DECRETO 182/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO AFECTADAS POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL TEMPORAL DE VIENTO Y LLUVIAS INICIADO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, EL 29 DE OCTUBRE DE 2024.
El día 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado sobradamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos, sin olvidar la irreparable pérdida de vidas humanas.
Además, el temporal ha ocasionado importantes daños a las infraestructuras de regadío, siendo las más afectadas las acequias, las tuberías de transporte y las redes de distribución de riego localizado.
Los arrastres en ríos y barrancos han destrozado numerosos caminos afectando significativamente a las infraestructuras de regadío existentes en ellos, se han producido acumulaciones de sedimentos que han colmatado kilómetros de acequias y ha habido inundaciones en cabezales de riego, en balsas, depósitos y centros de transformación, entre otros.
La Federación Valenciana de Comunidades de Regantes (FECOREVA) ha recopilado la información de los daños sufridos por un número significativo de comunidades de regantes, que complementado con la información recabada por el servicio de Regadíos a través de sus equipos de dirección y supervisión de obra desplazados a las zonas afectadas y de los contactos mantenidos con distintas entidades de riego y del análisis de las afecciones producidas, arroja un valor estimado de 100 millones de euros en daños producidos en las infraestructuras de riego fuera de las explotaciones agrarias.
Es por ello por lo que es necesario abordar de manera inmediata las actuaciones precisas para conseguir, lo antes posible, la recuperación de las infraestructuras de regadíos en las zonas de la Comunitat Valenciana que se han visto afectadas.
Por un acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, publicado en el DOGV 9974 bis, de esa misma fecha, se han adoptado medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, especificando en el apartado quinto que se deben poner en marcha con urgencia medidas destinadas a impulsar la recuperación de las áreas afectadas por el temporal e incluyendo en su apartado d) ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego por los daños en sus infraestructuras.
Asimismo, el citado Acuerdo declara en su apartado sexto que a los procedimientos y medidas de ejecución necesarios para el cumplimiento del citado acuerdo se aplicará la tramitación de urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, declara la preferencia en la tramitación de los expedientes y medidas de ejecución necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este decreto se conceden, con carácter de urgencia, ayudas para que las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por el temporal puedan acometer los gastos más precisos para restablecer el riego, aunque sea de modo provisional en tanto que se aplican las medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas recogidas en el Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El agua es un bien de dominio público en España y su precio viene regulado por la Ley de aguas. Por este motivo, las subvenciones reguladas en este decreto no constituyen ayuda de Estado pues se destinan a unas obras que no modifican el precio del agua ni el volumen de agua disponible, sólo aseguran su disponibilidad y la sostenibilidad del sistema haciéndolo más resiliente. Por tanto, no falsean o amenazan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, no siendo de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Además, en virtud de lo establecido en el artículo 107.2.b) del citado Tratado, son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
En las ayudas a que se refiere este decreto, dada la intensidad del temporal, la extensión afectada por este y los efectos catastróficos que ha originado, que han de ser reparados urgentemente, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública y justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa, como respuesta a la crisis excepcional ocasionada por una catástrofe natural de tal magnitud que pone en riesgo la viabilidad de más de 50.000 hectáreas de cultivos de regadío comprometiéndose gravemente la economía de la zona. Por ello, urge atender las necesidades de las comunidades de regantes y otras entidades de riego para recuperar sus infraestructuras y, por tanto, asegurar el mantenimiento de la agricultura de regadío en los municipios afectados.
Las presentes ayudas, si bien no vienen contempladas en el actual Plan estratégico de subvenciones aprobado, se integrarán en el mismo con la naturaleza propia de acto administrativo de conformidad con lo que establece el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
De acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 172/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca las competencias en materia de regadíos.
Por todo ello, previo informe preceptivo de la conselleria competente en materia de hacienda e informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme al artículo 13.2 del Decreto 24/2009 en relación con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y los artículos 28.c y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consell, en la reunión del XX de XX de 2024, en la reunión del 10 de diciembre de 2024,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego que hayan sufrido daños en sus infraestructuras de regadío como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 (en adelante, el temporal).
A tal fin, el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas y el órgano competente para su concesión serán los señalados en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 2. Régimen de concesión
Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Entidades Beneficiarias
Son beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades que ostenten derechos de riego con infraestructuras afectadas por el temporal, siempre que estas infraestructuras estén ubicadas en alguno de los municipios que se recogen en el anexo de este decreto.
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Son subvencionables los gastos de reparación de las infraestructuras de regadío ubicadas en alguno de los municipios del anexo y que se han visto afectadas por el temporal.
2. Serán subvencionables los gastos de reparación citados en el apartado anterior realizados a partir del 29 de octubre de 2024.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, los gastos subvencionables se limitarán a los daños producidos por el temporal que no estén cubiertos por contratos de seguro en vigor.
4. El importe del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad beneficiaria con ocasión de la realización de las actuaciones objeto de las ayudas será subvencionable siempre que no tenga carácter recuperable o deducible con arreglo a las normas de dicha figura tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. No son subvencionables las actuaciones en el interior de la parcela, ni las solicitadas por las personas agricultoras a título individual.
