ORDEN 6/2024, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 27/2016, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) EN MATERIA DE I+D E INNOVACIÓN EMPRESARIAL.
PREÁMBULO
Por Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial (DOGV 7927, 29.11.2016), modificada con posterioridad por la Orden 17/2018, de 23 de octubre (con corrección de errores DOGV 8410, 25.10.2018) y por la Orden 11/2022, de 13 de octubre (DOGV 9450, 17.10.2022), ambas de la misma conselleria.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden 27/2016, aconseja acometer una serie de modificaciones que afectan, entre otras, a las siguientes materias:
- Por un lado, la plasmación de los objetivos políticos, los objetivos específicos, las normas de subvencionalidad y los criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) del Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027, así como la nueva regulación del régimen de minimis tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual incide no solo en la referencia normativa sino también en el umbral máximo de concesión de ayudas, en la forma de acreditar la no superación de los límites y en el régimen de la acumulación.
- Se propone asimismo modificar la intensidad máxima de ayuda del programa DIGITALIZA-CV. A la vista de la importancia que tiene para la digitalización de las pymes poder contar con mayor apoyo para sus proyectos de implantación de soluciones innovadoras basadas en la incorporación y asimilación de tecnologías digitales, considerando además que la componente innovadora de los citados proyectos aconseja equiparar las intensidades de ayuda de este programa a las aplicadas en el programa INNOVA-CV, y además que el efecto multiplicador producido por estas nuevas intensidades se traducirá en el incremento del número de proyectos así como de la inversión privada inducida consecuencia de una mayor participación de las pymes en esta línea de ayudas, se propone una cuantía variable de subvención en función del tamaño de empresa, con una serie de límites.
- En la actuación subvencionable INNOVATeiC-CV del programa INNOVA-CV, en la que se apoya el desarrollo de proyectos innovadores basados en las tecnologías de la electrónica, información y comunicaciones, se exige un número mínimo de 2 trabajadores por cuenta ajena para ser beneficiaria. Para las empresas de reciente creación intensivas en conocimiento, como las startups que nacen de las universidades y en las que su actividad tecnológica inicial generalmente la llevan a cabo los socios promotores, el requisito mencionado puede resultar muy gravoso, por lo que se ha propuesto su supresión. Igualmente, resulta aconsejable otorgar una puntuación adicional a este tipo de empresas para incentivar su puesta en marcha.
- La complejidad de la justificación de algunos programas hace necesaria la participación de personal auditor al objeto de facilitar que las empresas beneficiarias puedan abordar en mejores condiciones la preparación de las cuentas justificativas; en este sentido, se ha previsto que el gasto derivado del informe de revisión de la cuenta justificativa realizado por dicho personal pueda ser subvencionable.
Las actuaciones de ayuda que se regulan en la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, y sus modificaciones posteriores se encuentran contempladas en la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba su Plan estratégico de subvenciones y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE) y Turisme Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 137/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por el Decreto 4/2013, de 4 de enero , del Consell, habiendo emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos los trámites de audiencia pertinentes,
ORDENO
Artículo único. Artículos modificados
Se modifica el preámbulo y los artículos 5, 12, 21, 27, 31, 33, 34, 35, 37, 40, 43, 46, 51, 55, 57 y 58, y se incorpora el artículo 17 bis en la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, que quedarán redactados conforme al anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Regla de no gasto público
La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Modificación del preámbulo y de los artículos 5, 12, 21, 27, 31, 33, 34, 35, 37, 40, 43, 46, 51, 55, 57 y 58, e incorporación del artículo 17 bis en la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial (DOGV 7927, 29.11.2016), modificada con posterioridad por la Orden 17/2018, de 23 de octubre (con corrección de errores DOGV 8410, 25.10.2018) y por la Orden 11/2022, de 13 de octubre (DOGV 9450, 17.10.2022), ambas de la misma conselleria
Uno
Se modifica el preámbulo en sus párrafos tercero y séptimo, que quedan redactados respectivamente, como sigue:
“Las medidas propuestas por el IVACE se mantendrán para los próximos ejercicios de manera alineada con las prioridades previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3- CV 2021-2027) y del Programa FEDER de la Comunitat Valenciana para el período 2021-2027 en la Prioridad de Inversión (P1A Transición digital e inteligente) y en los ámbitos de actuación contemplados en el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente”, a través de los siguientes objetivos específicos y las respectivas actuaciones: Objetivo Específico 1.1. “Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”: Actuación 1.1.7. Proyectos de I+D desarrollados por centros tecnológicos (CCTT) en colaboración con empresas, Actuación1.1.8. Proyectos de I+D empresarial y Actuación 11.9. Proyectos de innovación para la competitividad empresarial. Objetivo Específico 1.2. “Aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”: Actuación 1.2.3. Proyectos de digitalización empresarial.
Asimismo, serán de aplicación a las ayudas previstas en la presente orden tanto el documento “Criterios y procedimientos de selección de operaciones” (CPSO) del Programa FEDER Comunitat Valenciana (2021-2027), como la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021- 2027.”
