RESOLUCIÓN ECF/4442/2024, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DE INNOVACIÓN Y FOMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS PARA EL ALUMNADO DE SECUNDARIA, BACHILLERATO Y DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CATALUÑA.
La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), creada por la Ley 7/2007, de 17 de julio , en desarrollo del mandato estatutario contenido en el artículo 204 de la Ley Orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, está adscrita al Departamento de Economía y Finanzas, y desarrolla, entre otras, las funciones siguientes:
a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalitat y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.
b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.
c) Prestar a los contribuyentes los servicios de atención e información tributaria, facilitar la comprensión, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos, de manera que toda persona física o jurídica disponga del máximo apoyo por parte de la Administración.
Los objetivos de la ATC son contribuir a la financiación de la Generalitat de Catalunya, prevenir y reducir el fraude fiscal, dar información y asistencia a las personas contribuyentes, e impulsar la colaboración tributaria.
La concienciación fiscal y la pedagogía tributaria son un ámbito estratégico para la ATC y con una clara visión de futuro con respecto a la prevención del fraude fiscal y al establecimiento de buenas prácticas tributarias. Así, se hace una apuesta decidida para fomentar la concienciación fiscal y la pedagogía tributaria a los colectivos más jóvenes, que serán las personas contribuyentes del futuro, de manera que tienen que ser conscientes de la importancia de contribuir en la financiación del estado del bienestar según la capacidad económica de cada uno y de las consecuencias negativas que implica elevados niveles de fraude fiscal.
En este sentido, el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y buenas prácticas tributarias 2023-2026 incorpora un conjunto de medidas orientadas a fomentar la pedagogía tributaria y la concienciación fiscal al conjunto de la ciudadanía, pero sobre todo a los colectivos más jóvenes. Así, para alcanzar este objetivo la ATC, entre otras medidas, apuesta por la implantación de estos premios porque se quiere abrir una vía más innovadora y próxima para fomentar esta cultura cívica-tributaria entre las personas más jóvenes. Esta medida deriva del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26/01/2023, que aprobó este Plan y del que se deriva esta medida.
Visto lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada; y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Visto lo dispuesto en el artículo 212-2 del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto .
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de los Premios de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias para el alumnado de secundaria, bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de Cataluña, que se detallan en el anexo de esta Resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor y publicación
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición delante del órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, o bien un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Anexo
Bases reguladoras
Bases reguladoras de los Premios de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias para el alumnado de secundaria, bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de Cataluña
Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de los Premios de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias para el alumnado de secundaria, bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional de los centros educativos de Cataluña, con el objetivo de difundir la concienciación fiscal y la pedagogía tributaria entre las personas más jóvenes, mediante el fomento de la creatividad y el talento entre el alumnado en relación con el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal.
Participantes
Podrán participar todos los estudiantes de la ESO, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional matriculados en un centro educativo de Cataluña, ya sea de forma individual o en grupo de hasta tres personas. Los centros educativos donde están matriculados estos estudiantes también son participantes de estos premios.
Los participantes tienen que cumplir las siguientes condiciones:
a) Acreditar que están matriculados en un centro educativo de Cataluña mediante una copia de su matrícula, o alguna otra fórmula que lo acredite de manera fehaciente.
b) Cumplir los requisitos y las incompatibilidades del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y comprometerse a cumplir las obligaciones que especifica el artículo 14 de este texto legal.
c) Cumplir las previsiones que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
d) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que se adjuntan en el anexo, en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Comunicar si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. A tal efecto, se hará constar la relación detallada de ayudas obtenidas, con identificación de la entidad que los concede y la cantidad solicitada y/u obtenida.
f) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Cualquier otra condición que se determine a la convocatoria correspondiente.
En el caso de presentar propuestas o trabajos en régimen de coautoría, todas las personas físicas coautoras de la obra tienen que cumplir los requisitos antes mencionados.
Este premio es incompatible con cualquier otro premio que se haya obtenido por la misma propuesta o trabajo.
La participación en estos premios implica la aceptación de las presentes bases.
Convocatoria de los premios
La convocatoria de los premios se hará con periodicidad anual siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Requisitos y categorías de los premios
Las propuestas y los trabajos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Tienen que ser originales e inéditos.
- La lengua puede ser el catalán, el aranés o el castellano.
- La convocatoria de concesión correspondiente podrá establecer otros requisitos formales.
