Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias

 18/11/2024
 Compartir: 

Orden AGA/1365/2024, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 (BOA de 18 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN AGA/1365/2024, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS EN PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE FINALES DE AGOSTO Y PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y DURANTE LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Y PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE DE 2024.

Durante los últimos días del mes de agosto y primeros de septiembre de 2024, en concreto, entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024, se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad en determinados municipios, que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.

Durante este periodo de once días se produjeron importantes daños materiales por inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en los municipios aragoneses que se centran en la margen derecha del río Jiloca, río Piedra y río Ribota, así como zonas del norte de Huesca; registrándose asimismo en el Centro de Emergencias 112 Aragón más de 400 incidentes relacionados con fallos e interrupción de servicios básicos en distintas poblaciones; luz, gas, telefonía y abastecimiento de agua, así como cortes y afecciones importantes en la red principal de carreteras (estatal, autonómica y local),en distintas vías férreas, y en las infraestructuras de regadío, esenciales para el normal funcionamiento de la actividad económica de tales municipios.

Con fecha 25 de septiembre de 2024, el Gobierno de Aragón acordó solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para los municipios afectados. Con fecha 1 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó la declaración de 176 territorios de catorce comunidades autónomas como zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, entre las que se incluyen los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados.

Más recientemente, entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se han producido igualmente importantes desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones derivados de nuevas lluvias torrenciales, fundamentalmente, en municipios y núcleos de población de las comarcas Cuencas Mineras y Matarraña, en el sur de la provincia de Teruel y en los municipios limítrofes con las provincias de Castellón y Tarragona, en la comarca Comunidad de Calatayud, así como en los municipios afectados por las crecidas de los ríos Matarraña, Aguas Vivas, Guadalope, Jalón, Jiloca, Martín, Huerva, Piedra, Mesa y Jaraba que también han provocado numerosos daños en bienes e infraestructuras de titularidad pública y privada.

Con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros ha acordado declarar zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil, el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 7 de noviembre de 2024), entre las que se incluyen los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados.

En Aragón para acometer de manera inmediata las medidas precisas se ha aprobado el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 con el objeto de establecer el marco general en el que se encuadrarán todas las actuaciones tendentes a la reparación de los efectos producidos por estos fenómenos meteorológicos extremos, sin perjuicio de que posteriormente se vayan concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.

El Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, concreta ya el ámbito territorial de aplicación de las medidas y, entre ellas, prevé que se concederán ayudas para la compensación y restauración por daños en las producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas previendo la disposición adicional quinta del Decreto-ley que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y sus convocatorias se producirá en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

El artículo 14.1 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, prevé que las bases serán aprobadas por orden del Consejero competente por razón de la materia y que podrán aprobarse conjuntamente las correspondientes convocatorias.

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de tal modo que la subvención se concederá a todas las personas que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. La aplicación de tal procedimiento se justifica por las inusuales circunstancias que concurren en quienes se vayan a beneficiar de las ayudas, cuya situación es de carácter excepcional debido a que han sufrido daños en sus explotaciones por circunstancias extraordinarias y producidas en el ámbito de la zona afectada.

Las ayudas que prevé esta orden están financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con el artículo 14.4 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, esta Orden determina las cuantías de los créditos que se destinan a las ayudas y prevé su carácter de ampliables, en los términos del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El régimen de ayudas que establece esta orden está sometido al régimen del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual se ha de proceder a la comunicación de la publicación de esta orden a la Comisión Europea en el plazo establecido al efecto en el artículo 11.1 del citado reglamento.

La competencia para la aprobación de esta Orden le corresponde al Consejero titular del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta del artículo 2 del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que vincula la competencia para el ejercicio de la potestad de fomento a la competencia material.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas agrarias previstas en los artículos 6 y 7 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

2. Estas ayudas se amparan en lo establecido en el artículo 37, relativo a las ayudas destinadas a indemnizar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola, del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. También es objeto de esta Orden la aprobación de la convocatoria de ayudas .

4. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden será el establecido en los anexos 1 y 2 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, y en su caso los que puedan ampliarse en virtud de lo dispuesto en su disposición final segunda.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, se tendrán en cuenta las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. Respecto a la definición de explotación agraria, se considerarán como tal las declaradas en los registros oficiales agrícolas (solicitud PAC o, en su ausencia, registro de explotaciones) y ganaderos (sistema SITRAN-REGA).

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas por esta orden tiene por objetivo el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido por otras administraciones públicas, así como subvencionar la restauración las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Artículo 4. Ayudas para compensar daños en producciones agrícolas y ganaderas.

En los términos establecidos en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgará compensaciones a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los daños sufridos en sus producciones.

Artículo 5. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá subvenciones para la restauración de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

2. Serán subvencionables las actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales derivadas del fenómeno DANA, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas. La restauración podrá consistir en la mera reposición de la infraestructura o en la modificación de esta infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, siempre que contribuya al mismo fin.

3. No serán objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y, en su caso la correspondiente acta de comprobación del daño sufrido, salvo que se hayan realizado para evitar mayores daños o para tratar de normalizar la situación.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 6 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; y cumplan con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de gran empresa conforme a lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Para percibir las compensaciones contempladas en el artículo 4 será necesario que la persona beneficiaria disponga de póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente para las producciones afectadas, quedando excluidas las pólizas de retirada y destrucción de cadáveres.

4. Para recibir las subvenciones contempladas en el artículo 5 será necesario que la infraestructura o instalación esté asegurada, siempre que ésta sea asegurable. Para proceder a la reposición de las infraestructuras, tanto asegurables como no asegurables, deberá contar con los permisos administrativos pertinentes.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

Artículo 7. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de tal modo que la subvención se concederá a todas las personas que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

De no ser suficiente, se procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones, del importe global máximo.

Artículo 8. Financiación y cuantía de la convocatoria.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ascendiendo el importe total de la convocatoria a 700.000 euros. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2022/000086.

2. Conforme al artículo 14.4 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los créditos previstos en el artículo anterior tienen el carácter de ampliables, para lo que se aplicará lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La tramitación de la convocatoria tiene el carácter de anticipada por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Artículo 9. Tipos de daños y determinación de la cuantía.

1. Se considerarán los siguientes daños en las explotaciones agrarias:

a) Daños no asegurables: daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reposición de las instalaciones de regadío, etc, y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales.

b) Daños asegurables: edificaciones agrícolas y ganaderas, etc. Solo serán subvencionables las edificaciones e instalaciones aseguradas.

2. Ayudas para compensar los daños en producciones agrícolas y ganaderas.

La subvención complementará la cuantía pagada por Agroseguro hasta el 100% del daño valorado. Para ello se tendrán en cuenta las valoraciones, e importes abonados por Agroseguro.

3. Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.

a) Los daños no asegurables se valorarán en base a los módulos máximos fijados en el anexo. Dichos módulos se han calculado considerando los precios referenciados en las bases de datos oficiales existentes adaptándolos a los condicionantes específicas de dimensión de las actuaciones. En el supuesto de que haya actuaciones no contempladas en los módulos, el beneficiario realizará un informe pericial o memoria valorada, firmada por técnico competente. Dicha memoria se evaluará por parte de la administración, en base a las bases de precios oficiales existentes y mediante visita al terreno, determinándose el importe del daño admisible. En estos casos, podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 300 euros.

b) Para los daños asegurables se aceptará la valoración realizada por el seguro.

c) Cálculo de la indemnización:

c.1. En el supuesto de infraestructuras no asegurables se valorará el daño como se ha establecido en este artículo. La indemnización será el 100% del daño valorado si el daño es inferior a 30.000 euros. Los importes que superen este umbral se subvencionarán al 70%.

c.2. En el supuesto de infraestructuras asegurables, la subvención complementará la cuantía pagada por su seguro hasta el 100% del daño valorado por el seguro, hasta una cuantía máxima del daño de 50.000 euros. Los importes que superen este umbral se subvencionará al 70 %.

c.3. La cuantía máxima del daño indemnizable por beneficiario, en cada uno de los supuestos, será de 100.000 euros.