Artículo 5. Importe de las ayudas
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 20.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat para el ejercicio presupuestario 2025.
2. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo del artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
3. El importe de la ayuda para cada entidad beneficiaria será, como máximo, del 100 % del presupuesto al que hace referencia el apartado 4.c) del artículo 6 del presente decreto, con el límite, para cada entidad beneficiaria, de 100.001 euros, sin perjuicio del prorrateo previsto en el apartado 4 del presente artículo, en el caso de que la disponibilidad presupuestaria resulte insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas.
4. En caso de superarse el importe global máximo de las ayudas, se realizará un prorrateo en función del importe de los gastos efectivamente subvencionables incluidos en la solicitud de cada entidad de riego.
Artículo 6. Solicitud, documentación y plazo de presentación
1. Las entidades de riego con infraestructuras de regadío dañadas como consecuencia del temporal ubicadas en alguno de los términos municipales incluidos en el anexo I, podrán solicitar la ayuda que se prevé en el presente decreto en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las entidades solicitantes deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc102009, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Las entidades de riego presentarán una única solicitud de subvención.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.
Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las entidades solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. A la solicitud de ayuda se deberá adjuntar:
a) Estatutos u ordenanzas de la entidad de riego.
b) Certificado de la entidad de riego en el que se especifique el importe de la ayuda solicitada y que los daños incluidos en la solicitud no están cubiertos por un contrato de seguro en vigor.
c) Informe técnico con visado colegial, que incluya la valoración de los daños a precios de mercado para los que se solicita la ayuda, con descripción de las afecciones, reportaje fotográfico, planos de ubicación de las infraestructuras afectadas y presupuesto de las actuaciones a acometer.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será causa de reintegro de la ayuda, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
d) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
e) Acreditación de la representación, cuando se oponga a su consulta por el órgano gestor o aquella no conste el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).
f) Modelo de domiciliación bancaria, cuando proceda.
5. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Cuando las entidades interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).
Artículo 7. Instrucción del procedimiento y resolución
1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de regadíos.
2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 , apartado 1 , de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La competencia para dictar la resolución de concesión y pago de las subvenciones reguladas en el presente decreto corresponde al director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencia en regadíos.
4. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. La relación de las entidades beneficiarias y los importes de ayuda aprobados será publicada mediante la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones de concesión o de denegación individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada una de las entidades beneficiarias.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
2. Cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por los artículos 13 , 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las entidades de riego solicitantes están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 9. Régimen de justificación y pago de las subvenciones
1. Se podrán presentar solicitudes de pago parciales. Estos pagos tendrán la consideración de abonos a cuenta en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la correspondiente cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:
a) Memoria de las actuaciones realizadas, con reportaje fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo, que incluya una relación clasificada y numerada de los gastos con identificación del acreedor del documento y su importe.
La Memoria debe estar firmada por la persona que ejerza la secretaria de la entidad, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia. Ambas firmas han de ser digitales.
b) Facturas y justificantes de pago de estas mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura.
3. El pago de la subvención concedida y/o los abonos a cuenta que puedan haberse solicitado, se efectuará previa la correspondiente justificación de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en el artículo 171.1 LHPSPIS.
En el caso de abonos a cuenta, la última justificación presentada tendrá la consideración de justificación final y así se deberá indicar en la documentación aportada.
4. El plazo final de justificación será el 30 de noviembre de 2025.
Artículo 10. Control de las subvenciones
La dirección general con competencia en materia de regadíos efectuará un control de las subvenciones concedidas objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 15 % de los expedientes aprobados, seleccionados mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo, de acuerdo con el plan de control que se apruebe por el órgano concedente en los términos del artículo 169.3 LHPSPIS.
Artículo 11. Anulación y reintegro de las subvenciones
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención.
2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto al acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.
3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
4. La dirección general con competencia en regadíos se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar la correcta ejecución de esta ayuda.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas que se recogen en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
2. Dado que no es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Artículo 14. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Artículo 15. Información de las ayudas
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se remitirá información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el art. 20 de dicha ley y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo .
Artículo 16. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
c) Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la Política Agrícola Común y las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament.
3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
DISPOSICIONES FINALES
Única. Efectos
El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, con naturaleza de acto administrativo y que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO
Municipios afectados
Provincia de Valencia
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alberic
Alborache
Alcàsser
Alcúdia, l'
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Almussafes
Alzira
Barxeta
Benagéber
Benaguasil
Benetússer
Benicull de Xúquer
Benifaió
Benimodo
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Casinos
Calles
Camporrobles
Carcaixent
Carlet
Castelló
Castielfabib
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Chelva
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Corbera
Cullera
Domeño
Dos Aguas
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
La Pobla Llarga
L’Ènova
Llaurí
Llíria
Llocnou de la Corona
Llombai
Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3
Macastre
Manises
Manuel
Massanassa
Millares
Mislata
Montroi/Montroy
Montserrat
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Polinyà de Xúquer
Quart de Poblet
Rafelguaraf
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sedaví
Senyera
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Titaguas
Torrent
Tous
Tuejar
Turís
Utiel
València - Pedanías Sur
Vilamarxant
Villar del Arzobispo
Xirivella
Yátova
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.