras ambientales que ello representa; también será necesario que este posible gestor justifique el marcado CE en vigor (copia del certificado CE del sistema de control de producción de la fábrica, con el número de certificación correspondiente y la fecha de validez). El suministrador del árido reciclado deberá contar con el marcado CE en vigor del árido reciclado, en virtud del Real decreto 1630/1992, de 29 de diciembre , por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, modificado por el Real decreto 1328/1995, de 28 de julio.
c) Proyecto/documento técnico donde conste el presupuesto desglosado de todos los caminos/actuaciones para los que se solicita subvención, con los siguientes datos (las personas solicitantes tendrán a su disposición un modelo de documento/proyecto técnico en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, a título orientativo):
c.1) Coste subvencionable:
Coste unitario (€/m3) del árido reciclado y volumen (m3) de árido reciclado que se utilizará en la obra. En caso de que haya más de un camino/actuación, es necesario especificar cada camino/actuación por separado.
El coste subvencionable máximo es de 7,74 €/m3 para la adquisición del árido reciclado, IVA incluido.
c.2) Coste subvencionable parcialmente; es necesario especificar cada uno de los precios:
Coste unitario (€/m3, IVA incluido) del transporte del árido reciclado y coste unitario (€/m3 o €/m2, según corresponda, IVA incluido) de la aplicación del árido reciclado.
Para los gastos del transporte y la aplicación del árido reciclado en la obra o las obras, el importe es de 6 €/m3, IVA incluido.
d) Documentación fotográfica de los lugares donde deben realizarse las obras, aparte o dentro del documento técnico/proyecto.
8.3 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañen a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conocen y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
-9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, será el que determine la resolución de la convocatoria correspondiente.
-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
10.1 El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.
Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se subsane la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en el apartado 14 de las bases.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal citados en este punto.
La tramitación de estas ayudas es por medios telemáticos, y los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
10.2 Por lo que respecta al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante requerimiento a la persona solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.
10.3 Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-11 Criterios de valoración
Sólo se valorarán las solicitudes que cumplan los requisitos especificados en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes admitidas se valorarán aplicando los siguientes criterios de valoración:
1. La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario, social y otros, se valorará con un máximo de 20 puntos.
Se valorará la urgencia que justifica la actuación, es decir, la restitución de la vialidad, la reducción de riesgos inminentes, la mejora de la funcionalidad de la actuación de forma que genere un impacto positivo para la economía local o el turismo, etc., y, en el caso concreto de caminos, la capacidad vertebradora del camino sobre el que se propone la actuación: por ejemplo, acceso a núcleos habitados, conexión de núcleos urbanos, acceso a equipamientos y servicios públicos, acceso a espacios de interés natural, turístico, paisajístico y patrimonial, etc.
2. Los proyectos/actuaciones presentados que sean promovidos por entes locales o empresas públicas municipales se priorizarán con un máximo de 20 puntos, que se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Proyectos/actuaciones bien definidos y dimensionados y con documentación técnica de calidad, con un máximo de 10 puntos.
b) Proyectos que presenten usos alternativos a la aplicación directa del árido reciclado en caminos y/o tengan un alcance y repercusión más amplios en lo que se refiere a los objetivos y ámbitos de actuación, con un máximo de 10 puntos.
3. Se priorizarán los entes locales o entidades públicas que no hayan obtenido subvenciones por éste concepto en la última convocatoria o bien las hayan obtenido parcialmente, con un máximo de 25 puntos.
4. Las solicitudes que sean objeto de valoración recibirán la parte proporcional de 35 puntos según el coeficiente resultante de la superficie y la población del municipio (o la media, en caso de que la solicitud incluya más de un municipio). Los datos de población y superficie se extraerán del Idescat.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 9 de esta Resolución.
-12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Se intentará subvencionar siempre actuaciones completas, por lo que será necesario que todas las actuaciones estén especificadas y valoradas por separado en el proyecto técnico.
12.2 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.
12.3 Las solicitudes presentadas las analiza y evalúa una Comisión de Valoración integrada por el Departamento de Gestión de Infraestructuras y el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con la base 13. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.
12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2 g bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas con su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada según la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las solicitantes de la lista de reserva, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
13.3 Las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Las personas solicitantes propuestas como beneficiarias pueden presentar reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento al efecto. La posibilidad de reformulación, en cualquier caso, debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguir cumpliéndose los límites de la cuantía de la subvención que puedan establecer las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a ese presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
-14 Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.
14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.4 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra la misma sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.
14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 14.2 de las bases, cualquier ente local puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
-15 Resolución y publicación
15.1 La resolución de concesión de ayudas corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
15.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos en contra que sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.
15.4 La resolución de otorgamiento debe contener el ente local o la empresa pública beneficiarios, los m3 otorgados y el importe en euros (€) que representan.
15.5 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo.
-16 Publicidad
Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, y de las personas beneficiarias, mediante su exposición en el Tablero de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
-17 Justificación de la subvención
17.1 El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 25 meses a contar desde la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos/actuaciones subvencionados de acuerdo con estas bases reguladoras.
17.2 Para justificar el gasto final, el ente local beneficiario deberá enviar un único formulario normalizado de justificación de la subvención mediante el trámite de solicitud que estará a disposición de las personas interesadas (dentro del expediente) en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web http://www.eacat.cat/. En este modelo debe constar la información y documentación anexa siguiente:
1. Datos del ente local o empresa pública beneficiarios de la subvención.
2. Datos de la persona de contacto.
3. El importe de la justificación y el importe del otorgamiento.
4. Los metros cúbicos otorgados (m3) y los metros cúbicos justificados.
5. La facturas de la compra, el transporte y la aplicación del árido reciclado (hay que hacer constar los precios unitarios, en €/m3, para cada concepto en alguno de los documentos asociados a la justificación, preferiblemente en la factura).
6. Importe total del proyecto ejecutado (desglosado por precio unitario, en €/m3) del árido, el transporte y la aplicación.
7. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que habrá que anexar los documentos correspondientes:
a) Los datos bancarios del ente local beneficiario de la subvención al que debe hacerse efectivo el pago (debe incluirse el modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).
b) Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada, con identificación del acreedor; el número de factura; la descripción de la factura en la que se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento; la fecha de pago efectivo, y el importe que se justifica en cada documento, desglosando el importe base, el IVA y el importe total. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes establecidos en la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada de acuerdo con el proyecto y el presupuesto que se presentaron en el momento de solicitar la subvención. Habrá que adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. En las facturas se deberán concretar los conceptos incluidos y sus características, de manera que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establezca la normativa vigente aplicable (fiscal, mercantil, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. En el supuesto de exención del IVA, se debe hacer constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que regula esta exención. Se debe actuar de igual forma en el caso de que no se practique la retención del IRPF.
c) Certificación de que se han utilizado los metros cúbicos de áridos reciclados previstos en el proyecto subvencionado y especificación del coste asumido por la utilización de estos áridos reciclados.
d) Certificación del gestor suministrador del árido reciclado con marcado CE en vigor donde conste el número de m3 suministrados de árido reciclado con marcado CE y su código de gestor (modelo del anexo I disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña). Si fuera el caso, también deberá constar la empresa intermediaria (contratista de la obra) entre el gestor autorizado y el ente local beneficiario de la ayuda.
e) Facturas y comprobantes de pago del gestor suministrador del árido reciclado a nombre del ente local o la empresa pública beneficiarios de la subvención. La factura debe reflejar el número de m3 de árido suministrados, con indicación de su precio unitario (€/m3) de adquisición, así como del precio unitario (€/m3) del transporte y el precio unitario (€/m3 o €/m2, según corresponda) de la aplicación.
En caso de que el ente local o la empresa pública beneficiarios de la subvención hayan adjudicado la obra a un contratista que no se corresponda con el gestor suministrador del árido, la persona beneficiaria deberá justificar documentalmente la trazabilidad (relación contractual) entre todas las partes: beneficiario - contratista adjudicatario - gestor autorizado suministrador del árido reciclado.
f) Documentación técnica y fotográfica de la actuación subvencionada donde consten como mínimo los datos que prevé el modelo del anexo II (disponible dentro del trámite de la EACAT). En la documentación técnica que acredite que se ha llevado a cabo la actuación deberá constar una descripción del desarrollo de la obra/actuación. Debe constar también desglosado un resumen del coste total de la actuación donde se especifiquen los m3 utilizados y el coste total de la actuación. También deben figurar el precio unitario (€/m3) del árido reciclado, el precio unitario (€/m3) y el coste total del transporte, y el precio unitario (€/m3) y el coste total de la aplicación. Paralelamente, la actuación puede tener otros conceptos que formarán parte del coste total de la actuación, que no será necesario desglosar.
g) Fotografía del cartel anunciador de la actuación subvencionada normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, que debe incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv).
h) Certificado con las retribuciones de los órganos de dirección o administración, en los casos de otorgamientos superiores a 10.000 €, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
i) Declaración responsable de la justificación de la subvención para áridos reciclados, firmada por el interventor o interventora, con el siguiente contenido:
1.Que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
2.Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención y que la actuación se ha realizado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
3.Certificación de que se han cumplido los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción de modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2001, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones deben someterse al texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , en los términos que establezca, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.
4.Certificación de que, en el caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas actuaciones corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y el pago a cuenta recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos, será necesario enviar el justificante de pago a la Agencia de Residuos de Cataluña en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago por parte del ente beneficiario. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde que procede el reintegro.
5.Que todos los documentos originales relacionados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la ARC.
6.Que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el contrato, convenio o encargo de gestión correspondiente entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.Que el ente beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat y el Estado y las obligaciones con la Seguridad Social, y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, para comprobar que el beneficiario está al corriente de estas obligaciones.
8.Que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total.
9.Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por la persona beneficiaria.
10.Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
-18 Pago
18.1 El pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el informe favorable del departamento correspondiente.
18.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, la Administración concedente comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.
18.3 El órgano instructor podrá acordar el otorgamiento de pagos a cuenta en los términos especificados en el punto 7 i) del apartado 17.2 de las bases.
-19 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.
b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe realizarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y debe presentarse como máximo tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y condiciones que establece la base 17.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión "con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la web de la Agencia de Residuos (http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.
h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.
k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o de la actividad subvencionados.
l) Presentar un breve reportaje fotográfico donde pueda verse de forma temporalizada la realización de las obras desde los mismos puntos de referencia.
m) En caso de resultar beneficiarias de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-20 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas
indebidamente
21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100 de la misma norma, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.
21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
21.3 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-22 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-23 Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
-24 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.
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