DECRETO LEY 15/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO LEY 19/2021, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN DE LA SOCIETAT FIRA ALACANT, SA, Y DE LA SOCIETAT FIRA VALÈNCIA, SA.
PREÁMBULO
I
Mediante el Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre , del Consell, de autorización de creación de la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, y de la Societat Valenciana Fira València, SA, se inició una nueva etapa en la historia de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, al constituirse las mismas en el año 2022, como sociedades mercantiles del sector público instrumental de las previstas en los artículos 2.3.b y 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Constituidas como sociedades anónimas de carácter unipersonal, su socio único es la Generalitat. La totalidad del capital social es de titularidad pública y se rigen por sus estatutos, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en el resto de las normas de derecho público que les son aplicables.
Dichas entidades tienen por objeto promocionar, programar, crear, controlar y coordinar las ferias comerciales autorizadas y declaradas internacionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, así como las ferias comerciales oficiales, de carácter local, provincial, autonómico o nacional; asimismo, pueden llevar a cabo otras actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o el turismo, así como las manifestaciones culturales o de ocio, y aquellas actuaciones que sean de utilidad para el desarrollo de los objetivos que tienen encomendados.
De otro lado, corresponde a la Generalitat, a través de la conselleria competente, tutelar y coordinar las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana entre ellas, con los diferentes centros directivos de la Generalitat, con otras entidades del sector público u otras administraciones públicas, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y de conformidad asimismo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 2 de abril , de cámaras de Comercio, Industria, Servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 125/2014, de 25 de julio , del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana.
II
Desde la entrada en vigor del citado Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre se han ido materializado las previsiones contenidas en este. Sin embargo, no ha sido hasta el año 2023, cuando se ha iniciado la andadura de ambas instituciones como sociedades mercantiles del sector público, produciéndose la subrogación de la titularidad de la deuda financiera de las predecesoras de las actuales mercantiles (la Feria Muestrario Internacional de València y la Institución Ferial Alicantina) y llevándose a cabo la regularización patrimonial de sus bienes, todo ello en aras al cumplimiento de los requerimientos de solvencia de la legislación mercantil y a la necesidad de dotarlas de una adecuada capitalización que les permita afrontar con garantías el desarrollo de su actividad.
III
No obstante, lo anterior, es necesario continuar con el proceso de renovación y consolidación de la actividad de ambas instituciones feriales para avanzar en competitividad y mejora de los servicios que pueden ofrecer, tanto al tejido productivo como al conjunto de la sociedad de la Comunitat Valenciana, atendiendo a las demandas de la industria, el comercio y el turismo desde el punto de vista de la necesaria innovación, la digitalización y la internacionalización.
El artículo 4.1 Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre, delimitaba el objeto de ambas entidades, constituidas como sociedades mercantiles, para atender a los que tradicionalmente habían sido sus objetivos fundacionales: promocionar, crear, controlar y coordinar las ferias comerciales nacionales e internacionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, y las ferias comerciales oficiales, de carácter local, provincial, autonómico o nacional.
En el artículo 4.2 se añadían nuevos objetivos como la organización de actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o el turismo, así como las manifestaciones culturales o de ocio, o aquellas que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades. Con tal fin, pueden acoger, promocionar y organizar otras actividades, como reuniones, congresos, convenciones, conferencias, exposiciones o cualquier acontecimiento que puedan realizar en el ámbito industrial, comercial, turístico, cultural y de ocio, así como la cesión o alquiler a terceros de las instalaciones y los servicios para su celebración.
Con la puesta en marcha de las dos entidades feriales se evidencia la necesidad de abordar nuevas actividades y modelos de negocios que no encuentran su cobertura legal en el Decreto ley 19/2021, ya que el mismo no cubre todo el funcionamiento posible de las ferias, como son aquellas actividades vinculadas al fomento del turismo, las manifestaciones culturales como reuniones, congresos, convenciones, conferencias, exposiciones o cualquier acontecimiento que puedan realizar en el ámbito industrial, comercial, turístico, e incluso del ocio.
Por ello se hace imprescindible ampliar la Declaración de interés general recogida en el citado Decreto ley 19/2021, respecto de las infraestructuras públicas de las instituciones feriales, ampliándola también al conjunto de estas actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o el turismo y las manifestaciones culturales o de ocio que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.
Por otra parte, a raíz de la pandemia de la Covid-19, tanto la invasión rusa de Ucrania como los conflictos en el Próximo Oriente conllevan un alto grado de incertidumbre y son factores que no favorecen la atracción de inversiones; todo ello repercute negativamente en las instituciones feriales de todo el mundo y hacen necesario que, con carácter urgen-te, estas puedan afrontar estos retos con nuevos proyectos que les permitan garantizar la continuidad de su actividad y afrontarlo desde el marco de equilibrio presupuestario mediante la generación de recursos económicos que lo permita.