Se establecen dos categorías de premios:
1. Premio de Innovación y Fomento de Buenas Prácticas Tributarias para el alumnado de secundaria, bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional
En esta categoría se podrán presentar propuestas realizadas por estudiantes de la ESO, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional para difundir y sensibilizar sobre la importancia de contribuir al mantenimiento de los servicios públicos y el estado del bienestar, las consecuencias del fraude fiscal, el fomento de las buenas prácticas tributarias, la ampliación o la mejora de la información disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), la mejora de los servicios de asistencia a la ciudadanía para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la propuesta de nuevas ideas o herramientas relacionadas o que faciliten la lucha contra el fraude fiscal,...
Las propuestas se pueden presentar en diferentes formatos, como infografías, carteles, otros formatos gráficos y/o escritos, y formatos audiovisuales (videos de hasta 5 minutos de duración, que se subirán en plataformas digitales, como YouTube, Vimeo, Dropbox, o Google Drive, entre otros, de forma privada, de modo que solo tengan acceso aquellas personas autorizadas por el participante).
Esta categoría se dividirá en dos modalidades: una destinada a las propuestas realizadas por los estudiantes de la ESO, y otra para las realizadas por los estudiantes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional. Así, los correspondientes premios también tendrán en cuenta estas dos modalidades.
Premios para estudiantes y centros de la ESO:
- Propuesta ganadora: un cheque regalo de Abacus por un importe de 200 € para el alumno o alumnos, y un cheque regalo de Abacus por un importe de 200 € para el centro educativo.
- Propuesta con accésit: un cheque regalo de Abacus por un importe de 100 € para el alumno o alumnos.
Premios para estudiantes y centros de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional:
- Propuesta ganadora: un cheque regalo de Abacus por un importe de 200 € para el alumno o alumnos, y un cheque regalo de Abacus por un importe de 200 € para el centro educativo.
- Propuesta con accésit: un cheque regalo de Abacus por un importe de 100 € para el alumno o alumnos.
2. Premio de Trabajos de Investigación de bachillerato
En esta categoría se podrán presentar trabajos de investigación de bachillerato con una temática relacionada con la fiscalidad, la gestión pública, los servicios públicos, la hacienda pública, entre otros, que se hayan presentado y calificado en un centro educativo de bachillerato de Cataluña. Se entregará una copia, en formato digital, del trabajo de investigación en versión completa.
Premios para estudiantes y centros de bachillerato:
- Propuesta ganadora: un cheque regalo de Abacus por un importe de 300 € para el alumno o alumnos, y un cheque regalo de Abacus por un importe de 200 € para el centro educativo.
- Propuesta con accésit: un cheque regalo de Abacus por un importe de 100 € para el alumno o alumnos.
Las propuestas y los trabajos de las diferentes categorías de premios serán evaluados por un jurado en función de su originalidad y creatividad, grado de innovación, impacto en la sociedad (valor añadido), uso de la tecnología, la calidad de la investigación, la presentación y la relevancia del tema. El jurado puede declarar algún premio desierto si se entiende que las propuestas y los trabajos no logran un mínimo de calidad, y también puede otorgar algún accésit si cree que alguna propuesta o trabajo merece este reconocimiento.
Los alumnos y centros educativos ganadores recibirán un diploma acreditativo del premio obtenido, y se hará difusión de un resumen de las propuestas y los trabajos de investigación ganadores a través de los medios de comunicación y de la sede electrónica de la ATC.
Una vez otorgados los premios, se hará un acto público de entrega de premios y diplomas a las personas premiadas.
Forma y plazos de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de participación y la documentación anexa se presentará en los términos y en el plazo que se establezca en la convocatoria, de manera telemática, de acuerdo con el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la ATC.
Los estudiantes que quieran presentar una solicitud de participación a los premios lo harán mediante el/la director/a de su centro que se pueda identificar y firmar electrónicamente la solicitud de participación y las correspondientes declaraciones responsables.
Se debe presentar la documentación siguiente:
- Formulario de solicitud de la sede electrónica con los datos del centro educativo y de los alumnos participantes. La acreditación de los requisitos indicados en estas bases, tanto de los participantes como de las propuestas y trabajos, se hará mediante la aportación de la documentación solicitada en las bases y las declaraciones responsables que se incorporarán en el formulario de solicitud. En este sentido, se autorizará a la ATC para que compruebe que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; en caso de no dar la autorización, se tendrán que aportar los certificados que lo acrediten.
- Una versión ciega (que no haya nombre de los autores ni del centro educativo) de la propuesta o del trabajo de investigación.
