Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social

 16/12/2024
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Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social (BOE de 16 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo , vino a modificar en su disposición final primera el artículo 2.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social en lo que se refiere a la composición del mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley, relativa a la adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, el Pleno del Consejo Económico y Social, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, acordó adaptar el artículo 4.3 del mencionado reglamento que regula la composición del Grupo Segundo del Consejo. En virtud de ese acuerdo, ha quedado incorporado al Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, el nuevo texto del artículo 4.3, que se transcribe a continuación:

“Veinte Consejeros que, formando el Grupo Segundo, son designados por las organizaciones empresariales más representativas en proporción a su representatividad. Se entiende que cumplen esta condición aquellas organizaciones empresariales que en el ámbito estatal cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas de este supuesto aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal, todo ello con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .”

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