Subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales

 05/12/2024
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Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales (DOCM de 4 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 203/2024, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece los principios y orientaciones generales que deben inspirar la intervención de las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, en el territorio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales, entre los que se encuentra, detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social y las derivadas de situaciones de desprotección e impulsar la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas.

La complejidad de situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social que se atienden desde estas prestaciones requiere de un abordaje integral que, en muchas ocasiones, trasciende a lo individual, poniendo el acento en lo grupal y lo comunitario.

El Gobierno regional considera que la intervención en materia de inclusión social no debe circunscribirse solo al acompañamiento en la superación de las situaciones de vulnerabilidad y exclusión social, sino que es necesario investigar sobre los factores y causas que inciden en las mismas, apoyar el diseño y la implementación de nuevos modelos de intervención, así como nuevos instrumentos que mejoren y optimicen la atención integral de las personas. En este espacio de innovación y desarrollo resulta fundamental la colaboración con la universidad e instituciones vinculadas al ámbito académico, tal y como se recoge en el artículo 79 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, además de aquellas entidades del tercer sector que trabajen en este ámbito y puedan desarrollar estudios e investigaciones que nos permitan conocer las realidades cambiantes que se producen en el ámbito de la inclusión social.

Es en estas esferas donde adquiere especial relevancia la colaboración con las entidades de iniciativa social, que resulta fundamental para la puesta en marcha de dispositivos o proyectos que, por su alcance territorial o su carácter multidimensional, trascienden el ámbito de intervención de los servicios sociales de la atención primaria.

Esta colaboración a lo largo de los últimos años se ha instrumentalizado a través de una convocatoria de subvenciones que financia la realización de proyectos de integración social, sujetas a unas líneas de actuación definidas en la norma y que se van perfilando anualmente en relación con las necesidades del territorio y en alineación con políticas de carácter más global que persigan los mismos objetivos.

El Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos 2014-2020 y 2021-2027 de Castilla-La Mancha cofinancia proyectos y servicios de inclusión social dirigidos a la promoción de acciones de lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación, la inclusión activa, el fomento de la igualdad de oportunidades, la participación, la mejora de la empleabilidad y la integración socioeconómica de comunidades en situación de dificultad social en nuestra región, a través de diferentes convocatorias de subvenciones desde el año 2014.

Así, mediante esta orden, se pretende fomentar el desarrollo de proyectos de inclusión social por parte de las entidades del tercer sector de acción social de nuestra región, Universidades e instituciones científicas, integrándose la misma en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 27-Bienestar Social, que contribuye al objetivo 127-Inclusión Social y a la línea actuación 464 de inclusión social.

Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Por otro lado, la experiencia y los aprendizajes adquiridos a lo largo de estos años en la gestión de las convocatorias de las subvenciones han venido a constatar la necesidad de articular procesos que permitan que los proyectos tengan una mayor implantación en el territorio y una mayor temporalidad, lo que lleva a plantear realizar una ejecución de las ayudas con carácter plurianual, así como simplificar los procesos de justificación y agilizar la gestión de estas ayudas.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el Decreto 111/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social y en cumplimiento del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de proyectos de inclusión social, así como a universidades e instituciones científicas.

2. La finalidad de estas ayudas es incentivar el desarrollo de proyectos de inclusión con el objeto de abordar de las situaciones de riesgo y exclusión social para que las personas mejoren su autonomía personal y se integren en su entorno habitual, posibilitando el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas de protección social. En particular, los proyectos a desarrollar por las entidades del tercer sector de acción social complementarán la intervención que vienen llevando a cabo los Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco de las actuaciones recogidas en las prestaciones técnicas que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

3. En relación con los proyectos que se incluyan en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) y del programa operativo regional de Castilla-La Mancha 2021-2027, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; así como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Artículo 3. Modalidades de proyectos.

1. Todos los proyectos que se presenten en cada convocatoria serán comparados entre sí a fin de establecer una prelación entre ellos, debiendo ajustarse a las siguientes modalidades:

a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:

1.º. Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación, discriminación o exclusión social:

- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos, de carácter comunitario.

- Intervenciones de carácter individual y grupal con población en situación de vulnerabilidad social que tengan por objeto facilitar el acceso a los sistemas de protección, educación, empleo, sanidad y vivienda, o el abordaje de la exclusión digital, siempre que complementen la actuación de los Servicios Sociales de Atención Primaria y así se haya acordado con éstos.

2.º. Acciones de mediación socioeducativa con población romaní u otras comunidades en situación de exclusión social, a través de las siguientes actuaciones:

- Acciones de educación de calle.

- Fomento de la preescolarización de las personas menores de edad.

- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.

- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.

b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:

1.º. Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.

2.º. Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.

3.º. Dispositivos de atención para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:

- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia, proporcionando los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.

- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia, iniciando itinerarios integrales de inserción que favorezcan su integración social y laboral.

- Dispositivos de atención en calle.

- Dispositivos de atención que promuevan un modelo de housing first (primera vivienda) y housing led (vivienda compartida).

c) Acciones dirigidas a la formación, innovación, estudios, investigación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación con la atención de las situaciones de exclusión social, que tomarán en consideración el marco de la perspectiva de género:

1.º. Acciones de formación y/o supervisión de profesionales de los servicios sociales de atención primaria, equipos de inclusión social y profesionales de las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de inclusión social en coordinación con los servicios sociales de atención primaria, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.

2.º. Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.

3.º. Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.

4.º. Realización de estudios e investigaciones en el marco de la inclusión social.

2. Los proyectos que se presenten en las modalidades del apartado 1, deberán adecuarse a las actuaciones e indicadores que se recogen en el Programa del FSE+, si se cofinancian a través de éste.

Artículo 4. Desarrollo de proyectos.

1. Las diferentes acciones derivadas de los proyectos se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión social de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia y desde una perspectiva grupal y comunitaria con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención profesional.

2. La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y Administraciones que operen en el territorio.

3. No obstante lo anterior, ante problemas de exclusión social concretos detectados en el territorio de la Comunidad Autónoma, será la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante, la Consejería) la que promoverá, con carácter subsidiario y de cara a la solución de los mismos, la aprobación de proyectos de intervención concretos.

4. Las citadas entidades podrán acogerse a los criterios orientadores que, tanto respecto a colaboración como a itinerarios de inclusión, obren en las diferentes delegaciones provinciales, así como en los servicios centrales de la Consejería.

5. La Consejería podrá promover el desarrollo de programas o proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el Programa FSE+ y el periodo de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y personas destinatarias de los proyectos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las siguientes:

a) Entidades del tercer sector de acción social y agrupaciones de estas.

b) Universidades.

c) Instituciones científicas.

2. Las personas o, en su caso, familias o grupos destinatarias de los proyectos para los que se solicitan las subvenciones reguladas en esta orden, serán aquellas que estén incluidas en un itinerario de intervención en el marco de la prestación técnica de prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social de servicios sociales de atención primaria, salvo que se encuentren en una situación de urgencia social y la respuesta a esta necesidad sea el inicio de la intervención.

3. Asimismo, podrán ser destinatarias de estos proyectos las personas profesionales vinculadas a los servicios sociales de atención primaria, así como las pertenecientes a entidades de iniciativa social que estén desarrollando proyectos de inclusión social.

Artículo 6. Requisitos de las entidades interesadas.

1. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, se deriven de la propia naturaleza de la entidad solicitante:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o puesta en funcionamiento de centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones y que posteriormente no sea denegada dicha solicitud de autorización.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 , apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil en el caso de los dispositivos de atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión residencial, de los recogidos en artículo 3.1.b).3.º, concretamente los de urgencia, los de atención residencial o los de atención según modelo housing first y housing led.

j) En sus fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación no haya elementos contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

k) Según la normativa vigente de igualdad entre mujeres y hombres y en el caso de estar sujeta a ella, disponer de un plan de igualdad o en su defecto de medidas de conciliación para el personal de la entidad

l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

m) Que la entidad beneficiaria que tenga contacto habitual con menores durante la realización del proyecto subvencionado deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Las universidades deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos c) a l).

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se ajusten a las modalidades establecidas en el artículo 3.

b) Que la necesidad a atender no esté cubierta por la Administración regional u otras Administraciones o entidades que desarrollen prestaciones o servicios en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto.

c) Que su ejecución sea de ámbito provincial o regional.

Se entenderán como de ámbito regional los proyectos desarrollados en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma.

Se entenderán como de ámbito provincial aquellos proyectos desarrollados en todos o en algún municipio de una misma provincia.