4. No se concederán compensaciones en los daños a producciones ni subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas cuando sean inferiores a 300 euros.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas serán complementarias de las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados con cargo a la contratación de un seguro incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y de otros seguros contratados, en su caso, así como de las que se pudieran conceder por otras administraciones.

2. La cuantía final de la ayuda que conceda el departamento quedará definitivamente determinada en función de la diferencia entre los importes de otras ayudas y las indemnizaciones que se reconozcan a las personas beneficiarias por los seguros, en su caso, y la cuantía que se reconozca como ayuda.

3. En ningún caso la cuantía total de las subvenciones y ayudas previstas en esta orden, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y con las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones que puedan presentar, podrá superar el importe total del valor del daño producido, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y subvención, previa audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las personas beneficiarias interesadas o sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: www.aragon.es/tramites, siendo el 10660 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención, o a través de la url: www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-a-los-danos-en-producciones-e-infraestructuras-de-las-explotaciones-agrarias-de-aragon-debidos-a-las-lluvias-torrenciales-de-2024

b) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación o aquella documentación necesaria para continuar o finalizar el procedimiento administrativo. Dicha documentación se presentará por vía electrónica a través del Servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación de la misma.

c) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. En el caso de las notificaciones, una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la persona interesada como a la persona que le represente, en su caso. la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Únicamente cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud o documentación presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Artículo 12. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2024.

2. Las personas interesadas o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma tal como se indica en el artículo 11.2 de esta Orden.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La tramitación electrónica exige a la persona solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida según lo indicado en el apartado 7 de este artículo.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

5. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente (clave), que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane indicándole las vías de acceso. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de daños en producciones agrícolas y ganaderas, hoja de campo y acta de peritación de Agroseguro.

b) En el supuesto de daños asegurables en explotaciones agrícolas y ganaderas, toda la documentación referente al siniestro declarado al seguro y al abono de la indemnización.

c) En el supuesto de daños no asegurables en explotaciones agrícolas y ganaderas planos SIGPAC con indicación de la localización y naturaleza del daño; y informe de peritación o memoria valorada, si procede.

d) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, autorización de los socios o cotitulares a la consulta de sus datos fiscales, de seguridad social y de identidad por parte de la administración. Si no se autoriza, se deberá aportar informe de vida laboral actualizado, última declaración de la renta y DNI.

8. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

a) Si es persona jurídica, declarará además estar en posesión de la siguiente documentación:

- Estatutos de constitución de la sociedad.

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

b) Si es un ente sin personalidad jurídica declarará además estar en posesión de la siguiente documentación:

- Documento en el que conste la identificación de la persona representante o apoderado único del ente, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde al mismo, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del ente.

9. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

c) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

d) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

10. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a 10 días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.

11. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

12. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos del solicitante y la verificación de los daños y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las actuaciones para verificar los daños, mediante las correspondientes actas de comprobación

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración de carácter técnico presidida por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico designadas por el Director General de Desarrollo Rural, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. Concluida la instrucción el órgano instructor elevará propuesta de resolución al Director General de Desarrollo Rural, previo informe de la comisión de valoración descrita en el apartado anterior.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Desarrollo Rural. La resolución relacionará las obligaciones de información que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y contendrá la advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Si la resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la conclusión del plazo de presentación solicitudes, deberá notificarse la resolución.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes que incumplan el régimen de incompatibilidad previsto en esta orden, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la persona interesada, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La modificación de la resolución, en función del supuesto que la justifique, dará lugar al reintegro de la ayuda y a la exigencia de responsabilidades administrativas y penales si fueran procedentes.

