BASES
Primera. Objetivos
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las competencias las ejercerán aquellos órganos que las tengan atribuidas como propias.
Con todo, esta misma norma prevé, al mismo tiempo, la posibilidad de acudir a técnicas de modulación competencial a fin de agilizar el funcionamiento de la Administración, incrementar la eficacia de su actuación o acercar la gestión pública a la ciudadanía. Estas figuras, que permiten flexibilizar este principio de irrenunciabilidad de la competencia, son: la desconcentración, la delegación interorgánica, la avocación, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia.
Pueden destacarse como objetivos generales del curso los siguientes:
• Estudio de los elementos que integran la competencia administrativa.
• Análisis de las distintas figuras de modulación competencial y su régimen jurídico.
• Examen de los vicios que pueden afectar al acto, derivados de un defecto competencial, y sus consecuencias.
Como objetivo específico se estudiarán situaciones concretas que puede generar la actividad administrativa cotidiana y que pueden hacer conveniente el uso de estas técnicas, en especial, la delegación y la suplencia.
Segunda. Contenidos
Los temas principales de estudio y análisis de este curso se clasifican en los siguientes módulos:
Módulo I. La competencia y sus elementos. Vicios de competencia y efectos.
Módulo II. Desconcentración: naturaleza, sujetos, requisitos y efectos.
Módulo III. Delegación: naturaleza, sujetos, requisitos y efectos.
Módulo IV. Avocación: naturaleza, sujetos, requisitos y efectos.
Módulo V. Encomienda de gestión: naturaleza, sujetos, requisitos y efectos.
Módulo VI. Delegación de firma: naturaleza, sujetos, requisitos y efectos.
Módulo VII. Suplencia: naturaleza, sujetos, requisitos y efectos.
Tercera. Personas destinatarias
Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de los subgrupos A1 y A2 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, y de las universidades del Sistema universitario de Galicia.
Cuarta. Desarrollo
Fechas: 27 y 28 de noviembre de 2024.
Modalidad de impartición: presencial.
Horario: de mañana y tarde el día 27 y solo de mañana el día 28.
Horas lectivas: 12.
Lugar: EGAP; calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.
Quinta. Número de plazas
Setenta (70).
Sexta. Inscripción
1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula”. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base tercera de esta resolución respecto de las personas destinatarias.
3. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en el nombre del curso: curso monográfico La Ley 40/2015 y el ejercicio de la competencia administrativa: manual para la desconcentración, delegación, avocación, encomienda y suplencia.
4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 21 de noviembre de 2024.
Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico “novas.egap@xunta.gal” o, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.
Séptima. Comprobación de datos
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a ello.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del correo electrónico “novas.egap@xunta.gal”.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Octava. Criterios de selección
La admisión se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en la base tercera de esta convocatoria respecto a las personas destinatarias. El orden de selección vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.
Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas
La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal las relaciones de personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas sea superior al número de plazas y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).
Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. Renuncia:
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada lo antes posible y, en todo caso y como máximo el día 25 de noviembre, por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
- Por razones de conciliación familiar.
- Por otras causas justificadas documentalmente.
3. La asistencia y la puntualidad:
a) Es obligatoria la asistencia a todas las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.
c) Las faltas de asistencia:
c.1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas del curso. En todo caso, estas faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.
c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Decimoprimera. Certificado oficial
Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas siempre que su asistencia hubiese sido igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, las fechas y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.
Decimosegunda. Facultades de la EGAP
1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
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