Subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales

 18/11/2024
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Orden PEJ/1361/2024, de 14 de noviembre, conjunta de la Vicepresidencia y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 (BOA de 18 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN PEJ/1361/2024, DE 14 DE NOVIEMBRE, CONJUNTA DE LA VICEPRESIDENCIA Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y COMERCIALES PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE FINALES DE AGOSTO Y PRINCIPIOS DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y DURANTE LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE Y PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE DE 2024.

Durante los últimos días del mes de agosto y primeros de septiembre de 2024, en concreto, entre los días 29 de agosto a 9 de septiembre de 2024, se han producido en la Comunidad Autónoma de Aragón lluvias torrenciales de gran intensidad en determinados municipios, que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.

Con la finalidad de reparar los daños causados y las pérdidas producidas por estos fenómenos meteorológicos, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 8 de noviembre de 2024).

Entre las medidas contempladas en el citado Decreto-ley se incluyen expresamente las subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales y mercantiles (artículo 3.1. e) del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón).

El artículo 8 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón atribuye al Departamento competente por razón de la materia, en concreto, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, la competencia para gestionar las ayudas destinadas a reparar daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales y mercantiles.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta, el plazo de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas previstas en el citado Decreto-ley y las convocatorias de las mismas se producirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del mismo.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

Las citadas ayudas resultarán complementarias a las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos por las personas afectadas, así como aquellas que pudieran ser abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, que dispone que cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.

Las presentes ayudas se impulsan de forma conjunta por los Departamentos de Presidencia, Economía y Justicia y el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas a los Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, en el Decreto de 12 de julio del 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria, y el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se dispone:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, así como en infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras, producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre, y entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.

2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser personas beneficiarias las personas afectadas.

3. Las subvenciones se regirán por esta Orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Esta línea de ayuda será incompatible con el resto de las líneas de ayudas previstas en el Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En concordancia con ello, aquellos daños y pérdidas producidos en las infraestructuras, accesos y conexiones de áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sido cedidas a una entidad local y excedan del mero deber de conservación, esos daños y pérdidas deberán acogerse a la línea de subvenciones prevista para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a los términos municipales que se concretan en los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de ejecutar las actuaciones reparadoras, podrán también incluirse otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes, siempre que tengan relación directa y determinante con las lluvias torrenciales producidas a finales de agosto y principios de septiembre de 2024, y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024:

a) La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.

b) La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables como consecuencia de las lluvias torrenciales.

c) La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos, que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.

d) La reparación o reposición de las infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de los apartados a), b) y c) del artículo 3 de este texto, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

Así mismo, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones del apartado d) del artículo 3 de este texto, las entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños, siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024 y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

No podrán ser personas beneficiarias de esta línea de ayudas ningún establecimiento o personas afectadas que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley 2 /2024, de 6 de noviembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, dada la naturaleza de las ayudas reguladas en esta Orden, cuyo objeto es reparar los efectos ocasionados por un desastre natural, se excluye el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.

En consecuencia, se concederá a todas las solicitudes que reúnan los requisitos, esto es, que hayan tenido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2024.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 3.

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste de la valoración de los daños y pérdidas, realizada por técnico independiente que debe acompañar a la memoria descriptiva prevista en el artículo 8 que se considerará, igualmente, un gasto subvencionable.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

a) En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta cien mil euros, (100.000).

b) En el caso de establecimientos comerciales: hasta siete mil quinientos euros (7.500).

c) En el caso de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras: hasta doscientos mil euros (200.000).

Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado interior porque según lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

2. La subvención concedida podrá ser objeto de revocación o reintegro en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la subvención, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras ayudas para los mismos fines, y estas superen conjuntamente el valor del daño producido.

3. En atención a la tramitación anticipada del presente procedimiento, consta el correspondiente certificado de crédito emitido por la Dirección General de Presupuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Acorde a ello, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En caso contrario, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.

4. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará y firmará por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador, del número 10662, "Ayudas por daños y pérdidas producidas en establecimientos industriales, mercantiles y comerciales como consecuencia de lluvias torrenciales. Convocatoria 2024".

El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. Las solicitudes serán presentadas en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

4. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible.

c) Acreditación expedida por la Agencia Tributaria en la que conste que la persona física o jurídica titular del establecimiento está dada de alta en la modalidad que le corresponda en la fecha inmediatamente anterior a la del hecho causante, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se consignen los epígrafes del Impuesto de Actividades Económica en que figura dado de alta el solicitante, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.

e) Memoria descriptiva de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente inversión o coste para su reparación o sustitución, con detalle del presupuesto desglosado por partidas o facturas pro forma y del calendario de ejecución.

f) En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma. Asimismo, deberá acreditar que los bienes para los que solicita la ayuda no están incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. Copia de la póliza del seguro donde se incluya el bien asegurado, junto con la valoración efectuada por el perito.

g) En el caso de no disponer de póliza de seguro, se presentará valoración efectuada por técnico independiente.

h) Los certificados de estar al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.

i) En su caso, documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en los bienes afectados por las lluvias torrenciales.

j) Acreditación, en su caso, de la titularidad del vehículo y de su afectación a la actividad que desarrolla. Entre otras formas de acreditación de esa afectación, podrá realizarse mediante la inclusión y constancia del logotipo del establecimiento en dicho vehículo.

k) Relación de otras solicitudes de indemnización a empresas aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, así como de las ayudas solicitadas ante la Administración del Estado y otras Administraciones públicas para este mismo fin, incluyendo copias de las mismas.

l) Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, la condición de afectado y la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.

5. No será necesaria la presentación de los documentos administrativos cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 9. Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En este caso, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para una mayor agilidad, las subsanaciones podrán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites, trámite número 10662, "Ayudas por daños y pérdidas producidas en establecimientos industriales, mercantiles y comerciales como consecuencia de lluvias torrenciales. Convocatoria 2024", a través del apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite".

También podrán presentarse a través del Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Finalmente, también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá:

a) Para las solicitudes de ayudas a establecimientos industriales y mercantiles, así como a infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras, a la persona titular de la Dirección General de Promoción Industrial y Innovación.

b) Para las solicitudes de ayudas a establecimientos comerciales, a la persona titular de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para ello podrá solicitar cuantos informes estime necesarios.

Asimismo, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, en el caso de establecimientos que cuenten con menos de 50 trabajadores, podrán efectuar inspecciones y levantar acta de comprobación previa de los daños declarados respecto de los que se solicita la ayuda. En el caso de establecimientos de 50 o más trabajadores, dicha inspección tendrá carácter obligatorio.

3. Los órganos instructores, a la vista del expediente y, en su caso, de los informes que se hubieran emitido, formularán la propuesta de resolución, que se remitirá al órgano competente para su resolución.

Artículo 11. Presentación electrónica de documentos durante la tramitación del procedimiento.

Para una mayor agilidad, la aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, podrán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón http://www.aragon.es/tramites, trámite número 10662, "Ayudas por daños y pérdidas producidas en establecimientos industriales, mercantiles y comerciales como consecuencia de lluvias torrenciales. Convocatoria 2024", a través del apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación".

También podrán presentarse accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Finalmente, también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo máximo de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, procediéndose a su notificación individualizada a cada beneficiario y sin perjuicio de su publicación en la página web del departamento.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se realizará de forma individualizada.

Artículo 13. Notificaciones electrónicas.

1. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que estén obligados o hayan optado por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

2. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

3. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante podrán comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Esta notificación será accesible tanto a través del espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón disponible en https://mia.aragon.es/ como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

6. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda.

La persona beneficiaria deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de concesión y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la resolución de concesión. En caso de no aceptación de la ayuda, se entenderá que la persona solicitante renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 15. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En concreto, deberá comunicarse la obtención de otras ayudas concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 16. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante el órgano instructor o la Dirección General instructora que corresponda. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será de tres meses a contar desde la notificación de la orden de resolución. Sin perjuicio de ello, podrá acordarse una prórroga del plazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , adopta la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. A tal efecto deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Copia de los justificantes de gasto e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta.

3.º Una relación detallada de otros ingresos, indemnizaciones o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, siendo 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se producirá la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro y el reintegro de la ayuda percibida, total o parcial.

Artículo 17. Pago.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado. A tales efectos, no es necesario que dicho gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez efectuado el pago de los gastos subvencionables la beneficiaria deberá comunicar dicho pago de forma inmediata al órgano concedente mediante los correspondientes justificantes del mismo.

En todo caso, el plazo para justificar dicho pago no podrá superar los sesenta días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios en que consistan los gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de forma coordinada, a través de las correspondientes Direcciones Generales, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar a la beneficiaria cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control posterior de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Asimismo, en el caso de percibir ayudas superiores al valor del daño producido se procederá a instar el oportuno procedimiento de reintegro.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 19. Recursos administrativos.

Los recursos administrativos contra actos susceptibles de impugnación en el seno del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden podrán dirigirse a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia presentándose electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 20. Protección de datos de carácter personal.

A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales serán tratados en el marco de los siguientes registros de actividad de tratamiento:

178. Subvenciones en materia de comercio, ferias y artesanía

171. Actividades de fomento en materia industrial y empresarial

Al objeto de facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre personas beneficiarias de las ayudas e indemnizaciones que concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.

A su vez, la solicitud de ayudas al amparo de la presente Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos que resulten precisos para resolver los expedientes, de acuerdo con la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional primera. Fondo Recupera y Reactiva.

El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia constituirá, a través de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (SODIAR, SA), el Fondo Recupera y Reactiva, destinado a la concesión de préstamos bonificados para financiar necesidades urgentes de pymes, autónomos y empresas afectadas por los daños y pérdidas causados por las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024, así como por las precipitaciones de los últimos días de octubre y primeros de noviembre de 2024.

El fondo estará dotado con un importe total de un millón ochocientos ochenta y cinco mil euros (1.885.000 ), que se destinarán tanto a la concesión de los préstamos, así como a la bonificación de los intereses.

Para hacer efectiva esta dotación, el citado Departamento deberá realizar las modificaciones y transferencias de crédito necesarias para tal fin.

Disposición adicional segunda. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía e Industria, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Aragón y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la presente Orden, motivada por las razones de urgencia que constan en el Decreto- Ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, cuya ficha se incluye como anexo I de esta Orden.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la interpretación y aplicación de esta Orden.

La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en esta orden.

Disposición final primera. Convocatoria de ayudas.

1. Se convocan las subvenciones reguladas por esta Orden por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, con carácter anticipado, con cargo de los fondos presupuestarios correspondientes al ejercicio presupuestario 2025.

2. El objeto y la finalidad; ámbito de aplicación; daños subvencionables y personas beneficiarias; requisitos y obligaciones; plazos, instrucción y resolución; documentos adjuntos a la solicitud; recursos y notificaciones, así como el conjunto de la regulación son los establecidos en esta Orden.

3. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000 ) con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria y de la Sección 30 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.

La citada cuantía se desglosa en los siguientes términos: -

La cuantía destinada a ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales, así como las infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras será de un millón quinientos mil euros (1.500.000 ).

La cuantía destinada a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en establecimientos comerciales será de cincuenta mil euros (50.000 ).

4. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de los gastos subvencionables.

5. La competencia para resolver las ayudas corresponde a la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia.

6. La convocatoria que se efectuará mediante esta disposición producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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