Artículo 16. Información y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Director General de Desarrollo Rural, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Artículo 17. Ejecución.

Las actuaciones de reparación de los daños sufridos en las explotaciones previstos en el artículo 5.2 se ejecutarán en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la subvención y conforme a las condiciones que en ella puedan establecerse, sujetándose a las reglas establecidas en la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 18. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

Quienes perciban las ayudas asumen las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica y estatal como europea, la información y colaboración que se les solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Comunicar al Departamento la solicitud, concesión o pago de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, independientemente de su naturaleza o procedencia.

d) Suscribir un seguro agrario de sus producciones incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados al menos en las dos campañas posteriores a la actual.

e) Mantener afectos a su explotación y no enajenar aquellos bienes, instalaciones, y activos subvencionados, durante un periodo de dos años, salvo autorización expresa del Director General de Desarrollo Rural.

f) Solicitar y tramitar adecuadamente las solicitudes de ayudas y subvenciones de otras administraciones y de las indemnizaciones de los seguros agrarios, siendo el incumplimiento de esta obligación causa de reintegro de la cantidad que hubieran dejado de percibir con cargo a aquéllas y que se hubiera pagado como ayuda o subvención financiada con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Cualesquiera otras que les corresponda conforme a esta Orden, la resolución de concesión y, en su caso, pago, y a la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La comprobación de la existencia de los daños en producciones previstos en el artículo 4 se efectuará mediante las actuaciones indicadas en el artículo 9.1, no debiéndose presentar documentación adicional alguna.

2. Se considerará justificada la realización de las actuaciones destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones previstas en el artículo 5.2 cuando por el departamento se haya constatado su ejecución en el plazo y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de reparaciones realizadas conforme a la memoria valorada se acreditarán documentalmente los gastos mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago bancario. La cuenta justificativa del gasto se presentará en el plazo que concrete la resolución de concesión.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de las ayudas para la compensación por los daños en producciones previstas en el artículo 4 no requerirán otra justificación que la verificación y determinación de los daños por el órgano instructor.

2. El pago de la subvención para la restauración de los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas se efectuará después del estudio de la documentación aportada tal y como establece el artículo 9, previa justificación por la persona beneficiaria.

3. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General de Desarrollo Rural en el que conste la adecuada justificación de la subvención o ayuda y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la persona interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 21. Anticipos.

Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80% del total de la subvención para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas aprobada. Para ello será necesario aportar un aval por el 100% del importe solicitado.

Artículo 22. Controles.

1. Sin perjuicio de los controles efectuados por otros órganos de la Administración autonómica o de otras entidades, el departamento efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención o ayuda se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del Director General de Desarrollo Rural.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , garantizándose, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

4. Cuando en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 5 el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención o ayuda concedida se dictará y notificará por el Director General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención o ayuda a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Disposición adicional primera. Aplicación del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El régimen de ayudas que establece esta orden está sometido al Reglamento (UE) n.º n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, habiéndose efectuado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, pudiendo dictarse posteriormente, en el caso de que fueran necesarios, los instrumentos precisos para su adecuada aplicación.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Desarrollo Rural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Sistema de ayudas en materia de desarrollo rural" (id 131), de la que es responsable la Dirección General de Desarrollo Rural y cuya finalidad es la recogida de datos de carácter personal de los representantes de los solicitantes o beneficiarios en los procedimientos de subvenciones cuya instrucción y resolución sea competencia de esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de las potestades públicas correspondientes a las competencias atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Rural para el cumplimiento de las obligaciones legales y podrá comunicarlos a las Administraciones Públicas con competencias concurrentes en la materia.

4. Las personas titulares de los datos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica https://protecciondatos.aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/searchFiles_initSearch.action, indicando como identificador el número 131.

Disposición adicional tercera. Modificación Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el PES AGA 2023-2027 en su apartado 5.3. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, incluyendo un nuevo punto, el 5.3.7, referente a estas subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para dictar disposiciones.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana