ORDEN FOM/1363/2024, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA RESARCIR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS PARTICULARES EN VIVIENDAS, EN EJECUCIÓN DEL DECRETO-LEY 2/2024, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE FINALES DE AGOSTO Y PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y DURANTE LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Y PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE DE 2024.
Por Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, el Gobierno de Aragón ha establecido medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
El Gobierno de Aragón ha estimado que la magnitud de los hechos, y sus consecuencias obliga a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las intensas lluvias.
El citado Decreto-ley dispone en su artículo 4 que el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, esto es, un mes desde su entrada en vigor, ayudas destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, que podrán ser complementarias de las que, en su caso, establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.
Reconocida la urgencia por parte del Gobierno de Aragón en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, concurre el supuesto de hecho dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, según el cual, ante situaciones en las que la Administración tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse, en todo caso, en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
Conforme con lo anterior, dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas para resarcir los daños ocasionados en viviendas, en ejecución del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
2. La finalidad de estas subvenciones es conceder ayudas económicas que se destinen a la compensación por los daños ocasionados por el temporal de lluvias torrenciales referidas en las viviendas habituales, sus bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles en ella contenidos.
3. Las ayudas previstas en la presente orden serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población que se enumeran en el anexo del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, en los que efectivamente se hayan producido daños motivados por las lluvias torrenciales en los períodos indicados en él.
4. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios las personas afectadas.
La cuantía a otorgar será la que resulte de restar a la valoración acreditada de los daños, las cantidades que hubieran obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
5. Las subvenciones establecidas en esta orden se ajustarán a lo establecido en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo , así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarios, de una vivienda habitual, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella que haya sufrido cualquiera de los daños enumerados en el artículo siguiente.
2. Para acreditar la titularidad sobre la vivienda y los bienes afectados, se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, tales como certificado catastral, certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, documentación expedida por la Dirección General de Tráfico, recibo de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica u otros de análoga naturaleza.
3. La vivienda debe constituir el domicilio habitual de los propietarios que soliciten la subvención. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia en las fechas reseñadas en el artículo 1 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón citado. A tal fin, se admitirá como medio de prueba volante de empadronamiento colectivo de la vivienda.
4. Los solicitantes podrán obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , además de las fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión.
5. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
6. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, se realizará mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias por parte del órgano gestor.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Podrá concederse ayudas para los daños en la vivienda habitual, en los siguientes supuestos:
a) Por destrucción total, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario o usufructuario de la misma.
b) Por daños que afecten a la estructura, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
c) Por daños menos graves que no afecten a la estructura siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente o contractualmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
d) Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes.
A estos efectos se consideran como enseres domésticos de primera necesidad:
- 1 cama por persona de la unidad familiar o unidad de convivencia que residiera habitual o circunstancialmente en la vivienda siniestrada, o que se demostrase existiera en la vivienda en el momento de la inundación.
- Armarios o muebles de almacenamiento de enseres de la vivienda.
- 1 mesa de comedor por vivienda y 2 sillas por cada miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia que residiera habitual o circunstancialmente en la vivienda siniestrada.
- Las butacas o sillones existentes en la vivienda y una televisión por vivienda si se justifica que ha sido dañada por la inundación.
- El equipamiento de cocina que podrá incluir: fregadero, placa de cocción, horno, nevera/ frigorífico, lavadora, microondas, calderas, elementos de climatización, instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, tostadora, cafetera, vajilla, cuberterías, o cualquier electrodoméstico o menaje de cocina que se considere necesario para el desarrollo de la vida doméstica.
2. Podrá concederse ayudas para daños en bienes muebles: incluyendo entre otros, los vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos de su propiedad contenidos en la vivienda que hayan sido dañados por la inundación y no sean objeto de ayuda en virtud de las convocatorias de ayudas que puedan efectuar otros Departamentos del Gobierno de Aragón en ejecución del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre.
3. Serán objeto de ayuda los daños que se localicen en la vivienda propiamente dicha, destinada a casa-habitación, así como en sus anejos tales como garaje, trastero o almacén con exclusión de dependencias destinadas a uso agrícola, ganadero, industrial, comercial, turístico, o de servicios.
4. Únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.
5. Esta línea de ayuda será incompatible con el resto de las líneas de ayudas previstas en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas.
1. Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:
1.º Por destrucción total de la vivienda habitual: hasta 60.480 euros.
2.º Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: hasta 41.280 euros.
3.º Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.
4.º Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: hasta 10.320 euros.
5.º Por daños en bienes muebles entre otros, los vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos de su propiedad y contenidos en la vivienda: hasta 36.896 euros.
2. Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda, en aquellos casos en los que no exista la cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta.
3. La cuantía a otorgar será la que resulte de restar a la valoración acreditada de los daños, las cantidades que hubieran obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.
Artículo 5. Financiación.
1. El abono de estas ayudas se hará conforme a lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por un importe máximo total de un millón doscientos mil (1.200.000) euros del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En cualquier caso, el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente orden estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que, para atender al programa de actuación, se habiliten al efecto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin necesidad de una nueva convocatoria.
No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la resolución de concesión.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas en el modelo oficial que se anexa a la presente Orden, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible.
c) Memoria descriptiva de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente inversión o coste para su reparación o sustitución, con detalle, en su caso, del presupuesto desglosado por partidas y del calendario de ejecución. Incluyendo relación de bienes afectados.
d) En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma. Asimismo, deberá acreditar que los bienes para los que solicita la ayuda no están incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. Copia de la póliza del seguro donde se incluya el bien asegurado.
e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.
f) Documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en los bienes afectados por las lluvias torrenciales.
g) Acreditación, en su caso, de la titularidad de la vivienda, vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos, por lo medios enumerados en el artículo 2, apartados 2 y 3 de esta Orden.
h) Relación de otras solicitudes de indemnización a empresas aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros así como de las ayudas presentadas ante la Administración del Estado y otras Administraciones públicas para este mismo fin, incluyendo copias de las mismas.
i) Modelo normalizado de ficha terceros, cumplimentada en original solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obren en poder de la Administración, disponible en http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros).
j) Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, de la condición de afectado y de la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización a la Dirección General de Vivienda para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.
4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.
La persona solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1. Las ayudas contempladas en la presente orden se otorgarán en régimen de concesión directa simplificada, estableciéndose la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, en función de su fecha de presentación, con objeto de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, tal y como se dispone en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
La fecha que se tendrá en consideración para establecer la citada prelación de solicitudes será la de la presentación de la documentación que complete o subsane la solicitud.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre.
3. La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe/a de Servicio de Arquitectura y Rehabilitación de la Dirección General de Vivienda, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
4. Para la valoración y examen de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión cuya organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto por la normativa relativa a los órganos colegiados.
La Comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
A dicha Comisión le corresponde comprobar la corrección documental de las solicitudes, estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, justificación y, en su caso, reintegro.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
Dicha propuesta incluirá la cuantía a conceder, la relación directa y determinante de las lluvias torrenciales con los daños para los que se solicita la ayuda debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad, así como la valoración de los daños producidos.
6. La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 8. Resolución y notificación.
1. La competencia para resolver, corresponderá a la persona titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.
2. El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
4. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
6. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Artículo 9. Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
- El 60 % de la cuantía de la ayuda al notificar la resolución de concesión.
- El 40 % restante, una vez comprobado, en su caso, el finiquito del seguro y la resolución de otorgamiento de otras ayudas provenientes de otras Administraciones u otros Departamentos del Gobierno de Aragón.
Artículo 10. Régimen de justificación y control de las subvenciones.
1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Vivienda.
2. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el que determine la orden de concesión.
3. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , adopta la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. A tal efecto deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Copia de los justificantes de gasto e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta.
3.º Una relación detallada de otros ingresos, indemnizaciones o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de contrato de suministro o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El Gobierno de Aragón, a través del personal adscrito al órgano concedente, podrá efectuar la verificación del cumplimiento del destino de las ayudas concedidas mediante control de campo de las ayudas concedidas.
Del resultado de dicho control podrá resultar la necesidad de tramitar los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en los casos previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) El grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias
5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que lo posea, salvo que resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
6. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por quien sea la perceptora de dicho pago. La cuantía para este tipo de gastos no podrá ser igual o superior a los 200 euros.
Artículo 11. Publicación.
En cumplimiento de la normativa básica estatal, la convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, así como en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional primera. Autorización para solicitar datos de carácter personal.
1. La solicitud de las ayudas contenidas en esta orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes.
2. El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es la Dirección General de Vivienda, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas. La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón.
3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.
Disposición adicional segunda. Interpretación y aplicación de la presente Orden.
El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden.
Disposición adicional tercera. Modificación del Plan Estratégico.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la presente Orden, motivada por las razones de urgencia que constan en el Decretoley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Disposición final primera. Convocatoria de ayudas.
1. Se convocan las subvenciones reguladas por esta orden por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, con carácter anticipado, con cargo de los fondos presupuestarios correspondientes al ejercicio presupuestario 2025.
2. El objeto y la finalidad; ámbito de aplicación; daños subvencionables y beneficiarios; requisitos y obligaciones; plazos, instrucción y resolución; documentos adjuntos a la solicitud; recursos y notificaciones, así como el conjunto de la regulación son los establecidos en esta orden.
3. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de un millón doscientos mil de euros (1.200.000 ) con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de los gastos subvencionables.
5. La competencia para resolver las ayudas corresponde a la persona titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
6. La convocatoria que se efectuará mediante esta disposición surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Disposición final segunda
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Anexos
Omitidos.
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