“La concesión de las ayudas para las actuaciones de Proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV) y de Proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV) se acogerá a los artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156, 20.06.2017), por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215, 07.07.2020), por el Reglamento (UE) n.º 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo de 2021 (DOUE L 89, 16.03.2021), por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270, 29.07.2021), por el Reglamento (UE) n.º 2023/917 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 (DOUE L 119, 5.5.2023) y por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167, 30.6.2023), en adelante RGEC, con sus modificaciones posteriores o norma que le sustituya; se acogerá al artículo 22 del mismo Reglamento para la actuación de Proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica (CREATEC-CV). La concesión de las ayudas de la actuación de Proyectos de Innovación de Pyme (INNOVA-CV), de la de Proyectos de Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV), de la de Proyectos de Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV) y de la de Proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV) se acogerá al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).”
Dos
Se modifica el artículo 5, Solicitudes, punto 5, en los apartados a) y f), que quedan redactados, respectivamente, como sigue:
“a) La solicitud contendrá la posibilidad de denegar la autorización al IVACE para obtener la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad de la Generalitat Valenciana (PAI) o de cualquier otra plataforma. Asimismo la solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que el beneficiario cumple con los requisitos de la convocatoria y las bases reguladoras.”
“f) En los proyectos presentados a las actuaciones de Innovación de Pyme (INNOVA-CV), de Proyectos de Preparación de Propuestas para Convocatorias H2020 (HORIZONTE-CV), de Proyectos de Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV) y de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV), la solicitante de la ayuda deberá presentar una declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis que le hubieren concedido en los tres años anteriores sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 25 de abril de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013), al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.06.2014), al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o a otros reglamentos de minimis.”
Tres
El artículo 12, Acumulación de ayudas, puntos 2 y 4, quedan redactados como sigue:
“2. Las ayudas sujetas al régimen de minimis podrán acumularse con otras ayudas sujetas a los siguientes Reglamentos de los regímenes de minimis, siempre y cuando se trate de ayudas para costes subvencionables distintos a los del proyecto presentado ante el IVACE:
- al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L, 2023/2831, 15.12.2023).
- Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento (UE) núm.717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014), hasta el límite máximo de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
- Las ayudas de minimis concedidas en virtud de la presente orden podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos subvencionables y con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación no excede la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.”
“4. En lo no previsto en los apartados anteriores se observarán las reglas de acumulación recogidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187/1, 26.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156, 20.06.2017), por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215, 07.07.2020), por el Reglamento (UE) n.º 2021/45 de la Comisión de 15 de marzo de 2021 (DOUE L 89, 16.03.2021), por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270, 29.07.2021), por el Reglamento (UE) n.º 2023/917 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 (DOUE L 119, 5.5.2023) y por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167, 30.6.2023), con sus modificaciones posteriores o norma que le sustituya.”
Cuatro
En los siguientes artículos: artículo 31, Requisitos de los beneficiarios, punto 3, apartado b); artículo 37, Requisitos de los beneficiarios, punto 2, apartado b); artículo 43, Requisitos de los beneficiarios, punto 2, apartado b); y artículo 55, Requisitos de los beneficiarios, punto 3, apartado b), se modifica el texto por el siguiente:
“Las empresas excluidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, concretamente -y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición- las que se dediquen:
a) A la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura,
b) A la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) A la producción primaria de productos agrícolas;
d) A la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando se den uno de los supuestos previstos en el art.1.1. d) del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis;
e) A actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.”
Cinco
En los siguientes artículos: artículo 34, Cuantía de las ayudas, punto 2; artículo 40, Cuantía de las ayudas, punto 2; artículo 46, Cuantía de las ayudas, apartado 2; y artículo 58, Cuantía de las ayudas, punto 2, se sustituye el texto por el siguiente:
“La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y los tres años anteriores. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas anteriores a la concesión, todas las ayudas de minimis concedidas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. En el caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.”
Seis
En el artículo 58, Cuantía de las ayudas, el punto 1 queda redactado como sigue:
“La subvención consistirá en un porcentaje sobre los costes subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 45%
- Mediana empresa: hasta el 35%”
Siete
En el artículo 31, Requisitos de las empresas beneficiarias, el punto 1, apartado c) queda redactado como sigue:
“c) INNOVATeiC-CV: deberán desarrollar actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007):
Sección C - Divisiones 26 a 30.
Sección J - CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62,
y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. Para su cómputo se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora de acuerdo con la definición del artículo 2.80 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 y que tengan una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud de la ayuda, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.”
Ocho
El artículo 35, Criterios de evaluación de solicitudes, en su punto 2, apartado d) queda redactado como sigue:
“Características del solicitante. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos.
Serán factores a considerar: el carácter de empresa innovadora de acuerdo con la definición del artículo 2.80 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 y con antigüedad inferior a 5 años en el momento de la solicitud de la ayuda; las medidas relativas a perspectiva de género; las medidas en materia medioambiental y las medidas a favor de personas con discapacidad o de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.”
Nueve
En los artículos 21.2, 27.2, 33.2, 51.2 y 57.2 relativos a los gastos subvencionables, se añade, respectivamente, un nuevo apartado f), f), 5, f) y e), que incluye el siguiente coste subvencionable:
“Coste de auditoría de la cuenta justificativa: Informe de auditoría de la cuenta justificativa de subvención realizada por persona auditora del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).”
Diez
Se añade un nuevo artículo 17 bis, con el siguiente contenido:
“Artículo 17 bis. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
3. En las convocatorias se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.”
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