En cualquier caso, se considerarán de ámbito regional las solicitudes de proyectos presentados en las modalidades del artículo 3.1.b) 3.º y 3.1.c).

d) Los proyectos tendrán una duración mínima de un año y máxima de veinticuatro meses. Únicamente podrán tener una duración inferior a un año los proyectos de la modalidad c) recogidos en el artículo 3.1.

Artículo 8. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con carácter plurianual con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Mediante estas subvenciones se podrán financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto aprobado, teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) La tipología del proyecto presentado, en base a las modalidades establecidas en el artículo 3 y la puntuación total obtenida de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9. La mayor puntuación podrá conllevar la financiación del 100% del coste total del proyecto aprobado.

b) El tipo de intervención planteada, ya sea de carácter individual o comunitaria, cuando se adecúe y aborde las situaciones de necesidad acorde con el diagnóstico presentado. Aquellos proyectos que obtengan la puntuación máxima en el artículo 9.2.b) podrá conllevar la financiación del 100% del coste total del proyecto aprobado.

c) Complementariedad con las intervenciones realizadas en el territorio por los Servicios Sociales de Atención Primaria y otros agentes. Los proyectos que obtengan la puntuación máxima establecida en el artículo 9.2.b), podrá conllevar la financiación del 100% del coste total del proyecto aprobado.

3. El importe máximo individualizado por cada programa no excederá de los 1.000.000,00 euros por solicitud en el caso de expedientes de carácter regional, y de 200.000,00 euros en el caso de expedientes de carácter provincial.

4. El proyecto a desarrollar deberá tener un importe mínimo de 10.000 euros con el objeto de asegurar una intervención que, en términos de eficacia y eficiencia, genere un impacto positivo en el abordaje de los procesos de inclusión social, de mujeres y hombres, de acuerdo a las modalidades de proyectos recogidos en el artículo 3.

5. En caso de cofinanciación con créditos finalistas, el empleo de las dotaciones presupuestarias que tengan créditos de naturaleza condicionada estará supeditado en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la Administración General del Estado.

6. El plazo de ejecución de las actividades previstas con cargo a los créditos de estas ayudas, tendrá lugar desde el día 1 de enero del ejercicio al que se refiere la convocatoria hasta al 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

7. Se efectuará una reserva del 30 % del total del crédito de cada convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. En el caso de que en la convocatoria de subvenciones no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos de solicitantes que sean desarrollados en el resto del territorio regional.

Artículo 9. Criterios de evaluación

1. Previamente a la valoración de los proyectos, el órgano instructor comprobará que cumplen con las condiciones que se establecen en el artículo 7. En el caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en este punto se procederá al desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 60 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Diagnóstico de las necesidades que se pretenden abordar vinculadas al territorio donde se vaya a desarrollar el proyecto, diferenciando las situaciones de necesidad desde una perspectiva de género: valorable hasta 14 puntos.

b) Que la intervención planteada se adecue y aborde las situaciones de necesidad acorde con el diagnóstico presentado, que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: valorable hasta 14 puntos.

c) Definición del proceso metodológico en el abordaje de las situaciones de necesidad, proceso de trabajo, instrumentos, seguimiento y evaluación: valorable hasta 14 puntos.

d) Complementariedad con las intervenciones realizadas en el territorio por los Servicios Sociales de Atención Primaria y otros agentes: valorable hasta 10 puntos.

e) Participación de las personas beneficiarias del proyecto, asegurando una participación equilibrada entre hombres y mujeres: valorable hasta 5 puntos.

f) Si el proyecto plantea un dispositivo específico de atención que conlleva una estructura de espacio físico, personal y servicios de restauración y alojamiento se le asignará 3 puntos.

3. La puntuación mínima requerida, en la valoración de los criterios establecidos en el apartado 2 para la concesión de la subvención, será de 30 puntos.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social o de la delegación provincial correspondiente de la Consejería, según el ámbito de los proyectos que refiere artículo 7.c), y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, junto con el formulario del proyecto, ambos disponibles en la sede electrónica, no teniendo obligación de presentar ninguna otra documentación acompañando a la solicitud.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, en el apartado: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.

6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 11. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el servicio competente en materia de inclusión social de la delegación provincial, el cual una vez completada y analizada la documentación, emitirá un informe de cumplimiento de los requisitos de los proyectos recibidos que enumera el artículo 7, haciendo constar aquellas solicitudes que los cumplan para acceder a la concesión de estas subvenciones, que deberán remitirse a la Comisión Técnica de Valoración, así como deberán reflejarse las entidades que no cumplan los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

Recibido el informe, se realizará la comparación y priorización de los proyectos por la Comisión Técnica de Valoración, compuesta por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de inclusión social de la delegación provincial, que la presidirá, y dos personas funcionarias adscritas a dicho Servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

2. Las solicitudes de ámbito regional serán instruidas por el servicio competente en materia de inclusión social de la dirección general competente en esta materia, el cual una vez completada y analizada la documentación, emitirá un informe de cumplimiento de los requisitos de los proyectos recibidos que enumera el artículo 7, haciendo constar aquellas solicitudes que los cumplan para acceder a la concesión de estas subvenciones, que deberán remitirse a la Comisión Técnica de Valoración, así como deberán reflejarse las entidades que no cumplen los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

Recibido el informe, se realizará la comparación y priorización de los proyectos por la Comisión Técnica de Valoración, integrada por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de inclusión social, que la presidirá, y dos personas funcionarias adscritas a dicho Servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

3. Emitidos los informes de evaluación de las solicitudes por los órganos colegiados previstos en los apartados 1 y 2, los mismos serán sometidos a la Mesa Técnica de Valoración, como órgano que se crea con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas, quien emitirá un informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los correspondientes órganos colegiados.

La Mesa Técnica de Valoración estará compuesta por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de inclusión social, que la presidirá y por tres personas funcionarias adscritas a dicho Servicio, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Mesa.

En el caso de producirse un empate en la puntuación de los proyectos presentados y la concesión de los mismos implique una falta de consignación presupuestaria, se tendrá en cuenta para la concesión de las subvenciones de los mismos el orden cronológico de entrada de solicitudes en el registro.

4. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, en los que casos en que se prevea que ésta tendrá carácter estimatorio, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiere sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, además de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de las convocatorias, enumerados en el artículo 6, las entidades deberán aportar tras el correspondiente requerimiento, documentación que acredite que la persona que formula la solicitud es el representante legal de la entidad solicitante.

Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesaria su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

6. La persona titular de la jefatura de servicio correspondiente como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Mesa Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, quienes tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En el caso de que una misma entidad haya formulado varias solicitudes, en función del objeto y ámbito de intervención se podrá emitir una única notificación que contenga las cuantías propuestas para cada solicitud realizada.

Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

7. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Mesa Técnica de Valoración, cuando las mismas supongan alteraciones en los contenidos del proyecto y en la cuantía aprobada.

8. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

12. En el caso de falsedad en los datos o documentación aportada u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, la entidad podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción, pudiendo incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

Artículo 12. Resolución y competencias.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, la subvención regulada en esta orden corresponde:

a) A la persona titular de la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de inclusión social para aquellas subvenciones de ámbito provincial.

b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social para aquellas subvenciones de ámbito regional.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Las resoluciones de concesión especificarán las condiciones particulares relativas a la ejecución de los proyectos, así como el desarrollo y seguimiento de las actividades subvencionadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Como fin del procedimiento administrativo de la convocatoria, una vez emitida resolución de concesión, se podrán suscribir acuerdos para aquellos proyectos aprobados en los que, por las características de éstos, su complejidad y ámbito territorial de aplicación, su duración o el importe de la subvención concedida lo hagan aconsejable, a juicio del órgano en cada caso competente para resolver, que será también el competente para su suscripción.

6. Dicho acuerdos deberán contener obligatoriamente: el objeto y finalidad del proyecto o actividad subvencionada, aportaciones económicas, forma de pago, vigencia, causas de resolución del convenio y responsabilidad por incumplimiento, así como los demás aspectos que se considere conveniente regular, y se formalizarán en un plazo máximo de quince días de la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. Los gastos subvencionables serán los realizados durante el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en las convocatorias de estas ayudas, que tendrá lugar entre el día 1 de enero del ejercicio al que se refiere la convocatoria y el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

2. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A estos efectos, se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos relativos al personal necesario para la ejecución del proyecto, cuya retribución se fijará sin superar lo que se establezca para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los gastos indirectos vinculados a la ejecución de una actuación y que normalmente son comunes a los diferentes servicios o actividades que ofrece la entidad. En este concepto quedarían comprendidos: agua, luz, teléfono y calefacción. Material de oficina y fotocopias. Gastos postales. Mantenimiento y material de limpieza, así como los seguros de responsabilidad civil, que se requieren en el artículo 6.1.i).

c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma hasta un máximo del 3 % del importe subvencionado del proyecto, siempre que el proyecto sea subvencionado por una cuantía superior a 50.000,00 euros.

d) Los gastos de alquileres de locales.

e) Los gastos de actividades. Dentro de este concepto estarían incluidos los gastos relativos a:

1.º Material específico que se necesita para llevar a cabo la actividad.

2.º Seguros de responsabilidad civil.

3.º Gastos de dietas, desplazamiento, alojamiento y manutención del personal que trabaje para el proyecto, siempre que éste sea de ámbito comarcal o regional. Para el cálculo de dichos gastos se tomará de referencia lo establecido para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.º Ayudas especiales para facilitar los itinerarios de inclusión social, en el caso de los proyectos vinculados a la modalidad del artículo 3.1.b).3.º.

3. En el caso de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el FSE+, se considerarán subvencionables los gastos mencionados en el apartado 2 de este artículo, con las siguientes consideraciones:

a) Tendrán la consideración de costes directos de personal, los gastos de personal mencionados en el apartado 2.a) de este artículo.

b) Tendrán la consideración de otros costes directos aquellos que están directamente relacionados con la ejecución de la operación o proyecto en los que se puede demostrar una relación directa con el proyecto, de los recogidos en el punto 2 apartados c), d) y e).

c) Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta son necesarios para que ésta se lleve a cabo. Los costes indirectos serán los recogidos en el apartado 2.b).

En el marco de los proyectos cofinanciados por el FSE+, no serán subvencionables los gastos financieros derivados de los intereses devengados por los créditos que se mencionan en el apartado 2 este artículo.

Los costes indirectos revestirán la forma de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, para su cálculo será de aplicación un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables.

No se incluirán como costes directos subvencionables en la base de cálculo para determinar los costes indirectos cuando se lleve a cabo la subcontratación del 100 % del importe del proyecto.

En todo caso, los gastos se ajustarán a las reglas que se establezcan en la normativa sobre subvencionabilidad del Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027.

4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de inversión: adquisición de bienes muebles o inmuebles, entre los que se incluirán los gastos de adquisición de dominios de internet.

f) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la asociación en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

g) Aquellos gastos que, no estando expresamente excluidos, no estén incluidos en la relación de gastos subvencionados en la resolución de concesión de la subvención.

5. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceras la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada. En virtud de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a quien se remitirán las condiciones de este, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, en los casos de programas de continuidad con ejercicios anteriores.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.

8. En el caso de proyectos cofinanciados por el FSE+, los contratos a realizar en el marco de éstos, se deberá explicitar el compromiso y obligatoriedad de promover la igualdad de mujeres y hombres.

9. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

10. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto aprobado. No obstante, aquellos proyectos que sean cofinanciados por el FSE+, se cofinanciará el 85 % de la aportación de la Consejería.

Artículo 14. Modificación en los proyectos subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter previo a la finalización del plazo para la realización de la actividad, y de manera excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía, de la forma y plazos de ejecución del proyecto, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden se someten al cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de proyecto; que se iniciará como máximo, al mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo en aquellos casos debidamente justificados por las circunstancias particulares de la población objetivo.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa o servicio subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar en los términos establecidos en esta orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas. En los programas cofinanciados por el FSE+, las actuaciones de comprobación podrán ser llevadas a cabo por la unidad administradora del FSE+, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de los pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la consejería competente en materia de servicios sociales, por la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes. En los proyectos financiados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 22.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

h) Justificar dentro del plazo establecido en esta orden la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

i) Se deberá hacer un uso del lenguaje no sexista inclusivo y de imágenes no estereotipadas en toda la documentación del proyecto.

j) Los reportes de datos del proyecto se presentará de manera desagregada por sexo cuando la información este referida a personas.

k) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. Será obligación específica de los dispositivos de alojamiento contar con:

a) Pólizas de seguro que garanticen la cobertura de los siguientes riesgos:

1.º El incendio del centro o de sus instalaciones.

2.º Los daños que puedan sufrir cualquier persona, o en sus bienes y que se deriven del funcionamiento del centro y sus instalaciones.