En el caso de coautoría de las propuestas y trabajos, la solicitud la presentará la agrupación de personas físicas coautoras. Esta agrupación de personas físicas, a pesar de no tener personalidad jurídica, presentará, junto con la solicitud, las declaraciones responsables que acrediten los requisitos indicados en estas bases. Así mismo, aceptarán que, si la propuesta o trabajo resultara premiado, todas estas personas tendrán la consideración de beneficiarias del premio y, a tal efecto, tendrán que concretar en el mismo documento la proporción en la que se repartirá el premio entre ellas.
Estos datos se harán constar también en la resolución de concesión del premio.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se adjunte a la solicitud de participación a los premios puede comportar la no admisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de los premios, si se conocen después de la concesión.
El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria anual de los premios, y se podrán presentar todas aquellas propuestas presentadas y trabajos calificados hasta la fecha de presentación de las solicitudes que fije la convocatoria.
Procedimiento de concesión y órganos competentes
El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único. El procedimiento se inicia de oficio, mediante una convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el DOGC.
La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña, como órgano instructor.
El órgano que concede los premios es la persona que preside la Agencia Tributaria de Cataluña.
Jurado y evaluación de los trabajos
Una vez recibidas todas las candidaturas a los premios, el jurado las valorará y se hará público su dictamen a través de la sede electrónica de la ATC y del Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La decisión del jurado será definitiva e irrevocable, excepto cuando se demuestre que no se ha cumplido alguno de los puntos de las bases de los premios.
Para evaluar las propuestas y los trabajos presentados se constituye un jurado calificador para las diferentes categorías, que está formado por los miembros siguientes:
- Presidente o presidenta: la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Vocalías: hasta un máximo de cuatro vocales, entre personas expertas de prestigio y competencia en el ámbito de la docencia y del personal propio de la Agencia Tributaria de Cataluña experto en la temática de los premios, designados por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Un secretario o secretaria que designa el presidente o presidenta, entre el personal funcionario adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña.
En la designación de los miembros del jurado se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las actuaciones de los miembros del jurado consistirán, primero, en analizar y valorar las propuestas y trabajos candidatos, y después, en participar en la reunión para la discusión y elaboración de la propuesta de concesión de los premios.
La evaluación de los trabajos por parte del jurado se hace teniendo en cuenta la versión ciega del trabajo presentada con la solicitud. Se dejará constancia en el acta de la sesión correspondiente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio de selección y la relación de la puntuación obtenida de forma motivada.
Los miembros del jurado se comprometen a tratar los trabajos con total confidencialidad y a utilizarlos únicamente y en exclusiva para las finalidades de estos premios.
En cuanto a todo el que no prevén estas bases, el jurado ajustará su funcionamiento a la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Las personas que sean miembros del jurado, siempre que no estén vinculadas por una relación administrativa o laboral con la Administración de la Generalitat y su sector público, tienen derecho a percibir una indemnización o contraprestación económica por las tareas de evaluación de los trabajos presentados y de elaboración del informe técnico sobre la propuesta de concesión de los premios.
Las cuantías de las indemnizaciones o contraprestaciones económicas a percibir se fijan de forma proporcional al número de trabajos asignados y evaluados por cada miembro del jurado, de acuerdo con los baremos que se determinen en cada convocatoria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
Criterios de valoración de las propuestas y trabajos
Las propuestas y los trabajos candidatos se valoran según los siguientes criterios:
a) Grado de innovación (hasta 25 puntos)
Para valorar este criterio, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Originalidad: que la propuesta o el trabajo se refiera a ideas y aspectos del objeto de estas bases que sean nuevas, o que hasta ahora no se hayan analizado o propuesto de forma generalizada; así como también se propongan nuevas metodologías o enfoques en el momento de tratar las temáticas y los ámbitos de las propuestas y trabajos (hasta 12,5 puntos).
- Creatividad: que la propuesta o el trabajo contenga elementos y aspectos que se basen en la imaginación, encuentren alternativas y soluciones a determinadas situaciones, y aborden una temática desde otros ángulos o puntos de vista no habituales, aunque se trate de una idea o concepto ya existente o no original (hasta 12,5 puntos).
b) Impacto en la ciudadanía (hasta 25 puntos)
Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Relevancia del tema: que la propuesta o el trabajo haga referencia a una temática o ámbito que sea de actualidad, o analice alguna problemática o situación que se haya puesto de manifiesto en los últimos años, y que pueda afectar o interesar a un número elevado de personas (hasta 12,5 puntos).
