DECRETO 177/2024, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2024, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES PARA PALIAR LA PÉRDIDA DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PRODUCIDA POR EL TEMPORAL DE VIENTO Y LLUVIAS INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA
El día 29 de octubre de 2024 la Comunidad Valenciana se ha visto afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos ( en adelante DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado ampliamente los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, así como fortísimos vientos, que han afectado miles de ciudadanos y ciudadanas en cuanto a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos.
Por Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, publicado en el DOGV núm. 9974 bis, de esa misma fecha, se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, incluyendo un anexo con la relación de los municipios afectados.
Al mismo tiempo se publicó el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, con el objeto de destinar las mismas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad en sus viviendas.
Con posterioridad, se publicó en el DOGV núm. 9988, de 20 de noviembre de 2024, la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, donde se sumaron diez municipios a los inicialmente relacionados, por considerarlos también afectados por el temporal.
Estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 163/2024, pueden solicitarlas las personas físicas que hayan sufrido daños como consecuencia del temporal y se encuentren dentro de los términos municipales relacionados en el mismo, desde la fecha de su publicación hasta el 16 de diciembre de 2024, mientras que las personas físicas residentes en los diez municipios ampliados por la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, pueden solicitarlas desde la fecha de su publicación hasta el 2 de enero de 2025.
Sin embargo considerando la magnitud del acontecimiento catastrófico y el ingente número de personas físicas afectadas por el mismo, resulta necesario proceder a la modificación del meritado Decreto 163/2024, a los efectos de, por un lado, ampliar el plazo máximo de presentación de las ayudas, tanto en los municipios inicialmente relacionados, como en aquellos que fueron posteriormente ampliados, por otro, redistribuir el importe de las ayudas a consignar en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024 mediante la correspondiente modificación presupuestaria, con la finalidad de poder atender el actual ritmo de tramitación de las solicitudes de ayuda, y en último término, clarificar las funciones de la Administración para ejercer la comprobación y verificación de datos.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Emergencias e Interior, y previa deliberación del Consell en la reunión de 3 de diciembre de 2024,
DECRETO
Artículo único
Modificar los artículos 5 y 6, e incluir un nuevo artículo 15 del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo único de este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
1. El presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias podrá desarrollar lo dispuesto en el presente decreto.
2. Asimismo, el presidente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias podrá modificar el presente decreto en aquellos aspectos cuya competencia para su regulación no está atribuida específicamente al Consell.
Segunda. Efectos
El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO ÚNICO
Se modifican los artículos 5 y 6, y se incluye un nuevo artículo 15 en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Primero
Se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Importe de las ayudas
1. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 200.000.000 euros, de los cuales 102.000.000 euros se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, y los otros 98.000.000 euros, en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo de la letra C del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
Segundo
Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Plazo de presentación y requisitos
1. Las personas físicas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre ubicada en alguno de los municipios incluidos en el anexo I del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha de publicación del citado decreto hasta el 2 de enero de 2025.
2. Las personas físicas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre ubicada en alguno de los municipios incluidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha de publicación de la citada resolución hasta el 20 de enero de 2025.
3. En caso de ampliación de municipios afectados, el fin de plazo de presentación se determinará en la resolución que se dicte al efecto.
4. La persona solicitante deberá aportar:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
Tercero
Se incluye el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. Consulta y verificación de datos por parte de la administración.
1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto-Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, el órgano gestor de las ayudas podrá comprobar, a los efectos de agilizar la tramitación de las ayudas y evitar el fraude en el pago, datos de identificación, catastro, residencia, información que permita comprobar que la vivienda ha sido gravemente afectada, así como la titularidad de las cuentas bancarias declaradas por las personas interesadas, sin perjuicio del derecho de oposición, en los términos establecidos en la información de protección de datos que obra en el formulario de petición de la ayuda.
2.Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la administración podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados o declarados por las personas interesadas.
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