3.º Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales o cualquier persona dependiente del centro.

b) Plan de emergencia y evacuación y sistema contra incendios. La acreditación de la mencionada obligación se realizará junto con la justificación del primer libramiento en el plazo establecido en el artículo 17, para lo cual se deberá presentar la copia de la póliza de seguros y el plan de emergencia y evacuación.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y servicios subvencionados. Para ello están obligadas a:

a) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, así como en los locales donde se desarrolle el proyecto, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención. Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen las personas representantes de la entidad beneficiaria en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

b) Adoptar las medidas de difusión, adecuadas a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En los proyectos cofinanciados por el FSE+ se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 22.4.

c) La comunicación visual que se empleé para la difusión del proyecto tendrá en consideración el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

5. Las entidades deberán promover medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social, así como desarrollar las actuaciones necesarias para la efectiva consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Artículo 16. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria.

Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

2. En el caso de cofinanciación con el Ministerio competente en materia de servicios sociales, su abono se realizará del mismo modo que lo establecido en el apartado 1. Esta aportación estará supeditada en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por el citado Ministerio.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. La cuantía a abonar podrá verse minorada cuando la entidad haya solicitado una modificación del proyecto y esta haya sido resuelta favorablemente, siempre que suponga una alteración de los contenidos y cuantía del proyecto.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 a 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La justificación de la subvención se presentará en dos momentos:

a) Para los proyectos que se desarrollen en un plazo superior a un año, se realizará una justificación intermedia, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente al de la convocatoria, que se corresponderá con la cuantía abonada durante la primera anualidad.

En estos casos, cuando se fraccione el pago anticipado de la subvención, la no justificación del total del gasto abonado, conllevará que el importe no ejecutado se deducirá de los libramientos pendientes de abonar.

b) Al margen de lo anterior, en todos los casos se deberá realizar una justificación final, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la correspondiente convocatoria, por la cuantía total de la subvención concedida.

En el caso de proyectos que tengan una duración igual o inferior a un año, se realizará únicamente la justificación final.

3. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con la documentación requerida.

4. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) En el caso de que la cuantía concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros y no esté cofinanciado por el FSE+, la justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Certificado de la persona representante legal de la entidad, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica. En el certificado se incluirá la relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, acorde con los conceptos detallados en la ficha económica y en la que se hará constar que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

Asimismo, en el certificado deberá figurar, si lo hubiera, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

La relación de gastos por conceptos deberá presentarse también en formato excel.

2.º Declaración responsable de la persona representante de la entidad beneficiaria donde se declare el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original, así como su disponibilidad, a efectos de comprobación por la Consejería.

3.º En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.6 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

4.º Informe de la persona auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional de la auditoría de cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos. Una vez realizada la revisión, la auditoría emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la mencionada orden.

Asimismo, su actuación se someterá a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector público regional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, podrá imputarse el gasto derivado del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención otorgada a la entidad beneficiaria hasta el 100 % de su importe.

5.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos, el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

Además de la documentación anterior se presentará una Memoria técnica, con la primera justificación, en la que se evaluará el desarrollo y nivel de ejecución del proyecto subvencionado.

b) Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros que no estén cofinanciadas por el FSE+, la justificación se presentará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo, al menos en un veinticinco por ciento de los expedientes concedidos, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La documentación a aportar será la siguiente:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y pago. Dicha relación deberá presentarse en formato excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Certificado emitido por la persona representante legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.

Asimismo, en el certificado deberá figurar, si lo hubiera, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.6 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

Además de la documentación anterior se presentará una Memoria técnica, con la primera justificación, en la que se evaluará el desarrollo y nivel de ejecución del proyecto subvencionado.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos conforme al artículo 75.2.d) del Reglamento estatal de subvenciones.

c) En el caso de proyectos cofinanciados por el FSE+ con independencia del importe concedido, la justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y abono, con la presentación de la documentación que se relaciona a continuación para cada justificación:

1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, con identificación de la persona acreedora y del documento de gasto, concepto del gasto, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Para la justificación de los costes directos de personal se deberá aportar una cuenta justificativa con la identificación de las personas asociadas al proyecto, el porcentaje de imputación acompañado del contrato laboral del personal directivo, técnico y de apoyo, donde se establezcan la cofinanciación del FSE+ o en su defecto notificación al trabajador/a informándole de dicha cofinanciación, nóminas de dicho personal, documentos de la Seguridad Social RLC y RNT y Modelos 111 y 190 de la Agencia tributaria, así como documentos acreditativos de dicho pago. De igual modo, se deberá acreditar la prestación efectiva mediante certificado de cumplimiento de la persona representante de la entidad.

Cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

3.º La justificación de otros costes directos se llevará a cabo mediante copias digitalizadas de las facturas originales abonadas. Todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención.

La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4.º En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.6 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

5.º Los costes indirectos se calcularán mediante un tipo fijo de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, y no se debe aportar relación de gastos ni documentación justificativa de los mismos. En concreto, será de aplicación un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables acreditados. No formarán parte de la base de cálculo para la aplicación del tipo fijo los derivados de proyectos que han sido objeto de subcontratación por un 100 %.

6.º Certificado emitido por la representación legal de la entidad, de gastos por conceptos, en el que aparezcan desglosados los pagos imputados a cada uno de ellos, y en el que además se haga constar que los gastos justificados corresponden a los pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas, y en el que se indique que la cantidad librada por la Consejería ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.

Asimismo, en el certificado deberá figurar, si lo hubiera, el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

7.º Memoria técnica, con la primera justificación, en la que se evaluará el desarrollo y nivel de ejecución del proyecto subvencionado y una memoria final una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto, tal y como se establece en el apartado 5, así como la cumplimentación del Sistema de Indicadores establecidos por el FSE+, mediante los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Finalizado el plazo de ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria de la subvención presentará hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente a la finalización del proyecto, además de la documentación justificativa, una Memoria final de carácter técnico en consonancia con el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo que figura en la sede electrónica, en el que se expresen, los objetivos alcanzados, actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto.

6. En la justificación final podrá admitirse un porcentaje de desviación entre conceptos de gasto, excepto en personal, de hasta un 5 % del coste total del proyecto aprobado con carácter definitivo, siempre que la misma obedezca a circunstancias justificadas que habrán de ser razonadamente motivadas ante la Administración, y en ningún caso exceda de 3.000,00 euros, ni suponga incremento de la cuantía total del proyecto, salvo los proyectos cofinanciados por el FSE+, en los que no podrá admitirse ninguna desviación entre conceptos.

7. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

8. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

9. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 18. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. Son causas de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, originará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. La pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, la devolución íntegra del importe de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia del incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, así como las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de aquel, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, o en su caso el reintegro, así como el régimen sancionador cuando proceda se regirán conforme a lo establecido en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los capítulos III y IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Artículo 19. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La entidad o persona que ostente su representación podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 22. Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las subvenciones que se concedan en el marco de los proyectos de las modalidades establecidas en el artículo 3.1 de esta orden, podrán recibir la cofinanciación FSE+ 2021-2027 a través del programa regional, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el FSE+, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85 % del coste total subvencionable.

2. Las subvenciones que se concedan en el marco de esta orden podrán recibir cofinanciación mediante el Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma, a través de las siguientes actuaciones:

Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”,

Objetivo Específico 4 l) “Integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social”

Actuaciones:

02/4I.01 “Planes Integrados en barrios con población en situación de exclusión”

02/4I.02 “Itinerarios de inclusión para personas sin hogar”;

Objetivo específico 4.h) “Inclusión activa para los grupos desfavorecidos”,

Actuaciones:

02/4h.01 “Equipos técnicos de inclusión y acciones complementarias” y

02/4h.02 “Servicios de carácter ocupacional (Centros ocupacionales)”

Prioridad 7 “Garantía Infantil”

Objetivo específico 4j) “Integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní”

07/4j.01 “Mediación socioeducativa con colectivo gitano u otras comunidades marginadas”.

3. El órgano gestor y las entidades beneficiarias de las subvenciones cofinanciadas por el FSE+ quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido el artículo 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

4. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logotipo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B.

5. Además, las entidades perceptoras de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a las personas participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.

e) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia del FSE+.

6. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

7. La entidad perceptora de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la Unión Europea, tal y como recoge el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

8. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

10. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el artículo 14 y las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas a nivel nacional de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).

11. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a las personas perceptoras finales por parte del órgano instructor del procedimiento.

12. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta orden de bases podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Artículo 23. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales, se regirán por lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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