Subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual

 13/12/2024
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Resolución de 03/12/2024, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 801271 (DOCM de 12 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 03/12/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 801271.

Extracto de la Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 801271

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801271)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades locales de la región que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 172/2022, de 12 de septiembre Consejería de Bienestar Social y recogidos en esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 172/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 179, de 16 de septiembre de 2022).

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a de 6.948.960,00 euros.

2. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social (en adelante la Consejería) y deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica, mediante el modelo de solicitud habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Junto a la solicitud se digitalizarán y se presentarán como anexos, los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención y en todo caso el proyecto técnico, que contendrá todos los apartados indicados en el formulario de solicitud.

2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el proyecto técnico que recogerá los apartados que se indican en el formulario de solicitud y en el caso de solicitud de programa de atención temprana o aquellos programas cuyas personas destinatarias sean menores, la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de diciembre de 2024

El Director General de Discapacidad

FRANCISCO JOSÉ ARMENTA MENÉNDEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2024

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y los artículos 22 y 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 172/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, tal como se indica en la base primera.3 de la orden citada.

En su virtud y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 7 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, el Director General de Discapacidad,

Resuelve:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a las entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 179, de 16 de septiembre de 2022).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades locales de la región que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, a saber:

a) Disponer de la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar la ejecución de los programas a desarrollar en los centros a subvencionar.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de la correspondiente autorización de funcionamiento para el centro respecto del que se solicita la subvención.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo el requisito del párrafo a), que se acreditará mediante la documentación que acredite tal condición, y el requisito del párrafo h) que se comprobará de oficio.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 172/2022, de 12 de septiembre; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán, con carácter plurianual, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026.

La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 6.948.960,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria que se relaciona a continuación y al elemento PEP, JCCM/0000026049, con el siguiente desglose:

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Ejercicio 2026

27.08.313C.46141:

0,00 euros

4.222.200,00 euros

2.726.760,00 euros

2. La distribución de los créditos entre las diversas anualidades tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026.

Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social (en adelante la Consejería) y deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica, mediante el modelo de solicitud habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Junto a la solicitud se digitalizarán y se presentarán como anexos, los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención y en todo caso el proyecto técnico, que contendrá todos los apartados indicados en el formulario de solicitud.

2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el proyecto técnico que recogerá los apartados que se indican en el formulario de solicitud y en el caso de solicitud de programa de atención temprana o aquellos programas cuyas personas destinatarias sean menores, la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas por medios distintos al señalado ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta Comunidades Castilla la Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta Comunidades Castilla la Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica.

Quinto. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión de Valoración y se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los criterios y puntuación establecidos en la base novena de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, a saber:

a) La adecuación, complementariedad y congruencia de los proyectos presentados respecto a los objetivos de atención directa y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual, a través de la prestación de apoyos personalizados en centros vinculados a la atención temprana, a la capacitación e integración sociolaboral, a la atención residencial y en centro de día: máximo 5 puntos.

b) La profundidad, detalle y coherencia de los programas presentados con el modelo de calidad de vida y la utilización de la metodología de trabajo basada en la planificación centrada en la persona: máximo 5 puntos.

c) La solvencia técnica acreditada por la entidad mediante relación detallada de los profesionales implicados en el programa o servicio presentado, donde se refleje su categoría laboral, experiencia y/o formación específica en el ámbito de la discapacidad: máximo 5 puntos.

d) El número de personas que se beneficiarán de forma directa del programa o servicio, así como la intensidad de los apoyos a prestar en base a las necesidades que presentan: máximo 4 puntos.

e) La evaluación existente de los resultados de los programas o servicios desarrollados en ejercicios anteriores por la Entidad solicitante, financiados por convocatoria análoga: máximo 4 puntos.

f) Solicitudes presentadas que sean continuidad de otras concedidas en base a la Resolución de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, correspondiente al ejercicio anterior al solicitado, por la que se convocan subvenciones a entidades locales, para el mantenimiento de centros destinados a la atención de las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha: máximo 2 puntos.

g) El número de personas con discapacidad contratadas por la entidad: máximo 2 puntos.

h) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de financiación: máximo 3 puntos.

No podrán obtener una subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración total inferior a 12 puntos como suma de los criterios anteriores.

2. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de octubre de 2021, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: (6 puntos).

b) Una puntuación adicional del 30 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: (9 puntos).

c) Una puntuación adicional del 40 % de la cuantía máxima (30 puntos) para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: (12 puntos).

Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo dispuesto en las bases décima y undécima de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre.

2. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección General de Discapacidad y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud en el plazo de 10 días. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. No procederá la reformulación cuando la cuantía propuesta en la resolución provisional coincida con la que figure en la solicitud presentada.

4. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Discapacidad.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución y de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, se harán efectivas en tres libramientos, según lo dispuesto a continuación:

a) El primer libramiento se realizará previa justificación del gasto correspondiente al primer 50 % de la cantidad total a librar por la consejería durante 2025.

b) El segundo libramiento se efectuará previa justificación del gasto del restante 50 % de la cantidad total a librar por la consejería durante 2025.

c) El tercer libramiento, correspondiente al 100 % de la cuantía a librar durante 2026, se realizará previa justificación del gasto total del programa subvencionado.

2. Para proceder a cada uno de los libramientos por parte de la consejería será requisito necesario haber alcanzado el porcentaje de la justificación de gastos establecido en el apartado octavo de esta convocatoria y en el plazo que se señala en el mismo.

En caso contrario, es decir, si la entidad no llegase a alcanzar el porcentaje establecido para cada periodo justificativo, el libramiento por parte de la consejería se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito, no procediéndose al mismo, hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a los porcentajes previstos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Octavo. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de formulario de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. La justificación del gasto se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Primera Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 15 de agosto de 2025 el gasto del 50 % de la cuantía a abonar por la consejería durante dicho ejercicio, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.

2.º Certificado del secretario-Interventor u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad local según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, en el que se hará constar que las facturas justificativas relacionadas corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios, y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

3.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.3 de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Segunda justificación. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 15 de noviembre de 2025, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) hasta completar el 100 % de la cuantía a abonar por la consejería durante 2025.

c) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2026 los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo hasta alcanzar el 100 % del gasto total del programa financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además, deberá acompañar a los citados documentos, la Memoria Evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa de funcionamiento del centro subvencionado.

4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en la base decimoséptima de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre.

5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributos.jccm.es.

Décimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Undécimo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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