Concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial

 04/12/2024
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Orden EIE/84/2024, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 3 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN EIE/84/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva, contenidas hasta ahora en la Orden DEI/17/2018, de 2 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018), y su modificación por Orden DEA/79/2021, de 29 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 236, de 1 de diciembre de 2021).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad principal el adaptar la nueva orden a los cambios dispuestos en la nueva regulación de los Reglamentos de minimis y una actualización enfocada a la mejora y simplificación de los procesos administrativos y de gestión y a los requerimientos de la estrategia regional durante la vigencia de esta orden.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales teniendo en cuenta la relación existente entre capacidad de innovación de una región y su competitividad, y, por ende, calidad de vida.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de las políticas de innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en sus respectivos planes y herramientas, pretende, mediante el presente programa de subvenciones, impulsar la innovación en la comunidad con el fin de coadyuvar a alcanzar los objetivos regionales de desarrollo económico establecidos, centrando mucho el foco en crear unas condiciones favorables para que sobre todo las Pymes se incorporen a una cultura de innovación.

Debido al grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, y concretamente la difícil situación por el grado de incertidumbre global que se vive en la actualidad, se ha de impulsar a las empresas, y en especial a las Pymes, a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse o mantenerse en posiciones competitivas. En este sentido, la importancia de la innovación implica un proceso de mejora y cambio permanente de los modelos de explotación y/o negocio, la tecnología, las técnicas, los productos-servicios, los medios organizativos, los recursos y de los conocimientos con el fin de superar los actuales estándares de competitividad. Se entiende vital la digitalización que permita una gestión más óptima y/o avanzada.

Es preciso señalar que en los últimos años las empresas han tenido que afrontar una situación muy complicada por efecto de la pandemia Covid-19 y de la rotura de las cadenas de suministros entre otros, habiendo estado sus acciones muy encaminadas a la supervivencia y rápida adaptación de tal forma que quizás no se hayan atendido con la debida calma cuestiones que están relacionadas con todo lo anterior como sería deseable.

La presente Orden contempla el programa de ayudas relativo a la promoción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TICs. También fija el foco en los sectores industriales de la comunidad y su fortalecimiento a través de programas como Industria 4.0.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos:

Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).

Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura (DOUE L 190/45 de 28 de junio de 2014).

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la innovación de las empresas riojanas, en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que potencien la promoción e inversión en digitalización que permitan una gestión más óptima y/o avanzada, entre otras:

a) Fomentar la identificación, el desarrollo y/o la implantación más óptima de las tecnologías, aplicaciones, modelos o sistemas de los disponibles en el mercado.

b) Fomentar el desarrollo o explotación de procesos, productos y servicios avanzados.

c) Fomentar las inversiones en estructuras de soporte y gestión como puedan ser las mejores tecnologías, infraestructuras TIC, sistemas o tecnologías de soporte, de producción, aplicaciones-sistemas de tecnologías industriales, de industria conectada 4.0, infraestructuras de I+D+i.

Las acciones descritas permitirán aumentar los niveles de digitalización, control, gestión, conectividad, integración, visibilidad, interoperabilidad, o inteligencia en todos los ámbitos, incluido el industrial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre , de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular:

a) Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

b) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, cuando el beneficiario pertenezca a este sector (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Anexo de la misma.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El órgano competente para la concesión de las subvenciones, cuando el crédito aprobado no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes admitidas, podrá distribuir el importe global máximo del crédito disponible de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquellas acciones necesarias para el desarrollo e implementación de herramientas y sistemas TIC que supongan un salto cualitativo en la digitalización de la organización (tecnologías de la información y las comunicaciones), tanto de aplicación industrial como de gestión, el despliegue de planes Industria 4.0, etc, que permitan a las organizaciones, entre otras, tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad.

2. Los gastos e inversiones subvencionables podrán corresponder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas.

b) Elementos activos materiales e inmateriales, como puedan ser activos consistentes en programas informáticos, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos, instrumental, líneas piloto, maquinaria, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

c) Otros gastos vinculados a la actuación subvencionable tales como materiales, formación y/o capacitación o gastos generales.

Artículo 5. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación del gasto y/o las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de cargo en la cuenta del beneficiario, permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:

En los pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente la fecha de descuento de la orden de transferencia en la cuenta del beneficiario de la ayuda. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.

En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:

1) Fecha de cargo en la cuenta del beneficiario de la ayuda.

2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.

3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.

En los pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda.

En los pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria del beneficiario.

En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: Se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, que permita verificar la fecha de cargo de dichas operaciones en la cuenta del beneficiario de la ayuda.

Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.

Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de la fecha de cargo en la cuenta bancaria del beneficiario del pago de la deuda a la entidad financiera del importe de la cesión.

No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.

Para el caso de expedientes de ayuda que no sean objeto de cofinanciación FEDER, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.

En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.

En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros de base imponible en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros de base imponible en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el caso que sea obligatorio.

