Subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos

 18/11/2024
 Compartir: 

Orden MAT/1366/2024, de 14 de noviembre, conjunta de los Departamentos de Medio Ambiente y Turismo y Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros de noviembre de 2024 (BOA de 18 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN MAT/1366/2024, DE 14 DE NOVIEMBRE, CONJUNTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO Y HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y COMPLEJOS TURÍSTICOS COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE FINALES DE AGOSTO Y PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y DURANTE LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Y PRIMEROS DE NOVIEMBRE DE 2024.

Durante los últimos días del mes de agosto y primeros de septiembre de 2024, en concreto, entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024 y durante los días 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024, la Comunidad Autónoma de Aragón experimentó lluvias torrenciales de gran intensidad en determinados municipios, que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada, entre los que se encuentran los establecimientos de alojamiento turístico y los complejos turísticos.

Si bien su efecto más devastador y las consecuencias más trágicas, que incluyen la pérdida de vidas humanas, se han sufrido en la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Castilla-La Mancha, la magnitud de los hechos y sus efectos en Aragón obligan a la actuación de los poderes públicos y a la adopción en las zonas afectadas de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por los desbordamientos e inundaciones.

A la vista de los daños producidos y del alcance, como consecuencia de los efectos producidos por las fuertes lluvias en municipios de Aragón, en fecha 25 de septiembre de 2024, el Gobierno de Aragón acordó solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, aprobando en Consejo de Ministros, el día 1 de octubre de 2024, la declaración de 176 territorios de catorce comunidades autónomas como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, entre las que se incluyen los municipios afectados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Posteriormente, y como resultado, nuevamente, de las lluvias torrenciales con la consecuencia de graves daños en bienes e infraestructuras de titularidad pública y privada por los desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones acaecidas durante los días 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024, el día 5 de noviembre de 2024 el Consejo de Ministros aprobó una declaración de zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, entre las que se incluye municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En base a ambas declaraciones de zonas gravemente afectadas por las emergencias de protección civil, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

El Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, tiene por objeto establecer el marco general en el que se encuadran todas las actuaciones tendentes a la reparación de los efectos producidos por estos fenómenos meteorológicos extremos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, que dispone que cuando las bases reguladoras prevean la concesión por dicho procedimiento, se concederá todos los que reúnan los requisitos, y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

El Decretoley 2/2024, de 6 de noviembre, concreta en sus artículos 1, 2 y anexos 1 y 2, el ámbito de aplicación temporal y los términos municipales afectados por las lluvias torrenciales.

Conforme a los artículos 3.1, letra e) y 8 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, el Departamento competente por razón de la materia establecerá, en cada caso, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en establecimientos turísticos. Es por ello que, en concordancia con el Decreto 56/2024, de 3 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, corresponde a éste Departamento la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros de noviembre de 2024.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden de quien sea titular del Departamento competente por razón de la materia. Podrá aprobarse simultáneamente las correspondientes convocatorias. Las bases reguladoras deberán concretar el ámbito territorial específico de la aplicación de las subvenciones o ayudas. Las convocatorias de subvenciones y ayudas determinarán las cuantías de los créditos destinadas a las mismas y podrán prever su ampliación.

Se entiende por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

En todo caso, la adopción de estas medidas paliativas se inspirará en los principios de economía, celeridad, eficacia y solidaridad, así como en los de cooperación y coordinación entre Administraciones públicas. A estos fines, deberán impulsarse aquellos mecanismos de colaboración que en cada caso contribuyan a la mayor operatividad de las medidas previstas.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente y Turismo en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, y en el Decreto 56/2024, de 3 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a reparar los graves daños causados y las pérdidas en bienes e instalaciones en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, ocasionados como consecuencia de los desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones acaecidas durante los periodos comprendidos entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024 y 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024, incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley 2/2024, de 6 de enero y disposiciones concordantes, en su caso.

A los efectos de esta Orden se exceptúan las viviendas de uso turístico y se considera Complejo Turístico el Monasterio de Piedra, así como los Balnearios que ya cuentan con esta calificación.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a los términos municipales que se concretan en los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de dicho Decreto-ley.

3. A los efectos de ejecutar las actuaciones reparadoras, podrán también incluirse otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

4. Esta línea de ayuda será incompatible con el resto de las líneas de ayudas previstas en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

5. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento, excepto de viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines hubieran sido dañadas directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas los establecimientos o personas afectadas que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley 2 /2024, de 6 de noviembre.

2. Los solicitantes de estas ayudas deberán constar debidamente registrados a efectos fiscales y en el Registro de Turismo de Aragón.

3. Será requisito imprescindible que el titular del alojamiento o complejo turístico tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño producido no esté incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

4. Los solicitantes podrán obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión.

5. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

6. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, se realizará mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias por parte del órgano gestor.