Así, el aplazamiento de certámenes a causa dla Covid-19 y las circunstancias anteriormente reseñadas causaron una enorme incertidumbre en expositores y visitantes, provocando que las ferias obtengan resultados inferiores a los inicialmente previstos, con aplazamientos y desconvocatorias de certámenes. Igualmente se ha producido un efecto inflacionista en la práctica totalidad de los costes de los eventos, que no ha podido repercutirse a los precios de venta, por estar estos fijados y contratados con muchos meses de antelación.
Esto ha dejado al sector de las ferias y eventos en una situación complicada, con una rentabilidad muy inferior a la de los años previos a la pandemia y la guerra de Ucrania, y con la necesidad de ampliar su negocio a otros campos compatibles con su actividad y con los recintos de que disponen.
Siendo cierto que se ha observado una recuperación económica tras la crisis provocada por la Covid-19, también lo es que la economía de la Comunitat Valenciana, al igual que la del resto de España, enfrenta desafíos significativos.
Todo ello afecta en gran medida a la cifra de negocio de Societat Valenciana Fira Alacant, SA, y de Societat Valenciana Fira València, SA, ambas entidades muy vinculadas y dependientes de la actividad industrial del conjunto del territorio valenciano.
El sector turístico crece notablemente en la Comunitat Valenciana, y de hecho ya supone más de un 16% del PIB, un motor incuestionable para la Comunitat que todavía no ha llegado a su techo. Este crecimiento se debe, entre otros motivos, a la diversificación de la oferta turística, lo que permite acceder a un rango de turistas muy superior y diversificado, además de configurar una oferta mucho más atractiva.
Parte de esa oferta turística, que además en los últimos años está creciendo notablemente y que aporta un enorme valor en términos económicos y de propuesta de valor, es la celebración de espectáculos, conciertos y festivales. Son eventos con una gran capacidad para atraer turismo de calidad, tanto nacional como internacional. La Comunitat Valenciana carece de infraestructuras suficientes para dar respuesta a las necesidades que actualmente existen en éste área. Sin duda, existe más demanda de eventos de estas características de la que se puede atender con los espacios que existen. Especialmente, si hablamos de recintos cerrados, en este caso la oferta se reduce drásticamente, lo que implica que muchos de estos eventos que podrían celebrarse en la Comunitat, no puedan hacerlo por la falta de infraestructuras preparadas para acogerlos. La existencia de recintos cerrados ampliaría, sin duda, la posibilidad de extender más allá del verano la temporada de festivales y conciertos, pudiendo acoger espectáculos de todo tipo también en períodos donde ahora mismo la actividad es muy baja.
En este contexto, surge igualmente la necesidad urgente de facilitar el desarrollo de las dos instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, recogido en el Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre , del Consell.
La disminución de la rentabilidad en estas circunstancias, que podría suponer un problema puntual pero que en ejercicios posteriores podría adquirir un carácter estructural, se trasladaría a los balances de situación de las instituciones feriales lo que contravendría los principios contenidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que deben presidir las actuaciones del conjunto del sector público.
Se hace necesario que de una manera urgente y extraordinaria se posicione la actividad de las instituciones feriales con este nuevo modelo de actividad ferial mediante la realización de reuniones, congresos, convenciones, conferencias, exposiciones o cualquier acontecimiento que puedan realizar en el ámbito industrial, comercial, turístico, cultural y de ocio, así como la cesión o alquiler a terceros de las instalaciones y los servicios para su celebración, dado el objeto social de las entidades feriales.
A tal efecto, procede la modificación de la disposición adicional segunda del Decreto ley 19/2021, de 13 de diciembre, para ampliar el alcance de la declaración de interés general a las diferentes manifestaciones objetivas que contempla la Ley 14/2010, de 3 de diciembre , de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y que se vinculan al ocio, la cultura y el turismo.
En consecuencia, se considera necesario la aprobación por el Consell de este decreto ley de carácter extraordinario, en los términos del artículo 86, al concurrir la urgente y extraordinaria necesidad de la decisión.
IV
A través del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat se han adoptado medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en la Comunitat Valenciana, respondiendo de esta forma a la necesidad de afrontar un contexto económico complejo y cambiante.
Por ello, en el marco que ha motivado el Decreto ley 7/2024, surge igualmente la necesidad urgente de facilitar el desarrollo y fortalecimiento de nuestras instituciones feriales. La simplificación administrativa, facilitar el acceso y ejercicio de actividades productivas, atraer inversiones, simplificar trámites y cambiar la cultura administrativa para hacerla más ágil, accesible y proactiva hacia empresas y ciudadanía son ejes prioritarios que deben regir la actuación de la Generalitat.
V
El artículo 44 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana permite al Consell dictar medidas legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad mediante el decreto-ley.
Este decreto-ley respeta estos límites y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación del artículo 86.1 de la Constitución Española.
En cuanto a la necesidad extraordinaria y urgente, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación es parte del juicio político del Gobierno (por ejemplo, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3).
El Tribunal Constitucional ha precisado que el decreto-ley es constitucionalmente válido siempre que su fin sea abordar una situación concreta y urgente que requiere acción normativa inmediata, en un plazo más corto que el del procedimiento legislativo ordinario o de urgencia.
El Tribunal Constitucional también ha defendido que el decreto-ley es adecuado para paliar “coyunturas económicas problemáticas” y sus graves efectos (STC 31/2011 , de 17 de marzo, FJ 4 y STC 137/2011 , de 14 de septiembre, FJ 6).
En este caso, la situación descrita se considera una “coyuntura económica problemática” que el decreto-ley pretende abordar con medidas necesarias para los intereses generales, existiendo una “conexión de sentido” entre la situación habilitante y las medidas adoptadas (STC 29/1982 , de 31 de mayo, FJ 3; SSTC 96/2014 , de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014 , de 6 de noviembre, FJ 4).
VI
Este decreto ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva estructurada en un único artículo y una disposición final.
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el interés general en el que se fundamenta la medida, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución y el único actualmente disponible para atender a las necesidades y circunstancias descritas anteriormente. Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas, es más con esta norma se ampliarán las posibilidades de desarrollo de nuestro tejido económico.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica dado que las medidas que incorpora son la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como dispositiva.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, las modificaciones introducidas en este decreto-ley no suponen la introducción de cargas administrativas incrementales, ni su modificación o eliminación, sino que las reducen.
En consecuencia, en uso de la autorización prevista por el artículo 44.4 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo previa deliberación del Consell, en su reunión de 17 de diciembre de 2024,
DECRETO
Artículo único
Modificación de la disposición adicional segunda, “Declaración de interés general”, del Decreto ley 19/2021, de 23 de desembre, del Consell, de autorización de creación de la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, y de la Societat Valenciana Fira València, SA
Se modifica la disposición adicional segunda, “Declaración de interés general”, del Decreto ley 19/2021, de 23 de desembre, del Consell, de autorización de creación de la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, y de la Societat Valenciana Fira València, SA, que queda redactada del siguiente modo:
“1. Se declaran de interés general:
a) Las infraestructuras públicas de las sociedades mercantiles Societat Valenciana Fira València, SA, y la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, que constituyen las instalaciones y recintos de las sociedades mercantiles citadas. Mediante el decreto del Consell se podrá modificar la delimitación de las mencionadas infraestructuras.
b) Las actividades y servicios que se lleven a cabo en el interior de las instalaciones o recintos feriales.
Se entenderán comprendidas en ellas las ferias comerciales autorizadas y declaradas internacionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, así como las ferias comerciales oficiales, de carácter local, provincial, autonómico o nacional.
Se entenderán asimismo integradas las actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o el turismo, las manifestaciones culturales o de ocio, así como, igualmente, otras actividades como reuniones, congresos, convenciones, conferencias o exposiciones y cualquier otro acontecimiento que pueda realizarse dentro del marco de los referidos ámbitos.
2. Exoneración de licencias y autorizaciones administrativas
a) Las infraestructuras públicas de las sociedades mercantiles Societat Valenciana Fira València, SA, y la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, quedaran eximidas de licencia ambiental y licencia de apertura, previstas, en la actualidad y respectivamente, en la Ley 6/2014 G. V. de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, y Ley 14/2010 G. V. Ley 14/2010, de 3 de diciembre , de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
b) Las actividades y espectáculos contempladas en el anterior apartado 1.b) no requerirán de autorización administrativa para su realización.
3. Cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa sectorial
Las excepciones contempladas en los apartados anteriores no eximirán del cumplimiento de las condiciones de seguridad para personas y bienes, salud, medio ambiente, acústicas, dotaciones, comodidad y confort, así como de aquellas derivadas de las normas sectoriales que le sean de aplicación.
Las citadas condiciones serán acreditadas mediante certificado de conformidad emitido por organismo de certificación administrativa (OCA) o entidad colaboradora de la administración inscritas en el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas de la Generalitat o por cualquier otro medio conforme con la normativa vigente.
En cualquier caso, se deberán de recabar todos los elementos y medidas de control exigidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
4. Responsabilidad, inspección y control
Las instituciones feriales y los organizadores de los eventos serán responsables de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de las actividades y servicios que se realizan en la zona del recinto ferial al amparo de esta declaración, así como del cumplimiento de las normas sectoriales que sean aplicables.
Las administraciones públicas competentes ostentarán en todo caso las potestades de inspección y control atribuidas por el ordenamiento jurídico.
DISPOSICION FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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