- Acción transformadora: que la propuesta o el trabajo haga referencia a una temática, ámbito, problemática o solución que suponga un valor añadido o una mejora importante para la ciudadanía (hasta 12,5 puntos).
c) Impacto de la tecnología: que la propuesta o el trabajo incorpore el uso de la tecnología, soluciones informáticas, herramientas de comunicación y difusión digitales, entre otros, que supongan una mejora o tengan un impacto positivo tanto para la ciudadanía como para las administraciones tributarias (hasta 25 puntos).
d) Calidad de la propuesta o trabajo y de su presentación (hasta 25 puntos)
Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Estructura: que la estructura de las propuestas o los trabajos siga una claridad tanto en su explicación como con su hilo argumental. Es decir, que se trate de una estructura coherente y lógica (hasta 6,25 puntos).
- Coherencia: que los objetivos o resultados que se propongan a las propuestas o trabajos tengan una vinculación y coherencia con el objeto de estas bases reguladoras (hasta 6,25 puntos).
- Investigación: que en las propuestas o los trabajos haya una parte dedicada a realizar alguna investigación teórica, práctica, de benchmarking o de análisis de casos (hasta 6,25 puntos).
- Formato y tecnología: que las propuestas y los trabajos usen herramientas tecnológicas y audiovisuales para mejorar el formato de sus presentaciones (hasta 6,25 puntos).
El premio de cada categoría se otorgará a la propuesta o trabajo que obtenga la puntuación más alta sobre 100 puntos.
La puntuación mínima para la concesión de los premios, en cada una de las categorías, es de 65 puntos.
Si se detecta que los trabajos y las propuestas no son inéditos y originales, o si se identifican posibles plagios, el uso de inteligencia artificial u otros métodos irregulares en su elaboración, estos trabajos y propuestas no serán admitidos, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de los premios, si se detectan o conocen después de la concesión.
El premio, para cada categoría, se puede declarar desierto motivadamente en caso de que ninguno de los trabajos presentados consiga la puntuación mínima establecida. Además, el jurado podrá conceder accésits a aquellas propuestas y trabajos que considere que lo merezcan, también de manera motivada.
Una vez evaluadas las propuestas y los trabajos presentados, de conformidad con los criterios establecidos, el jurado elaborará la propuesta motivada de concesión de los premios.
Resolución y notificación
El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión de los premios al órgano que lo concede, de acuerdo con la propuesta de concesión formulada por el jurado con la identificación de las personas premiadas.
La persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria correspondiente.
La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, al efecto de interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de sus intereses, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos
Contra la resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.seu.cat), de conformidad con los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Tratamientos de datos personales
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Agencia Tributaria de Cataluña tratará los datos de carácter personal incluidas en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con el fin de tramitar y hacer el seguimiento de las convocatorias del premio, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos , RGPD ), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los centros educativos y los alumnos participantes podrán ejercer en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo establecido en la normativa vigente de protección de datos y otras normativas aplicables.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del RGPD y los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 3/2018, los centros educativos y los alumnos participantes tendrán que dar expresamente su consentimiento para el tratamiento de los datos proporcionados para participar en los premios, según el modelo que se adjuntará a la convocatoria de los premios. El consentimiento tendrá que estar firmado por las personas interesadas mayores de 14 años, y por el titular de la patria potestad o tutela en el caso de menores de 14 años, y se adjuntará a las propuestas presentadas.
La persona interesada tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento de los datos basada en el consentimiento previo a esta retirada. Sin la prestación de este consentimiento no se podrá realizar el tratamiento de los datos facilitados.
Los datos personales de los concursantes no serán cedidos a ninguna otra organización para finalidades diferentes de las especificadas en estas bases, excepto cuando se tengan que informar por requisitos legales. Si resultan ganadores, los candidatos tendrán que aceptar que su nombre y fotografía sean publicados en la sede electrónica de la ATC junto con la noticia sobre el otorgamiento del premio.
Confidencialidad y propiedad intelectual
Al aceptar los premios, las personas premiadas ceden de manera gratuita y no exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las propuestas y trabajos premiados, con finalidad no lucrativa, en todos los formatos, incluida la publicación a internet. Esta cesión será para un ámbito territorial universal y tendrá una duración de dos años desde la fecha de la concesión de los premios.
En cuanto a las propuestas y los trabajos premiados que se publiquen después de la concesión de los premios, ya sea por de la Agencia Tributaria de Cataluña o por el autor o autora, se hará constar la expresión “Con el apoyo de la Agencia Tributaria de Cataluña” y el logotipo correspondiente, que se puede descargar de la web.
Anexo
Principios y reglas de conducta a los que las personas premiadas adecuarán su actividad, y consecuencias en caso de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establecen los principios éticos y las reglas de conducta siguientes, a los que las personas beneficiarias adecuarán su actividad.
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad:
a) Observarán los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizarán acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciarán las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria. En particular, facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir con el deber de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
4. En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
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