7. Si solicitan subvención simultáneamente los titulares de los establecimientos y los propietarios de los edificios, la suma de las ayudas no podrá exceder la cuantía global máxima prevista en esta Orden.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, que dispone que cuando las bases reguladoras prevean la concesión por dicho procedimiento, se concederá todos los que reúnan los requisitos, esto es, a los que hayan tenido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Estas ayudas se tramitarán en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la personas, físicas o jurídicas, solicitantes, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con el artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2024.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables los gastos necesarios para la puesta en marcha o reanudación de las actividades y servicios turísticos, la reparación o reconstrucción de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, excepto viviendas de uso turístico, de titularidad pública o privada, así como de sus instalaciones complementarias o accesorias dañadas como consecuencia directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, tales como:

a) La reparación de los edificios y de las instalaciones y servicios turísticos que hayan sufrido daños.

b) La reparación o reposición de utensilios, maquinaria, mobiliario y de otros elementos esenciales que hayan sufrido daños.

2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por un perito o técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 6 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

3. No son gastos subvencionables los efectuados con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 1.500.000 de euros, con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria y de la Sección 30 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, el crédito previsto en caso de ser insuficiente, podrá ser objeto de ampliación hasta la cuantía necesaria para la cobertura de las solicitudes presentadas, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios.

3. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

4. La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

a) Establecimientos de alojamiento turístico: 100.000 euros.

b) Complejos turísticos: 350.000 euros.

5. La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe en cuyo caso se iniciará un procedimiento de reintegro, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines, y estas superen conjuntamente el valor del daño producido.

6. Dada la tramitación anticipada del presente procedimiento, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En caso contrario, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado en los mismos medios que la convocatoria, conforme a lo dispuesto tanto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, como en el artículo 14 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-alojamientos-y-complejos-turisticos-afectados-por-lluvias-torrenciales o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 10667 "Ayudas para alojamientos y complejos turísticos afectados por lluvias torrenciales".

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Identificación del solicitante y de su representante legal, en su caso.

b) Identificación del establecimiento de alojamiento turístico o complejo turístico, mediante la presentación de certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en que figura dado de alta el solicitante e inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, corresponda en la fecha inmediatamente anterior a la del hecho causante.

c) Memoria descriptiva de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente valoración, inversión o coste para su reparación o sustitución, a la que se hace referencia en el Artículo 4.2, con detalle del presupuesto desglosado por partidas o facturas proforma.

d) Justificante de registro electrónico de haber presentado una solicitud de indemnización, ayuda u otros ingresos o subvenciones a la Administración General del Estado para el mismo fin.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que ha solicitado indemnización a la empresa aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros.

f) Copia de la póliza del seguro y el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

g) Documento acreditativo de que las actuaciones para los que solicita la ayuda no están incluidas en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro, ni el seguro de riesgos extraordinarios, acompañando la valoración de los daños para los que solicita esta ayuda, que será efectuada por un técnico de entidad independiente.

h) Alta de Terceros (modelo normalizado disponible en la página web http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros), cumplimentada en original solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obren en poder de la Administración.

i) Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, de la condición de afectado y de la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.

Artículo 7. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 8. Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley. Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Instrucción y criterios de valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Turismo y Hostelería, a través del Servicio de Ordenación Turística.

2. El órgano instructor, a la vista de los expedientes tramitados, podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y procederá a dictar la propuesta de resolución, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda con los daños.

b) El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvencionar con la ayuda solicitada.

c) La proporcionalidad entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder.

d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, de los informes que se hubieran emitido, formularán la propuesta de resolución, que se remitirá al órgano competente para su resolución.

4. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y del número de solicitudes admitidas.

La cuantía individualizada máxima subvencionable será la señalada en el artículo 5.4. No obstante, cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere la cuantía del crédito disponible previsto en el artículo 5.1, el órgano competente procederá al prorrateo de dicho crédito, que se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula de proporcionalidad,

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la propuesta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, sin que haya opción a la reformulación de la solicitud inicial.

6. El Director General de Turismo y Hostelería del Gobierno de Aragón formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las personas propuestas como beneficiarias de forma individualizada, que, si en el plazo de 10 días hábiles no comunican su renuncia, se entenderá aceptada. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón.

Las notificaciones serán electrónicas y serán accesibles a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Artículo 11. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y, en su caso, de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 12. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Renuncia.

La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con certificado electrónico o clave permanente.

Artículo 14. Justificación de la subvención y plazo.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Turismo y Hostelería.

La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto, con aportación de justificantes de gasto, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original de los justificantes de gasto e inversiones incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, en todo caso se indicará la subvención concedida sobre cada documento.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministros o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre los presupuestos presentados, que deberán aportarse en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 15 de octubre de 2025.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado. No obstante, de conformidad con el artículo 14.3 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, podrá concederse el pago anticipado de hasta el 60% de la totalidad de la subvención concedida.

2. Sin perjuicio de lo anterior, una vez efectuado el pago de los gastos subvencionables el beneficiario deberá comunicar dicho pago en el plazo de un mes al órgano concedente mediante los correspondientes justificantes del mismo.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida proporcional del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo, de forma coordinada, con los restantes Departamentos del Gobierno de Aragón y demás Administraciones, en su caso, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control posterior de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Asimismo, en el caso de percibir ayudas superiores al valor del daño producido se procederá a instar el oportuno procedimiento de reintegro.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 18. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Artículo 19. Régimen de recursos.

Contra esta Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas reparar los daños materiales ocasionados en los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros de noviembre de 2024, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición adicional única. Habilitación para la interpretación y aplicación de esta Orden.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana