RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES JUVENILES, FEDERACIONES DE ASOCIACIONES JUVENILES. SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ENTIDADES Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, PARA EL EJERCICIO 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de 23 de mayo de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).
Segundo. Por resolución de 21 de junio de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024.
Tercero. Según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, aprobadas mediante la citada Orden de 23 de mayo de 2024, en relación con el artículo 19 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Cuarto. La aprobación de las nuevas bases reguladoras de este procedimiento de concesión de subvenciones ha supuesto la necesidad de adaptar e incorporar la nueva normativa a los sistemas informáticos de gestión, lo que ha dificultado la resolución del procedimiento de concesión dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, acuerde de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Segundo. La convocatoria se realizó en pleno periodo estival, al haberse precisado este año de la redacción y aprobación de unas nuevas bases reguladoras. La adaptación e incorporación de la nueva normativa a los sistemas informáticos de gestión ha supuesto una demora mayor de la estimada, lo que dificulta la resolución del procedimiento de concesión dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria, por lo que, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión así como por la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución, aún habiéndose habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto con el objeto de cumplir el plazo de cuatro meses recogido en el apartado 16 del cuadro resumen, se hace necesaria la ampliación del plazo de resolución y publicación.
En virtud de lo anterior, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, en aplicación del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por disposición adicional primera de la Orden de 23 de mayo de 2024,
RESUELVO
Primero. Acordar la ampliación del plazo para resolver la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024, por un plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, finalizando el 30 de diciembre de 2024.
Segundo. Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web Patio Joven (https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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