Utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística

 18/11/2024
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Orden PEJ/1360/2024, de 13 de noviembre, de modificación de la Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y se procede a su convocatoria (BOA de 18 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN PEJ/1360/2024, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EEI/1987/2023, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A EMPRESAS PARA FOMENTAR LA UTILIZACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR DE LA MOVILIDAD Y LA LOGÍSTICA Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA.

Mediante Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y se procedió a su convocatoria. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 10 de enero de 2024.

Las ayudas están destinadas a fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que tengan como finalidad fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.

La Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, se estructura en tres capítulos, una disposición adicional primera y una disposición final única, dedicando el capítulo I a las disposiciones generales (artículos 1 y 2), el capítulo II a las bases reguladoras de las ayudas (artículos 3 a 27) y el capítulo III a la convocatoria de las ayudas (artículos 28 a 53).

El artículo 1 de la citada Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, señala que estas ayudas están cofinanciadas por el Programa FEDER Aragón 2021-2027 y consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

En dicho Programa FEDER Aragón 2021-2027 figura, entre otras, la actuación "IAF01 Fomento y desarrollo de equipo, tecnologías, productos y servicios en la industria aragonesa destinados a la implementación de dispositivos orientados hacia un uso de energías renovables" que será ejecutada por el Instituto Aragonés de Fomento.

El Gobierno de Aragón ha considerado la conveniencia de retirar del Programa FEDER 2021-2027 la citada actuación al objeto de destinar los recursos asignados a la misma a otras actuaciones y financiar las ayudas con recursos propios.

Las bases reguladoras de las ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística aprobadas en la citada Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, hacen referencia a lo largo de su articulado al Programa FEDER Aragón 2021-2027 y a la actuación "IAF01 Fomento y desarrollo de equipo, tecnologías, productos y servicios en la industria aragonesa destinados a la implementación de dispositivos orientados hacia un uso de energías renovables", por ello se hace necesario modificar la citada Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, para armonizar su articulado a los requisitos de la nueva financiación.

Asimismo, resulta conveniente modificar el órgano competente para resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 8 , apartado 1 b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; y el órgano instructor para adecuarlo a la nueva estructura del Instituto Aragonés de Fomento.

La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. En concreto, en el artículo 3 se dispone que corresponden al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, entre otras, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, PYMES y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado Decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y se procede a su convocatoria.

La Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y se procede a su convocatoria, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a empresas para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que tengan como finalidad fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y proceder a su convocatoria.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Régimen Jurídico de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:

a) Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

e) Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

f) Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento General de Exención por Categorías o RGEC).

2. EL RGEC se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones) el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda. Esta condición tendrá comprobación efectiva en las fechas de la documentación justificativa que se presente para el pago de la ayuda, que deberán ser posteriores a las de la solicitud cursada. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información:

a) Nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

c) Ubicación del proyecto.

d) Lista de costes del proyecto.

e) Importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

3. Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición establecida en el apartado 2, se acredita en la documentación preparada por el beneficiario que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

a) La realización de un proyecto que no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda.

b) En todos los demás casos, que se produce:

- Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

- Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o.

- Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

A los efectos de verificar estos extremos, el interesado deberá reseñar en la memoria de su solicitud el apartado correspondiente en que se justifique su concurrencia.

Tres. Se da nueva redacción a los apartados 1, 3 y 4 y se suprime el 5 del artículo 4, y que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 4. Líneas de ayuda y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos realizados por empresas destinados a desarrollar e implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.

3. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión. En relación con dicho proyecto, la entidad solicitante podrá concurrir en las posteriores convocatorias, con el límite máximo de tres anualidades consecutivas, y solicitar ayuda para los gastos comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.

Para estos casos, las sucesivas convocatorias podrán disponer elementos de valoración que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo, todo ello, sin perjuicio de la validez de la primera fecha de solicitud para la verificación del efecto incentivador.

A efectos de la verificación de este efecto incentivador, resulta preciso que la información que se haya presentado en la solicitud inicial y la que se incorpore en las solicitudes de las posteriores convocatorias sean sustancialmente similares en cuanto a: nombre y tamaño de la empresa y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización de cada fase, ubicación y lista de costes del proyecto).

4. Las convocatorias podrán establecer un importe mínimo de los proyectos y/o las inversiones para ser considerados subvencionables o una cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria.

Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 2, 3 y 4 de artículo 13, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será el Director de la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento de ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en su condición de Presidente conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.

4. El órgano competente para el seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director de la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Seis. Se da nueva redacción al artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 15. Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por la persona que ocupe la Dirección Gerencia del IAF, integrada por tres técnicos de la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras.

2. La Comisión de valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Siete. Se da nueva redacción a los apartados 1, 3, 5 y 6 del artículo 17 y se renumeran:

Artículo 17. Resolución de concesión de ayuda .

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en su condición de Presidente conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del IAF.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Así mismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las empresas beneficiarias o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

El recurso de alzada se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Ocho. Se da nueva redacción al artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de convocatoria y en la de concesión de la ayuda.

Nueve. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 21. Publicidad.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido financiados en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.

Diez. Se da nueva redacción al artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 25. Seguimiento y control de las ayudas.

El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las empresas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de las disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las empresas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria será sancionable conforme con lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Disposición transitoria.

Considerando que la modificación sustancial de estas bases reguladoras se refiere al fondo financiador de las ayudas y que, por tanto, no se perjudican derechos de terceros, esta modificación de las bases reguladoras será de aplicación en lo relativo al fondo financiador de las ayudas a las convocatorias de las ayudas realizadas mediante Orden EEI/1987/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística y se procede a su convocatoria ("Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 10 de enero de 2024) y Orden EEI/717/2024, de 27 de junio, por la que se convocan las ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en movilidad y logística ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 5 de julio de 2024), con independencia del estado de tramitación en el que se encuentre el procedimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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