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

7. Los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 7. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto o de las actuaciones subvencionables, establecer sus requisitos específicos y concretar los conceptos o gastos e inversiones subvencionables.

Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas.

2. Los solicitantes deberán de realizar el proyecto subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y reunir los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en tipología de actuación.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.

4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

5. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:

a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el Anexo de esta Orden.

Artículo 9. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 10. Beneficios.

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables y se acogerán al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023), o al Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014) en función del sector económico al que pertenezca la empresa.

2. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones y/o gastos subvencionables.

3. Límite de las ayudas de minimis.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 40.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento. Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) número 2023/2831, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.

A estos efectos, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión y del Reglamento (UE) número 714/2014 de la Comisión.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes ayudas serán incompatibles con las procedentes de cualquier ayuda del sector público destinadas a los mismos costes subvencionables, salvo las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión y del Reglamento (UE) número 714/2014 de la Comisión.

2. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la prelación de las solicitudes presentadas serán en función de uno de los dos siguientes casos:

a) Los previstos en el artículo 28.1 cuando la convocatoria sea objeto de la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) En caso de que la convocatoria no sea objeto de cofinanciación:

b.1.) Proyectos con impacto en los procesos y la empresa, se entenderá por tal aquel que suponga un salto cualitativo en la mejora de los procesos de la empresa porque contemple, al menos, la adquisición y/o implantación de software-aplicaciones no generalistas que requieran, cuando menos, de adaptación a la empresa y siempre que no se trate de acciones de mera sustitución o escalado de software-hardware ya disponibles por la empresa.

b.2.) Proyectos realizados por Pyme.

b.3.) Proyectos con elevado esfuerzo inversor que se determinará para cada convocatoria.

2. En caso de empate, la preferencia vendrá determinada por el orden de presentación de la solicitud. De persistir el empate tendrán preferencia, en este orden de prioridad: (1.º) Los proyectos realizados por Pyme, (2.º) El importe de la inversión subvencionable resultando prioritarios los proyectos de mayor cuantía.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección.

Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

Artículo 15. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 16. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria.

2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.

Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda. En los casos en que la constitución se hubiera elevado a público por haberse aportado derechos reales sobre bienes inmuebles deberá aportarse la correspondiente escritura.

En el caso de asociaciones, será necesario aportar los estatutos, acreditándose la inscripción en el correspondiente registro.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

e) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, con el detalle de las inversiones a realizar según el modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

f) En el caso que el proyecto sea susceptible de ser cofinanciado con fondos FEDER, una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, que contendrá los siguientes extremos:

- Que tiene capacidad financiera y operativa según el apartado 1d) del artículo 196 del Reglamento Financiero 2018/1046 y que certifica la validez de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios fiscales.

- Que en relación al conflicto de intereses adoptará medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

- Y que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente 'DNSH'.

No será necesario aportar la documentación a la que se refiere las letras a) a d) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportar el “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido

La declaración responsable, la certificación, o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Censo de Actividades Económicas.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 18. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 15 de esta Orden, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 12.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico o propuesta de resolución provisional incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo .

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 184.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 21. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo y único para la realización de la actuación y justificación de la subvención será de dos años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de cuatro años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 5. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención

d) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes fijados en el artículo 5.6, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial.

e) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

4. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y la convocatoria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 24. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente con una antelación mínima de tres días respecto a la finalización de plazo de justificación que permita tramitar la resolución y notificación de la solicitud al interesado.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 25. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de inversión-gasto aprobado siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

La aprobación de un cambio en la titularidad de la actividad empresarial sin que suponga pérdida de la ayuda está sujeto a que el titular de la empresa que sucede en la actividad reúna las condiciones para poder ser beneficiario que se exigieron al anterior titular.

La solicitud de prórroga para la realización y justificación de las actuaciones deberá dirigirse al órgano concedente con una antelación mínima de tres días respecto a la finalización de plazo de justificación que permita tramitar la resolución y notificación de la solicitud de prórroga al interesado.

Artículo 26. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones , en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja , y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero .

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados y el incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en los artículos 4 y 8, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 28. Cofinanciación FEDER.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden reguladora podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 60%, a través del Programa La Rioja FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y las comunicaciones, -Objetivo Específico RS01.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas.

Los indicadores de realización establecidos en el Programa La Rioja FEDER 2021-2027, son:

- Indicador RCO01: empresas apoyadas (de las cuales microempresas, pequeñas, medianas y grandes).

- Indicador RCO02: empresas apoyadas a través de subvenciones.

El indicador de resultado establecido en el Programa La Rioja FEDER 2021-2027, son:

- Indicador RCR02: Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Será objeto de cofinanciación con recursos provenientes del FEDER aquellos proyectos que cumplan con los criterios de selección de operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER, así como con la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el Programa de La Rioja FEDER 2021- 2027.

Los criterios de selección y priorización serán los siguientes para los proyectos cofinanciados con FEDER:

- Criterios de selección:

a) Las actuaciones a financiar deberán basarse en tecnologías emergentes o innovadoras. Las actuaciones que supongan simplemente inversión o sustitución de equipamiento TIC básico se programarán en los objetivos específicos sectoriales.

b) No se financiarán las inversiones para implantar y/o mejorar el teletrabajo.

c) El apoyo a la trasformación digital de las empresas, en la medida de lo posible se hará a través de proyectos integrales.

d) En el caso de la Digitalización empresarial se favorecerá la digitalización innovadora.

e) Esfuerzo inversor mínimo a detallar para cada convocatoria.

- Criterios de priorización:

a) Pyme;

b) Transversalidad TIC, según se define en el anexo de la presente Orden.

c) Proyectos intensivos en la aplicación de tecnologías I 4.0, según se define en el anexo de la presente Orden.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión que deroga el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

d) Acuerdo de Asociación del Reino de España, aprobado por Decisión de la Comisión C (2022)8201, de 18 de noviembre de 2022.

e) Decisión de ejecución de la Comisión (C (2022) 8899) de 29 de noviembre de 2022 por la que se aprueba el Programa La Rioja FEDER 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de La Rioja en España.

f) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa, para el periodo 2021-2027.

g) Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos (Resolución 1219/2023, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos).

3. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa La Rioja FEDER 2021-2027 Objetivo Específico RS01.2. Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas.

Junto con la resolución de concesión se remitirá un documento notificándole los requisitos, condiciones y obligaciones derivados de la cofinanciación comunitaria, que deberá ser aceptado por el beneficiario como requisito para la obtención de la subvención.

La aceptación de la ayuda implicará la aceptación de la inclusión de la operación y los datos en la lista de operaciones prevista en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE 2021/1060 de la Comisión.

4. Serán de aplicación las normas de transparencia en la ejecución de Fondos del Reglamento (UE) 2021/1060, por las cuales se pondrá en conocimiento del público información de los beneficiarios: datos de identidad del beneficiario, importe de ayuda, procedencia del importe que recibe, la finalidad y el objetivo específico de la operación, publicándose de tal forma que no interfiera en el derecho del beneficiario a su vida privada y a la protección de datos de carácter personal, debiendo permitir identificar los grupos de empresas. Estos datos podrán ser tratados por organismos de gestión financiera, verificación, auditoría e evaluación de la Unión y de los Estados Miembros.

5. También serán de aplicación las normas sobre admisibilidad, subvencionalidad, durabilidad y no deslocalización, recogidas en los artículos 63 a 67 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

6. Las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno -Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea, las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que, en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.

La forma de llevar a cabo esta contabilidad separada podrá realizarse:

- creando un código contable específico, a través de subcuentas, que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo.

- marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que, aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto.

- o mediante cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio por el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.

e) Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con los artículos 47, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los beneficiarios deberán dar a conocer la ayuda FEDER en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, y deberán reconocer el apoyo del FEDER, en los términos siguientes:

e.1) Haciendo una mención en el sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión, incluyendo una declaración que destaque la ayuda de manera visible en los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, acompañado del emblema de la Unión.

e.2) Exhibiendo, en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda de los Fondos, para aquellos proyectos cuya subvención sea inferior a 500.000 euros.

Las características del emblema de la Unión Europea se recogen en el Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2021/1060 de la Comisión. Se mostrará el emblema de la Unión Europea, que se completará con la declaración 'Financiado por la Unión Europa' o 'Cofinanciado por la Unión Europea', sin abreviar y junto al emblema. Siempre se exhibirá, al menos, una placa o cartel cuando varios proyectos hayan sido financiados en el mismo establecimiento, apoyados por el mismo o diferentes fondos.

f) Para la justificación del gasto y pago debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre la relación de gastos y pagos.

No se admiten endosos ni compensaciones.

En el caso de existir facturas donde se reflejen retenciones a cuenta del IRPF practicadas por la empresa deberá aportar Modelo 190 completo o, en su defecto, 1.ª hoja -carátula-, así como las hojas correspondientes a dichas retenciones. En aquellos casos en los que la empresa no pudiera aportar este Modelo inicialmente por no estar habilitado el plazo que la Agencia Estatal Tributaria establece para su presentación, el coste se considerará elegible, quedando obligada la empresa a su aportación posterior una vez cumplido el citado trámite tributario.

g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) Número 2021/1060 de 24 de junio.

h) Reembolsar la contribución FEDER, si dentro de los tres años siguientes al pago final en el caso de pymes o de los cinco años siguientes a dicha fecha en caso de grandes empresas, o dentro del plazo establecido sobre ayudas estatales, se produce un cese o traslado de la actividad productiva o un cambio sustancial que afecte a su naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI/17/2018, de 2 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018), modificada por Orden DEA/79/2021, de 29 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 236, de 1 de diciembre de 2021).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por la Orden DEI/17/2018 y su modificación por Orden DEA/79/2021 los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO OMITIDO

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